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ORDEN SAN/618/2021, de 18 de mayo, por la que se determina la composición y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 122)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, establece en su artículo 3.6 la creación, como unidad funcional, de la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario, encargada de analizar la estructura de costes del Sistema de Salud y formular propuestas dirigidas a la optimización de recursos y a la innovación organizativa, debiéndose determinar su composición y régimen de funcionamiento por Orden del titular del Departamento de Sanidad.

Asimismo, el artículo 4.4. del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, señala que dicha Unidad, adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento, velará por la mejora continua en la gestión de las políticas públicas sanitarias y la sostenibilidad económico-presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón.

Entre las prioridades de gestión del Departamento de Sanidad, con reflejo en su estructura orgánica, se encuentra la puesta en marcha de un proceso permanente y sistemático de revisión y mejora de las políticas públicas sanitarias, que permitan no sólo lograr que sean más eficaces, sino conseguir mayores cotas de eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos por las mismas, redundando, de este modo, positivamente en la sostenibilidad económico-presupuestaria del Departamento de Sanidad y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón.

La Unidad que se crea debe actuar en dos planos distintos, aunque íntimamente relacionados. Por un lado, debe proponer, de manera conjunta con los centros directivos responsables y de acuerdo con los principios de colaboración, auxilio y mutua información, acciones de mejora concretas en el diseño y la estructura de las políticas públicas sanitarias que se desplieguen con la finalidad de optimizarlas, pero, por otro lado, debe convertirse también en el elemento dinamizador y tractor, de apoyo y acompañamiento en la implantación, en toda la organización, de una verdadera cultura de compromiso con la mejora continua, que consiga que las nuevas políticas públicas sanitarias que se impulsen, se diseñen ya considerando la necesidad de optimizar la utilización de los recursos públicos disponibles para la consecución de los objetivos que dichas políticas persiguen y la sostenibilidad económico-presupuestaria del Sistema de Salud.

A su vez, la Unidad deberá cumplir todas estas funciones en estrecha colaboración y respetando los respectivos ámbitos de competencias, tanto con las unidades y órganos administrativos gestores de políticas públicas sanitarias, como con aquellos otros que tengan atribuidas competencias en materia de gestión excelente, evaluación de la eficacia y de la eficiencia o sostenibilidad económico-presupuestaria, específicamente con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Inspección General de Servicios, así como con la Unidad Especializada para la mejora continua en la gestión de las políticas públicas y la sostenibilidad económica- presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (UNIGES), generando un auténtico ecosistema de mejora continua de las políticas públicas y sostenibilidad económico-presupuestaria, que facilite el conocimiento mutuo, la interlocución permanente y el intercambio de información y de buenas prácticas entre todos los integrantes del mismo.

El carácter novedoso, transversal y dinamizador que va a tener esta Unidad especializada, de apoyo al diseño, gestión y despliegue de las políticas públicas sanitarias que se impulsen, aconseja configurarla como una unidad flexible y dinámica en su estructura, escalable según la actividad que desarrolle, que se conforme por un equipo de trabajo multidisciplinar, variable según la política de gasto que, en cada momento, sea objeto de análisis.

Además, esta Unidad comprometida con la mejora continua y la sostenibilidad económico-presupuestaria será también innovadora en cuanto a su funcionamiento, puesto que va a utilizar, en la medida de lo posible, metodologías ágiles y va a tener una clara orientación a resultados. Para ello, trabajará por proyectos, de forma autogestionada, programando su actividad en un plan de actuaciones para cada ejercicio, que recogerá los objetivos a conseguir y los indicadores que permitirán medir su impacto.

A los efectos prácticos de tan importante reto, cabe señalar que tan solo desde dentro del Sistema Sanitario y con los controles y colaboraciones pertinentes, estas funciones pueden llevarse a cabo con el carácter pragmático que requieren.

Por ello, desde el Departamento de Sanidad se ha impulsado la creación de esta Unidad, cuyo ámbito de acción comprende todo el Sistema de Salud de Aragón, dentro del cual ocupa un papel central el Servicio Aragonés de Salud, como organismo proveedor de las prestaciones sanitarias públicas, razón por la cual la Unidad ha de contar, entre los recursos adscritos a la misma para el desarrollo de sus funciones, con personal que ejerza funciones directivas en dicho organismo así como altos responsables de gestión del propio Departamento de Sanidad, contando para ello con la doble dependencia funcional de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión del informe preceptivo por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de todo ello, y en ejercicio de la habilitación normativa que contempla el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la composición, funciones y funcionamiento de la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario.

Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario.

1. La Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario se configura como un mecanismo dinamizador y aglutinador de las estructuras ya existentes y de las actuaciones ya emprendidas en todos los aspectos vinculados con los objetivos de la Unidad, dirigido a introducir una nueva cultura que fomente la excelencia y la sostenibilidad y que contribuya a la creación de un ecosistema sólido, fuertemente coordinado y homologado, que aproveche sinergias y recursos disponibles, y que proponga de forma sistemática y permanente medidas que contribuyan a la mejora de las prestaciones del Sistema Público Sanitario de Aragón.

2. La Unidad, adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, tendrá dependencia funcional tanto de dicha Secretaría General Técnica como de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en la esfera de sus respectivas competencias.

Objetivos de la Unidad.

La actividad a desarrollar por la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario tendrá los siguientes objetivos:

Analizar los trámites, procedimientos y organizaciones que guardan relación con el gasto sanitario.

Contribuir a mejorar la gestión de las políticas públicas sanitarias en Aragón, maximizando la utilización de los recursos disponibles para aumentar, gracias a la optimización de los mismos, la calidad y cantidad de los servicios sanitarios prestados, a través de las políticas de gasto eficiente que se impulsen.

Velar por la sostenibilidad económico-presupuestaria del Sistema de Salud de Aragón, para la cual deberá colaborar intensamente con las unidades gestoras del presupuesto del Departamento de Sanidad y de sus Organismos Públicos, en especial del Servicio Aragonés de Salud.

Potenciar la compra centralizada en el Servicio Aragonés de Salud en todas las áreas, incluyendo productos farmacéuticos e implantes.

Funciones de la Unidad.

1. La Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario ejercerá las siguientes funciones:

En primer lugar, relacionadas con la mejora de la gestión de las políticas sanitarias y la sostenibilidad económico-presupuestaria, consistirán en el análisis de la situación de las políticas de gasto sanitario, buscando la eficacia y eficiencia; la identificación de las áreas de mejora de la gestión de estas políticas a partir del análisis previo; la propuesta de planes y medidas de mejora con objetivos e indicadores que permitan medir su impacto; el apoyo técnico y acompañamiento de la implantación de estos planes; el aseguramiento en los procesos de evaluación de los planes de mejora y, en general, las que le sean atribuidas por parte de la persona titular del Departamento de Sanidad.

En segundo lugar, orientadas a implantar y difundir una cultura de mejora continua en la gestión, consistirán en el diseño de iniciativas de carácter general y transversal que ayuden a fomentar la cultura de la eficiencia del gasto sanitario y que permitan conocer y aplicar las buenas prácticas al respecto; la implantación de medidas para aquellas actuaciones que conllevan la mejora continua y sostenibilidad económico-financiera, sin reducir los niveles de calidad en las prestaciones de los servicios sanitarios; la difusión de iniciativas que generen éxito en dicha gestión y, por tanto, contribuyan, en la medida de lo posible, a su generalización, así como aquellas que le sean atribuidas, en este sentido, por parte de la persona titular del Departamento de Sanidad.

2. Como tarea prioritaria, la Unidad deberá abordar la optimización de la estrategia de aprovisionamiento de productos sanitarios, en colaboración con el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos, incluidos los productos farmacéuticos, con estrategias de compra de eficiencia creciente, dentro del marco legal de la contratación del sector público, incluyendo procesos de homologación, diversificación de proveedores y lotes, y planificando adecuadamente las licitaciones, así como ajustar los aprovisionamientos a los consumos habituales más los estratégicos, corrigiendo posibles ineficiencias de gestión, y revisar flujos, tiempos y recursos de las unidades de atención a pacientes, tanto en Centros de Atención Primaria, como en Centros Hospitalarios, con la participación de los afectados.

3. Se deben acometer, de manera preferente, aquellos aspectos que presenten mayores posibilidades de mejora y que en mejor medida contribuyan a crear y consolidar una cultura colaborativa y de eficiencia.

Actuaciones de la Unidad y supervisión.

1. Las actuaciones a impulsar por dicha Unidad serán las que se determinen por la persona titular del Departamento de Sanidad, a propuesta de los titulares de su Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, y se basarán en grandes líneas maestras a desarrollar a medio plazo, debiéndose concretar en planes de trabajo anuales, elaborados por el Director de la Unidad, y que una vez aprobados, se ejecutarán por parte de los diferentes Centros Gestores del Gasto Sanitario que les correspondan dentro de la estructura del Servicio Aragonés de Salud, bajo el mandato de su Dirección Gerencia, o de los centros directivos del Departamento, bajo el mandato de su respectivo Director General, con la coordinación del titular de la Secretaría General Técnica.

2. Al objeto de impulsar, coordinar y evaluar la actividad de la Unidad, actuarán como órgano supervisor de la misma, de manera colegiada, los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, la Dirección de Área de Coordinación Asistencial de dicho organismo, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y el responsable de la Dirección de la propia Unidad, procediendo a la supervisión de los planes de trabajo globales y anuales de la Unidad, así como las posibles medidas a implantar, los instrumentos de gestión a utilizar y la evaluación posterior de las actuaciones.

Medios humanos y materiales de la Unidad.

1. La Unidad contará con un equipo humano flexible y dinámico, capacitado para trabajar con los diferentes Centros de Gasto del Sistema Público Sanitario de Aragón (Departamento, Servicio Aragonés de Salud, Organismos Públicos restantes y Fundaciones).

Inicialmente contará con personal adscrito funcionalmente para el desarrollo de los proyectos de eficiencia del gasto farmacéutico y personal de apoyo administrativo, pudiendo incorporarse otros técnicos expertos en las materias que sean requeridas, a través de cualquiera de las formas de provisión previstas por el ordenamiento jurídico.

2. La Unidad podrá contar, si es preciso, con la colaboración de profesionales externos, especializados en la mejora continua en la gestión de políticas públicas sanitarias y en sostenibilidad económico-presupuestaria.

3. El seguimiento presupuestario de las medidas, actuaciones y economías al respecto se llevarán a cabo en colaboración con el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento.

4. La Unidad contará con los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

5. Los profesionales que forman parte de esta Unidad podrán acceder, consultar y revisar los datos y sistemas informáticos de información y de gestión del Sistema Público Sanitario Aragonés, siempre en colaboración con los Centros de Gastos y en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Secretario General Técnico del Departamento y al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito respectivo de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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