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ORDEN EPE/369/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 22/04/2021 (Nº 87)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, y el drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, adoptó un paquete de medidas de gran alcance, como la puesta en marcha de un instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), dentro del que se encuentran los recursos REACT-EU.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 17 de marzo de 2021, se toma conocimiento de la asignación adicional a incorporar en los PO Feder y FSE Aragón 2014-2020, vinculados al objetivo temático REACT-EU/Feder "favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía", de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

En dicho acuerdo se determina que en base a los Objetivos Específicos contemplados para la programación REACT-UE se incluyen actuaciones de "Empleo, formación e intermediación", siendo el órgano gestor del OE REACT EU 1 el Instituto Aragonés de Empleo.

Uno de los objetivos del Instituto Aragonés de Empleo, es contribuir a reforzar la formación de las personas trabajadoras, proporcionándoles así las competencias y conocimientos necesarios para la mejora de su empleabilidad, de ahí la importancia dada a los programas públicos de empleo-formación. A través de estos, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

En el marco de estos objetivos, se desarrollan los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, concebidos como una medida eficaz de inserción en el mercado de trabajo, combinando la cualificación y profesionalización de las personas desempleadas con el trabajo y la práctica profesional, que se ejecutan a través de la concesión de subvenciones reguladas por la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Ante la decisión de impulsar estos programas mixtos de empleo y formación que mejoran notablemente la empleabilidad mediante recursos REACT UE, es necesario modificar la citada Orden para proceder a su adaptación normativa a las exigencias comunitarias, siendo necesario que se proceda a extender la posibilidad de financiación de las escuelas taller y talleres de empleo a través del Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.

En consonancia con lo anterior, se ha de proceder a la adaptación de determinados trámites para la adecuación de la ejecución de estos programas al Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

En la tramitación de esta Orden se han evacuado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Uno. Se modifican los párrafos duodécimo y decimotercero de la exposición de motivos, que quedan redactados en los siguientes términos, manteniéndose en su integridad el resto del contenido de la misma:

"Las subvenciones objeto de la presente Orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo, en el marco dado por Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

En cumplimento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones reguladas en esta Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. También se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo".

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar financiadas con cargo a fondos FSE de la Unión Europea, bien a través del Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 tras la aprobación del Reglamento 2221/2020, o, en su caso, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en los proyectos cofinanciados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, será directamente aplicable la siguiente normativa europea:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, modificado por Reglamento 2221/2020, REACT-UE.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable".

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos, manteniéndose en su integridad la redacción del resto de los párrafos del citado apartado:

"Asimismo, dado que las subvenciones contempladas en la presente Orden contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial, podrán contar con financiación correspondiente al marco del Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 o Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Cuando para una convocatoria se cuente con financiación de fondos provenientes del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, deberá incluirse junto al programa general dirigido a personas desempleadas menores de treinta años, un programa específico para jóvenes de garantía juvenil, dirigido a jóvenes identificados en la base de datos de garantía juvenil. Dicha limitación no afectará cuando la convocatoria se sustente en recursos provenientes del Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020".

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 7, manteniéndose en su integridad la redacción de resto del citado artículo.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", no pudiendo ser inferior a diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación".

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Mientras no se desarrolle de manera plena el procedimiento de tramitación en modalidad exclusivamente electrónica en cumplimiento del mandato establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes habrán de presentarse también a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre".

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Dado que las subvenciones previstas en estas bases reguladoras podrán ser objeto de subvención por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Gobierno de España, en dicho caso serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en estas bases reguladoras, las siguientes:

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conservar la documentación justificativa en tanto puedan ser objeto de comprobación y control en los términos señalados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación).

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Dar adecuada información y publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Cumplir con las instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios de la financiación del FSE tal como disponen los artículos 3 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión.

Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos de registro del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación.

Cumplir con el resto de medidas de información y comunicación, y cualesquiera otras establecidas por la Estrategia de Comunicación conjunta de FEDER y FSE y normativa comunitaria de aplicación.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa operativo FSE Aragón 2014-2020 o del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de abril de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL