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ORDEN SAN/34/2021, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, y se amplía periodo de vigencia de medidas específicas en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel

Publicado el 09/02/2021 (Nº 7 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Dicho régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.

No obstante, y de acuerdo con la facultad reconocida a la autoridad sanitaria en el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, mediante Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, se procedió a limitar o modular el alcance de la suspensión de actividades, anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales, previendo además una serie de modulaciones específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las que resultarían del nivel de alerta 3 ordinario.

La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, ha aconsejado proceder al confinamiento perimetral de determinados municipios aragoneses, en los términos previstos por el artículo 35 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y a la ampliación de la franja de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma, decisiones ambas que corresponden al Presidente del Gobierno de Aragón, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Igualmente, y de acuerdo con la propuesta de la autoridad sanitaria, hubo de revisarse, mediante Orden SAN/3/2021, de 15 de enero, las modulaciones a las limitaciones de establecimientos y actividades, contenidas en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, al objeto de adecuar el horario de cierre o cese de actividad de los mismos, durante los fines de semana, a la necesidad de limitar la movilidad y el contacto social, con el objeto de minimizar los contactos de riesgo y frenar la creciente expansión de la enfermedad tras el periodo navideño, tratando de buscar con ello, dentro del régimen de nivel de alerta sanitaria 3 agravado, el deseable equilibrio entre la intervención sanitaria contra la propagación de la pandemia y el impacto que la misma produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad.

La situación epidemiológica en Aragón, a fecha de hoy, es de descenso de la afectación alcanzada por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 381 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 y 5 (del 25 de enero al 7 de febrero de 2021) la incidencia ha bajado, primero a 340 y, posteriormente, a 262 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias en los 7 días anteriores también muestran ese descenso. A partir del día 27 de enero se ha producido un descenso continuado, con 392, 388, 373, 359, 340, 330, 318, 295, 286, 278, 267 y 262 casos por 100.000 habitantes.

A pesar de ello, la afectación por la enfermedad sigue siendo muy alta. Según los criterios adoptados para el conjunto de España, una incidencia superior a 125 casos por 100.000 habitantes en 7 días se considera riesgo muy alto. Se sigue produciendo una importante repercusión en el sistema sanitario, tanto en hospitalización convencional como en unidades de críticos. Aunque la tendencia sea descendente, la velocidad de descenso no es tan acusada como en otros picos epidémicos y, sobre todo, no se puede saber a qué nivel mínimo de afectación se llegará, lo que aconseja mantener las medidas generales adoptadas para reducir la transmisión de la enfermedad hasta que las condiciones sean más favorables.

Sin embargo, en determinados municipios y territorios la situación es mejor que en el conjunto de Aragón, con tendencias descendentes claras. Esto se produce, claramente, en el conjunto de la provincia de Huesca, donde se alcanzó la máxima incidencia diaria en 7 días de 253 casos por 100.000 habitantes el día 20 de enero de 2021, y en los días sucesivos se ha producido un descenso casi continuo, estando en la actualidad con 119 casos por 100.000 habitantes, lo que le hace descender en la escala de evaluación del riesgo (a nivel alto, en lugar de muy alto).

Por otro lado, los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel han tenido picos epidémicos de incidencia muy superior a la del conjunto de Aragón, llegando a incidencias máximas por semanas naturales de 1.467 casos por 100.000 habitantes (Alcañiz, semana 3), 1.123 (Teruel, semana 4) y 684 (Calatayud, semana 3), respectivamente. Aunque en los tres casos la tendencia actual es descendente, las incidencias siguen siendo elevadas (590, 763 y 340 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, en los últimos 7 días), por lo que tiene sentido mantener las medidas de prevención establecidas el 27 de enero y prolongar su periodo de aplicación.

En resumen, se ha producido un cuarto pico epidémico por COVID-19 en Aragón, y a continuación la afectación por la enfermedad ha comenzado a descender de manera sostenida. Sin embargo, dado que todavía el nivel de afectación es elevado, resulta recomendable mantener las medidas de prevención y control generales en todo Aragón, así como las específicas adoptadas para determinados municipios, si bien en aquellos municipios y provincias en los que se ha producido una mejora de la incidencia más acusada, con tendencia descendente, cabe adecuar las medidas adoptadas a la nueva situación.

Por ello, la evaluación de los resultados de las medidas adoptadas, como anteriormente se ha señalado, justifica que la restricción horaria de fin de semana no sea mantenida en los municipios de la provincia de Huesca, dada su favorable evolución general, aplicándose exclusivamente en los municipios de las provincias de Teruel y Zaragoza, al tiempo que se amplía el periodo de aplicación de las medidas adicionales adoptadas para los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel, si bien la evolución futura de los datos epidemiológicos, como en ocasiones anteriores, permitirá establecer, si fuera preciso, otras que se adapten a las nuevas circunstancias, procediendo en su caso a su agravamiento, mantenimiento o flexibilización.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

1. Se da nueva redacción al artículo décimo de la Orden, en los siguientes términos:

"Artículo décimo. Restricción horaria de fin de semana.

1. En las provincias de Teruel y Zaragoza, durante los viernes, sábados y domingos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Orden deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales enunciadas en el artículo primero, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

2. No obstante lo anterior, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de esta Orden, si bien deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación".

Artículo segundo. Ampliación de la vigencia de las modulaciones del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Se amplía la vigencia de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas adicionales de restricción de actividades en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel, hasta las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.

Zaragoza, 9 de febrero de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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