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ORDEN EPE/297/2021, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Publicado el 08/04/2021 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales constituye la normativa que ampara las líneas y programas de actuaciones que pueden ser objeto de subvención de todas aquellas actividades que contribuyen a la mejora del ámbito de las relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha norma forma parte del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón, cuyo objetivo es velar por la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, la promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales y el fomento de planes y medidas de igualdad en las empresas aragonesas.

La experiencia en la tramitación de estas subvenciones ha provocado la necesidad de modificar algunos aspectos de dichas bases reguladoras para atender nuevas necesidades en la gestión de las competencias atribuidas al Departamento y en particular a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales, en la actualidad Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, recogidas en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. De este modo, se incluyen dos nuevos aspectos entre los criterios de valoración, como son la contribución al desarrollo sostenible o el desarrollo de iniciativas relacionadas con la Economía Social.

Por otra parte, y de cara a agilizar la gestión de los procedimientos que lleva aparejada la norma, esta Orden plantea una simplificación en la tramitación de las solicitudes. Por un lado, acortando el plazo mínimo de solicitud de las mismas y por otro, regulando la tramitación telemática de la gestión de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En su virtud, y habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y previos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Economía, Planificación y Empleo, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, dispongo:

Artículo Único. Se modifica la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente literal:

"Artículo 14. Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatoria específica, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará de la facultad de ejercicio del derecho de oposición, así como, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, el consentimiento o la autorización para las referidas consultas.

3. Si el solicitante o su representante, ejerce el derecho de oposición a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas, deberá aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario no podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Dos. Se modifica el artículo 21, que queda redactado con el siguiente literal:

"Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a diez días hábiles".

Tres. Se modifica el artículo 23, que queda redactado con el siguiente literal:

"Artículo 23. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con todos o alguno de los siguientes criterios generales de valoración, en función de las líneas de subvención o actuación, indicadas en el artículo 1 de estas bases reguladoras:

1. Ámbito territorial de la actuación.

2. Población potencialmente afectada.

3. Objetivos generales y específicos de la actividad y adecuación de estos a la población y al escenario socioeconómico destinatario de las actuaciones subvencionadas.

4. Calidad y viabilidad técnica y económica del programa (justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto).

5. Integración del principio de igualdad en las actividades a desarrollar.

6. Situación social, económica y laboral del sector económico sobre el que se actúa

7. Grado de vinculación entre el objeto empresarial y/o social del solicitante y el de la subvención.

8. Accesibilidad con el segmento destinatario de la actuación subvencionada.

9. Contribución al desarrollo sostenible (progreso social, equilibrio medioambiental y crecimiento económico).

10. Iniciativas relacionadas con la Economía Social".

Cuatro. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada con el siguiente literal:

"Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo", con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento y el control de las acciones subvencionadas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=600.

5. En aquellos casos que sea procedente, las entidades referidas en el Artículo 1, apartado 2 de estas bases reguladoras, deberán firmar un acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El acuerdo será uno por entidad".

Se incluye un nuevo capítulo, el capítulo IV, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO IV

Procedimiento telemático

Artículo 31. Tramitación telemática.

1. Conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la efectiva puesta en marcha de las aplicaciones del Gobierno de Aragón, las convocatorias, convenio o resolución concretarán las distintas fases en las que podrá tramitarse el procedimiento de forma telemática.

2. Para la realización de trámites telemáticos los interesados deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Artículo 32. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Las personas físicas interesadas y los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos, conforme al modelo específico generado por la herramienta Tramitador Online, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 31 de esta Orden.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 33. Registro.

1. La recepción de las solicitudes y demás documentos de presentación telemática se efectuará en el Registro Electrónico General de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 34. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la página web del Departamento, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de cada programa de subvenciones.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 35. Subsanación de la solicitud.

1. Cuando la solicitud presentada telemáticamente no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá telemáticamente al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

2. La presentación de la subsanación de la solicitud, la aportación de documentación adicional o la presentación de alegaciones al procedimiento en trámite se efectuará electrónicamente en la aplicación que reside en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 36. Comunicaciones con los interesados y notificaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán exclusivamente por medios electrónicos, a los sujetos que se encuentren obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y a los que así lo manifiesten expresamente, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución, mediante el servicio de notificaciones disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Trámites posteriores.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en concreto, a través del Servicio de Soporte de Tramitación.

Articulo 38. Justificación telemática de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero.

2. Cuando así se establezca en la convocatoria, convenio o resolución, los beneficiarios podrán presentar los correspondientes documentos justificativos relativos a la ejecución y cumplimiento de la actividad subvencionada de manera telemática accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de marzo de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL