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ORDEN SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 03/06/2021 (Nº 26 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, acordó la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 modalidad ordinaria en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, fijando las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria. De igual manera, y en atención a su específica evolución epidemiológica, se aprobó la Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables a la provincia de Teruel. Para conseguir situaciones de control de la incidencia y siempre con la finalidad de evitar situaciones de compromiso de la capacidad de respuesta del sistema sanitario y proteger de la transmisión a poblaciones vulnerables, se han establecido en diferentes momentos de la pandemia medidas restrictivas del contacto social y de la movilidad, los dos principales factores de riesgo para la evolución de la pandemia. De acuerdo con ello, se han acordado confinamientos perimetrales de concretos municipios y comarcas de Aragón, con el consiguiente restablecimiento de nivel de alerta 3 agravado durante el periodo necesario. El objetivo perseguido con tales medidas no ha sido otro que el procurar contener y reducir la tasa de transmisión y la incidencia de la enfermedad, obtener ese descenso en el menor tiempo posible y llegar a unas incidencias lo suficientemente bajas para disminuir o minimizar la presión sobre el sistema sanitario y dotarle de capacidad de respuesta ante un posible nuevo incremento de los casos. La situación epidemiológica en Aragón, en la actualidad, es de descenso de la afectación tras sufrir un quinto pico epidémico de menor magnitud que los anteriores. El ascenso de la incidencia se produjo a partir del 2 de abril de 2021, pero a partir del 10 de abril se estabilizó en unos 130-160 casos por 100.000 habitantes en 7 días, hasta iniciarse el descenso a partir del 2 de mayo. El descenso no ha sido uniforme. Examinando la incidencia en 7 días, más sensible a los cambios, se han producido dos situaciones de meseta. Una, entre 16 y el 24 de mayo, con incidencia alrededor de los 95 casos por 100.000 habitantes, y otra, en los últimos días, en la que la incidencia está situada en torno a los 70 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Midiendo la incidencia a 14 días, que muestra los cambios más globales, se ha producido un descenso más gradual, estando la incidencia en 151 casos por 100.000 habitantes a día de ayer, y con tendencia descendente. La situación se valora globalmente como de riesgo medio, ya que la tendencia es al descenso y los indicadores asistenciales también han experimentado una mejoría en los últimos días. La hospitalización de casos COVID-19 es en la actualidad del 4%, los casos en unidades de intensivos son el 20%, y la positividad de las pruebas es menor del 6%, teniendo todos ellos tendencia a la mejora. Aunque sea de manera indirecta, es evidente el impacto poblacional que tiene el que la proporción de personas inmunes sea cada vez mayor, ya sea por haber pasado la enfermedad o por el creciente número de personas vacunadas. También hay que tener en cuenta la situación de las comunidades en nuestro entorno, que ha mejorado en el último período. Por ello, se considera que la situación epidemiológica ha mejorado lo suficiente como para que las medidas de restricción que repercuten en todos los ámbitos (social, económico, laboral…) se puedan revisar y adaptar a la mejoría experimentada. Por otra parte, la evolución de los indicadores tras la adopción de las nuevas medidas permitirá valorar si los cambios introducidos repercuten en la transmisión, con un aumento del número de casos, lo que en su caso llevaría a revisar de nuevo las medidas. En resumen, aunque sigue habiendo diferencias entre los diferentes territorios, la evolución de la epidemia en Aragón ha experimentado una mejoría tras la afectación por el quinto pico epidémico, que permite revisar y adaptar las medidas de prevención y control en todo el territorio de la Comunidad, para mejorar las condiciones sociales y económicas globalmente, procediendo a revisar el nivel de alerta sanitaria actualmente aplicable, sin perjuicio de la necesidad de realizar un seguimiento continuo de la situación. En consecuencia, la situación epidemiológica de mejora registrada, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, permite revisar para el territorio de las provincias de Huesca y Zaragoza el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, y posteriormente atenuado por la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, y acordar la aplicación en dichos territorios provinciales del nivel de alerta 2, como ya se acordó para la provincia de Teruel, procediendo con ello a la adaptación de medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales, en la forma contemplada en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. Junto a ello, también se revisa el alcance de ciertas medias contempladas en el artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, correspondientes al nivel de alerta sanitaria 2, así como los términos en los que cabe desarrollar determinadas actividades de especial relevancia en la vida económica y social, como es la garantía de la celebración de reuniones de los órganos de gobierno, administración y representación de todo tipo de entidades públicas y privadas, para el ejercicio de las funciones normativamente atribuidas, o el desarrollo de encuentros, reuniones de negocios, conferencias o actos similares, para lo que se incorporan previsiones relativas a dichas materias, de aplicación específica al territorio de las tres provincias aragonesas. La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se limita a establecer modulaciones y medidas que atenúan las medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria nivel 2 que contempla la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única. En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. Aplicación del nivel de alerta sanitaria 2. 1. A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se aplicará el nivel de alerta sanitaria 2 con el régimen previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en el artículo segundo de esta Orden. 2. En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2 y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo segundo. Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2. 1. Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón: a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden. b) Reuniones sociales. Las reuniones sociales, a las que se refiere la letra b) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado. c) Lugares de culto. El aforo permitido en los lugares de culto, establecido en la letra h) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento de su aforo máximo permitido, permitiéndose cantar durante las ceremonias, con la observancia de las medidas de seguridad y protección exigidas. d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados. e) Competiciones deportivas. La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas, y en la Orden SAN/557/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen las condiciones para el reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 3 ordinario y 2. En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales o competiciones deportivas oficiales autonómicas, pruebas deportivas no oficiales o actividades deportivas oficiales no competitivas, incluidos competiciones o eventos de menores de 16 años, se permitirá la presencia de público, con un aforo máximo del 50 por ciento en localidades de asiento, hasta un máximo de quinientas personas en espacios cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva vinculadas a este ámbito, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin, así como el consumo que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua. El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico. f) Piscinas. En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 50 por ciento del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. g) Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento del aforo, si bien los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. h) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento, aforo que será igualmente aplicable a las inauguraciones o actividades sociales que se realicen en los mismos. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos con un máximo de 20 personas. i) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 50 por ciento del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. j) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 20 personas, excluyendo el guía. k) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, hasta las 24 horas, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 50 por ciento. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración. l) En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para mantener la seguridad de los viajeros, mediante las medidas de limpieza e higiene establecidas, permitiéndose la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, si bien los autobuses habrán de mantener vacía, en todo caso, la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. En todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo. m) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso cuarenta personas en el interior y setenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa. n) Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de quinientas personas en recintos cerrados o de mil personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias. o) Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50% del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios y condiciones fijadas para establecimientos de hostelería y restauración. p) Locales de ocio nocturno. Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre, con sujeción al horario de cierre establecido con carácter general para la hostelería y restauración. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. 2. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. 3. Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. 4. Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que quepa superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior. Excepcionalmente, y cuando las condiciones del recinto lo hagan posible, cabrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo tercero. Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente. Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 50 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de trescientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Artículo cuarto. Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares. Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 50 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de trescientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Artículo quinto. Control de aforos. 1. Los hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales deberán establecer sistemas de control que permitan conocer y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos, tanto en los locales comerciales que albergan y en sus diferentes plantas, como en los espacios comunes del recinto. 2. Dichos sistemas de control deberán registrar el aforo del espacio comercial, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Queda derogada la Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables a la provincia de Teruel,

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de junio de 2021.

Zaragoza, 3 de junio de 2021.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SITUADOS EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO Y POLÍGONOS INDUSTRIALES