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ORDEN ECD/560/2021, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 31/05/2021 (Nº 116)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece en su artículo 36.1 que en Bachillerato la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y que el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Del mismo modo, el artículo 36.3 de la mencionada ley señala que con los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Por otra parte, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato señala en su artículo 30.4 que con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su artículo 19.7 que el profesorado de cada materia decidirá en la evaluación final de curso ordinaria y, si es el caso, en la extraordinaria, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias clave y en su artículo 19.9 que con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

Esta previsión se materializa en el artículo 12.6 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que señala que el alumnado que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubiera obtenido calificación negativa en alguna de las materias podrá realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre antes del comienzo del período lectivo, de acuerdo con el calendario escolar.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, con el objeto de reforzar la atención al alumnado en el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la extraordinaria, facilitando la recuperación de las materias pendientes y seguimiento directo del propio profesorado en el centro y de equiparar, en el caso de 2.º de Bachillerato, de las convocatorias de la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU) con el resto de distritos universitarios, evitando con ello perjuicios para nuestros estudiantes y facilitando la movilidad del distrito único, se considera necesario trasladar la fecha de la realización de la prueba extraordinaria al mes de junio, una vez finalizado el periodo lectivo, de acuerdo con lo que establezca el calendario escolar, en los mismos términos en los que se establece la evaluación extraordinaria en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta Orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 26 de enero de 2021.

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejero del mismo, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el epígrafe 6 al artículo 12:

"El alumnado que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubiera obtenido calificación negativa en alguna de las materias podrá realizar una prueba extraordinaria, de acuerdo con lo que establezca el calendario escolar. Esta prueba será diseñada por los departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que correspondan de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y concretados en sus respectivas programaciones didácticas".

Disposición adicional primera. Referencia de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación a partir del curso 2020-2021.

Zaragoza, 17 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO