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ORDEN EPE/637/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 10/06/2021 (Nº 124)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016.

Dicha Orden, en los apartados 5.f) y 6.c) de su artículo 13 determina, entre la documentación a aportar por los interesados en la tramitación de las solicitudes de la subvención para proyectos generadores de empleo y de la subvención de coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo, un informe de adecuación referido a aquellos puestos de trabajo para cuya cobertura fuesen contratadas personas con discapacidad, destinatarias finales de dichas subvenciones. Dicho informe corresponde emitirlo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través de sus Centros Base.

La necesidad de contratar personal en un centro especial de empleo surge en momentos precisos y determinados y, en muchas ocasiones, puede resultar urgente para el normal desarrollo de su actividad productiva. Se viene constatando que el proceso de emisión de los citados informes de adecuación carece de la agilidad necesaria para dar puntual respuesta a la exigencia de los mismos en el momento de la contratación.

Actualmente en las resoluciones, tanto de la subvención para proyectos generadores de empleo, como de la de coste salarial, no se computan para el cálculo de las mismas aquellos trabajadores respecto de los cuales todavía no se ha podido aportar el citado informe de adecuación, causando con ello un quebranto en el importe de la subvención a otorgar por no incluir dichos trabajadores en el cálculo de la misma.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, aboga por la búsqueda de alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa y menores cargas para los ciudadanos, agilización de trámites y reducción de cargas.

Parece oportuno por todo lo antedicho, modificar la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, posibilitando la aportación de un justificante acreditativo de haber solicitado en el plazo establecido para ello el informe de adecuación al puesto de trabajo en aquellos casos en que todavía no hubiese sido emitido dicho informe. Ello permitirá la inclusión y cómputo de los trabajadores afectados en el cálculo de la correspondiente subvención.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1.o) del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Uno. Se da una nueva redacción a la letra f) del apartado 5 del artículo 13, que quedan redactada en los siguientes términos:

"f) Informe de adecuación al puesto de trabajo, emitido por órgano competente o, en su defecto, documento acreditativo de haberlo solicitado a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Cuando la persona contratada hubiese trabajado anteriormente en el mismo centro especial de empleo, serán válidos aquellos informes de adecuación emitidos para el mismo puesto de trabajo dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio del nuevo contrato".

Dos. Se da una nueva redacción al guión tercero, de la letra c) del apartado 6 del artículo 13, que quedan redactado en los siguientes términos:

"- Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente o, en su defecto, documento acreditativo de haberlo solicitado a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Cuando la persona contratada hubiese trabajado anteriormente en el mismo centro especial de empleo, serán válidos aquellos informes de adecuación emitidos para el mismo puesto de trabajo dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio del nuevo contrato".

Tres. Se añade un apartado 10 al artículo 13, redactado en los siguientes términos:

"10. En caso de no aportar en el momento de solicitud de la correspondiente subvención los informes de adecuación al puesto de trabajo a los que se refieren los apartados 5.f) y 6.c) de este artículo, estos deberán aportarse tan pronto como se obtengan y, en todo caso, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador afectado. En caso de que el informe fuese negativo o de que, finalmente, no se aportase, dará lugar al reintegro de la subvención en los términos previstos en el apartado 26.5".

Cuatro. Se da una nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 17, que queda redactada en los siguientes términos:

"b) Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva".

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 18, que quedan redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos generadores de empleo.

1. Con respecto a las subvenciones para proyectos generadores de empleo que, conforme prevé el apartado 1 del artículo 12 de esta Orden, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resolución de este procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior".

Seis. Se crea un nuevo artículo 18 bis redactado del siguiente modo:

"Artículo 18 bis. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones para mantenimiento del empleo.

1. Con respecto a las subvenciones para mantenimiento del empleo que, conforme prevé el apartado 2 del artículo 12 de esta Orden, se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Asimismo, en la resolución de concesión se incluirá una relación nominal de las personas con discapacidad tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, computándose todas aquellas que cumpliesen los requisitos establecidos en la presente Orden y de las cuales se hubiese aportado el informe de adecuación al puesto de trabajo al que se refiere los apartados 5.f) y 6.c) del artículo 13 de esta Orden o, en su defecto, un justificante de la solicitud del mismo dentro del plazo establecido en dichos apartados.

No serán subvencionables aquellos trabajadores incorporados a la plantilla del centro especial de empleo de los que no se hubiese aportado el citado informe de adecuación o, en su defecto, el justificante de haberlo solicitado en el plazo establecido de 10 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. En esos casos, para el cálculo de la subvención mensual que corresponda, dichos trabajadores serán tenidos en cuenta exclusivamente a partir de la fecha de aportación del preceptivo informe de adecuación, no siendo admisible en estos supuestos la aportación del justificante de su solicitud posterior al plazo de 10 días establecido para ello.

Para las subvenciones no concedidas, la resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Dado que las subvenciones del coste salarial previstas en el artículo 11.a) tienen carácter mensual y se prolongan de forma continuada en el tiempo mientras el trabajador con discapacidad permanezca contratado en el centro especial de empleo, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la convocatoria posterior".

Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 26, redactado en los siguientes términos:

"5. Cuando un informe de adecuación, referido a trabajadores computados en subvenciones por proyectos generadores de empleo o por mantenimiento de puestos de trabajo, fuese negativo, o cuando dicho informe no se aportase en el plazo establecido para ello, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas por dicho trabajador, con los intereses de demora correspondientes".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de mayo de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL