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ORDEN HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/06/2021 (Nº 133)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75. 13.ª, la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.

Mediante Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Reglamento de provisión de puestos de trabajo).

Por Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se aprobó el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos de los puestos de trabajo del ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando las determinaciones generales que el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Tales previsiones serían concretadas en algunos de sus aspectos por la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modificada por Instrucción de 10 de diciembre de 2012.

La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, estableció nuevas reglas en relación con la valoración de los méritos, en concreto, en relación con la valoración del período de tiempo desempeñado en comisión de servicios y su implicación específica en la valoración de la especialización.

No obstante, la modificación de la regulación de la comisión de servicios, mediante su reforma por el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha determinado la necesidad de establecer un doble sistema de valoración, diferenciando aquellas comisiones de servicio vigentes antes de la entrada en vigor de la modificación operada y aquellas que se conceden con la nueva regulación de la comisión de servicios.

Sin embargo, la experiencia en la gestión de estos procesos revela que este marco legal requiere una puesta al día para incorporar las experiencias adquiridas en los últimos años, con una visión armónica y acorde con las nuevas necesidades organizativas, que incidirá positivamente en el correcto funcionamiento de la provisión de puestos del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, es perentoria la necesidad de reforzar los principios de seguridad jurídica, objetividad y transparencia con el fin de acometer una actualización de dicho baremo, así como garantizar la necesaria agilidad en tales procesos por medio de la implantación de procedimientos telemáticos en su gestión. A tal efecto, la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo se articula en el procedimiento previsto en esta Orden a través de una Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, que permitirá la tramitación electrónica del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece, con carácter general, el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en concreto, en su apartado 2, se dispone que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas: e) los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Así, la presente Orden clarifica el sistema de valoración de los méritos, determinando dos baremos diferenciados aplicables, según se trate de puestos no singularizados o singularizados, con el fin de proceder a una mejor ordenación en la provisión de los puestos en atención a su diferente naturaleza y funciones. En los supuestos previstos en el artículo 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, se requiere, además de acreditar la posesión de los méritos que figuran en el anexo II, la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que se fijarán en la respectiva convocatoria.

Por último, se introduce una disposición adicional con el objetivo de prever las medidas complementarias, tanto normativas como técnicas, necesarias para asegurar la efectividad de la Orden.

Además, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 5 de abril de 2021, se acordó que al personal que, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, haya prestado servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará, en la valoración de la antigüedad por prestación de servicios, una puntuación triple por ese tiempo trabajado en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos.

Por lo tanto, se incluye una disposición adicional cuarta, que contempla la aplicación de esta puntuación triple en la valoración de la antigüedad del personal que haya prestado servicios bajo esta modalidad, previéndose, además, la posibilidad de que dicha medida pueda ser ampliada a otros colectivos de personal empleado público en el caso de que, de igual forma que sucedió con la situación de crisis sanitaria originada por la COVID-19, nuevas circunstancias sobrevenidas conlleven la atribución forzosa de funciones de carácter temporal de los mismos.

En cuanto a los anexos III y IV se establece la definición y agrupación de las áreas funcionales y sectoriales, así como su forma de cómputo a través de coeficientes de ponderación establecidos en el anexo V. La definición de las áreas funcionales y sectoriales contribuye a una mayor racionalización organizativa y a una simplificación de los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo a través de una delimitación más ordenada de las funciones y tareas que cada puesto debe desempeñar en atención a su encuadramiento en una o varias áreas funcionales o sectoriales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Esta Orden responde al principio de necesidad, para poder proveer los puestos de trabajo mediante una regulación actualizada del baremo de méritos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues estas modificaciones que se aprueban se han elaborado previo análisis de las necesidades.

Las modificaciones que se introducen contribuyen a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Esta Orden aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a la gestión del personal, de modo que el personal funcionario puede conocer los puestos a proveer, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias a través del "Boletín Oficial de Aragón", el Portal del Empleado y la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos del personal funcionario, sino que los garantiza y amplía de acuerdo con la legislación vigente.

En la tramitación de la presente Orden se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 26 de mayo de 2021.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa, y previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de las bases que han de regir el procedimiento para la convocatoria de concurso abierto y permanente para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la valoración de los méritos correspondientes.

2. El procedimiento se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Periodicidad del concurso.

1. El concurso abierto y permanente de carácter general tendrá una convocatoria única, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es, que mantendrá su vigencia en el tiempo a través de la oferta de puestos singularizados y no singularizados, de carácter trimestral.

2. No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, se convocarán de forma individualizada, cada tres meses.

Artículo 3. Plazas objeto del concurso.

1. Trimestralmente se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes, de los puestos de trabajo que no tengan titular y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal por funcionarios de carrera o interinos, y no se encuentren legalmente reservados.

2. No serán susceptibles de ser ofertados aquellos puestos vacantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Los que estén afectados por la tramitación de expediente de modificación de relaciones de puestos de trabajo o se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un Plan de Empleo.

Los puestos afectados por la ejecución de resoluciones judiciales.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitarán por las personas interesadas, de forma electrónica, seleccionando en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, los puestos solicitados por orden de preferencia.

Artículo 5. Plazo de inscripción.

La convocatoria del concurso tiene carácter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podrán aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que serán objeto de valoración aquellos que hayan sido generados con anterioridad al periodo establecido en el artículo 23.7 de la presente Orden y registrados en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 6. Aportación de méritos.

1. Las personas participantes registrarán sus méritos en el expediente personal electrónico de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo agrupados conforme a su carácter en las secciones correspondientes y se justificarán con copias simples de los documentos acreditativos en soporte electrónico en el propio portal electrónico. Dichos méritos serán validados por la Dirección General con competencia en materia de función pública.

2. El órgano competente para la validación de los méritos se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento de validación la comprobación o copia auténtica de la documentación original presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito.

3. No será necesaria la acreditación de los méritos generados que se vuelquen directamente desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Valoración de solicitudes y órgano competente.

1. En el caso de que se oferten puestos derivados de concurso general, la valoración de las solicitudes se efectuará de forma automática en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, mediante la aplicación de los baremos de méritos que figuran como anexos a la presente Orden.

2. En el caso de que se trate de un concurso específico, la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo se efectuará por las Comisiones de Valoración mediante la aplicación de los baremos de méritos que figuran como anexos a la presente Orden.

3. Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas solicitantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos validados expresamente en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.

5. La competencia para la valoración de los méritos corresponderá, dentro de la Dirección General con competencia en materia de función pública, a las unidades designadas al efecto por su titular. En el caso de que se convoque concurso específico, la valoración de los méritos corresponderá a una comisión designada expresamente.

Artículo 8. Expediente electrónico.

En la tramitación del expediente que debe regir la convocatoria de los concursos objeto de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Baremo de méritos

SECCIÓN 1.ª REGULACIÓN GENERAL

Artículo 9. Baremos.

1. El baremo que figura como anexo I a esta Orden es aplicable a los puestos no singularizados.

2. El baremo que figura como anexo II a esta Orden es aplicable a los puestos singularizados.

Artículo 10. Tipos de méritos.

Los méritos previstos en esta Orden se clasifican en méritos generales, y méritos específicos. Estos últimos sólo serán objeto de valoración en concursos de puestos singularizados y concursos específicos.

SECCIÓN 2.ª MÉRITOS GENERALES

Artículo 11. Méritos generales.

Se consideran méritos generales los siguientes:

El grado personal consolidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

La antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.

La permanencia en el último puesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

El fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.

La formación general, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 12. Grado personal.

1. El grado personal consolidado se valorará en función del nivel del puesto al que se concursa según la puntuación que se determina en los anexos I y II. Dicho reconocimiento, además, habrá de ser previo a la finalización del plazo de acreditación de méritos.

2. Para la valoración del grado personal, este habrá de estar expresamente reconocido por el órgano competente, no bastando la invocación del cumplimiento de los requisitos legales para su consolidación.

Artículo 13. Antigüedad.

1. La valoración de la antigüedad se efectuará, en los términos previstos en los anexos I y II, computando los años de servicios efectivos reconocidos al concursante.

La puntuación total de la antigüedad será la resultante de la suma de los periodos de prestación de servicios en cada uno de los apartados previstos en los anexos I y II.

2. En el caso de periodos o restos inferiores a un año, la valoración será proporcional al período trabajado.

Artículo 14. Permanencia en el último puesto.

1. El cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado se iniciará:

Con la toma de posesión de un puesto de trabajo, con carácter definitivo, como funcionario de carrera.

Con la toma de posesión de un puesto con carácter definitivo como personal laboral fijo, en los supuestos en los que el trabajador haya adquirido la condición de funcionario a través de un proceso de funcionarización y haya permanecido en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando sin solución de continuidad.

Con la toma de posesión del primer destino provisional como funcionario de carrera.

Con la toma de posesión de un puesto en adscripción provisional por causa no imputable a la persona interesada.

Al personal funcionario de carrera que haya sido transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procedente de otras Administraciones Públicas, le será valorado, a efectos de antigüedad, el período que tenga reconocido en la Administración de origen.

2. La toma de posesión de un nuevo puesto mediante comisión de servicios o en promoción interna temporal, interrumpirá el cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo, continuándose cuando el funcionario o funcionaria vuelva a tomar posesión de su puesto reservado.

La regla anterior será de aplicación, asimismo, a los supuestos en los que se produzca la modificación del primer destino provisional o de la primera adscripción provisional, siempre que no se produzca por causa imputable a la persona interesada.

3. El cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo no se interrumpirá en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, ni durante el tiempo que hubiese permanecido en suspensión de funciones mientras se mantenía la reserva del puesto de trabajo, cuando con anterioridad viniese desempeñando un puesto en alguna de las modalidades de ocupación computables a efectos de permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 15. Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.

En los términos establecidos en el baremo previsto en los anexos I y II de esta Orden, se valorará, adicionalmente, como fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal, el tiempo de disfrute de excedencia por cuidado de hijos o familiares, así como la reducción de jornada por guarda legal.

Artículo 16. Formación general.

1. Serán objeto de valoración, como formación general, los cursos, jornadas, conferencias y simposios que se ajusten a lo previsto en esta Orden, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.

Los incluidos en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales.

Los acreditados por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

Los inscritos en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.

Impartidos por las Administraciones Públicas.

Impartidos por Universidades Públicas.

Impartidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Sólo podrán ser alegadas como mérito relativo a formación general aquellas actividades formativas incorporadas a la Plataforma en los términos que se prevén en esta Orden.

SECCIÓN 3.ª

MÉRITOS ESPECÍFICOS

Artículo 17. Méritos específicos.

Se consideran méritos específicos los siguientes:

Especialización, según lo establecido en el artículo 18.

Formación especializada, según lo establecido en el artículo 19.

El nivel superior al exigido de conocimiento de idiomas para puestos en los que sea requisito dicho conocimiento, según lo establecido en el artículo 20.

Artículo 18. Especialización.

1. La experiencia en puestos de la misma área funcional o sectorial valorará el trabajo desarrollado en los términos previstos en esta Orden.

Solo serán objeto de valoración los periodos desempeñados en puestos de trabajo de las Administraciones Públicas en la condición de funcionario de carrera, funcionario interino, en la condición de personal laboral, ya sea en su condición de fijo, por tiempo indefinido o temporal.

No serán valorables los periodos desempeñados en la situación administrativa de servicios especiales, contratado laboral en la modalidad de relación laboral especial de alta dirección o situaciones asimilables.

2. Las referencias a las áreas funcionales o sectoriales previstas en esta Orden se entenderán en relación con las áreas consignadas en el anexo III.

Las áreas funcionales y sectoriales previstas en el anexo III de esta Orden se agruparán a través de las agrupaciones de áreas funcionales o sectoriales consignadas en el anexo IV de la misma.

3. La especialización sólo se valorará en el caso de coincidencia del área funcional o sectorial de los puestos desempeñados con el puesto objeto del concurso, en los términos previstos en este artículo.

4. En atención al grado de coincidencia del área o áreas funcionales o sectoriales de los puestos desempeñados y del puesto objeto de concurso, se aplicarán los coeficientes de ponderación en la valoración de los respectivos períodos de desempeño que se detallan en el anexo V.

En el caso de que el área o áreas funcionales o sectoriales del puesto objeto de concurso no coincidieran con ningún área del puesto desempeñado, se aplicará una ponderación adicional de 0,25 cuando coincida con una o varias áreas del mismo grupo de áreas, de acuerdo con la tabla consignada en el anexo V de esta Orden.

5. En caso de los puestos de trabajo objeto de valoración de otras Administraciones Públicas, la persona interesada podrá proponer una asignación a dicho puesto de una de las áreas funcionales o sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, acreditando tal propuesta con la documentación oportuna. Dicha asignación preliminar deberá ser revisada y, en su caso, ratificada o modificada por la Dirección General competente en materia de función pública. En ausencia de acreditación suficiente, no podrán ser objeto de valoración.

6. En el caso de puestos de trabajo objeto de valoración desempeñados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no recogidos en la relación de puestos de trabajo y, por tanto, carentes de área funcional, deberá validarse de conformidad con los certificados de funciones que se emitan al efecto, siéndoles asignadas las áreas funcionales que correspondan. En ausencia de acreditación suficiente, no se asignará área funcional.

7. En el caso de puestos de trabajo objeto de valoración desempeñados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en períodos anteriores a la asignación de las áreas de especialización, se aplicará para dichos períodos el área funcional equivalente al área de especialización inicialmente asignada.

8. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado serán valorados, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel del puesto desempeñado y dentro del área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios.

Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo, dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en comisión de servicios.

El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado, se valorará dentro del área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.

9. El período de tiempo desempeñado en promoción interna temporal será valorado en el nivel del puesto desempeñado bajo esta forma de provisión y dentro del área funcional o sectorial a la que pertenezca el puesto desempeñado.

10. En el caso de períodos de desempeño de puestos de trabajo sin asignación de nivel o con niveles inferiores al intervalo de niveles fijado en las normas vigentes en cada momento, tales periodos se valorarán con el nivel mínimo del intervalo de niveles asignado al subgrupo o, en su caso, grupo de clasificación profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que esté encuadrado el funcionario.

11. A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes se computarán de forma proporcional al período trabajado.

12. Los puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino haya sido objeto de modificación serán valorados con base en su nuevo nivel a partir de la fecha de efectos de la Orden que modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 19. Formación especializada.

1. Se valorarán, como formación especializada, aquellas actividades formativas vinculadas al área funcional o sectorial del puesto o puestos objeto del concurso. Serán objeto de valoración en este apartado los cursos, jornadas, conferencias y simposios que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.

Los incluidos en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas impartidos por las organizaciones sindicales.

Los acreditados por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

Los inscritos en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.

Impartidos por las Administraciones Públicas.

Impartidos por Universidades Públicas.

Impartidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Todas las actividades formativas serán asignadas a las correspondientes áreas funcionales o sectoriales establecidas al efecto. Sólo será susceptible de asignación a cada actividad formativa un área funcional o sectorial.

3. Las actividades formativas acreditadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública deberán tener asignada la correspondiente área funcional o sectorial para su incorporación a la Plataforma.

4. En el caso de las actividades formativas no previstas en el apartado anterior, el área funcional o sectorial vinculada a cada actividad formativa o titulación será asignada por la Dirección General competente en materia de función pública en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de anotación.

Dicha asignación del área funcional o sectorial se realizará a tenor del contenido de la documentación acreditativa de la realización de la respectiva actividad formativa.

5. Las actividades formativas dirigidas al conocimiento y manejo de aplicaciones corporativas serán codificadas en el área funcional o sectorial a cuyos procesos sirvan de soporte.

6. Sólo podrán ser alegadas como mérito relativo a formación específica aquellas actividades formativas incorporadas a la Plataforma en los términos que se prevén en esta Orden.

Artículo 20. Idiomas.

1. Los títulos, diplomas o certificados acreditativos en idiomas sólo serán objeto de valoración en aquellos puestos de trabajo en los que las relaciones de puestos de trabajo determinen como requisito de desempeño de los mismos el conocimiento de idiomas y siempre que el mérito alegado sea superior al nivel competencial requerido para el acceso al puesto de trabajo. En caso de no especificarse este extremo en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se presumirá como requisito de acceso al mismo el nivel B1 del idioma correspondiente.

2. Los títulos, diplomas o certificados acreditativos en idiomas serán valorados en los términos previstos en la norma del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de educación, por la que se regule en cada momento el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón

3. En el supuesto de disponerse de varios niveles acreditados de un mismo idioma sólo será objeto de valoración el que corresponda con el nivel más alto. Las licenciaturas o grados universitarios en filología inglesa, francesa o alemana y las de traducción e interpretación, se valorarán con la puntuación otorgada al nivel C2, siempre y cuando no sea el título exigido para acceder al cuerpo desde el que se concursa.

4. El conocimiento de idiomas se valorará de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II de la presente Orden.

SECCIÓN 4.ª

REQUISITOS COMUNES DE LA FORMACIÓN GENERAL Y ESPECÍFICA

Artículo 21. Anotación y acreditación de las actividades formativas.

1. Las actividades formativas acreditadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública serán anotadas de oficio en la Plataforma.

2. En el caso de las actividades formativas organizadas por el resto de entidades contempladas en esta Orden o de aquellas acreditadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública que, por cualquier motivo, no estuvieran incorporadas a la Plataforma, la persona interesada deberá proceder a grabar la respectiva actividad formativa junto con la documentación acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.

3. La grabación de las actividades formativas comportará la inclusión en la Plataforma de la siguiente información:

Denominación de la actividad formativa.

Duración.

Fecha de realización.

Entidad organizadora de la actividad y carácter público o privado de la misma.

Área funcional o sectorial.

Código identificativo, en su caso.

En todo caso, dicha anotación resultará provisional en lo relativo a la asignación del área funcional o sectorial hasta que resulte validado por el órgano competente.

Artículo 22. Cómputo de la duración de la formación.

1. Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.

2. Cuando el título o certificado se exprese en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.

CAPÍTULO III

Desarrollo de los concursos

Artículo 23. Concurso abierto y permanente.

1. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de función pública se convocará concurso abierto y permanente, para la oferta periódica de todos los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso, conforme a las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se establecerán cuatro turnos anuales, con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes.

3. Serán objeto de oferta para su provisión mediante resolución trimestral de este concurso, en una única fase, los puestos de trabajo que en la fecha de cierre de trimestre no tengan titular y no se encuentren legalmente reservados, con independencia de que se encuentren temporalmente cubiertos por personal funcionario de carrera o interino.

4. El listado de puestos objeto de oferta será aprobado mediante resolución del órgano convocante, que se publicará en la web del Gobierno de Aragón, así como en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de cierre de trimestre.

5. La solicitud deberá formularse en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente oferta de puestos. Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla mediante una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.

6. El concurso permanente se regirá, en cuanto a las normas de participación, valoración de méritos y resolución, por lo establecido en la normativa reguladora de los concursos de méritos, así como por las especificaciones contenidas en las presentes bases.

7. No será tenido en cuenta ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de la oferta de puestos de trabajo vacantes de cada turno trimestral.

Artículo 24. Participación de las personas interesadas.

1. La participación de las personas interesadas en el concurso se realizará a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.

2. Para poder participar en el concurso será necesaria la creación de un perfil personal del empleado público en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.

3. El perfil personal del empleado público en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo tendrá carácter permanente, conservándose en éste los méritos aportados por el interesado.

4. Las solicitudes de puestos de trabajo se realizarán a través de la mencionada Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, en los términos previstos en la presente Orden.

5. Las personas participantes en el concurso, podrán visualizar la totalidad de los puestos ofertados, y podrán solicitar los puestos para cuyo acceso cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la respectiva convocatoria.

Artículo 25. Desarrollo del concurso y adjudicación de los puestos.

1. Una vez que finalice el correspondiente turno trimestral, la valoración de las solicitudes formuladas por las personas participantes, se realizará de forma automática, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los concursos de méritos.

2. A la vista de las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados.

La adjudicación provisional de los puestos deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para solicitar los puestos.

3. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo para formular alegaciones contra la adjudicación provisional.

4. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas mediante la adjudicación definitiva de los puestos.

5. La Dirección General competente en materia de función pública resolverá la adjudicación antes del último día de finalización del plazo para la acreditación de los méritos para el siguiente concurso, contados desde el día siguiente al de la publicación del listado de puestos objeto de la oferta.

6. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 26. Puntuación mínima de los concursos de méritos.

Únicamente en el caso de concursos de méritos específicos, la correspondiente convocatoria podrá fijar la puntuación mínima necesaria para que la persona interesada pueda resultar adjudicataria del puesto de que se trate.

Artículo 27. Valoración de las pruebas en los concursos de méritos específicos.

1. Lo previsto en esta Orden en relación con los concursos de méritos resultará de aplicación a la primera fase de los concursos específicos prevista en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

2. Las convocatorias de puestos de trabajo, cuya provisión se realice mediante concurso específico, fijarán las distintas puntuaciones de las pruebas de la segunda fase del concurso que, en ningún caso, podrán exceder en su conjunto el cuarenta y cinco por ciento de la puntuación total de las dos fases. La respectiva convocatoria fijará, a su vez, la puntuación mínima para superar esta fase.

3. La valoración de las pruebas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo rechazarse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.

4. La puntuación final expresará el resultado de la suma de las puntuaciones de las dos fases y deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

5. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos ofertados a la Dirección General competente en materia de función pública.

6. Recibidas las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en el Portal del Empleado, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados.

7. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la adjudicación provisional.

8. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas en el plazo de un mes, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la adjudicación definitiva de los puestos.

9. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es

Artículo 28. Criterios de desempate.

1. En los concursos generales, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos valorables, por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

2. En el concurso específico, el empate en la puntuación final se dirimirá en atención a la puntuación obtenida en las pruebas específicas realizadas. En caso de que se establezca más de una prueba, la convocatoria determinará el orden de valoración de las mismas. En caso de que persista el empate, se estará a lo previsto en el apartado anterior.

Disposición adicional primera. Ponencia técnica de apoyo.

Con la finalidad de realizar la validación de méritos prevista en el artículo 6 de esta Orden, se constituirá una ponencia técnica compuesta por personal de la Dirección General competente en materia de función pública, incluyendo necesariamente a personal del Instituto Aragonés de Administración Pública. Podrá formar parte de dicha ponencia técnica personal de otros Departamentos que, por razón del puesto que desempeñan, puedan realizar dicha función.

Disposición adicional segunda. Período de transición.

La resolución por la que se convoque el concurso de méritos de carácter permanente podrá prever un periodo transitorio, de una duración máxima de dos años, durante el cual la oferta de puestos se podrá realizar de forma semestral o, en su caso, anual.

Disposición adicional tercera. Participación en el concurso del personal incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal de otras Administraciones Públicas incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el sistema de concurso de méritos, únicamente podrá solicitar los puestos que se encuentren abiertos a su Administración de origen. Transcurrido el plazo de tres años desde la incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá solicitar todos los puestos que se oferten y se encuentren abiertos a cualquier Administración, y para los cuales se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Servicios prestados en régimen de atribución forzosa de funciones durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Al personal que, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, haya prestado servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará, en la valoración de los servicios prestados, una puntuación triple por ese tiempo trabajado, en los términos de la Orden HAP/26/2021, de 18 de marzo, por la que se da publicidad a los Acuerdos de 15 de julio de 2020 y de 10 de marzo de 2021, del Gobierno de Aragón, por los que se establecen medidas de compensación como consecuencia de las actividades extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma, para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al personal funcionario que, durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas prórrogas de las que fue objeto, entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020, desempeñó sus funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá extenderse, previa negociación colectiva en su caso, la aplicación de esta disposición a otros colectivos de personal.

Disposición transitoria primera. Concursos de méritos anteriores.

Los concursos de méritos que se encuentren convocados y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Plataforma de Provisión de Puestos.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición final única, las personas interesadas podrán registrar sus méritos en el expediente personal electrónico de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo a partir del 1 de julio de 2021.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la Provisión de Puestos de Trabajo por concursos de méritos así como el resto de normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y quedan sin efecto las Instrucciones de 19 de julio de 2012 y 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por las que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Zaragoza, 7 de junio de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN