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ORDEN HAP/361/2021, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 24 de marzo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la modificación de la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento.

Publicado el 20/04/2021 (Nº 85)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 24 de marzo de 2021 el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento, se procede a su publicación como anexo a la presente Orden.

26 de marzo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2021, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DE LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO

El Instituto Aragonés de Fomento, en adelante IAF, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto-Ley 8/2019, de 24 de septiembre, se creó como una entidad de derecho publica adscrita al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es, por tanto, una entidad de derecho público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el IAF tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón, según dispone el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

El artículo 5 y siguientes del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento regulan los órganos del IAF, que son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección Gerencia.

De acuerdo con la redacción del artículo 13 texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, con independencia del personal propio al servicio del IAF, que se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación, el Gobierno de Aragón podrá adscribir, con carácter temporal, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para prestar sus servicios en el IAF sin merma de sus derechos.

En consecuencia, al IAF le es de aplicación lo previsto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 9.2. dispone que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017 y, de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con fecha 12 de enero de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden HAP/2284/2017, de 20 de diciembre, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio del Instituto Aragonés de Fomento.

Con fecha 23 de julio de 2020, tuvo entrada en la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, solicitud del IAF de creación de un puesto de "Técnico/a de Servicios Jurídicos" para su inclusión en la correspondiente Oferta de Empleo Público y proceder a su cobertura, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Con fecha 19 de febrero de 2021, se ha recibió en la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial certificado del Consejo de Dirección del IAF de 8 de febrero de 2021, por la que se aprueba la siguiente modificación de la plantilla de personal del IAF para incluir el puesto de trabajo en los siguientes términos:

Denominación del puesto: Técnico/a de Servicios Jurídicos.

Categoría: Titulado/a Superior.

Grupo: A1.

Titulación académica: Licenciado/a o Grado en Derecho.

Nivel salarial: A1, nivel de sueldo 22, nivel de puesto 22 B de la tabla salarial del personal laboral del Gobierno de Aragón, de conformidad con las retribuciones fijadas por Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020 y por Acuerdo del Gobierno Aragón de 10 de febrero de 2020.

Salario Base: 27.359,04 €.

Pagas Extras: 6.284,34 €.

Complemento de puesto: 0 €.

Complemento de dedicación especial: 4.218,24 €.

Total: 37.861,62 €.

La aprobación de esta propuesta de modificación de plantilla por parte del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento se ha producido tras cumplir con el trámite previsto en el artículo 81 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y lo determinado en el apartado tercero de la Instrucción de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación con la gestión del personal de las Entidades de Derecho Público. Esto es, la propuesta cuenta con el informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial emitido el 4 de agosto de 2020, informe de 30 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería e informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios emitido con fecha 10 de diciembre de 2020.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; y, en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; a iniciativa de la Consejera de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de marzo de 2021, se adopta el siguiente

acuerdo

Primero.- Aprobar la modificación de la plantilla de personal laboral propio de la entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento, mediante la creación del siguiente puesto de trabajo:

Denominación: Técnico/a de Servicios Jurídicos.

Categoría: Titulado/a Superior.

Grupo: A1.

Titulación académica: Licenciado/a o Grado en Derecho.

Otra formación: experiencia en derecho civil, en procedimiento administrativo y en licitaciones de contratos públicos.

Situación del puesto: Vacante dotada.

Nivel del sueldo: 22.

Nivel del puesto: 22B.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y a la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento.

Tercero.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.