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ORDEN CUS/434/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Publicado el 05/05/2021 (Nº 96)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, el artículo 27 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se aprobó la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Posteriormente, se modificaron las citadas bases reguladoras, por Orden IIU/612/2017, de 26 de abril, con el fin de modular de manera menos restrictiva los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, y por Orden IIU/434/2019, de 24 de abril, con objeto de incluir la posibilidad del reintegro parcial de la beca por causas justificadas.

Durante el periodo de vigencia de las mencionadas bases, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto una serie de cuestiones que precisan ser modificadas con el fin de llevar a cabo una correcta adecuación de esta línea de ayudas con los objetivos y efectos que se pretenden, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de minorar las barreras económicas para la movilidad de las personas que se matriculen en titulaciones universitarias de Grado o Máster habilitante en las Universidades que integran el sistema universitario de Aragón y tengan la residencia habitual de la unidad familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en que cursen sus estudios. Para ello, se estima necesario establecer como requisito para el otorgamiento de la beca un precio máximo por crédito de los estudios universitarios matriculados, que se determinará mediante la aplicación al precio medio de los estudios oficiales de Grado y de Master en universidades públicas un factor multiplicador de 4,68. Este factor se ha establecido en base a un doble estudio comparativo de magnitudes entre, por un lado, la renta per cápita por habitante y el Ingreso Mínimo Vital, y, por otro lado, el gasto medio de los estudiantes universitarios y el Ingreso Mínimo Vital.

Otras novedades tendentes a la consecución de dichos objetivos son las de determinar con mayor claridad la residencia familiar de la persona solicitante cuando ésta no conviva con el padre y/o la madre y la de posibilitar que la convocatoria pueda modular al alza la cuantía individualizada de la beca en función de uno o varios de los factores incluidos en el ISDT (Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón). Dicho índice es aprobado por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurren, en el supuesto específico de esta Orden, las circunstancias exigidas para establecer la obligatoriedad de las personas interesadas de relacionarse electrónicamente con la Administración, al tratarse de solicitantes con formación universitaria que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio. En consecuencia, el procedimiento correspondiente a la convocatoria de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón se tramitará de forma electrónica en todas sus fases, lo que, entre otras consecuencias, supondrá que la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, y que la notificación a las personas interesadas cuando deba practicarse de forma personal, se llevará a cabo por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica. Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente, para lo que se informará en la convocatoria de las vías de contacto que se habiliten para ello.

Relacionado con la presentación de la solicitud, las bases reguladoras contemplan el derecho de las personas interesadas a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se ha procedido a adecuar la regulación del trámite de aportación de documentación a la citada ley.

Asimismo, debido a la reciente modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resulta preciso incorporar a las bases reguladoras las cuestiones procedimentales que precisan adaptarse a esta Ley, en concreto los nuevos plazos de alegaciones a la propuesta de resolución y de resolución del procedimiento.

Por último, para dar cumplimiento a la adaptación a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se ha incluido una disposición adicional para incorporar la información exigida con motivo del tratamiento y la cesión de estos datos susceptible de producirse al tramitar las solicitudes de las becas.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar las bases reguladoras, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada durante el periodo de su vigencia y la finalidad de mejorar en la consecución de los objetivos y efectos que se pretenden con esta línea de subvención. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para incorporar dichas novedades. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este departamento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

La Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de movilidad en los campus universitarios en Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: La Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Campus universitarios en Aragón: Los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

Residencia familiar de la persona solicitante: El domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.

Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:

- Si la persona solicitante convive con los padres: la formada por la solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.

Si la persona solicitante no convive con los padres se tomará como residencia familiar aquella (del solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia económica y familiar conforme a lo que disponga la convocatoria, en cuyo caso se tomará como residencia familiar la de la persona solicitante.

En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.

Precio máximo por crédito: El precio máximo por crédito universitario de matrícula que establezca la convocatoria, que se determinará aplicando al precio medio de los estudios oficiales de Grado y de Master en universidades públicas españolas del curso académico inmediatamente anterior al que se refiera aquella, o al más inmediato del que se disponga de esos datos, un factor multiplicador de 4,68, o, en su caso, el determinado de forma actualizada por la convocatoria".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán tener la consideración de personas beneficiarias de las becas reguladas en esta Orden el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos siempre que sean seleccionadas conforme a lo previsto en el artículo 8.

Que la residencia familiar de la persona solicitante esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculada.

Que esté matriculada en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos distribuidos en más de un curso académico de duración las correspondientes convocatorias podrán establecer su matrícula mínima para cada uno de los cursos.

Que haya sido beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación en el curso académico que se indique en la convocatoria o, que cumpla con los requisitos de renta que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias.

Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico.

Que el precio por crédito de la titulación de Grado o Máster habilitante en que se matricule no supere el precio máximo por crédito establecido en la convocatoria".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La cuantía individual de la beca a otorgar consistirá en un importe cierto que vendrá determinado en la convocatoria. A estos efectos, se fijará un importe de la beca por cada tramo en función de la distancia kilométrica que exista entre el municipio de residencia familiar de la persona solicitante y el municipio del campus universitario donde se cursen los estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial.

La convocatoria podrá establecer una discriminación positiva a favor de las personas solicitantes cuyo municipio de residencia familiar tengan asignado uno o varios de los índices parciales de los factores del ISDT (Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón) con valor menor de cero, siendo el ISDT el publicado por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio. En el caso de que así se decida en la convocatoria, ésta deberá concretar qué factores del ISDT se tendrán en cuenta (Actividades económicas; Alojamiento; Movilidad; Equipamientos y servicios; Escenario vital y patrimonio territorial) y su ponderación. Para ello, se incrementará la cuantía individual de la beca que les corresponda conforme al párrafo anterior en el importe que se determine en la convocatoria, que en ningún caso será superior a la cantidad fijada para el tramo de menor distancia".

Cuatro. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10. Forma de tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento se realizará de forma electrónica en todos sus trámites.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos podrá ser obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se determinará en la convocatoria.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes".

Cinco. Se incluye un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 10 bis. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la convocatoria, de la siguiente documentación:

Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, salvo que se exonere del cumplimiento de la acreditación precedente, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas que pudieran ser exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba de realizar la Administración antes del pago.

Las declaraciones responsables a exigir serán las que corresponda en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de ésta o de otras Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa.

Excepcionalmente, si por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, podrá solicitarse a los interesados su aportación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente".

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas".

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

"3. El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Ocho. Se incluye una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO