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ORDEN SAN/497/2021, de 14 de mayo, por la que se levanta el confinamiento perimetral y se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario en la comarca de Campo de Cariñena

Publicado el 14/05/2021 (Nº 23 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a declarar, con carácter general, dicho nivel de alerta sanitaria, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Una vez establecido dicho régimen de alerta 3 agravado, mediante Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, se limitó la suspensión de actividades anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales, previendo además una serie de modulaciones específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las que resultarían del nivel de alerta 3 ordinario.

La evolución posterior de la pandemia, y la mejora de los diferentes indicadores, permitió proceder, al amparo de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, a la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario por Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, con la fijación de las oportunas modulaciones para diferentes actividades, declaración que afectaba al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que el empeoramiento de los datos epidemiológicos en determinados ámbitos territoriales pueda justificar la inaplicación de dicho nivel de alerta en los mismos, restableciendo en su ámbito el régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado, declarado por Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, junto con las modulaciones correspondientes que correspondiera fijar mediante Orden de la autoridad sanitaria, tal y como se hizo a través de la Orden SAN/283/2021, de 6 de abril, para el municipio de Tarazona, incorporándose posteriormente a tal situación, mediante Órdenes aprobadas por la autoridad sanitaria, diferentes municipios y comarcas de Aragón. Paralelamente, se adoptaron medidas de control como el confinamiento perimetral de los territorios afectados.

Recientemente, y ante la terminación del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el día 9 de mayo de 2021, mediante Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, se declararon los ámbitos territoriales a los que resultaba de aplicación el régimen jurídico de confinamiento perimetral por ministerio de la ley, previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, medida de control de la pandemia con una duración máxima de treinta días naturales, transcurridos los cuales quedará levantada por ministerio de la ley, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria pueda levantarla anticipadamente a la vista de la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El citado Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, determina en su Disposición adicional primera que en aquellos territorios confinados perimetralmente, comprendidos en el anexo IV de la Ley, resulta de aplicación el régimen jurídico propio del nivel de alerta 3 agravado, en las condiciones establecidas por Orden SAN/283/2021, de 6 de abril.

Los territorios con confinamiento perimetral por ministerio de la ley, en virtud del referido Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, son los municipios de Calatayud y Jaca y las comarcas de Campo de Borja, Campo de Cariñena, Cinco Villas (municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste), Ribera Alta del Ebro y Valdejalón.

La situación epidemiológica en Aragón, desde mediados de marzo de 2021, cuando se produjo un mínimo de afectación tras pasar el cuarto pico epidémico (60 casos por 100.000 habitantes en 7 días, el 17 de marzo de 2021), ha sido diferente a la de los picos anteriores: no se ha producido un quinto pico epidémico claro, sino que ha habido un aumento de la incidencia hasta llegar a una situación aproximada de meseta y, posteriormente, un descenso.

En ese sentido, la incidencia acumulada comenzó a experimentar una tendencia creciente marcada a partir del 2 de abril, llegando a ser de 140 por 100.000 el 10 de abril. De ahí al 4 de mayo, la incidencia estuvo fluctuando entre aproximadamente 130 y 160 casos por 100.000 habitantes en 7 días, sin producirse un aumento marcado y claro como en otros picos. Desde el 5 de mayo, la tendencia de la afectación es marcadamente descendente, llegando a los 106 casos por 100.000 habitantes el 12 de mayo.

Esta situación general de Aragón no se corresponde, como en anteriores ocasiones, con un conjunto de afectaciones aproximadamente simultáneas en todo el territorio, sino que hay marcadas diferencias en las que se van alternando picos epidémicos de menor magnitud en diferentes momentos en el tiempo, y que pueden ser varios en un mismo territorio. En varios casos se corresponden con agrupaciones de casos o brotes, más que de una transmisión generalizada, que puede estar relacionada con la mayor cantidad de personas no susceptibles de contagio (por el gran número de personas que ya ha pasado la enfermedad y por el número cada vez mayor de vacunados), por la gran cantidad de medidas de prevención y control que se han puesto en marcha en diferentes ámbitos, y por la menor afectación en territorios colindantes en las últimas semanas, como ya se ha comentado.

Salvo en algunas zonas concretas, la situación general es, en la actualidad, de descenso de la afectación por COVID. Sin embargo, el nivel de afectación sigue siendo alto, y la repercusión sobre el sistema sanitario todavía importante.

En ese marco general, la Comarca de Campo de Cariñena está en la actualidad con medidas de control correspondientes a un nivel 3 agravado, debido al importante pico de afectación que ha sufrido desde comienzos de abril. La incidencia acumulada de 7 días ha llegado a un máximo de 423 casos por 100.000 habitantes el 23 de abril, pero desde el 5 de mayo se aprecia una tendencia descendente clara. En la actualidad (datos de ayer) la incidencia ha bajado a 70 casos por 100.000 habitantes, por debajo de la media de Aragón. En esta situación, cabe flexibilizar las medidas de prevención y control.

Por ello, atendiendo a la evolución epidemiológica observada en dicho territorio, según lo señalado en el artículo 34.5 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, corresponde a la autoridad sanitaria levantar el confinamiento perimetral de la comarca de Campo de Cariñena, establecido por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo.

Dicha evolución aconseja igualmente restablecer en dicho territorio la aplicación del régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, en las condiciones establecidas por Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, tal y como se prevé en el artículo 18.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, al disponer que "la autoridad sanitaria podrá acordar, en todo caso, la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud".

La evaluación de los resultados de estas medidas permitirá establecer, si fuera necesario, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que se produjeran, tanto en un sentido de endurecimiento como de mantenimiento o flexibilización.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo primero. Levantamiento de confinamiento perimetral.

Se procede al levantamiento del confinamiento perimetral de la comarca de Campo de Cariñena, acordado por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo segundo. Aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario.

El territorio de la comarca de Campo de Cariñena queda sujeto al régimen jurídico propio del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, en las condiciones establecidas por la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2021.

Zaragoza, 14 de mayo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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