Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/692/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española, en su artículo 9.2, sujeta a todos los poderes públicos a promover una igualdad real y efectiva entre los individuos y los grupos en que éstos se integran, y remover los obstáculos que dificultan o impiden su plenitud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma es aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71.34.º a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia en materia de acción social, comprendiendo ésta ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, que atienda entre otros a personas mayores, con discapacidad u otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo al efecto otorgar subvenciones.

En su desarrollo, el Decreto del Presidente, de 5 de agosto de 2019, y el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, establecen su competencia, entre otros, relativas a la materia de acción social, en ámbitos como los citados de personas mayores o personas con discapacidad.

En el desarrollo de estas funciones, no puede dejar de hacerse referencia a un instrumento de gran relevancia para la actividad de fomento y promoción como es la actividad subvencional, cuyo ejercicio ha de efectuarse dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual atribuye en su artículo 11.2 a la persona titular de cada Departamento la competencia para la aprobación de bases reguladoras. Cuando las líneas de subvenciones a entidades locales formen parte del Fondo Local de Aragón, estas bases reguladoras regirán conjuntamente con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias a cargo del Fondo Local de Aragón.

Es precisamente esta actividad subvencional en el ámbito de los servicios sociales la que lleva a dictar estas bases reguladoras. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el Estado hizo lo propio con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Reglamento 2021/241 prevé el refuerzo de los sistemas de protección social y bienestar, haciendo permanente hincapié en la fijación y posterior consecución de hitos y objetivos a los que condiciona la ayuda financiera, estableciendo como uno de sus seis ámbitos de aplicación, el de la cohesión social y territorial. También son referidos estos hitos y objetivos, verdadero punto central de los fondos de resiliencia, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: "(...) la absorción de fondos plantea un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones (...) es un desafío clave". Correspondiendo por tanto a este Departamento el empleo de fondos de resiliencia, estas bases se dictan con la finalidad de cumplir con tales hitos y objetivos en la utilización de las diferentes líneas de subvención.

Las actividades objeto de financiación se encuadran en una serie de actuaciones innovadoras, mediante las cuales, los destinatarios finales de las ayudas reciban una atención enmarcada en torno a los cuidados centrados en la persona, de acuerdo con sus características y necesidades específicas de atención. Los proyectos que ejecuten dichas actuaciones estarán orientados a la consecución de este nuevo modelo de atención social, incorporando mecanismos que permitan la cuantificación del grado de cumplimiento de los objetivos que justificaron la mencionada financiación.

Para la consecución de estos objetivos se diseñan unas líneas de subvención destinadas a los integrantes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que, por sus características e idiosincrasia, generalmente, cuentan con presupuestos muy limitados y, por tanto, las actuaciones encaminadas a la puesta en marcha, remodelación o modernización de sus centros supone un esfuerzo financiero difícil de acometer por sí mismos.

Por este motivo, se han incluido como personas beneficiarias, por un lado, a las entidades locales, como integrantes del sistema público, gestionando centros en unos ámbitos territoriales caracterizados por el envejecimiento de la población y en el que la atención a personas mayores supone uno de los recursos sociales más demandados. Por otro lado, se abre la posibilidad de considerar beneficiarias también a las entidades sociales sin ánimo de lucro, las cuales, por la labor social que realizan, resultan un complemento necesario al servicio prestado por el sistema público mediante fórmulas contractuales o de acción concertada. Por último, se incluyen también a entidades mercantiles del ámbito social que proveen de servicios a los ciudadanos, habida cuenta de su integración en el sistema de responsabilidad pública, mediante fórmulas contractuales.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos. El primero, titulado "Disposiciones Generales", regula los aspectos esenciales de las diferentes líneas de subvención. El segundo, "Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva", comprende las actuaciones tendentes al otorgamiento de la misma. El tercero de los capítulos, "Procedimiento de concesión en régimen de concesión directa", y el último de ellos "Justificación, control y reintegro", contiene la regulación de la actividad, tanto del beneficiario como de la Administración, posterior a la propia concesión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 2/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previo informe de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el departamento competente en materia de servicios sociales, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de las líneas previstas en el artículo 2.1.

2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en esta Orden, por la normativa de la Unión Europea, así como por la normativa estatal o autonómica que resulte aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas subvencionables.

1. Las líneas subvencionables en materia de servicios sociales tienen por objeto:

Modernización y remodelación de centros residenciales de titularidad local destinados a personas mayores. Esta línea financiará gastos de inversión consistentes en las obras necesarias para la puesta en marcha de instalaciones o remodelación de las existentes, adquisición de equipamientos, así como la implantación de medios tecnológicos e introducción de nuevas tecnologías orientados a un cambio en el modelo de los cuidados de larga duración basado en la atención centrada en la persona.

Modernización y remodelación de centros residenciales de titularidad mercantil o de entidades sin ánimo de lucro destinados a personas mayores. Esta línea financiará gastos de inversión consistentes en las obras necesarias para la puesta en marcha de instalaciones o remodelación de las existentes, adquisición de equipamientos, así como la implantación de medios tecnológicos e introducción de nuevas tecnologías orientados a un cambio en el modelo de los cuidados de larga duración basado en la atención centrada en la persona.

Modernización de infraestructuras de titularidad de entidades sociales sin ánimo de lucro en el área de menores. Esta línea financiará gastos de inversión destinados a la remodelación de los centros de atención a menores en cualquiera de sus modalidades consistentes en actividades de construcción, reforma y dotación de equipamientos, así como su digitalización.

Modernización y remodelación de centros de servicios sociales de proximidad de titularidad de las entidades locales. Esta línea financiará gastos de inversión consistentes en las obras necesarias para la puesta en marcha de instalaciones o remodelación de las existentes, adquisición de equipamientos, así como la implantación de medios tecnológicos.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se entenderán como actuaciones subvencionables con las precisiones que establezca la correspondiente convocatoria las siguientes:

Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros objeto de subvención, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, de conformidad con lo establecido la convocatoria.

Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar los elementos inventariables de establecimientos y centros objeto de subvención, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.

Artículo 3. Periodo subvencionable.

1. La convocatoria de cada línea de subvención determinará el periodo elegible de los proyectos subvencionables, pudiendo ser financiables actuaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2020 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y la restante normativa aplicable.

2. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a periodos posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. En estos casos, la convocatoria o resolución de concesión indicará la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases, siempre que sean titulares de establecimientos de servicios sociales situados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los que se realice la actuación subvencionada:

Entidades de naturaleza mercantil, como integrantes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública al formar parte del correspondiente acuerdo marco de plazas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia en Aragón en vigor en la Comunidad Autónoma.

Entidades sin ánimo de lucro, integrantes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, bien por formar parte del acuerdo marco mencionado en la letra anterior, bien por ser su actividad objeto de un acuerdo de acción concertada.

Entidades locales de la Comunidad Autónoma y organismos o entidades dependientes de éstas.

2. En el caso que alguno de los centros de titularidad de las entidades previstas en el apartado anterior se encuentre gestionado por terceros, el titular del centro deberá presentar la solicitud con la documentación adicional que prevea la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, aquéllos, que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria o resolución de concesión, atendiendo a las especialidades de cada una de las líneas de subvención. En todo caso se deberán acreditar las siguientes circunstancias:

Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la correspondiente convocatoria y, debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón.

Ser titulares de los centros objeto de subvención de cada convocatoria.

Tener fines sociales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada convocatoria.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar incluido en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública al formar parte del correspondiente acuerdo marco de plazas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia en Aragón en vigor en la Comunidad Autónoma o, en su caso, del correspondiente acuerdo de acción concertada, o en el sistema público de servicios sociales.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 12.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. En el caso de que las personas beneficiarias sean entidades locales, deberán cumplir además las siguientes obligaciones:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, las personas beneficiarias deberán destinar dichos bienes al fin concreto para que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo constar estos extremos en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. Para la determinación de las cantidades a reintegrar por las personas beneficiarias por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, así como las que se pudieran imponer a las mismas, se atenderá de acuerdo con el principio de proporcionalidad a las siguientes circunstancias:

La reiteración en los incumplimientos.

La resistencia, negativa u obstrucción en las actuaciones de comprobación y control.

El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

Artículo 6. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatorias o resoluciones específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará a la persona interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si la persona solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria resultará de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible. Asimismo, la convocatoria o, en su caso, la resolución de concesión podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, las limitaciones del importe a solicitar y la aportación obligatoria de la entidad o persona solicitante.

2. El importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, alcance el 100% del presupuesto del proyecto presentado, sin que en ningún caso supere el coste de la inversión subvencionada.

3. En las subvenciones de carácter plurianual la resolución de concesión señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta Orden.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Podrán admitirse como gastos subvencionables, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

Artículo 9. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

Artículo 10. Compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones a las que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o Resolución de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en la presente Orden y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 11. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria. No obstante, esta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 12. Publicidad de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de transparencia, subvenciones, o la reguladora de los propios fondos de resiliencia, las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según establezca su correspondiente convocatoria o resolución de concesión para sus diferentes aspectos, tales como su duración, forma u otros.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 13. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones ordinario será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. Podrán otorgarse mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

Cuando, si así lo establece la correspondiente convocatoria, la subvención haya de concederse a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y únicamente se apliquen criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 14. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes. Dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", página web del órgano convocante y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentará telemáticamente, si así lo prevé la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.

2. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el solicitante se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, antes del pago.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de servicios sociales, que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un presidente, secretario con voz y voto y tres vocales, designados entre funcionarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta, todos o alguno de los criterios objetivos de valoración que se detallan en este artículo.

2. Los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

Incremento de la capacidad en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma, o transformación de la existente, en ámbitos tales como plazas residenciales adaptadas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, nuevos centros de día u otras instalaciones no residenciales, plazas de atención temprana y acogimiento familiar adaptadas al nuevo modelo de cuidados de la infancia o plazas residenciales adaptadas al nuevo modelo de cuidados de la infancia.

Interés del proyecto en base a la previsión de los mecanismos necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la letra a) de este apartado, el marco temporal del mismo y la capacidad de aportar la información de los resultados obtenidos en cada etapa.

Impacto en el territorio donde se va a ejecutar, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales destinatarios finales de las inversiones financiadas.

Viabilidad del proyecto en relación a la capacidad de la entidad solicitante para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.

Presupuesto y financiación del proyecto: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, la corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes, proporcionalidad y eficiencia en la consecución de los objetivos a alcanzar. Se valorarán los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad, en cuantía superior a la fijada, en su caso por la convocatoria.

Se priorizarán los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas, asignando la puntuación que determine la convocatoria en función a las fuentes de financiación con las que cuente el proyecto.

Esfuerzo financiero que la entidad solicitante pueda destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Porcentaje de la aportación de la entidad al proyecto objeto de subvención respecto al total del su presupuesto ordinario.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor propondrá la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes que corresponda en orden de su puntuación.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia en un plazo de cinco días. La convocatoria preverá el medio de notificación de dicha propuesta, bien mediante publicación, bien notificación individual.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución será notificada o publicada a efectos de notificación en la forma que disponga la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-ciudadania-y-derechos-sociales).

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión en régimen de concesión directa

Artículo 21. Gestión.

1. El procedimiento de concesión directa se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 22. Concesión

1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 23. Tramitación

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones a que se refiere este capítulo seguirá la tramitación prevista en el capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO IV

Justificación, control y reintegro

Artículo 24. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, la consecución de los objetivos previstos con la misma, y el cumplimiento de las condiciones impuestas, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como informe de auditor si así lo prevé la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines para los cuales se ha concedido la subvención.

La declaración de las actuaciones realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión que, en todo caso, incluirá la acreditación de que las actividades realizadas contribuyen a la consecución de los objetivos previstos en la misma y de los hitos e indicadores previstos en la convocatoria.

3. Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, podrá constituir un medio de justificación. En las cuentas del ejercicio deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que pueda verificarse el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.

4. En las subvenciones concedidas a entidades locales, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación, al tratarse subvenciones de capital deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio y acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.

5. La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales también podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.

6. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias, consistentes en las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, deberán ser originales en el caso de que se hayan emitido inicialmente en formato electrónico. En el caso de que se tengan que aportar facturas o documentos que se hayan emitido originalmente en formato papel, se admitirá copia simple de las mismas, debiendo ir acompañados de la documentación necesaria que permita acreditar que no hay duplicidad del gasto, de acuerdo con las instrucciones que se aprueben, de conformidad con el apartado diez de este artículo.

En esta documentación se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados los gastos y si el importe del justificante que se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los requisitos de esta documentación se detallarán en la mencionada guía de justificación.

8. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

9. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.

En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

10. Las instrucciones para la realización de la justificación estarán disponibles en la sede electrónica del órgano convocante.

Artículo 25. Plazo de justificación.

1. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará el día siguiente al de la notificación o publicación de la concesión y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior a 1 de diciembre del año en curso.

En el caso de subvenciones de carácter plurianual, la convocatoria, o resolución de concesión podrá determinar los plazos, cuantías y documentos de justificación parcial para cada anualidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

2. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la exigencia de reintegro.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la exigencia de reintegro.

Artículo 26. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o resolución de concesión de la subvención, y en su caso, de acuerdo con los límites establecidos en la misma, se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, de modo complementario y siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión de la subvención, y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en las mismas, el órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención así como en la de conformidad con las reglas establecidas en la normativa presupuestaria vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su defecto, las siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, el límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

En el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. La cuantía de los pagos efectuados a las personas beneficiarias, al amparo de los supuestos previstos en este artículo, no podrá exceder la cuantía concedida a cada uno de ellos por anualidad.

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. El departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Del mismo modo publicará:

Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 28. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El órgano concedente podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

3. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión, el departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 29. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la persona beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la persona beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de valoración.

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de actuación subvencionada, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud de la persona beneficiaria.

Artículo 30. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 7 de junio de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y

Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA