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ORDEN PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género.

Publicado el 19/07/2021 (Nº 151)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías Locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020).

Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre Entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª) y la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77. 15.ª) a través del Servicio y Protección Civil.

De acuerdo con las competencias atribuidas, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley de 1987. Mediante la aprobación de la mencionada ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Tal como aludíamos al bloque constitucional, el artículo 104 asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco de competencias de los distintos Cuerpos Policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.

De otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, hacen un reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial que tienen las Policías Locales. En este sentido, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina en sus artículos 29, lo siguiente:

"1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales".

En este sentido, se vuelve a pronunciar el artículo 53.1.e) de la misma Ley Orgánica:

"1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley".

Así pues, en el cumplimiento de la función de policía judicial, el personal de los Cuerpos de Policía Local tiene el carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En igual sentido, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre 2003) en su disposición adicional décima, se recoge textualmente: En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.

Finalmente dentro de nuestro ámbito territorial, el artículo 14 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, recoge que los miembros de las Policías Locales ejercen entre otras funciones, la participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial; cooperación en la resolución de conflictos privados o cualesquiera otras funciones de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.

Por su parte, tal como recoge la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Nuestra Constitución, además, incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El Título III de la citada Ley Orgánica, con la denominación de "Tutela Institucional", regula en su artículo 31 las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su apartado 2 recoge que "El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal".

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 9 de abril de 2007, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, incidiendo su exposición de motivos en el hecho de que la violencia que se ejerce contra las mujeres, constituye un problema social de enorme magnitud debido a su incidencia en la población y a la importancia de las secuelas tanto físicas como psicológicas producidas en las víctimas.

Esta violencia es un fenómeno social generalizado, es un fenómeno sin fronteras, no exclusivo de un lugar determinado; es un fenómeno no exclusivo de un grupo o clase social, ya que afecta a un gran número de mujeres con independencia de su cultura, edad, nivel de educación, nivel económico, etnia, raza o religión, diferenciándose únicamente en las formas y tendencias en que se manifiesta. Además, las situaciones de violencia sobre la mujer, afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.

Las presentes bases reguladoras, pretenden ser el instrumento jurídico que dé cobertura a la actividad de fomento en el ámbito de la violencia de género (VioGen). Las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y muy específicamente las Policías Locales, pueden disponer de información muy relevante en su condición de Policía de Barrio o de Proximidad que puede llegar a contribuir de manera particular en la transmisión de información y de datos relevantes para el sistema integral de VioGen. También en su condición de policía administrativa, las policías locales realizan frecuentes actuaciones.

Su labor de asesoramiento de las víctimas en cuanto a procedimiento a seguir, conforme a los protocolos marcados en la materia; el acompañamiento de estas a las dependencias de las unidades administrativas, judiciales y policiales correspondientes; la protección a la unidad familiar, preferentemente a los menores y personas mayores desprotegidas, que convivan con la víctima, también resulta de vital importancia, en orden a la colaboración aludida entre Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sin interferir en ningún momento en la actividad de policía judicial del Cuerpo de Seguridad estatal competente en la demarcación.

Esta línea de subvención, al igual que se hizo en su momento con los convenios firmados desde 2018, pretende seguir siendo un medio de apoyo a los municipios, entendida la conveniencia de que todos ellos puedan llegar a incorporarse al sistema VioGen, de manera que exista un único sistema que permita la coordinación y la interrelación entre los distintos cuerpos.

La formación previa de estos colectivos resulta también fundamental. La necesaria empatía con la víctima, el conocimiento de los protocolos, la existencia de los cauces legales y vías de asesoramiento, deben ser conocidas previamente por estos profesionales, para que esas funciones a realizar con las víctimas puedan llegar a ser óptimas y eficaces. También resulta de gran validez el fomento de la creación de un tejido social, con la concienciación suficiente ante el problema social que pretende atajarse y que permita la detección de este tipo de conductas y que ayude a evitar la producción de este tipo de hechos delictivos. Para ello, la realización de talleres, charlas por las propias policías de la entidad local, resultaría de gran utilidad.

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos aragoneses con Cuerpo de Policía Local que lleven a cabo funciones en el ámbito de la violencia de género.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Dada la naturaleza económica de la partida presupuestaria, esto es gastos corrientes, serán subvencionables las siguientes actuaciones en materia de violencia de género, no teniendo cabida cualquier gasto de capital asociado a la actividad que pretende subvencionarse, debiendo en ese caso, asumirla la propia entidad local:

Gastos de formación de las personas integrantes de los Cuerpos de policía locales en materia de violencia, que sean destinatarios de dicha formación.

Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede de la policía local y que puedan asociarse directamente a la actividad subvencionada, discriminando el gasto ordinario que ya se produce de manera habitual.

Gastos referidos a aquellos conceptos, complementos e indemnizaciones de personal que la entidad local haya así establecido en sus respectivos capítulos presupuestarios, referidos a la plantilla y asociados a las guardias o atención concreta que se lleven a cabo.

Gastos corrientes de material de oficina necesario para llevar a cabo la actuación subvencionada.

Gastos derivados de la formación, talleres, charlas o cualquier otra actividad equivalente en la cual las/los miembros de las plantillas hayan participado en esta ocasión como formadores o ponentes, siempre que las mismas hayan sido realizadas en beneficio de la población referida al municipio.

Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados y que mantengan su naturaleza de gasto corriente.

2. Para cada uno de los apartados recogidos en el apartado 1, la propia convocatoria concretará los importes que como máximo podrán ser asumidos con cargo a la partida presupuestaria.

3. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo, así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local y lleven a cabo alguna de las siguientes funciones por parte de las/los miembros de su plantilla:

Con relación a las posibles víctimas:

Asesoramiento en cuanto a procedimiento administrativo y judicial, conforme a los protocolos marcados en la materia.

Acompañamiento de estas a las dependencias de las unidades administrativas, judiciales y policiales correspondientes cuando así sea necesario, en coordinación con los servicios sociales.

Protección a la unidad familiar, preferentemente a los menores y personas mayores desprotegidas, que convivan con la víctima.

Con relación a la población:

La realización de talleres y charlas por las propias policías de la plantilla dirigidas a la población del municipio, con objeto de fomentar la concienciación de esta lacra social.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades locales que para llevar a cabo las anteriores funciones fomenten la previa formación de las/los profesionales que lleven a cabo las mismas, para un correcto desempeño de estas

3. Las entidades locales no podrán ser beneficiarias, si incurren en alguna de las causas recogidas el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo acreditar esta circunstancia así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, prevista en la normativa material de referencia.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La convocatoria de ayudas a las que se refiere la presente Orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones y sin referencia a porcentajes de gasto

Artículo 6. Criterios de concesión y procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3. apartado b), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Los criterios objetivos de distribución de los fondos serán los siguientes:

El número total de policías locales en la plantilla.

La población de la entidad local expresada en número de habitantes.

La población femenina de la entidad local expresada en número de habitantes.

El plan de guardias establecido en aquellas poblaciones sin unidad específica, vinculado al número de efectivos de la plantilla y a servicios realizados.

La firma de convenio por parte de la entidad local con el Estado.

La creación de una unidad específica en el Cuerpo de Policía con dedicación a la violencia de género, destinando efectivos concretos para ello.

3. Lo datos de población a utilizar serán los publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística, www.aragon.es/iaest. Respecto al número de efectivos serán los que los propios Ayuntamientos introduzcan en la aplicación informática REPLA, https://repla.aragon.es

4. La Orden de convocatoria definirá la fecha para el cómputo, tanto de los efectivos, como los datos de población, así como los importes máximos, asociados a cada uno de los criterios de concesión aludidos.

Artículo 7. Tramitación electrónica de los procedimientos

1.La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos amparados en la presente Orden, será electrónica. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán relacionarse electrónicamente con el órgano gestor en todos los trámites del procedimiento.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del enlace que se determine en la convocatoria.

3. La convocatoria deberá ser publicada en la web del Departamento competente y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la correspondiente convocatoria.

5. Junto con la solicitud, el beneficiario deberá acompañar los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, así como en el soporte que se especifique en la misma

6. En concreto junto con la solicitud deberá presentarse una declaración responsable relativa a la acreditación de las circunstancias recogidas en el artículo 4.3 reservándose el órgano gestor, si así lo considera necesario, el derecho a realizar las comprobaciones pertinentes ante los órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

8. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

9. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Artículo 8. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio o Unidad administrativa que tenga atribuida las competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, cuya composición se determinará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, formada por tres miembros, entre los cuales estará la persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo uno ejercer la Secretaría. A este respecto, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, con la prelación de las Entidades Locales beneficiarias, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración.

5. Con relación a la propuesta de resolución, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el órgano concedente la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las policías locales de Aragón.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

4. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, pudiendo interponerlo el interesado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o Resolución de concesión.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario quiera hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria que no podrá ser superior en todo caso al del 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento, debiendo presentar la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa de la entidad, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago. Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Con relación a la tipología de gastos cabe indicar lo siguiente:

Los gastos de personal derivados del objeto de la subvención (nóminas/indemnizaciones y Seguridad Social), serán admisibles hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiéndose presentarse la justificación hasta el 28 de febrero del siguiente ejercicio. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

La entidad local deberá cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

Así mismo, deberá remitirse una memoria detalladas de las actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Policial dentro de su ámbito de actuación durante el ejercicio de concesión de la subvención, conforme a las actuaciones y funciones asumidas, con objeto de poder realizar un seguimiento de las mismas, por parte del Servicio competente en materia de Seguridad. Concretamente, dicha memoria deberá incluir información relativa a la participación de la Policía Local en el procedimiento de Coordinación Comarcal para la prevención y erradicación de la violencia de género, sí así estuviera establecido en la Comarca a la que pertenezca el municipio.

2. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad local beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta cuando así se prevea expresamente en la convocatoria. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

5. Para aquellas subvenciones inferiores a 1.000 euros, será aplicable el régimen de justificación previsto en el artículo 35.1 de la Ley de Subvenciones de Aragón y regulada en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones específicas

El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por la persona titular de la Secretaria o Secretaria-Intervención:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente memoria.

Artículo 13. Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Artículo 14. Incumplimientos.

1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en las presentes bases reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, así como en la convocatoria y resolución de concesión.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.

Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Los ayuntamientos beneficiarios, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN