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ORDEN CDS/362/2021, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.

Publicado el 21/04/2021 (Nº 86)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

Artículo 2. Líneas subvencionables.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias.

Artículo 4. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 9. Protección de datos.

Artículo 10. Verificación y consulta de datos.

Capítulo II. Procedimiento de concesión.

Artículo 11. Principios generales.

Artículo 12. Iniciación.

Artículo 13. Solicitudes.

Artículo 14. Instrucción.

Artículo 15. Evaluación.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

Artículo 18. Resolución.

Capítulo III. Gestión, justificación y reintegro.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 20. Modificación de las subvenciones concedidas.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

Artículo 22. Plazo de justificación.

Artículo 23. Comprobación de la justificación.

Artículo 24. Pago.

Artículo 25. Control y seguimiento.

Artículo 26. Reintegro de subvenciones.

Artículo 27. Publicidad de la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La igualdad se recoge en la Constitución Española como un valor constitucional junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político, en el artículo 1.1 y como un derecho subjetivo en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Tanto el artículo 9 de la Constitución Española, como el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, encomienda a los poderes públicos, "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De acuerdo con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Igualdad y Familias tiene asignadas las competencias, en el artículo 15.2.a): "Impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales".

Mediante Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales aprobado por Orden de 22 de enero de 2021. Dicho Plan recoge dentro de la Dirección General de Igualdad y Familias, la línea de subvención "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" y la línea "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares".

En la tramitación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad simplificada prevista en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

3. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón.

Artículo 2. Líneas subvencionables.

Líneas de subvención:

Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades sociales sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. En todo caso, dichas entidades deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades que opten a las ayudas, deberán tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el proyecto respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, previamente a la realización del pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de actividades subvencionadas por las entidades en ejercicios anteriores.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado y el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista en la convocatoria.

La convocatoria podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, así como establecer limitaciones del importe a solicitar.

2. Según lo previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente se financie la totalidad de la actividad subvencionable. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. En las convocatorias se determinarán los plazos de ejecución de los proyectos objeto de subvención que, con carácter general, comprenderá el año natural de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

Artículo 9. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones igualdad de trato y no discriminación", con la finalidad de dar soporte a la solicitud de concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, así como el de dar publicidad a los proyectos beneficiarios.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal; asimismo, en relación con la publicación del directorio de proyectos beneficiarios la licitud es el consentimiento dado por las entidades interesadas, y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.).

4. Se puede obtener información en el correo electrónico nodiscriminacion@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones igualdad de trato y no discriminación".

Artículo 10. Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatoria específica, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que las entidades interesadas se opusieran a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará a la entidad interesada sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si la entidad solicitante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva según establece el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Se podrá realizar un prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión, se regirá por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las presentes bases reguladoras y las sucesivas convocatorias. Se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, así como su ponderación, que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios.

Artículo 12. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento con competencias en la materia, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la sede electrónica del órgano convocante.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán de forma electrónica en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud de la subvención supone por parte de la entidad solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, la correspondiente convocatoria, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de igualdad de trato y no discriminación.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por una presidencia, dos vocalías y una secretaría con voz y voto, designadas entre el personal de la dirección general competente en materia de igualdad de trato y no discriminación. Las personas que formen parte de la Comisión serán designadas del modo que sigue: asumirá la Presidencia la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia objeto de subvención, o persona en quien delegue. Serán vocales dos personas empleadas públicas designadas por la persona titular de la Dirección General ostentando la secretaría otra persona empleada pública de la Dirección General.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia, de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos que se detallan en este artículo.

1. Los criterios objetivos de valoración de los programas serán los siguientes:

Evaluación de las necesidades sociales: justificación de la existencia de la necesidad social que el programa pretende satisfacer teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de la misma y la previsión del número de personas a las que se dirige.

Contenido técnico del programa: definición de objetivos coherentes con la evaluación, calendario de realización, descripción de las actividades, indicadores de evaluación y control de las actividades en relación con los medios de los que dispone la entidad. Cualificación del personal adscrito a los programas.

Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el número de personas beneficiarias, medidas de sostenibilidad y de participación con otras entidades públicas o privadas.

Innovación social del proyecto y de las actividades para su despliegue: Se valorarán aquellas actuaciones novedosas, que justificadamente pudieran suponer una mejor atención a las necesidades que constituyen el objeto de la ayuda.

Fomento de la igualdad: Se valorará aquellos proyectos que explícitamente se publiciten con un lenguaje inclusivo, y en su ejecución materialicen, las políticas de igualdad.

Presupuesto: se valorará la adecuación del presupuesto previsto a los programas presentados y en relación con los objetivos finales. A estos efectos se tendrán en cuenta los costes reales, los precios de mercado y la especificidad de los programas. Se valorará la elección de actuaciones eficientes para el logro de los objetivos del programa.

2. Los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

Experiencia en la gestión de programas y actividades iguales o análogos: se valorará la puesta en práctica anterior por la entidad, de programas análogos, así como su resultado acreditado.

Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad, y del número de personas asociadas y voluntarias, en relación con la gestión de los programas para los que se solicita la ayuda.

Adecuación de recursos humanos: se valorará la adecuación de los recursos humanos, tanto preexistentes como de nueva incorporación, que se adscriben a los distintos proyectos. En este sentido se tendrán en cuenta especialmente:

1. Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para la inserción laboral (personas con diversidad funcional, personas trans, personas de origen extranjero, personas pertenecientes a minorías étnicas, personas en situación de exclusión social, mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, etc.).

3. Naturaleza, características y formación del personal voluntario con que se cuenta para el proyecto.

Compromiso de la entidad en una gestión de calidad: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades y programas ejecutados por la entidad.

3. Ponderación y requisitos mínimos. En la correspondiente convocatoria, se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos en los apartados 1 y 2 de este artículo, siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos. Dicha ponderación contemplará un umbral mínimo de puntuación exigible para su consideración de beneficiaria, que no será inferior al 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para cada uno de los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia en un plazo de cinco días.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad de trato y no discriminación, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la beneficiaria o beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad de trato y no discriminación o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Gestión, justificación y reintegro

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. El Departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Del mismo modo publicará:

Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarias y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 20. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la Resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de valoración.

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Excepcionalmente podrá justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de dos mil euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Una vez aportados los documentos justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a las entidades beneficiarias para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

6. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

7. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 22. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en la correspondiente convocatoria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 23. Comprobación de la justificación.

1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria.

2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.

El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 24. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. El pago de las subvenciones previstas en estas bases se podrá realizar de modo anticipado, de acuerdo con lo que se disponga en la normativa vigente sobre anticipos.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 25. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El órgano concedente podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

3. Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 26. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 27. Publicidad de la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

En todo caso las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o que a menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, o cuando las aportaciones alcancen el importe de 25.000 euros están sometidas a las obligaciones establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en particular en lo que se refiere la obligación de dar adecuada publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad, y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la beneficiaria la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de abril de 2021.

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA