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ORDEN CUS/814/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón.

Publicado el 14/07/2021 (Nº 148)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón, articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo 6 del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En dicho Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y fomento del estudio universitario.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con el citado precepto y los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobó por Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023 que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada "Becas salario para estudiantes que cursen estudios universitarios".

El objetivo de esta línea de subvención es garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas. Conforme a este objetivo, la finalidad de estas becas es la de fomentar el acceso al Sistema Universitario de Aragón, y el desarrollo y finalización de estudios universitarios oficiales de Grado por estudiantes con bajos niveles de renta y alto rendimiento académico.

Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso que al amparo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante Orden de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se aprueben las bases reguladoras que regirán la concesión de las citadas becas.

A este objetivo responde esta Orden, acogiendo las citadas bases reguladoras que, a su vez, recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para ello, se estructura en 24 artículos, una disposición adicional, con objeto de incorporar la información exigida con motivo del tratamiento y la cesión de estos datos susceptible de producirse en la gestión de las solicitudes de las becas, y una disposición final única, referida a la entrada en vigor de la norma.

Dentro del articulado de la Orden, debe destacarse el artículo 3, que establece los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria en el primer curso del Grado para cuya realización se solicita la beca. Para ello, se exige acceder por primera vez a la universidad con una nota mínima que se determinará en la correspondiente convocatoria y matricularse en estudios oficiales de Grado, de modo presencial y a tiempo completo, en una de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Se establece como requisito para el otorgamiento de la beca un precio máximo por crédito de los estudios universitarios matriculados, que se determinará mediante la aplicación al precio medio de los estudios oficiales de Grado en universidades públicas de un factor multiplicador. Este factor se establecerá en la convocatoria en base a un doble estudio comparativo de magnitudes entre, por un lado, la renta per cápita por habitante y el Ingreso Mínimo Vital, y, por otro lado, el gasto medio del estudiantado universitario y el Ingreso Mínimo Vital.

En lo que respecta a los requisitos relativos a la capacidad económica, solamente podrán ser beneficiarias de esta beca para el primer curso de Grado las personas que hayan obtenido la beca de carácter general que otorga el Ministerio competente en materia de educación en el componente de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante.

En el diseño de la beca salario se ha tenido en cuenta su compatibilidad con las becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, de forma que no se produzca un solapamiento entre las mismas. No se produce una duplicidad de ayudas, ya que la beca salario responde a una finalidad distinta, consistente en fomentar la dedicación exclusiva de las personas con menores niveles de renta a la realización y finalización de un estudio universitario oficial de Grado. Para ello, se otorga una ayuda durante el periodo en que se cursan estos estudios, con objeto de compensar la eventual pérdida de ingresos en el caso de que, en lugar de cursar estudios universitarios oficiales, la persona interesada se viera abocada a acceder al mercado laboral. Esto es, si bien a través de las becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación estas personas podrían asumir el coste directo de las enseñanzas universitarias, el lucro cesante que les implicaría la renuncia a la inmediata inserción en el mercado laboral se compensaría con la percepción de una beca salario. A tal efecto, en virtud de los parámetros antedichos del planteamiento expuesto, la convocatoria determinará un importe de la beca por curso académico, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta criterios relacionados con la situación socioeconómica.

Por otra parte, el artículo 7 establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, atendiendo, como único criterio de adjudicación, a la nota de acceso a la universidad. Con ello se garantiza que, junto al requisito de capacidad económica antedicho, las personas destinatarias de las becas sean estudiantes con bajos niveles de renta y alto rendimiento académico.

Los artículos 8 a 16 regulan las distintas fases del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

Los artículos 19 a 21 establecen el régimen de renovación de la beca, de forma que, una vez concedida la beca para el primer curso de Grado, la misma será renovada en función del cumplimiento de los correspondientes requisitos económicos y académicos, al objeto de garantizar el adecuado desarrollo y finalización de los estudios universitarios.

Finalmente, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que prevén que mediante Orden pueda disponerse que determinados colectivos de personas físicas para procedimientos específicos, estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, esta Orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, ya que se trata de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.

Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente, para lo que se informará en la convocatoria de las vías de contacto que se habiliten para ello.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de garantizar que las personas provenientes de familias con bajos niveles de renta y alto rendimiento académico puedan cursar y finalizar los estudios universitarios. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las becas salario, cuya finalidad es fomentar el acceso y la dedicación exclusiva en el desarrollo y finalización de estudios universitarios oficiales de Grado por estudiantes con bajos niveles de renta y alto rendimiento académico, garantizando la igualdad de oportunidades.

2. Las becas salario se regirán por esta Orden, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuación subvencionable.

1. Las becas se concederán, de conformidad con el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora. En concreto, las becas se otorgarán a las y los estudiantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y habiendo sido seleccionados de conformidad con el artículo 7, posean bajos niveles de renta y alto rendimiento académico.

2. La concesión de las becas tendrá como finalidad la realización, por primera vez, de estudios universitarios oficiales de Grado, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y en el curso académico que establezca la convocatoria.

3. No será actuación subvencionable al amparo de esta Orden la realización de estudios oficiales de Máster universitario o de Doctorado, estudios de especialización y estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

4. Se excluye de este régimen de becas la realización de estudios en el Centro Universitario de la Defensa.

Artículo 3. Personas beneficiarias de la beca salario en el primer curso.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas, para el primer curso de estudios oficiales del Grado, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:

Que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Que hayan obtenido una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para estudios postobligatorios no universitarios, en el componente de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso académico que se indique en la convocatoria.

Que, tras la superación de la fase de obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, haya obtenido una nota de acceso a la universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a la fijada en la convocatoria. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará en la forma que se determine en la convocatoria.

No podrán adquirir la condición de persona beneficiaria quienes accedan a la universidad a través de estudios de formación profesional, salvo que hayan superado la Evaluación para el Acceso a la Universidad. Tampoco podrán tener dicha condición las personas que accedan mediante las pruebas de acceso para mayores de 25 años, mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las y los alumnos que accedan a los estudios universitarios a través de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Que haya formalizado, por primera vez, la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y en el curso académico que establezca la convocatoria. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará en la forma que se determine en la convocatoria.

Que el precio por crédito de la titulación de Grado en que se matricule no supere el precio máximo por crédito establecido en la convocatoria.

A estos efectos, el precio máximo por crédito de matrícula se determinará aplicando al precio medio de los estudios oficiales de Grado en universidades públicas españolas del curso académico inmediatamente anterior al que se refiera la convocatoria, o al más inmediato del que se disponga de esos datos, un factor multiplicador que determinará la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como personas beneficiarias.

Artículo 4. Duración de la beca.

El periodo de duración de la beca estará vinculado al desarrollo y finalización de la titulación oficial correspondiente, en función del número de cursos en que se estructure, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta Orden para la renovación anual de la misma.

Artículo 5. Cuantía de la beca.

1. La cuantía total máxima prevista para las becas se fijará en la correspondiente convocatoria que tendrá carácter plurianual, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la futura normativa, en aquellas convocatorias, en las que, de acuerdo con las reglas dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones, se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El importe de la beca por persona beneficiaria y curso académico consistirá en un importe cierto que será establecido en la convocatoria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta criterios relacionados con la situación socioeconómica. La cuantía individual de la ayuda que percibirá la persona beneficiaria por curso académico será la misma durante el periodo de duración de la beca salario.

3. La cuantía de la beca renovada para cada curso académico, que comprenda el plazo máximo de este régimen de ayudas, consistirá en un importe cierto que vendrá determinado en la convocatoria en virtud de la cual se le reconoció inicialmente la condición de persona beneficiaria.

La renovación de la beca estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A estos efectos, será incompatible la beca con las rentas de trabajo por cuenta ajena o la actividad económica por cuenta propia, con las excepciones que, en su caso, establezca la convocatoria.

2. No obstante, se considerarán compatibles las becas salario con las siguientes becas:

Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula.

Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón.

Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.

3. La compatibilidad de las becas salario con las becas colaboración de estudiantes en departamentos universitarios concedidas por el Ministerio competente en materia de educación se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para cada convocatoria de las becas salario que se apruebe, o a las reglas de compatibilidad que establezca el Ministerio en la correspondiente convocatoria de las citadas becas de colaboración.

Artículo 7. Procedimiento y criterios de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.

A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado 3 y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

2. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes, de forma que procederá la denegación de las becas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. El criterio de valoración será la nota de acceso a la universidad acreditada ante las universidades para su ingreso por vez primera.

4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental.

La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general

La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre las que la tengan igual o superior al 33%.

Por rama de conocimiento con menor número de personas beneficiarias.

Menor edad de la persona solicitante.

Si persiste el empate la comisión de valoración, prevista en el artículo 13, propondrá y justificará el criterio adoptado.

Artículo 8. Convocatoria.

1. Las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de la normativa aplicable a esta materia.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas la personas que soliciten subvenciones al amparo de la línea de becas prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4, de la siguiente documentación:

Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, salvo que esté exonerada la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba de realizar la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.

Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documento acreditativo de haber obtenido una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, en el componente de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso inmediatamente anterior.

Al tratarse de una beca que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario entregar, debidamente cumplimentado y firmado, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145).

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de ésta o de otras Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa que establezca la convocatoria.

Excepcionalmente, si por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, podrá solicitarse a las personas interesadas su aportación.

5. De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.

6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o resto de personas interesadas en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Artículo 11. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la beca.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Valoración de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de valoración establecido en el artículo 7 de esta Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:

La persona que ejerza la presidencia.

Al menos, dos personas con perfil técnico.

La persona que desempeñe la secretaría.

Asimismo, la comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

3. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios de valoración exigidos para la concesión de estas becas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración, el importe de la beca, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La resolución de la correspondiente convocatoria de becas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.

Artículo 16. Aceptación de la beca.

La aceptación expresa de la beca por la persona beneficiaria sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la beca, en el plazo que fije la convocatoria.

Artículo 17. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, verificada la situación que da lugar a la concesión de la beca para el primer curso académico y, en su caso, su renovación para los cursos académicos posteriores, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio del control y seguimiento posterior previsto en el artículo 22.

2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 3.2 y 10.3.b) de esta Orden.

Artículo 18. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:

Realizar los estudios universitarios oficiales de Grado objeto de la beca y alcanzar el rendimiento exigido superando el número de créditos por curso académico que se establezcan en la correspondiente convocatoria en función de la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título de Grado y el número de cursos en que se estructure éste, así como en el caso de la matriculación en un Programa Conjunto de Estudios Oficiales (doble Grado).

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

No realizar, desde la fecha de concesión de la beca y durante el disfrute de la misma, actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, con las excepciones que, en su caso, establezca la convocatoria.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el artículo 23 de esta orden.

Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Artículo 19. Requisitos exigidos para la renovación de la beca.

1. La renovación de la beca salario, para cada curso académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado para cuya realización se concedió la beca, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Haber sido persona beneficiaria de la beca salario en el curso inmediatamente anterior para los mismos estudios.

Haber sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudios universitarios postobligatorios, otorgadas por el ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, en el curso académico inmediatamente anterior, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 20.

Haber cumplido en el curso inmediatamente anterior el rendimiento académico exigido en el artículo 18.1.a).

Haber formalizado la matrícula, en los mismos estudios para los que haya sido concedida la beca salario, para el curso académico para el que solicita la renovación de la beca en, al menos, 60 créditos. Excepcionalmente, para el último curso de las titulaciones oficiales universitarias, la convocatoria podrá exigir un número inferior de créditos matriculados siempre que con ellos se finalice el Grado correspondiente.

A estos efectos, el precio por crédito de la titulación de Grado en que se matricule no podrá superar el precio máximo por crédito establecido en la convocatoria en virtud de la cual se le reconoció inicialmente la condición de persona beneficiaria.

Haber cumplido la obligación de no realizar actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, establecida en el artículo 18.1.f).

No haber incumplido el resto de los requisitos y obligaciones exigidas en esta orden, y en la correspondiente convocatoria, por las personas beneficiarias de la beca salario.

2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante, a fecha de publicación de la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca.

Documento acreditativo de haber obtenido una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, en el curso inmediatamente anterior.

Informe de vida laboral de la persona beneficiaria de la beca.

Los certificados y declaraciones responsables previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 10.3.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo se realizará en la forma que se determine en la convocatoria.

Asimismo, para la presentación de documentación se estará a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 4, 5 y 6.

Artículo 20. Renovación de la beca salario en supuestos excepcionales.

1. En caso de que el Ministerio competente en materia de educación declare la incompatibilidad de la beca de carácter general, en el componente de beca de matrícula, con la beca salario, y la persona beneficiaria opte por esta última, no resultará de aplicación la obligación establecida en el artículo 19.1.c) para la renovación de la beca salario. A estos efectos, para renovar la beca se comprobará el cumplimiento del requisito económico de la renta atendiéndose a los umbrales de renta de unidad familiar establecidos por dicho Ministerio para la beca de carácter general en la convocatoria del curso académico anterior. La convocatoria determinará el umbral de inadmisión y el procedimiento del cálculo de la renta de la unidad familiar.

2. Si la persona beneficiaria, tras realizar la solicitud de beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, no resulta beneficiaria de la misma, y, por tanto, no cumple la obligación prevista en el artículo 19.1.c), por superar los umbrales de renta debido exclusivamente al cómputo en la renta de la unidad familiar del importe percibido por la beca salario, no resultará exigible la citada obligación para la renovación de la beca.

Para la renovación de la beca se comprobará que el nivel de renta exigido para obtener la condición de becario o becaria de Ministerio para la beca de carácter general, se cumple si a la renta de la unidad familiar se le resta la cantidad recibida de la beca salario. La convocatoria determinará el umbral de inadmisión y el procedimiento del cálculo de la renta de la unidad familiar.

3. La consulta de los datos correspondientes al nivel de renta de la unidad familiar en los supuestos previstos en este artículo se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4, siendo de aplicación a los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante respecto a los datos y documentos que sea preciso recabar para la comprobación del nivel de renta.

Artículo 21. Procedimiento de renovación de la beca.

1. La renovación de la beca se efectuará de oficio, tras la finalización del plazo de matrícula ordinario, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, previa comprobación por el órgano instructor previsto en el artículo 12 del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19.

2. A tal efecto, el órgano instructor requerirá a las personas beneficiarias de las becas objeto de renovación la aportación en el plazo de diez días de la documentación señalada en el artículo 19.2.

Artículo 22. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento concedente, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Artículo 23. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. Cuando la persona beneficiaria acredite que no ha podido cumplir el requisito del rendimiento académico exigido en el artículo 18.1.a) por circunstancias personales o familiares sobrevenidas, el órgano concedente, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la beca, en cuyo caso la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación anual de la beca y el número de créditos matriculados.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO