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ORDEN EPE/219/2021, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento de la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES).

Publicado el 29/03/2021 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha venido definiendo a las empresas saludables como aquellas empresas que gestionan la salud de los trabajadores y las trabajadoras desde un enfoque integral e integrado y consideran la salud en todas las políticas de la empresa.

Por otro lado, en la Declaración de Luxemburgo, documento de consenso elaborado por la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo en el año 1997, se define la promoción de la salud en el trabajo como "aunar los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo". La Declaración añade que "esto se puede conseguir combinando actividades dirigidas a mejorar la organización y las condiciones de trabajo, promover la participación activa y fomentar el desarrollo individual".

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud define entorno de trabajo saludable como "un lugar donde todos trabajan unidos para alcanzar una visión conjunta de salud y bienestar para los trabajadores y la comunidad. Esto proporciona a todos los miembros de la fuerza de trabajo condiciones físicas, psicológicas, sociales y organizacionales que protegen y promueven la salud y la seguridad".

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen entre ellos, en su Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para las personas en todas las edades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en sanidad y salud pública (artículo 71.55.ª), y la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales (artículo 77.2.ª), incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

El Plan de Salud de Aragón 2030 del Gobierno de Aragón se centra en un enfoque positivo en el que la salud se contempla como un activo y una herramienta para llevar una vida social y económicamente productiva y satisfactoria. Esta concepción pone el acento en la promoción de la salud y en la prevención de la enfermedad mediante la actuación sobre los factores que determinan o influyen en la salud, entendidos éstos como los aspectos claves de la vida y las circunstancias ambientales, sociales y laborales de las personas y de sus estilos de vida. En este sentido, la salud y el trabajo están mutuamente relacionados, siendo este último uno de los principales determinantes de la primera. Se incluye entre sus objetivos el "mejorar la salud en todas las etapas de la vida y aumentar la esperanza de vida en buena salud disminuyendo las inequidades", estableciendo de forma expresa entre sus actuaciones el "respaldar la creación de la Red de Empresas Saludables de Aragón, según procedimientos de acreditación con criterios establecidos"

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, señala en su artículo 36 que la promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de las personas, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva. El mismo artículo establece que las actuaciones de promoción de salud se desarrollarán en todos los ámbitos y etapas de la vida de las personas y, especialmente, en los ámbitos educativo, sanitario, laboral y comunitario.

En su artículo 44, la citada ley establece que las actuaciones de promoción de salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio, facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados.

A su vez, el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, en su artículo 2.2.g), incluye entre las actuaciones de dicho Instituto la relativa a "prevención y promoción con carácter general de la salud de los trabajadores relacionada con el trabajo, de acuerdo con los criterios y directrices en el campo de la promoción de la salud de los organismos sanitarios competentes".

En el artículo 3 del citado Decreto se definen las funciones del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, y, en su apartado t), figura la relativa a "impulsar, en colaboración con la Administración sanitaria, programas de prevención de drogodependencias en el ámbito laboral, directamente o en colaboración con las organizaciones sindicales o empresariales" y, en el apartado u), "cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo".

Por otro lado, la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, prorrogada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, contempla en el Objetivo Estratégico 4 la línea operativa de "fomentar el desarrollo de actuaciones de promoción de estilos de vida saludables, como la Red de Empresas Saludables" y en el Objetivo Operativo 5 "promover la salud en el ámbito laboral desde el modelo de activos en salud", contribuyendo a hacer más fáciles y accesibles las opciones orientadas a mejorar el bienestar y el desarrollo saludable, en colaboración con estrategias de promoción de salud de la Dirección General de Salud Pública.

El desarrollo de redes en promoción de la salud ha sido una estrategia cada vez más utilizada, favorecida por el desarrollo de las tecnologías de comunicación y el auge de las redes sociales. Las redes proporcionan una infraestructura para el intercambio de información, propician la colaboración, crean opinión y mejoran la visibilidad de la acción. Ejemplos de redes de promoción de la salud en el trabajo son, a nivel nacional, la Red Española de Empresas Saludables, iniciativa con la que colabora el Gobierno de Aragón, y, en el espacio europeo, la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP).

El objeto de esta Orden es regular el funcionamiento de la Red Aragonesa de Empresas Saludables, iniciativa por la que el Gobierno de Aragón pretende favorecer y apoyar el desarrollo de actividades y proyectos en las empresas de la Comunidad con la finalidad de facilitar la adopción por las empresas integrantes de la misma, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud, así como fomentar la innovación y la transferencia de modelos de buena práctica en promoción de la salud en el ámbito laboral. Todas las empresas que pretendan adherirse a la Red deberán acreditar haber suscrito la Declaración de Luxemburgo, documento en el que se establecen los principios básicos de actuación y marco de referencia de una buena gestión de la salud de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la realización de los trámites de audiencia e información pública y emisión del informe preceptivo por parte de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos promotores de la norma.

Al objeto de dar cumplimiento y desarrollo a lo previsto en el Plan de Salud de Aragón 2030, así como en la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, y de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:

Artículo 1. Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES).

1. La Red Aragonesa de Empresas Saludables (en adelante, RAES) es una iniciativa del Gobierno de Aragón que aúna a empresas aragonesas que implementan acciones que facilitan el desarrollo individual y la mejora de las condiciones de trabajo a través de la promoción de la salud.

2. La RAES tiene por finalidad favorecer la extensión de la promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón al ámbito laboral y ser un instrumento integrador de las diversas iniciativas que se están ya desarrollando o que se desarrollen en el futuro.

3. Podrán integrarse en la RAES aquellas empresas que estén llevando a cabo proyectos de promoción de salud entre sus trabajadores y trabajadoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, como parte de su estrategia empresarial. Dichas empresas podrán ser microempresas, pymes, grandes empresas, entidades públicas, o cualesquiera otras que cumplan los objetivos de esta Orden sin distinción de tamaño, sector o actividad, que se comprometan con el fomento de la cultura de la salud en el trabajo. Asimismo, deben cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la relacionada con la salud pública.

Artículo 2. Objetivos de la RAES.

Los objetivos de la RAES son los siguientes:

Identificar proyectos de promoción de salud que se estén llevando a cabo en las diferentes empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón para mejorar su visibilidad y reconocimiento.

Fomentar la realización de experiencias nuevas y apoyar la consolidación de las líneas de actuación y los equipos de trabajo ya existentes en las empresas para que los proyectos tengan sostenibilidad y continuidad y se ajusten a las mejores prácticas desde el punto de vista científico.

Facilitar la relación y el intercambio de información y experiencias entre las empresas integrantes de la red, de forma que se favorezca la transferencia de modelos de buena práctica.

Artículo 3. Gestión de la RAES.

1. La gestión de la RAES se llevará a cabo de forma conjunta por las direcciones generales competentes en materia de salud pública y trabajo, esta última a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA).

2. Se constituirá un Equipo Coordinador de la RAES integrado por personal técnico designado por ambos órganos directivos.

Formarán parte de dicho Equipo Coordinador quienes dirijan el ISSLA y el Servicio en materia de prevención y promoción de la salud de la Dirección General competente en materia de salud pública.

3. Las funciones de este Equipo serán, entre otras, las siguientes:

Valoración y propuesta de selección de las nuevas empresas a integrarse en la Red.

Seguimiento del cumplimiento de los requisitos para permanecer en la Red.

Mantenimiento de las relaciones con las empresas a los efectos de ofrecerles los recursos a los que se refiere el artículo 5.

Artículo 4. Características de los proyectos desarrollados por las empresas que deseen adherirse a la RAES.

1. El proyecto o proyectos que desarrollen las empresas que deseen integrarse en la RAES deben ajustarse a las siguientes características:

Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual las personas y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud. El proyecto debe basarse en la participación de los trabajadores y las trabajadoras y dirigirse hacia los determinantes de salud.

Partir de la propia experiencia de las personas, fomentando la observación y toma de conciencia de su realidad y apoyándose en el trabajo en grupos como forma de desarrollo personal y de participación social.

Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar con una persona que lo coordine y que se integre en la dinámica de trabajo y objetivos de la empresa y entidades implicadas.

Contemplar todas las dimensiones de la salud: física, psíquica y social.

Integrarse en otros programas internos de la empresa (Prevención de Riesgos Laborales, Recursos Humanos) y convertirse en un componente permanente en todos los procesos.

Contener indicadores de medición para la evaluación de su cumplimiento.

2. El Gobierno de Aragón priorizará determinadas áreas de trabajo que considere de especial interés, tal y como figuran en el anexo.

Artículo 5. Recursos ofrecidos por la RAES.

Los Departamentos competentes en materia de sanidad y trabajo, a través de las Direcciones Generales competentes en materia de salud pública y trabajo, respectivamente, se comprometen a facilitar a las empresas integradas en la RAES los siguientes apoyos:

Asesoramiento metodológico y apoyo a los equipos de trabajo.

Reconocimiento institucional de la pertenencia a la Red, lo cual redundará en la imagen y el prestigio corporativo de las empresas integradas en la misma.

Acceso a la información, documentación y materiales didácticos disponibles en las citadas entidades que faciliten el desarrollo de los proyectos.

Organización periódica de jornadas para el intercambio de experiencias, actividades de formación y otras actuaciones que promuevan la interacción y la mejora de la calidad de los proyectos.

Difusión de las experiencias e intercambio de información con otras redes de promoción y educación para la salud.

Artículo 6. Compromiso de las empresas adheridas.

Las empresas que se integren en la RAES asumirán los siguientes compromisos:

Participar en las actividades de formación e intercambio de experiencias organizadas por la RAES.

Recibir asesoramiento y seguimiento por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de salud pública y del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral.

Compartir las experiencias y, en su caso, los materiales que se elaboren en el proyecto con otras empresas de la Red.

Cumplimentar y enviar la información periódica solicitada desde el Equipo Coordinador de la RAES.

Adaptarse a los criterios de calidad de los proyectos que se definan en la RAES.

Artículo 7. Procedimiento para la integración en la RAES.

1. Las empresas interesadas en la integración en la RAES, y que cumplan los criterios establecidos, podrán solicitar dicha integración conforme al modelo y en los plazos señalados en las convocatorias publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. A la solicitud de integración en la RAES, se acompañará la documentación que se concrete en la convocatoria, que se referirá como mínimo a la siguiente:

Diploma acreditativo de la adhesión a la Declaración de Luxemburgo.

Declaración empresarial de compromiso con la Promoción de la Salud en el lugar de trabajo y de compartir prácticas saludables.

Memoria explicativa del proyecto.

Asimismo, se formulará declaración responsable que incluirá la inexistencia de sanciones muy graves y firmes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los dos últimos años en materia de prevención de riesgos laborales, así como por parte de las Inspecciones Sanitarias.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de trabajo, a través del ISSLA. Su presentación se efectuará obligatoriamente por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de dicha norma, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aplicables en Aragón y disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (aragon.es/tramites)

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. La selección y propuesta de integración de nuevas empresas en la Red, así como su seguimiento, se realizará por el Equipo Coordinador de la RAES. Este Equipo Coordinador podrá solicitar a los equipos de trabajo de las empresas la documentación complementaria que considere oportuna para realizar la selección y propuesta de integración, así como el seguimiento.

5. Las solicitudes de adhesión serán resueltas por las direcciones generales competentes en materia de salud pública, y de trabajo, a propuesta del Equipo Coordinador de la RAES, en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

6. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El Equipo Coordinador realizará el adecuado seguimiento y valorará, cada dos años, la permanencia en la RAES de cada empresa integrada, acorde con los compromisos adquiridos conforme al artículo 6.

Artículo 8. Reconocimiento a las empresas adheridas a la RAES.

1. La resolución conjunta a que hace referencia el artículo anterior determina la incorporación de una empresa a la RAES, recibiendo el correspondiente diploma que acredite dicha adhesión.

2. La obtención del diploma de Empresa Saludable tendrá carácter honorífico y determinará el reconocimiento del especial compromiso de la empresa con las buenas prácticas a las que se ha comprometido.

3. La empresa que haya obtenido el diploma de adhesión a la Red podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención.

Artículo 9. Causas y procedimiento de exclusión de la Red.

1. Serán causas de exclusión de la red las siguientes:

Ausencia de participación e interacción en las actividades de la RAES y/o no facilitación de la información de seguimiento del proyecto.

Imposición de sanciones muy graves y firmes en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de salud pública en los dos años previos consecutivos.

Incumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa conforme al artículo 6.

No renovación por parte de la empresa del compromiso con la RAES al cabo de dos años de permanencia.

2. El Equipo Coordinador, ante alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior, emitirá propuesta de exclusión de la Red que notificará a la empresa interesada, al efecto de que emita las alegaciones que estime oportunas.

3. La exclusión de la Red será acordada mediante resolución conjunta de las direcciones generales competentes en materia de salud y de trabajo, que se notificará de forma electrónica al interesado.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Medidas de ejecución.

Corresponderá a las Direcciones Generales competentes en materia de salud pública y trabajo la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de lo establecido en esta Orden.

Zaragoza, 15 de marzo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Áreas de trabajo priorizadas por el Gobierno de Aragón

Lista no exhaustiva de áreas de trabajo con especial interés:

1. Promoción de alimentación saludable.

2. Promoción de actividad física.

3. Prevención (universal, indicada y selectiva) de adicciones.

Tabaco

Alcohol

Ludopatías

Otras drogas

Nuevas tecnologías

4. Promoción de la vacunación recomendada a personas adultas.

5. Gestión de la edad y envejecimiento saludable.

6. Proyectos de seguridad vial laboral.

7. Proyectos para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

8. Proyectos para favorecer el bienestar emocional y la gestión del estrés.

9. Gestión de personas trabajadoras con enfermedades crónicas y diversidad funcional.

10. Proyectos para favorecer la igualdad y la participación en la empresa.

11. Otros: proyectos de voluntariado, colaboraciones con ONGs, estrategias de gestión empresarial con repercusión positiva a nivel social y ambiental.