Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN HAP/93/2021, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

Publicado el 09/03/2021 (Nº 51)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La aprobación de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, vino motivada por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 y 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de lo establecido por la Orden HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se dio publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este acuerdo, dentro de las medidas para mejorar el acceso a la información sobre contratación pública, encomendó la creación de la "plataforma de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón" con el objetivo de ofrecer acceso a los datos relevantes de toda la actividad contractual del sector público autonómico aragonés, por vía electrónica y a través de un único punto.

Asimismo, la Orden instaba a que los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de todos los poderes adjudicadores dependientes a difundieran su perfil de contratante a través de esta Plataforma, la cual también podrían utilizar otras Administraciones y entidades mediante el pertinente convenio.

En el marco de la estrategia diseñada por este conjunto de normas, la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón debía interconectarse con la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Durante el periodo de vigencia de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, se han llevado distintos trabajos desde la Administración de la Comunidad Autónoma con el objeto de lograr dicha interconexión mediante el método de integración (o interacción) sistémica preconizada por aquélla.

No obstante, ante las dificultades técnicas y económicas encontradas en ese periodo, y la necesidad de atender a las obligaciones de contratación electrónica de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha de abandonarse de forma transitoria la hoja de ruta diseñada y canalizar la licitación electrónica de Aragón directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público. En consecuencia, resulta igualmente necesario modificar la redacción de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, de cara a eliminar la obligatoriedad de utilizar la herramienta de gestión de licitaciones, además de adaptar el resto de preceptos a esta realidad.

Por consiguiente, aunque el objetivo perseguido por el Gobierno de Aragón continúa siendo el logro de la integración con la plataforma de contratación estatal, mientras se trabaja en ello, la presente Orden articula un cauce temporal desde el que se satisfagan las exigencias de la normativa vigente.

A tal efecto, se modifican la letra a) del apartado segundo del artículo 1, el apartado segundo y el apartado tercero del artículo 2, el artículo 4 modifica su título y pasa a tener únicamente un apartado. La disposición adicional primera pasa a ser disposición adicional única. También se modifica la disposición transitoria segunda. Se suprimen la letra e) del apartado segundo del artículo 1, los apartados 2 a 4 del artículo 4. Se dejan sin contenido la letra e) del apartado segundo del artículo 1, el artículo 3 y las disposiciones adicionales segunda y tercera.

En orden al cumplimiento de los principios de técnica normativa, la modificación de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico, al tiempo que contribuye, al menos, transitoriamente hasta la obtención de una herramienta adecuada, a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilite su conocimiento. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se dé cumplimiento a la normativa estatal básica en materia de contratación, a los efectos de implementar de forma generalizada la licitación electrónica en los procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón, siendo la Orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, dado que tiene un carácter meramente organizativo para los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y sus entidades dependientes. Todo ello de conformidad con el artículo 133.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta Orden no impone sino las cargas administrativas y materiales que se consideran estrictamente indispensables para lograr la consecución del objetivo prioritario, la implementación en el Gobierno de Aragón de la licitación electrónica, permitiendo a su vez a aquellas entidades del sector público aragonés la utilización de las herramientas informáticas adecuadas de las que ya disponen para una gestión adecuada de dicha finalidad.

En su virtud, de acuerdo con el Informe 1/2021, de 26 de enero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

Se modifican los siguientes preceptos de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet:

Uno. La letra a) del apartado segundo del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:

"a) La herramienta de gestión de licitaciones".

Dos. La letra e) del apartado segundo del artículo 1 queda sin contenido.

Tres. El apartado segundo del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

"2. La introducción de los datos de los anuncios por parte de las personas usuarias de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico, se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado o a través de la herramienta propia de la que ya dispongan".

Cuatro. El apartado tercero del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

"3. La dirección de Internet (url) a la que se hará referencia en los diferentes documentos de la licitación que determinen el acceso a la información contractual suministrada por los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico deberá ser la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal. La redacción incluida será análoga a la siguiente:

"En cumplimiento de lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la información relativa a este contrato se difundirá en el Perfil de contratante de este órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, accesible a través de la siguiente dirección https://contrataciondelestado.es".

Cinco. El artículo 3 queda sin contenido.

Seis. El artículo 4 modifica su título y redactado en los términos siguientes:

"Artículo 4. Acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón será accesible para toda la ciudadanía en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/contratacion. No será necesaria autorización previa ni acreditación de la identidad por parte de los ciudadanos y ciudadanas, empresas u organismos que accedan al sistema con objeto de consultar la información publicada".

Siete. Las disposiciones adicionales segunda y tercera se dejan sin contenido.

Ocho. la disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

"Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal del Perfil de contratante del Gobierno de Aragón.

1. Se mantendrá temporalmente habilitada la herramienta de Perfil de Contratante de Gobierno de Aragón para publicar anuncios asociados a anuncios de licitación, anuncios de adjudicación y asociados y anuncios de formalización y asociados, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación.

2. En el momento en el que se deshabilite el Perfil de contratante de Gobierno de Aragón, que se anunciará con antelación suficiente en http://www.aragon.es/-/contratacion, deberán realizarse de forma obligatoria estos anuncios a través de la herramienta de Gestión de Licitaciones o cualquier otra que la sustituya".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden, que modifica a de la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN