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ORDEN AGM/509/2021, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2021-2023.

Publicado el 20/05/2021 (Nº 109)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, aportando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones, que favorecen al conjunto del sector y a la economía en general, precisan de un cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse, teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como agentes u operadores económicos.

Igualmente, las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Este Departamento pretende que estas actuaciones sean desarrolladas satisfactoriamente, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar el régimen de subvenciones que esta Orden contiene: quedando dentro de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello. En este caso deberá presentar tal documentación.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y de acuerdo con el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, de un modo sectorial, facultando al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Sin embargo, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, como es el caso de la presente Orden, además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley, en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L352 de 24 de diciembre de 2013), y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asímismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de Aragón.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el período 2020-2023, dentro del apartado 5.5. Lineas de ayudas financiadas con fondos propios de las Comunidad Autónoma y cuyas bases reguladoras son autonómicas, concretamente en el apartado 5.5.5. Ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas al trámite de información pública/audiencia y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Intervención Delegada y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mejora de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades dirigidas a la mejorar la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

2. La Orden de convocatoria anual de estas subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, abrir la convocatoria únicamente a alguna de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

3. No serán subvencionables las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, pudiéndose prever excepciones en las correspondientes ordenes de convocatoria.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.

Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

Los de correspondencia y telecomunicaciones.

Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden siendo su importe máximo el que corresponde a las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

Las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón.

Las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran en Aragón.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria será el establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no podrán tener deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación de no estar incurso en estas prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

3. Asimismo, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, el haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, respecto a las cuales el solicitante deberá presentar declaración responsable, acreditando las circunstancias, si resulta beneficiario, antes del pago.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se aprobarán, a través de las correspondientes convocatorias, por Orden del titular del departamento competente en la materia.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como a lo previsto en los artículos 33 y siguientes del Decreto 136/2013, de 30 de julio, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los siguientes criterios de selección:

Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios:

1. Las actuaciones tendentes a favorecer el conocimiento y la formación de los precios en origen de los productos agrarios y agroalimentarios. De 0 a 4 puntos.

2. Las medidas tendentes a incentivar las actuaciones de concentración de la oferta de los productos agroalimentarios. De 0 a 2 puntos.

3. Las actuaciones que simplifiquen los canales de comercialización desde el productor hasta la comercialización final. De 0 a 2 puntos.

4. Las actuaciones que tengan un alto componente innovador que favorezca las salidas normales de los productos a los mercados. De 0 a 2 puntos.

Para la asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro:

1. La implantación territorial o funcional. De 0 a 3 puntos.

2. Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares. De 0 a 4 puntos.

3. Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias. De 0 a 3 puntos.

Artículo 7. Tipo y características de la subvención.

1. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose la cuantía máxima a conceder en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y con los límites indicados en el artículo 7.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. Junto a la solicitud la entidad beneficiaria presentará una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en la forma y plazo establecido en la respectiva convocatoria y junto a la documentación que en ella se determine, conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, de acuerdo a lo establecido al artículo 18.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para que la Comisión de Valoración proceda a la evaluación de solicitudes

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, cuando ello sea necesario, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de fomento agroalimentario, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por la persona titular de dicho centro directivo, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, principalmente representantes de las organizaciones de productores agrarios, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto al respecto de los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada entidad beneficiaria.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único, la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir en el plazo de cinco días con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

4. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del "Diario Oficial de la Unión Europea" en que se publicó; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceras personas, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la entidad interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General en materia de fomento agroalimentario dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe de realizarse por la entidad beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 18. Obligaciones específicas la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Facilitar información al departamento competente en materia agraria sobre cotizaciones, tendencias de precio de mercado, precios orientativos y, en general, cualquier otra relacionada con el ámbito de su actividad y que pueda ser demandada.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. Una vez finalizadas las actividades subvencionables de cada anualidad, y antes del 31 de octubre deberá presentarse la justificación correspondiente.

Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad beneficiaria y dirigida al órgano concedente, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de justificación, que podrá determinar la orden de convocatoria y que podrá prorrogarse cuando por razones debidamente apreciadas así lo determine la propia resolución de concesión o se den las circunstancias establecidas en el apartado 5.

Declaración de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

5. No podrán efectuarse pagos en efectivo.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceras personas. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 20. Comprobación.

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario indicará a las entidades interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de las subvenciones si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 22. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de fomento agroalimentario, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad interesada se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la dirección general competente en materia de fomento agroalimentario, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio, y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la entidad obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre de la entidad beneficiaria.

Nombre de la actuación.

Registro de la actuación.

Localización de la actuación.

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO