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CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.

Publicado el 08/04/2021 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Habiéndose detectado errores materiales en el texto de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021), se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 3, la numeración de sus dos últimos apartados, que figuran como 3 y 4, debe ser 4 y 5.

Dos. En el artículo 16.2, el último apartado, que figura como j), debe ser renombrado como apartado i).

Tres. El artículo 18, donde dice:

"1. La fiscalización previa del compromiso del gasto en los expedientes de formalización de acuerdos de acción concertada se realizará en el momento previo a la Orden de autorización.

2. Cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y ocupación de plazas, la fiscalización previa del compromiso del gasto se realizará en el momento previo a la Orden de autorización. La adjudicación de las plazas derivadas del acuerdo de acción concertada autorizado y su formalización se someterán a control financiero de carácter permanente, que sustituirá a la función interventora. Dicho control financiero se ejercerá por la Intervención General a través de la Intervención Delegada en Organismos Autónomos".

Debe decir:

"La fiscalización previa del compromiso del gasto en los expedientes de formalización de acuerdos de acción concertada se realizará de conformidad con la normativa reguladora del control de la actividad económica y financiera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las instrucciones que la Intervención General pueda dictar en su desarrollo".

Cuatro. En artículo 28.2, donde dice:

"2. Asimismo, podrán ser objeto de modificación cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales o proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración, y las necesidades de atención se encuentren incluidas en el objeto de un acuerdo de acción concertada vigente".

Debe decir:

"2. Asimismo, podrán ser objeto de modificación cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales o proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración, y las necesidades de atención no se encuentren incluidas en el objeto de un acuerdo de acción concertada vigente".

Cinco. En el apartado IV del anexo, Servicios para el apoyo de la inclusión social, su letra e) queda desagregada en dos partes, pasando cada una de ellas a constituir las letras e) y f), conforme a la siguiente redacción:

"e) Servicio de atención especializada para la inmigración".

"f) Servicio de intervención comunitaria intercultural y el de mediación cultural".

Seis. La letra d) del apartado VI del anexo pasa a formar parte del nuevo apartado VII del anexo con el siguiente contenido:

"VII.- Servicios sociales generales.

Servicios de ayuda a domicilio, tanto la prestación esencial para dependientes como la complementaria para el conjunto de la población".

Siete. En el apartado del anexo correspondiente a las Prestaciones Tecnológicas, apartado II.- Ayudas instrumentales a mantener o mejorar la autonomía personal, se añade a Teleasistencia la expresión "tanto la prestación esencial para dependientes como la complementaria para el conjunto de la población", quedando redactada de la siguiente forma:

"II.- Ayudas instrumentales a mantener o mejorar la autonomía personal.

Teleasistencia, tanto la prestación esencial para dependientes como la complementaria para el conjunto de la población".