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ORDEN SAN/331/2021, de 13 de abril, por la que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en ámbitos territoriales determinados de la comunidad autónoma y se aprueban modulaciones en relación con su aplicación.

Publicado el 13/04/2021 (Nº 18 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a declarar, con carácter general, dicho nivel de alerta sanitaria, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario. Una vez establecido dicho régimen de alerta 3 agravado, mediante Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, se limitó la suspensión de actividades anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales, previendo además una serie de modulaciones específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las que resultarían del nivel de alerta 3 ordinario. La evolución posterior de la pandemia, y la mejora de los diferentes indicadores, permitió proceder, al amparo de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, a la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario por Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, con la fijación de las oportunas modulaciones para diferentes actividades, declaración que afectaba al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que el empeoramiento de los datos epidemiológicos en determinados ámbitos territoriales pueda justificar la inaplicación de dicho nivel de alerta en los mismos, restableciendo en su ámbito el régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado, declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, junto con las modulaciones correspondientes que correspondiera fijar mediante Orden de la autoridad sanitaria, tal y como se hizo a través de la Orden SAN/283/2021, de 6 de abril, para el municipio de Tarazona. La situación epidemiológica en Aragón permite distinguir dos períodos, el primero sobre todo en los meses de marzo y abril de 2020, en el que se produjo el primer pico epidémico, y el segundo desde julio de 2020 hasta ahora, en donde se han producido los picos epidémicos segundo, tercero y cuarto. Adoptándose las medidas de prevención y control que se consideraron oportunas en los diferentes momentos, y cómo parece haber una relación entre la movilidad social y la afectación por la enfermedad, al igual que se ha visto en otros lugares. La situación epidemiológica en Aragón, a fecha de hoy, es de un aumento de la incidencia de enfermedad COVID-19, que supone el comienzo de un quinto pico epidémico en Aragón. Tras el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico, se llegó a un mínimo de 65 casos por 100.000 habitantes en la semana 10 (del 8 al 14 de marzo de 2021). Posteriormente, en las semanas 11, 12, 13 y 14 (del 15 de marzo a 11 de abril) la incidencia ha crecido a 68, 72, 81 y 140 casos por 100.000 habitantes. Otros indicadores muestran de manera indirecta esta situación. La positividad de cohortes de personas a las que se les hace una prueba PCR ha aumentado en las últimas dos semanas desde un 7% hasta más de un 10%. Todo ello puede indicar que va a producirse un aumento de la afectación en la población, situación que se está viendo en algunas comunidades autónomas vecinas que también han iniciado un nuevo pico epidémico (Navarra, La Rioja, provincia de Lérida). Se puede establecer una relación del incremento de casos actual con la relajación de medidas de control poblacionales tomadas en marzo y el aumento de la movilidad que se ha producido durante las fiestas de semana santa (desde el fin de semana del 27-28 de marzo al domingo 4 de abril). A continuación, se detalla la situación para varios municipios, comarcas y zonas de salud de Aragón que tienen una situación de elevada incidencia y con tendencia ascendente. La comarca de La Litera lleva dos semanas con un crecimiento sostenido de la incidencia, hasta alcanzar más de 450 casos por 100.000 habitantes en 7 días en los últimos 4 días. La tendencia general sigue siendo ascendente, aunque los dos últimos días se ha producido un ligero descenso. El mayor número de casos y la mayor incidencia se ha producido en los dos municipios de mayor tamaño, Binéfar y Tamarite de Litera, aunque también ha habido casos en otros. El municipio de Fraga lleva igualmente desde hace más de dos semanas con una clara tendencia ascendente de la incidencia, llegando a fecha de ayer a 287 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Aunque la pendiente del crecimiento es menor, la afectación es elevada. Si bien se han producido casos en otras poblaciones de la comarca del Bajo Cinca, es fundamentalmente en la ciudad de Fraga donde se han concentrado. En el municipio de Cuarte de Huerva ha tenido un crecimiento con oscilaciones en la incidencia desde mediados de marzo, pero en los últimos días se ha hecho sostenido y con tendencia ascendente clara, hasta alcanzar los 268 casos por 100.000 habitantes en 7 días a fecha de ayer. Existe continuidad con Zaragoza capital y las zonas en que se están produciendo también crecimiento de la incidencia. A día de hoy y dada la situación en estos territorios parece adecuado tomar nuevas medidas de prevención y control que permitan disminuir la movilidad y la transmisibilidad de la enfermedad COVID-19. Por ello, vista la situación general, con aumentos significativos de la afectación por COVID-19 detectados en determinados territorios de Aragón, al igual que ya se hizo respecto al municipio de Tarazona, mediante Orden SAN/283/2021, de 6 de abril, se requiere la adopción de medidas de prevención y control específicas para contener y reducir la transmisión de la enfermedad, articuladas a través de la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 3.5 del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Dicha evolución ha aconsejado ampliar el restablecimiento del nivel de alerta 3, modalidad agravada, a nuevos ámbitos territoriales determinados de la Comunidad, acompañado de la adopción de nuevas medidas de prevención y control, similares a las implantadas en su día en virtud de Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, al objeto de disminuir la transmisibilidad de la enfermedad entre las personas, modulando el régimen general previsto para dicho nivel de alerta con medidas referidas a restricción de horarios y aforos en establecimientos públicos, que permitan limitar la movilidad y el contacto social, así como otras medidas de prevención como la prohibición de fumar en terrazas o la reducción de grupos en interior a cuatro personas, con el objeto de minimizar los contactos de riesgo, utilizando con ello el amplio marco conformado por el régimen de la alerta sanitaria 3 agravado, que hace posible a la autoridad sanitaria equilibrar su intervención contra la propagación de la pandemia y el impacto que ésta produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad, tal y como se prevé en el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, al disponer que “la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas”. La evaluación de los resultados de estas medidas permitirá establecer, si fuera necesario, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que se produjeran, tanto en un sentido de endurecimiento como de mantenimiento o flexibilización, llevándose a cabo un seguimiento estrecho de otros territorios en los que puede haber un incremento de la afectación. En su virtud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.5 del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/283/2021, de 6 de abril. 1. Se modifica el artículo segundo, Ámbito territorial de aplicación, con la redacción siguiente: “La situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado y las medidas previstas en esta Orden resultan de aplicación en el territorio correspondiente a los municipios de Cuarte de Huerva, Fraga, Tarazona y a la comarca de La Litera”.

2. Se modifica la letra b) del artículo cuarto, Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración, con la redacción siguiente: “b) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 75 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento”.

3. Se modifica el artículo noveno en los términos siguientes: “Artículo noveno. Publicación y control de aforos. 1. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo. 2. Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo: a) Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso. b) Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso. c) Aforo de los locales de cualquier uso. 3. Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones: a) Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento. b) Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control. c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. 4. Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre”.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021.

Zaragoza, 13 de abril de 2021.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS