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ORDEN HAP/246/2021, de 16 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de marzo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Banco de Sangre y Tejidos de Aragón y las retribuciones correspondientes.

Publicado el 31/03/2021 (Nº 70)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 10 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Banco de Sangre y Tejidos de Aragón y de las retribuciones correspondientes, se procede a su publicación como anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 16 de marzo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2021, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DE LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ARAGÓN Y SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES DE SUS PUESTOS DE TRABAJO

La entidad pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (en adelante BSTA) se crea por la Ley 3/2005, de 12 de mayo, y está adscrita al Departamento responsable de salud, ubicándose la sede en la ciudad de Zaragoza. El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene la naturaleza de entidad de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, establece en el artículo 8 que el Consejo de Dirección del BSTA es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad y en el artículo 12 que corresponde al Director/a-Gerente del BSTA la dirección, gestión y seguimiento de los recursos humanos.

El artículo 9 de la referida Ley de creación de la entidad regula las atribuciones del Consejo de Dirección del BSTA como órgano colegiado de dirección y control de la misma, entre las que se encuentran proponer al Gobierno de Aragón la plantilla y las retribuciones complementarias del personal de la entidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, "las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos superiores de gobierno o administración correspondientes de cada entidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón".

El 24 de noviembre de 2020, la Directora Gerente de dicha entidad propuso la elaboración de una nueva plantilla orgánica por modificación de su plantilla de personal propio y la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad remitió dicha propuesta a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que, con fecha 5 de febrero de 2021, emitió informe de conformidad con la legalidad vigente, en los términos del artículo 81 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido, cabe reseñar que las retribuciones básicas y complementarias se homologan a las establecidas con carácter general a las del personal estatutario con similar nivel y clasificación según lo previsto en el artículo 19.9 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa del banco de Sangre y Tejidos, y la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la reunión del Consejo de Dirección del BSTA, de 25 de febrero de 2021, se acordó aprobar la nueva plantilla orgánica de puestos de trabajo en los términos establecidos en la propuesta de la Directora Gerente de fecha 24 de noviembre de 2020 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de la referida Ley de creación de la Entidad que determina que las retribuciones básicas y complementarias del personal no directivo adscrito a la entidad se homologarán a las establecidas con carácter general, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal perteneciente al régimen estatutario con similar nivel de clasificación y categoría.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; a iniciativa de la Consejera de Sanidad, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de marzo de 2021, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la nueva plantilla orgánica de personal laboral propio de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en el sentido que figura en el anexo I.

Segundo.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias de los puestos de personal laboral propio de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en el sentido que figura en el anexo II. Estas retribuciones serán actualizadas conforme a lo que se establezca cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

Cuarto.- El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Dar traslado del presente Acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Sanidad y a la Entidad de Derecho Público Banco de Sangre y Tejidos.

Sexto.- Facultar a la Directora Gerente en el ejercicio de sus funciones, para realizar las modificaciones de la situación del personal laboral propio, derivadas de presente acuerdo.