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ORDEN ICD/746/2021, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Publicado el 01/07/2021 (Nº 139)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51ª del mismo texto estatutario determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector. Asimismo, su artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia.

En los últimos años, resulta incuestionable la importancia que el turismo tiene en Aragón como fuente de recursos y motor de la economía, al objeto de desarrollar este potencial turístico, resulta necesario realizar una gestión eficiente y alcanzar que el turismo en Aragón se convierta en un verdadero eje de vertebración territorial, dando especial importancia a la sostenibilidad, la desestacionalización y el reequilibrio territorial. Todo ello compatible con la creación de puestos de trabajo y asentamiento de la población.

Dentro de las actuaciones de fomento del sector turístico que el Gobierno de Aragón lleva a cabo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que entidades locales, asociaciones o empresas privadas realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con las competencias atribuidas, se aprobó el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por Decreto 220/2005, de 25 de octubre, para su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, por Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, se modificó dicha normativa para dar entrada a la figura de las entidades colaboradoras, dado el volumen y la heterogeneidad de las subvenciones tramitadas en aras de facilitar una gestión más eficaz.

Por su parte, la publicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introdujo una serie de requerimientos que hicieron necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

En consecuencia, a tal efecto, se aprobó la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la aprobación de las mencionadas bases reguladoras, la experiencia asumida en la tramitación de las diferentes líneas de subvención en materia de turismo recomendaba la adopción de una serie de mejoras técnicas que sirvieran para dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a la concesión de las ayudas.

A este respecto puede citarse la necesaria inclusión dentro de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo en Aragón de la posibilidad que ofrece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando establece que "cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario".

Asimismo, resultaba relevante incorporar la posibilidad de contar con un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Otra finalidad de la modificación normativa es la generalización del régimen de ayudas de minimis, tal como está regulado en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, para todas las subvenciones orientadas a financiar actuaciones por parte de empresas turísticas.

También han de ser incorporadas al texto determinadas novedades que han sido introducidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a través de la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Por último, el sector turístico es uno de los sectores económicos más afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por la irrupción del COVID-19, que ha derivado en prolongadas restricciones a la movilidad y a la actividad turística en todos los ámbitos territoriales. Todo ello ha producido una disminución drástica y crítica del flujo de turistas y de la actividad turística en Aragón, que ha frenado de forma repentina una evolución de crecimiento continuado, cuyo cenit se había alcanzado en el año 2019 y en los primeros meses de 2020.

Así, los distintos análisis realizados hasta la fecha sobre pérdida de actividad turística en Aragón, en comparación con los datos de 2019, sitúan la misma en el entorno del 79%. Esto supone un fuerte impacto sobre el PIB regional, ya que el sector turístico representa cerca del 8% del PIB aragonés y aporta aproximadamente un 10% del empleo de la Comunidad Autónoma. El sector turístico de Aragón se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema en términos de viabilidad económica y de empleo.

Por tanto, en la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo se ha tenido en consideración la necesidad de dar una más adecuada respuesta a la grave situación de crisis económica a que se ha visto abocado el sector turístico con motivo de la pandemia de la COVID-19.

En relación con la tramitación del proyecto de Orden, se ha realizado el trámite de consulta pública, tal como prevé el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que haya producido ninguna aportación.

Con fecha 18 de enero de 2021, se dictó por parte del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la correspondiente Orden de inicio, en la que se acordó dar audiencia, por el plazo de un mes, a las asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar.

Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que esta Orden impone encuentra su amparo en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en esta materia, como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En relación con el principio de proporcionalidad, las obligaciones y requisitos que esta Orden impone encuentran su precedente en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, y son el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, esta Orden se inserta en el ordenamiento jurídico en desarrollo del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, modificado mediante Decreto 220/2005, de 25 de octubre, y Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, respectivamente.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, se han adoptado las previsiones establecidas en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Mediante informe de fecha 19 de marzo de 2021, se dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, dando una redacción al texto del proyecto de Orden acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas.

Dicho texto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial con fecha 13 de abril de 2021.

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2021, acordó autorizar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de tres nuevas líneas de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Programa de formación continua de las personas empleadas en el sector turístico", "Programa de impulso de los estudios turísticos" y "Programa de acciones de innovación y digitalización en las empresas turísticas".

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 1.k) del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a empresas, así como las destinadas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, para financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

El desarrollo de actuaciones que supongan una creación, modernización, impulso y mejora de la calidad y sostenibilidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

La promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés y de los recursos turísticos disponibles, mediante actuaciones de promoción turística, como asistencia a ferias, creación de una imagen de marca, la puesta en valor de recursos turísticos, acciones de marketing digital, mejora de páginas web, gestión de redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico integral y competitivo.

Los programas de formación continua de las personas empleadas en el sector turístico.

El impulso de los estudios turísticos.

Las acciones de innovación y digitalización en las empresas, principalmente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o normas que los sustituyan, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en estas bases podrán estar financiadas con fondos propios o cofinanciadas con otras Administraciones públicas en la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria y vendrá determinada en la misma.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, si bien dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria con anterioridad al acto administrativo de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

Las subvenciones a empresas previstas en estas bases se atendrán a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), o norma que lo sustituya. El importe total de las ayudas de minimis recibidas por las empresas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, sin perjuicio de la actualización de la normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios.

Siempre que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en esta Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones, podrán ser beneficiarios de las mismas:

Las entidades que integran la Administración local aragonesa y su sector público institucional.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la tramitación y gestión de la subvención, así como en la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos públicos previamente recibidos por ellas.

2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos previstos en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades.

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan.

4. Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de solvencia:

Tener un patrimonio propio, una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre el mismo, con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o sociedades de garantía recíproca, por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora, sin que el mismo pueda ser inferior al cincuenta por ciento del importe de los fondos públicos que haya de recibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

No obstante, no se exigirá la prestación de garantía a las entidades siguientes:

Organismos públicos, entidades de derecho público o empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Corporaciones de derecho público.

Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entidades que deban prestar el servicio o realizar la adquisición o venta del producto objeto de subvención a los beneficiarios.

Instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

5. Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de eficacia:

Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

6. Los avales constituidos deberán tener validez hasta tanto se acredite el cumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora conforme al convenio suscrito y se acuerde por el órgano que efectuó la designación su devolución.

Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones sean las empresas, se exigirá, cuando así lo disponga la respectiva convocatoria, que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento o incremento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas.

Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones y veracidad de los datos aportados por parte de los beneficiarios y sus representantes.

1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones, el beneficiario podrá otorgar consentimiento expreso al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

3. Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.

4. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados anteriores, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.

5. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración para cada una de las actuaciones subvencionables, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

Ámbito territorial del proyecto.

Tipo de proyecto.

Programa de actuación.

Definición de los objetivos del proyecto, estrategia para alcanzarlos y alineación de estos con los objetivos y medidas del Plan Aragonés de Estrategia Turística vigente en cada momento.

Calidad, sostenibilidad y viabilidad técnica, medioambiental y económica del proyecto.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

Localización del proyecto.

Esfuerzo inversor.

Número de empleos creados o mantenidos por la realización de las actuaciones subvencionables.

Grado de innovación y singularidad del proyecto.

Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. Se tendrá en cuenta si en convocatorias anteriores de la misma o similar naturaleza se ha ejecutado la inversión aprobada.

Capacidad de atracción turística derivada de la implantación del proyecto.

Tipología de los asentamientos en que esté previsto el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Decreto 167/2015, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, o norma que lo sustituya.

Volumen de negocio generado de manera directa por el beneficiario.

3. La selección y ponderación de los criterios enumerados en el apartado 2, incluyendo los criterios de puntuación específica para cada aspecto, se establecerán en la respectiva convocatoria de subvención.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención destinada a empresas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80 por 100 del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de ayudas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado, si así se establece en las respectivas convocatorias.

2. La convocatoria podrá establecer límites porcentuales o cuantitativos adicionales en la cuantía de la subvención a conceder, así como establecer limitaciones en el número de proyectos y el importe de la inversión mínima y máxima subvencionable en cada proyecto.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el caso de subvenciones a empresas, deberá respetarse lo dispuesto al respecto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de manera que no se exceda el límite máximo previsto en la concesión de ayudas de minimis. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Articulo 13. Convocatoria.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatorias aprobadas por el titular del departamento competente en materia de turismo, que serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. Además, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de las convocatorias, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de las mismas: régimen de concesión, beneficiarios, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes, cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por beneficiario, posibilidad de anticipo y plazos de justificación.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes y, cuando corresponda, la subsanación del expediente se efectuará en todo caso mediante la presentación de declaración responsable a través de medios electrónicos. Además de los sujetos obligados legalmente a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, las personas físicas a las que pueden ir dirigidas las subvenciones en materia de turismo, en tanto que trabajadores autónomos o emprendedores de responsabilidad limitada, que por su dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, estarán también sujetos a la presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El modelo de declaración responsable para la solicitud de subvención se presentará conforme a modelo normalizado incluido en la convocatoria, que se mantendrá actualizado en la sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

2. En la declaración responsable deberán hacerse constar los siguientes extremos:

1.º Que los solicitantes de las subvenciones o sus representantes para procedimientos concretos consienten la comprobación de sus datos de identificación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad o, en caso contrario, aportan los correspondientes documentos acreditativos.

2.º Que los solicitantes de las subvenciones o sus representantes para procedimientos concretos otorgan su autorización para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, o alternativamente aportan la documentación que acredite dichos extremos.

3.º Que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos.

4.º Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.º Que el solicitante cumple con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

6.º En el caso de subvenciones a empresas, que el solicitante se compromete a comunicar y documentar todas las ayudas de minimis recibidas por parte de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

7.º Que el solicitante al tramitar una solicitud telemáticamente, consiente en recibir las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón.

8.º En su caso, que quien presenta la solicitud tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, para el procedimiento de solicitud de subvención.

9.º Que el solicitante reconoce estar obligado a destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público y durante al menos cinco años en caso contrario.

10.º Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe declarar que está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. El plazo de presentación de la solicitud será como mínimo de diez días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actuación subvencionable y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos, así como una ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

2. Con anterioridad al pago de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de turismo a través del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el párrafo anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 17. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada actuación subvencionable, según lo previsto en el artículo 10 de esta Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará formada al menos por tres miembros elegidos entre el personal del departamento competente en materia de turismo y que serán designados por el director general competente en materia de turismo.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el orden de prelación resultante, así como la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada. No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El director general competente en materia de turismo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el Director General competente en materia de turismo formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

6. El Director General competente en materia de turismo elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero competente en materia de turismo para su resolución.

Artículo 19. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, si así se establece en la orden de convocatoria, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 20. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán y notificarán por el titular del Departamento competente en materia de turismo en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la materia y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Artículo 21. Renuncia de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda.

2. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 17, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, o superen el importe total de las ayudas de minimis que puedan ser percibidas por la empresa conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o en otros reglamentos de minimis.

A solicitud del beneficiario, cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y/o concesión que impidan su realización.

2. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

3. La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del departamento competente en materia de turismo, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

Artículo 23. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la convocatoria así lo especifique.

Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, o norma que lo sustituya. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, o norma que la sustituya, en caso de entidades privadas que perciban de las Administraciones públicas aragonesas, durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 100.000 euros o que al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los 25.000 euros. Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La subcontratación de las actividades subvencionadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 del Reglamento de aplicación de dicha Ley, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 25. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, o cuando la convocatoria, en virtud de lo que disponga la legislación aplicable a la materia, establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión.

Artículo 26. Procedimiento simplificado.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá establecerse un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los supuestos contemplados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando se establezca un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el que no sea necesario acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos, no será preciso constituir una comisión de valoración.

CAPÍTULO III

Procedimiento de justificación

Artículo 27. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes aspectos:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1º

5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6.º Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los términos previstos en su artículo 34.3.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20 por 100 del presupuesto de la actividad subvencionada, con la excepción de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales en que la suma de las ayudas podrá alcanzar el 100 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

3. Los pagos se justificarán mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de 2.500 euros, o cantidad establecida por la legislación vigente, previa aportación de la factura de pago expedida por el perceptor de dicho pago, así como la copia del libro de caja. Igualmente, de manera excepcional podrán justificarse pagos en efectivo, con un límite de 300 euros, de gastos menores de difícil justificación, previa aportación de justificante, recibí o tique de pago expedido por el perceptor de dicho pago, así como copia del libro de caja y cualquier otra documentación que se determine en cada convocatoria.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario y terminará el día fijado en la convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la ampliación del plazo de justificación.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el último día del plazo de justificación que asimismo marque la siguiente convocatoria. En el caso de tratarse de una nueva actuación subvencionable, serán subvencionables los realizados desde el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a las siguientes reglas específicas:

Los bienes inventariables no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención, deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. La Orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada actuación siempre que no se vulnere lo establecido en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable.

5. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 30. Pagos anticipados y anticipos a cuenta.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

En el caso de que el beneficiario sea una entidad que integra la administración local, el límite de pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una administración pública.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 31. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV

Reintegro de las subvenciones y procedimiento sancionador

Artículo 32. Reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en las convocatorias o en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El importe de la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

Artículo 33. Procedimiento sancionador.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador en materia de subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de tres nuevas líneas de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Programa de formación continua de las personas empleadas en el sector turístico", "Programa de impulso de los estudios turísticos" y"Programa de acciones de innovación y digitalización en las empresas turísticas", cuyas fichas se incluyen en anexo de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado referidos a personas en esta Orden debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de junio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad,

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ