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ORDEN AGM/66/2021, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el transporte y la aplicación de estiércoles por los centros gestores de estiércoles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/03/2021 (Nº 44)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en adelante EAA), reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprende, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª Así mismo, le corresponde la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medioambiente de conformidad con el artículo 75.3.º Y, por último, el artículo 93.2 del EAA dispone que: "La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto".

El desarrollo del sector ganadero ha conducido en los últimos años a un incremento de la cabaña ganadera y a un proceso importante de intensificación que ha supuesto un aumento de los subproductos generados en las explotaciones ganaderas. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógenos en las superficies agrícolas.

Además, en muchas zonas de nuestra Comunidad Autónoma no existe suficiente superficie agrícola para asimilar el nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas, haciéndose necesario potenciar el transporte y la adecuada aplicación de las mismas con la finalidad de que los nutrientes procedentes de los estiércoles de zonas de alta concentración de explotaciones ganaderas puedan ser aprovechados en otras zonas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pretende, mediante la publicación de esta subvención, minimizar el impacto ambiental promocionando su uso como fertilizante tradicional subvencionando la adquisición de equipos de distribución de estiércoles y esparcidores y accesorios de distribución localizada de purines, en línea con lo previsto en el Decreto 53/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado para el periodo de vigencia 2020-2023 estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, han sido sometidas al trámite de información pública y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Intervención Delegada de este Departamento y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el transporte y la aplicación de los estiércoles generados en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo y, en lo que no se oponga a la misma, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y les es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención la adquisición de los siguientes bienes, recogidos como "grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola" en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola:

Equipos de distribución de estiércol remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.

Vehículos rígidos automotrices equipados con cisterna para transporte, distribución y aplicación de purines.

2. No podrán ser objeto de subvención las adquisiciones de bienes ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los gastos correspondientes a la realización de las actividades subvencionables relacionadas en el artículo 3.1 de esta Orden.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

4. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que se propongan desarrollar la actividad subvencionable o se encuentren en la situación que legitime su concesión, cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 6.

2. Para obtener la condición de personas beneficiarias, los operadores deberán encontrarse incluidos en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles del Gobierno de Aragón, tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón y proveerse exclusivamente de estiércol procedente de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón o de aquéllas que, encontrándose en comunidades autónomas limítrofes, su titularidad corresponda a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de Decreto 136/2103, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. Asimismo, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se tramitarán a través de las correspondientes convocatorias, ordenadas por el consejero competente en materia de agricultura y ganadería.

2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva recogido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de selección, cuya valoración se concretará en las correspondientes convocatorias de ayuda:

Tener la consideración de Entidades Asociativas Agroalimentarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Estar ubicado en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Estar ubicado en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Disponer de planta intermedia autorizada para el almacenamiento de estiércoles.

4. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 8. Tipo, cuantía y características de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en los siguientes apartados.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

3. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar en ningún caso el 80% de la inversión auxiliable.

4. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 200.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona solicitante, copia de los estatutos y relación de socios.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Declaración responsable de ayudas de minimis solicitadas o concedidas en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores.

4. El plazo de presentación de solicitudes, que se concretará en las correspondientes órdenes de convocatoria, será como máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación de las citadas órdenes.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para que la Comisión de Valoración evalúe las solicitudes.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la ayuda a otorgar a las personas beneficiarias, se constituirá una Comisión de Valoración, órgano colegiado constituido al menos por tres miembros, presidido por un funcionario designado por el Director General competente en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, quien poseerá voz y voto, y del que formarán parte al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos a la citada dirección general, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar, no pudiendo formar parte de la misma el titular del órgano instructor.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia, a la persona solicitante por plazo de diez días.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

5. Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona beneficiaria o beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, su carácter de minimis conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, el incumplimiento del régimen de compatibilidad así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón" así como en el Portal de Transparencia indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad de la subvención y fuente de la financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, el órgano competente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las personas beneficiarias, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. La persona beneficiaria de estas subvenciones queda sujeta a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para dar cumplimiento a lo relativo a información.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

3. La persona beneficiaria podrá subcontratar mediante concertación con terceros, la ejecución de hasta el 75% de la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en concreto en el artículo 31.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 18. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la fórmula de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

Las facturas o certificaciones originales.

Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes de la fecha en que se indique en la correspondiente convocatoria de subvención.

Declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

Los documentos acreditativos de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

4. No podrán pagarse en efectivo inversiones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

5. El plazo de justificación, que se concretará en las correspondientes órdenes de convocatoria, será como máximo de seis meses desde la fecha de emisión de las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 20. Comprobación.

El Servicio competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 22. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Reintegro de pagos indebidos.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la persona obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al Artículo 6.4 Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre de la persona beneficiaria.

Nombre de la actuación.

Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO