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ORDEN HAP/538/2021, de 14 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la masa salarial y la determinación o modificación de retribuciones del personal del sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/05/2021 (Nº 114)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, prevé en su artículo 17 las normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas normas son aplicables tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, como a las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico.

El artículo 23.3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, establece la necesidad de que las entidades previstas en los apartados c) y d) del artículo 17.1 soliciten al departamento de adscripción la autorización de la masa salarial.

Por su parte, el artículo 25 de la precitada Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, establece los requisitos básicos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal del sector público autonómico, encomendando el detalle del procedimiento al departamento competente en materia de función pública y en materia de presupuestos, mediante una Orden de su titular.

En consecuencia, procede dar cumplimiento a dichas previsiones, si bien en esta Orden únicamente se desarrolla el procedimiento para las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, todas ellas contempladas en los apartados c) y d) del artículo 17.1 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre.

Las previsiones de esta Orden tienen carácter organizativo y están dirigidas, de manera fundamental, a regular los plazos y el contenido de los informes preceptivos que se han de emitir en el procedimiento que se desarrolla.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 23.3 y 25.7 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, y el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la determinación de la masa salarial y la determinación y modificación de las retribuciones del personal laboral propio de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración y consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma, que tengan repercusión al alza en el gasto público.

Artículo 2. Concepto de masa salarial.

1. A los efectos de esta Orden, la masa salarial está integrada por la suma de las retribuciones salariales y extrasalariales que efectivamente ha devengado el personal laboral propio en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, exceptuándose, en todo caso:

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Asimismo, quedan exceptuadas las retribuciones vinculadas a las contrataciones siguientes:

Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de obras o prestación de servicios.

Contrataciones en prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Contrataciones temporales para la realización de proyectos de investigación, transferencia e innovación, con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable, así como encargos de ejecución, que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.

2. La masa salarial que se acuerde anualmente deberá computarse en términos homogéneos a la masa salarial del ejercicio inmediatamente anterior, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas, extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Artículo 3. Concepto de determinación o modificación de retribuciones del personal del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Se entenderán por determinación o modificación de retribuciones todas aquellas decisiones en materia retributiva cuyo contenido tenga repercusión al alza en el gasto de capítulo I o en el gasto de personal de la entidad y que, por lo tanto, afecten al presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Autorización de la masa salarial.

1. En el plazo de dos meses desde el comienzo de cada ejercicio presupuestario, el correspondiente órgano de gobierno o administración de cada entidad deberá solicitar al departamento de adscripción, la correspondiente autorización de masa salarial del personal laboral propio, aportando al efecto información detallada de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el ejercicio precedente, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la solicitud se realizará a través de sus respectivas entidades, dando traslado al departamento de adscripción.

3. La autorización de la masa salarial será acordada por el Gobierno de Aragón, en el primer trimestre del ejercicio, previa certificación de la secretaría general técnica del departamento de adscripción u órgano equivalente al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela de las retribuciones salariales y extrasalariales satisfechas y devengadas en el ejercicio precedente, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor.

4. La autorización de la masa salarial deberá publicarse en el Portal de Transparencia.

Artículo 5. Procedimiento para la determinación o modificación de retribuciones.

1. La determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral propio que puedan comportar un incremento de gasto de personal o de efectivos en el ejercicio presupuestario vigente o de cualquier ejercicio posterior, requerirán con carácter previo la autorización de la masa salarial y el informe favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, como mínimo, de financiación, de la entidad proponente hasta final del ejercicio, con arreglo al procedimiento establecido en este apartado.

2. La solicitud de informe será remitida por el órgano competente de la entidad en materia de personal que corresponda, a la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela.

La solicitud irá acompañada del correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste, actual y/o futuro, que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en materia de homologación retributiva o de clasificación profesional.

3. Las solicitudes de informe, acompañadas del proyecto o propuesta, de las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, requerirán la emisión del informe preceptivo y favorable previo de estas entidades sobre la propuesta correspondiente y se remitirán a través de sus respectivos órganos competentes al departamento de adscripción.

4. La secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, emitirá informe preceptivo en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud. En caso de informe favorable, la determinación de nuevas retribuciones o modificación de las ya establecidas será elevada al Gobierno de Aragón para su fijación, en el caso de las entidades de derecho público, o para su toma de conocimiento, en el caso del resto de entidades, a propuesta del titular del departamento al que figure adscrita la entidad o que ejerza su tutela.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o medidas que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo.

6. La tramitación del procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación a las siguientes medidas:

La aplicación de los incrementos salariales previstos en las leyes de presupuestos y aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Las modificaciones de los instrumentos de ordenación del personal que no impliquen modificaciones al alza de las retribuciones del personal de la entidad.

La aplicación de complementos salariales derivados de la aplicación de acuerdos, pactos, convenios o equivalentes ya preexistentes, en particular aquellos complementos que se devengan dependiendo del contenido y condiciones en los que se desarrollan los puestos de trabajo.

Estas actuaciones podrán ser aprobadas por la persona titular del órgano competente en materia de personal de la respectiva entidad, dando cuenta a la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela.

Artículo 6. Incremento adicional de la masa salarial.

1. En el supuesto de las entidades soliciten un incremento adicional de la masa salarial, deberán acreditar que han obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas y que la existencia de tal mejora no es coyuntural.

2. Para acreditar la información requerida en el apartado anterior la solicitud irá acompañada de una memoria explicativa de las mejoras alcanzadas.

3. La solicitud se dirigirá a la secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela que deberá emitir informe favorable en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud y en el caso de que pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la solicitud se realizará a través de sus respectivas entidades, dando traslado al departamento de adscripción.

5. En caso de informe favorable, la secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela lo elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación. En todo caso, las cuantías que se autoricen serán equivalentes a las ya previstas por la entidad en el ejercicio presupuestario en vigor para las retribuciones temporales no consolidables y sin que puedan exceder de ellas.

6. Las cantidades abonadas en concepto de retribución variable por el incremento adicional de la masa salarial no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.

Disposición transitoria única. Certificación de la masa salarial.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2021 el plazo previsto en el artículo 3.1 se entenderá que finaliza en el plazo de un mes contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN