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ORDEN ECD/1199/2021, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Publicado el 29/09/2021 (Nº 202)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

Mediante Orden, de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden de 3 de noviembre de 2020, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, contemplando como línea de subvención 1 de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, dentro de su objetivo estratégico 2, la convocatoria de subvenciones a federaciones de padres y madres, para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con su artículo 10.1.l) y a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los Consejos Escolares.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/1178/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

En el momento actual parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo plan estratégico de subvenciones, al complejo contexto socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en el procedimiento de concesión y en la consecución de los objetivos pretendidos con su convocatoria.

Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General Técnica, Intervención Delegada en este Departamento y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas a fomentar la participación de las familias en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, mejorar los cauces de información y participación de las familias y desarrollar programas educativos comunitarios dirigidos a las familias de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón; el desarrollo de actividades dirigidas a las familias de alumnado cuyo objetivo sea el mejor conocimiento del sistema educativo y el modelo educativo aragonés; así como de los programas y proyectos innovadores que se implanten. De igual manera, se considerarán actuaciones subvencionables las actividades que favorezcan la participación de las familias en la vida de los centros educativos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como los siguientes:

Gastos de personal, propio o contratado para la realización de la actividad subvencionable.

Gastos en material fungible, publicidad, reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables, que no supongan un incremento patrimonial para el beneficiario.

Gastos de desplazamiento indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Este apartado se someterá a las limitaciones que establezca el correspondiente Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, reparaciones, mantenimiento, conservación y suministros necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención.

Servicios externos realizados por empresas o profesionales dirigidos a la realización de la actuación subvencionable.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100 % de las mismas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El periodo elegible de la subvención se referirá a las actuaciones realizadas de 1 de enero hasta el 10 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén inscritas de conformidad con la normativa aplicable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarias aquellas que hubieran sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; las que hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente; tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, sin que se pueda superar por beneficiario el importe de 25.000 euros.

La determinación de la cuantía a conceder a cada solicitante responderá a la distribución proporcional del crédito disponible en cada convocatoria en virtud de las puntuaciones totales asignadas por la aplicación de los criterios de valoración. Además, la cuantía de la subvención, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar la cuantía solicitada por la federación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

Artículo 5. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

Justificar ante el Departamento concedente en cada caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada, y conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el plazo de quince días.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención. En este sentido, las federaciones beneficiarias deberán incluir en las memorias relativas a las actividades subvencionadas las menciones correspondientes.

Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito el beneficiario podrá autorizar expresamente al órgano gestor en la solicitud para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

En la comprobación del resto de obligaciones se atenderá a lo establecido en la normativa aplicable, dándose el derecho de oposición en los supuestos que proceda.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos tanto en estas bases como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 8. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en la presente Orden.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por los o las representantes, debidamente acreditados, de la federación conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.

4. La documentación que acompañe la solicitud incluirá en modelo normalizado declaración del interesado en la que se manifieste no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y que ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago.

Asimismo, incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables, que podrá ser detallada en la convocatoria que se realice:

Presupuesto desglosado de ingresos y presupuesto desglosado de gastos que incluirá los costes indirectos, que no podrán superar el 40% del total del presupuesto subvencionable. Dichos costes se establecerán en aplicación de los principios y normas contables generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Proyecto de actividades para el periodo elegible.

Memoria detallada de las actuaciones subvencionables.

Listado de asociaciones que integran la federación.

5. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso, con anterioridad al pago de la subvención se requerirá por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días hábiles. Su no presentación en el plazo señalado implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa resolución del órgano competente.

6. La solicitud se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación educativa. Para ello se podrán recabar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 11. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y que se desglosen y puntúen en la convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración, estará compuesta por la persona que desempeñe la jefatura de servicio correspondiente en la Dirección General competente en materia de participación educativa, que ostentará la presidencia, y de cuatro vocalías con personas empleadas públicas que desempeñen sus funciones en tal Dirección General. Todas ellas serán designadas por la persona titular de ese órgano directivo.

La Comisión de Valoración tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona empleada pública que desempeñe las funciones en la referida Dirección General, por acuerdo del órgano colegiado.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada, los criterios de valoración aplicados en dicha valoración y el orden preferente resultante.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de estas bases, en el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases por la limitación del crédito destinado a la convocatoria, se aplicarán en las convocatorias los siguientes criterios de valoración:

Representatividad de organizaciones o asociaciones de madres y padres de alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que integran la federación, respecto al número total de inscritas en la Comunidad.

Representatividad de la federación en las localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto al número total de localidades en las que pueden existir organizaciones o asociaciones de madres y padres de alumnado.

Adecuación y proporcionalidad de los objetivos de las actuaciones contempladas en el presupuesto a las actividades de fomento y difusión pretendidas por la concesión.

2. Cada criterio tendrá la misma relevancia en la determinación de la valoración final.

Artículo 13. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que responderá al mismo contenido del exigido en la propuesta de resolución provisional.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la Resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. En la justificación de la subvención deberá incluirse la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y su financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Dicho pago deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación de la subvención, salvo supuestos previstos en estas bases. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, así como la relación de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación. En este supuesto, se deberá presentar las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria.

5. El plazo de justificación de la subvención se iniciará el día siguiente a la finalización del periodo elegible y concluirá el 25 de noviembre.

6. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la perdida de derecho a cobro, en su caso.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 16. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad, el gasto realizado y se haya justificado su pago, salvo lo señalado en el artículo 15.4 de estas bases.

2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en materia de participación educativa.

4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que deba ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Modificación.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:

Concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Inexistencia del número de inscripciones o participantes necesarios para que la actividad pueda desarrollarse.

No obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Cuando razones de seguridad o sanitarias así lo recomienden.

Artículo 19. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, se considerará supuesto de pérdida de derecho a cobro de la subvención y reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden ECD/1178/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Disposición adicional única.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO