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ORDEN VMV/839/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Publicado el 20/07/2021 (Nº 152)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria fueron aprobadas por la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016, que fueron modificadas por Orden VMV/308/2020, de 6 de abril.

Las últimas reformas legales no solo aconsejan la modificación de algún extremo concreto de las bases reguladoras, sino que se hace completamente imprescindible la revisión y adecuación de las mismas a las modificaciones legales en aras de la seguridad jurídica y un ordenamiento jurídico integrado.

A nivel estatal, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ha sido derogada por sendas normas legales, las Leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, que regulan el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente. Este cambio normativo hace preciso eliminar las referencias que las bases reguladoras hacen a la normativa derogada y recoger las nuevas referencias legales.

Por otro lado, a nivel autonómico, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones a las que no se han adaptado las bases reguladoras, por un lado, la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética públicas, y por otro lado la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Concretamente, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, ha introducido novedades relativas a la forma de justificación del gasto, el régimen de los pagos anticipados, los plazos relativos al trámite de audiencia en fase de instrucción, o el plazo para emitir la resolución, así como la presentación de las declaraciones responsables y su acreditación en la fase de pago.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden se han realizado los trámites preceptivos siendo sometido a informe preceptivo de la Intervención General, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del departamento es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras por lo que deberá ser también el competente para su modificación.

Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se atribuyen al actual Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda las competencias en materia de transportes. Por su parte, el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda atribuye al mencionado Departamento el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria, en su redacción dada por la Orden VMV/308/2020, de 6 de abril

Uno. Se modifica el artículo 10 quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: "Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo determinado en cada convocatoria. En todo caso, se presentarán por medios electrónicos, a través de los modelos normalizados y publicados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de estas bases reguladoras"

Dos. Se modifica el artículo 11, quedando redactado con la siguiente redacción: "Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud deberá indicar el déficit a subvencionar y deberá ir acompañada de la memoria justificativa y de la documentación que se relacione en cada orden de convocatoria, y en todo caso de la siguiente:

Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, de su representante (NIF o CIF).

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso para el mismo servicio y, en su caso, si se ha con- cedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

Relación detallada de las condiciones contractuales, con la documentación oficial que lo acredite, tal y como se han realizado durante el ejercicio para el que se solicita la subvención, especificando el kilometraje anual efectuado por cada vehículo.

Memoria justificativa, elaborada de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de transportes mediante Resolución, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que en todo caso incluirá:

Resumen de ingresos por recaudación, IVA excluido, correspondiente al ejercicio para el que se formula la petición.

Resumen de costes, con desglose de los conceptos que se detallen en la memoria justificativa, relativos al ejercicio para el que se formula la petición.

Relación del número de viajeros transportados en el conjunto del contrato de gestión para el que se solicita la subvención.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, sino que serán recabados por la Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa.

En los términos del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a las personas interesadas los datos o documentos que hayan sido aportado anteriormente por ellas a cualquier Administración.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos origina- les. No obstante, las convocatorias podrán requerir cuando de su gestión sea necesario, que esta documentación se acompañe a la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.

4. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la solicitante o su representante, o el resto de las personas interesadas incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Tres. Se modifica el artículo 13 apartado 3, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

"3. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas"

Cuatro. El artículo 14.1 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El Consejero competente en materia de transporte, en virtud de lo establecido en el apartado anterior, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes".

Cinco. El artículo 18.3 tendrá la siguiente redacción:

"3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

El órgano concedente hará cuantas consultas considere necesarias ante los órganos competentes para verificar la documentación aportada por el solicitante".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO