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ORDEN PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Publicado el 14/07/2021 (Nº 148)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Subvenciones a conceder en régimen de concesión directa.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 7. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Artículo 11. Documentación que acompaña a la solicitud.

Artículo 12. Instrucción.

Artículo 13. Resolución.

Artículo 14. Modificación de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Subcontratación.

Artículo 16. Pago.

Artículo 17. Pagos anticipados.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

Artículo 20. Control y seguimiento.

Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones.

CAPÍTULO II. Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 23. Procedimiento de concesión.

Artículo 24. Convocatoria.

Artículo 25. Instrucción.

Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 27. Propuesta de resolución.

Artículo 28. Resolución.

Artículo 29. Lista de reserva.

CAPÍTULO III Subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva

Sección 1.ª Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género

Artículo 30. Objeto.

Artículo 31. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Artículo 32. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Artículo 33. Proyectos subvencionables.

Artículo 34. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 35. Cuantía individualizada.

Sección 2.ª Subvención a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las

cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón, por delitos de violencia de género

Artículo 36. Objeto.

Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Artículo 38. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Artículo 39. Proyectos subvencionables.

Artículo 40. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 41. Cuantía individualizada.

Sección 3.ª Subvención a agentes sociales para proyectos de sensibilización e

inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra

las mujeres

Artículo 42. Objeto.

Artículo 43. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Artículo 44. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Artículo 45. Proyectos subvencionables.

Artículo 46. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 47. Cuantía individualizada.

CAPÍTULO IV. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Artículo 48. Procedimiento de concesión.

Artículo 49. Objeto.

Artículo 50. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Artículo 51. Proyectos subvencionables.

Artículo 52. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 53. Cuantía individualizada.

CAPÍTULO V. Concesión directa.

Artículo 54. Concesión.

Artículo 55. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 71.37.ª de dicho estatuto, que relaciona las competencias asumidas con carácter exclusivo por nuestra Comunidad Autónoma, incluye a las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género. Y el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o en su caso desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, determina que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley 2/1993, de 19 de febrero, una de las funciones asignadas al Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, establece la necesidad de incorporar entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, insta a denegar el otorgamiento de subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Por Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer. El 31 de octubre de 2017 se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Aragón 2017-2020, por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, que articula medidas concretas para fomentar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género bajo el criterio de transversalidad, conteniendo asimismo medidas y actuaciones contra la violencia de género. Y mediante Orden PRI/252/2020, de 4 de marzo, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de la Mujer, que recoge las líneas de subvenciones a considerar en tal materia.

En cuanto a la violencia de género, constituye la manifestación más cruel de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, que se ha producido a lo largo de la historia, en todos los países y culturas con independencia del nivel socio-económico de quienes la ejercen y la padecen. Combatir cualquier acto de violencia basado en la pertenencia de la víctima al sexo femenino, que tenga como resultado un daño físico o psicológico para la mujer, ha de ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En septiembre de 2017 fue aprobado, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión parlamentaria para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el Congreso de los Diputados y la Ponencia del Senado. El Gobierno a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, impulsa las medidas en coordinación con el resto de Ministerios y Organismos Autónomos dependientes, así como con las Comunidades Autónomas y Entidades locales representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.

En su virtud se articularon una serie de medidas, condensadas en diez ejes de actuación:

Eje 1. Fomento de acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género, sobre la desigualdad de género y las consecuencias que tiene para la vida de las mujeres y niñas. Este eje también incluye a las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y está dirigido principalmente a las edades más jóvenes de la sociedad.

Eje 2. Mejora de la respuesta institucional, de la coordinación y trabajo en red para la atención de víctimas de violencia de género.

Eje 3. Protocolos para la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos. Tratamientos personalizados con especial atención a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Eje 4. Aumento y mejora de la asistencia y protección de menores de edad, siendo reconocidos como víctimas directas. En especial temas relacionados con supuestos de orfandad y de medidas civiles relativas a regímenes de custodia y patria potestad.

Eje 5. Formación de los y las agentes que atienden a víctimas de violencia de género.

Eje 6. Compromiso de realizar seguimiento estadístico, con datos fiables y detallados.

Eje 7. Recomendaciones dirigidas a Comunidades Autónomas, Entidades locales y otras instituciones públicas.

Eje 8. Visibilizar y atender otras formas de violencia contra las mujeres, como violencia sexual, mutilación genital femenina y matrimonios forzados.

Eje 9. Compromiso económico con las políticas para erradicar la violencia contra las mujeres.

Eje 10. Seguimiento del Pacto de Estado.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, con carácter anual, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros para el establecimiento de los criterios de reparto y la distribución de los fondos, gestionándose los mismos a través de líneas de subvención. Y, dado que los destinatarios de las subvenciones son también corporaciones locales, es necesario delimitar aquellos aspectos que a consecuencia de su normativa sectorial suponen una especialidad en algunos momentos procedimentales en la gestión de las mismas.

La existencia de un marco estratégico nuevo en materia de subvenciones, la necesidad de incorporar las prescripciones de la Ley 7/2018, de 28 de junio, la unificación en una sola línea de las subvenciones que anteriormente estaban dirigidas a actividades de prevención de la violencia de género en mujeres y las nuevas líneas de subvención existentes como consecuencia del Pacto de Estado, unido a las especialidades de la normativa de régimen local, se crea la necesidad de dotar de una mayor seguridad jurídica al marco normativo existente, aprobando unas nuevas bases reguladoras.

En estas bases reguladoras se recogen las siguientes líneas de subvenciones: subvenciones a entidades formadas por mujeres, cuyo objeto principal es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, así como a fomentar el asociacionismo de las mujeres; subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, dirigida a promover la igualdad y no discriminación por razón de género, así como a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos más vulnerables; subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón por delitos de violencia de género; subvenciones a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Esta Orden consta de 55 artículos y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I hace referencia a las disposiciones generales; en el capítulo II se establece el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva; el capítulo III relativo a subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva, se divide en tres Secciones relativas a las siguientes líneas de subvenciones: entidades sin ánimo de lucro para la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género; subvención a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón, por delitos de violencia de género; subvención a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres; el capítulo IV hace referencia al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el capítulo V regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones; una disposición derogatoria y una disposición final.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la necesidad de fomentar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género bajo el criterio de transversalidad, y la adopción de medidas y actuaciones contra la violencia de género. En su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, se ha sometido al trámite de información pública, así como a los preceptivos informes de la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la Intervención Delegada en el Instituto Aragonés de la Mujer y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dando cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone como requisito previo a su otorgamiento, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Y el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, habilita a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de subvenciones en su ámbito competencial.

En su virtud, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; y los informes que según el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tienen carácter preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de Mujer, destinadas a financiar actuaciones relacionados con dicha materia.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por las normas establecidas en la

misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, Subvenciones de Aragón, y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva:

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Subvenciones a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Artículo 3. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

1. Se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva:

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro formadas por mujeres.

Estas subvenciones serán objeto de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios objetivos de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención.

2. En los procedimientos derivados de las convocatorias de estas ayudas, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 4. Subvenciones a conceder en régimen de concesión directa.

Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

Con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias del sistema de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6, concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración determinados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrán las siguientes obligaciones:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el Instituto Aragonés de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados. También deberá comunicarle cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente con la Comunidad Autónoma de Aragón, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Obtener, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si de la concesión de la subvención se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, que revisará y comprobará el cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón según la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las entidades beneficiarias en esta Orden, en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión o en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 7. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos de valoración y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras.

2. En los procedimientos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la cuantía individualizada a conceder a cada entidad beneficiaria se determinará con la aplicación de una fórmula matemática, ponderando el presupuesto de la convocatoria, con la suma de la puntuación obtenida por cada de una de las entidades solicitantes en relación con la totalidad de los puntos obtenidos por todas las entidades.

El crédito restante, en su caso, se repartirá, siguiendo la fórmula dicha anteriormente, entre las entidades solicitantes admitidas.

3.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de la Mujer podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases será electrónico en su totalidad.

Las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. La información sobre la tramitación de los procedimientos, así como de la forma de realizar las solicitudes podrá consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o bien a través de la dirección del correo electrónico del Instituto Aragonés de la Mujer iam@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los documentos que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Con independencia de que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

8. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la persona que ostente la dirección del Instituto Aragonés de la Mujer, se presentará telemáticamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, a las personas jurídicas.

2. El plazo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados disponibles en sede electrónica y el Portal de subvenciones habilitado en la página web del gobierno de Aragón.

3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Con independencia de lo establecido en las convocatorias, las solicitudes de cada subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones, legal o reglamentariamente establecidas, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

Ficha de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Gobierno de Aragón, podrá aportarla desde el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

2. No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días hábiles. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de la documentación aportada.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, que se basará en el informe de la comisión de valoración.

Para ello, se podrán solicitar de las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento, salvo que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La comprobación de dichos datos se referirá tanto a la actuación subvencionable como al cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

Artículo 13. Resolución

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de Mujer, mediante Orden.

Artículo 14. Modificación de las subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

La concurrencia de cualquier otra subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Artículo 15. Subcontratación

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad interesada. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 16. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto.

2. No podrá efectuarse si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o es deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

3. Antes del pago podrá exigirse la acreditación efectiva o se procederá a realizar las comprobaciones necesarias del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Artículo 17. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, estará exento de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. La justificación del proyecto o actividad subvencionada deberá presentarse antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de las prórrogas que excepcionalmente se puedan conceder, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de gasto que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Ésta deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el título II del capítulo II, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros.

En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá contener el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre. La declaración que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de la concesión de la subvención.

Memoria económica con desglose de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Esta documentación se sellará indicando la subvención para cuya justificación ha sido presentada e importe que se imputa a la subvención, indicándose la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

En caso de que el pago se realice en efectivo, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, no excederá de 200 euros por pago. Se requerirá aportación de justificante, en que se hará constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor en el recibí o ticket de pago expedido por el perceptor del abono, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura. La documentación se devolverá si lo solicitan expresamente las entidades interesadas.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que la entidad beneficiaria haya podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. Está obligada a justificar el hecho de haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud.

Declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

3.Cuando el órgano competente para la comprobación aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia del reintegro del importe que se hubiera abonado o la exclusión del procedimiento de adjudicación.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo establecido en cada convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su

ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos con las limitaciones que se establezcan en la presente Orden:

Gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto.

Gastos de desplazamiento y alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de conformidad con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad, por el tiempo que desarrolle la actividad. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención se limitarán según las cuantías que establezca la propia convocatoria.

Los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 50% del coste final del proyecto.

Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste del proyecto (alquileres y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones o programas del proyecto, material de oficina...)

5. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Aquellos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares, comidas, gratificaciones u obsequios a participantes u organizadores de las actividades, así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento del objeto de la subvención.

Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de la entidad, salvo que en ésta se realicen las actuaciones o programas del proyecto, en cuantía proporcional al uso dado para la ejecución de proyecto.

Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades.

Intereses y gastos de gestión bancaria, gestoría.

Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

6. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.

La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.

Artículo 20. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento u organismo autónomo competente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta Orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en esta Orden están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el departamento u organismo autónomo competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una aminoración de hasta un 20% sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad:

No comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas.

No hacer constar, en la publicidad que se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer.

Hacer un uso sexista del lenguaje.

Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, siempre dentro de los límites y previsiones establecidos en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y al resto de las disposiciones aplicables a las mismas.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

La no presentación en plazo de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención o si, habiendo sido presentada en plazo, resultara insuficiente.

La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, cuando la ejecución de la actuación subvencionada tuviera carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

CAPÍTULO II

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 23. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en esta Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las normas comunes contenidas en el capítulo I y a las específicas contenidas en el presente capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que se iniciarán de oficio, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, evaluación y otorgamiento establecidos en esta Orden, que podrán ser objeto de concreción en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de aquellas líneas de subvención a las que, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, les resulta de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 24. Convocatoria

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento competente en materia de mujer y publicada en la página web del Departamento competente en materia de Mujer, en el Portal de Subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 25. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

3. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones, ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor podrá requerir a los interesados la subsanación de las solicitudes en el plazo de diez días hábiles, cuando tales solicitudes no reúnan los requisitos de la convocatoria o de las bases reguladoras.

5. A juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona que ostente la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer, o persona en quien delegue, y por dos personas técnicas de este Instituto designadas por la persona que ostente la Dirección General del Instituto, una de los cuales actuará como Secretaria o Secretario.

2. Si la Comisión lo estima oportuno, podrá recabar asesoramiento técnico de terceras personas sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones planteadas.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor. Dicho informe habrá de concretar el resultado de la evaluación, de conformidad con los criterios de valoración aplicados, y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 27. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida por cada uno y los criterios objetivos de valoración seguidos para otorgarla, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y las solicitudes inadmitidas si las hubiera.

2. La propuesta de adjudicación se formulará en acto único salvo que, conforme a la previsión contenida para los supuestos del artículo 14.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer y en ella se establecerá un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación, para que las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas propuestas como beneficiarias en la forma que establezca la convocatoria para que, en el plazo previsto por ésta, comuniquen su aceptación expresa, en caso de que fuera obligatoria según la convocatoria. En el supuesto de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud.

6. Las propuestas de resolución no constituyen ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. Se podrá conceder un trámite para reformular la solicitud por las entidades propuestas como beneficiarias, ajustando sus compromisos y condiciones a la subvención propuesta provisionalmente, cuando concurran los siguientes requisitos:

Que el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada.

Que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Que exista conformidad de la comisión de valoración con la reformulación de la solicitud efectuada.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 28. Resolución

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente para la concesión, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones también se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Artículo 29. Lista de reserva

Si así se expresa en las convocatorias, se elaborará una lista de reserva de posibles entidades solicitantes respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración realizada en la propuesta de resolución, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios objetivos de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III

Subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva

Sección 1.ª- Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género

Artículo 30. Objeto.

El objeto de esta subvención consiste en prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables.

Artículo 31. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán ser organizaciones, asociaciones, fundaciones y federaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización, prevención y/o erradicación de comportamientos violentos contra las mujeres, sus hijas e hijos. Tales entidades habrán de estar legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro.

Ser de utilidad pública o cumplir una función social.

Tener sede social o delegación en Aragón.

Desarrollar su actividad en la comunidad autónoma aragonesa.

Artículo 32. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 6, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes:

Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Establecer mecanismos de control de la actuación, a través de la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

Tener integrada en la entidad perspectiva de la igualdad de género, presente en la elaboración, ejecución de los proyectos.

Artículo 33. Proyectos subvencionables

1. Mediante esta línea de subvención, se financiarán uno de los siguientes proyectos, que deberán integrar la perspectiva de género en el mismo.

Proyectos destinados a la sensibilización, prevención y erradicación de todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos.

Proyectos destinados a la atención de situaciones de exclusión social vinculadas a todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con las dirigidas a proyectos destinados a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres reguladas en el capítulo IV de esta Orden.

Artículo 34. Criterios objetivos de valoración

La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios objetivos de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

Características de la entidad.

1.º Ámbito territorial de la entidad y de ejecución.

2.º Número previsto de personas beneficiarias del proyecto, directas o indirectas.

3.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención.

4.º Estructura y capacidad de gestión de las entidades solicitantes, en cuanto se refiere a infraestructura, medios técnicos, personales (formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo encargado de la realización de las actividades) y materiales.

5.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto.

6.º Representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano directivo de la entidad solicitante, la entidad facilitará la composición de género.

Calidad técnica del proyecto.

1.º Claridad en la exposición del proyecto: claridad en la exposición de los mismos, objetivos generales y específicos del proyecto, adecuación de estos a la población diana y concordancia con las actividades que se pretende realizar.

2.º Metodología y viabilidad de la implementación y/o desarrollo del proyecto, evaluación, calendario de las actividades, presupuesto.

3.º Medidas de fomento de accesibilidad, de atención a la diversidad y de elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad.

4.º Antecedentes del proyecto, impacto en el colectivo de personas destinatarias al que va dirigido.

5.º Adecuación y consonancia del proyecto con los fines del Instituto Aragonés de la Mujer.

6.º Complementariedad del proyecto con otros proyectos y /o dispositivos del mismo ámbito territorial.

7.º Incorporación de mecanismos de coordinación con la red pública de atención a violencia contra la mujer.

8.º Diagnóstico de necesidades y demandas que pretende satisfacer el proyecto y posicionamiento de éste en el territorio donde se ejecute. Concreción de la metodología e instrumentos de evaluación para medir los resultados esperados y el proceso realizado. Pertinencia y adecuación del sistema de indicadores de proceso y resultados.

Artículo 35. Cuantía individualizada.

La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 25.000 euros.

Sección 2.ª- Subvención a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón, por delitos de violencia de género

Artículo 36. Objeto.

El objeto de esta subvención es analizar, prevenir e intervenir sobre las conductas del preso condenado por delito de violencia contra la mujer, con la realización de programas específicos de tratamiento psicopedagógico y reeducación en relación con el delito cometido.

Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán ser organizaciones, asociaciones, fundaciones y federaciones que impulsen y promuevan actividades de prevención, intervención y reeducación de las conductas del preso condenado por delito de violencia contra la mujer, en relación con el delito cometido. Tales entidades habrán de estar legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro.

Ser de utilidad pública o cumplir una función social.

Tener sede social o delegación en Aragón.

Desarrollar su actividad en la comunidad autónoma aragonesa.

Artículo 38. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 6, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes:

Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Establecer mecanismos de control de la actuación, a través de la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

Tener integrada en la entidad perspectiva de la igualdad de género, presente en la elaboración, ejecución de los proyectos.

Artículo 39. Proyectos subvencionables

Mediante esta línea de subvención, se financiará un proyecto, que deberán integrar la perspectiva de género en el mismo,

Proyectos destinados a analizar y/o prevenir las conductas del preso condenado por delito de violencia contra la mujer.

Proyectos destinados a la realización de programas específicos de tratamiento psicopedagógico y reeducación sobre las conductas del preso condenado por delito de violencia contra la mujer.

Artículo 40. Criterios objetivos de valoración

La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios objetivos de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

Características de la entidad.

1.º Ámbito territorial de la entidad y de ejecución.

2.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención.

3.º Estructura y capacidad de gestión de las entidades solicitantes, en cuanto se refiere a infraestructura, medios técnicos, personales (formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo encargado de la realización de las actividades) y materiales.

4.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto.

5.º Representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano directivo de la entidad solicitante, la entidad facilitará la composición de género.

Calidad técnica del proyecto.

1.º Claridad en la exposición del proyecto: claridad en la exposición de los mismos, objetivos generales y específicos del proyecto, adecuación de estos a la población diana y concordancia con las actividades que se pretende realizar.

2.º Metodología y viabilidad de la implementación y/o desarrollo del proyecto, evaluación, calendario de las actividades, presupuesto.

3.º Antecedentes del proyecto, y su impacto en el colectivo de personas destinatarias al que va dirigido.

4.º Adecuación y consonancia del proyecto con los fines del Instituto Aragonés de la Mujer.

5.º Número de actuaciones realizadas.

6.º Número de hombres beneficiarios de las actuaciones.

7.º Incorporación de mecanismos de coordinación con la red pública de atención a violencia contra la mujer.

8.º Diagnóstico de necesidades que pretende satisfacer el proyecto y posicionamiento de éste el éste en relación al escenario sociocultural en el que se desarrolle. Concreción de la metodología e instrumentos de evaluación para medir los resultados esperados y el proceso realizado. Pertinencia y adecuación del sistema de indicadores de proceso y resultados.

Artículo 41. Cuantía individualizada.

La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 10.000 euros.

Sección 3.ª- Subvención a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres

Artículo 42. Objeto

La sensibilización e inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia como parte esencial de recuperación de la autoestima, así como de la autonomía personal y económica de estas mujeres.

Artículo 43. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán ser agentes sociales, que impulsen y promuevan formación y sensibilización dentro del ámbito inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Tales entidades habrán de estar legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro.

Ser de utilidad pública o cumplir una función social.

Tener sede social o delegación en Aragón.

Desarrollar su actividad en la comunidad autónoma aragonesa.

Artículo 44. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 6, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes:

Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Establecer mecanismos de control de la actuación, a través de la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

Tener integrada en la entidad perspectiva de la igualdad de género, presente en la elaboración, ejecución de los proyectos.

Artículo 45. Proyectos subvencionables.

Mediante esta línea de subvención, se financiarán actuaciones que deberán integrar la perspectiva de género en el mismo:

Proyectos destinados a formación sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Proyectos destinados a la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Artículo 46. Criterios objetivos de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios objetivos de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

Características de la entidad.

1.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención.

2.º Estructura y capacidad de gestión de las entidades solicitantes, en cuanto se refiere a infraestructura, medios técnicos, personales (formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo encargado de la realización de las actividades) y materiales.

3.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto.

4.º Representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano directivo de la entidad solicitante, la entidad facilitará la composición de género

Calidad técnica del proyecto.

1.º Claridad en la exposición del proyecto: claridad en la exposición de los mismos, objetivos generales y específicos del proyecto, adecuación de estos a la población diana y concordancia con las actividades que se pretende realizar.

2.º Metodología y viabilidad de la implementación y/o desarrollo del proyecto, evaluación, calendario de las actividades, presupuesto.

3.º Antecedentes del proyecto, y su impacto en el colectivo de personas destinatarias al que va dirigido.

4.º Adecuación y consonancia del proyecto con los fines del Instituto Aragonés de la Mujer.

5.º Número de actuaciones realizadas en materia de sensibilización en el ámbito laboral.

6.º Número de mujeres beneficiarias de las actuaciones de inserción sociolaboral.

7.º Incorporación de mecanismos de coordinación con la red pública de atención a violencia contra la mujer.

8.º Número de mujeres contratadas.

9.º Diagnóstico de necesidades y demandas que pretende satisfacer el proyecto y posicionamiento de éste en el territorio donde se ejecute. Concreción de la metodología e instrumentos de evaluación para medir los resultados esperados y el proceso realizado. Pertinencia y adecuación del sistema de indicadores de proceso y resultados.

Artículo 47. Cuantía individualizada.

La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 5.000 euros.

CAPÍTULO IV

Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia

competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Subvenciones a entidades formadas por mujeres

Artículo 48. Procedimiento de concesión.

El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en este capítulo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las normas comunes contenidas en el capítulo I, y a lo previsto en para el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el capítulo II.

Artículo 49. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, contribuyendo a fomentar el asociacionismo de las mujeres.

Artículo 50. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvenciones, las asociaciones, federaciones o fundaciones de mujeres, y las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro.

Ser de utilidad pública o cumplir una función social.

Tener como objetivo, que conste en sus estatutos, la promoción de la igualdad de género.

Tener sede social o delegación en Aragón.

Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 51. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos un proyecto acorde con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

Proyectos destinados a la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social.

Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género. Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, alfabetización digital, etc.) para ser subvencionables deberán ser complementarios de otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o tener integrada la visión por género.

2. No serán subvencionables:

Proyectos que constituyan únicamente actividades de ocio.

Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

3. Estas subvenciones serán incompatibles con las dirigidos a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos previstas en la Sección 1.ª del capítulo III de esta Orden.

Artículo 52. Criterios objetivos de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios objetivos de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

Características de la entidad.

1.º Ámbito territorial de la entidad y de ejecución.

2.º Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad.

3.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención.

4.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto.

Calidad técnica del proyecto.

1.º Claridad en la exposición del proyecto: Formulación de objetivos claros y viables, descripción del proceso de trabajo, calendario de actuaciones, viabilidad del proyecto.

2.º Número previsto de personas beneficiarias en función del ámbito territorial del proyecto.

3.º Recursos y capacidad de gestión de la entidad, metodología y evaluación adecuadas.

4.º Porcentaje de mujeres jóvenes y/o rurales a las que se dirige de forma directa el proyecto.

5.º Medidas de fomento de accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad.

Artículo 53. Cuantía individualizada.

La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 6.000 euros.

CAPÍTULO V

Concesión directa

Artículo 54. Concesión

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de subvenciones.

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma con rango legal, si es éste el procedimiento de concesión que resulta de aplicación.

Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 55. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia del interesado y terminará con la resolución de concesión de la persona titular del departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Dicho procedimiento seguirá la tramitación prevista en el capítulo III del título I de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN