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ORDEN SAN/24/2021, de 3 de febrero, por la que se prorrogan las modulaciones establecidas en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado

Publicado el 04/02/2021 (Nº 6 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a declarar dicho nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Dicho régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y actividades con objeto de minimizar en lo posible el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.

Como norma de modulación del conjunto de medidas propias del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, dictada al amparo del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, procedió a limitar la suspensión de actividades anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no revistan carácter esencial, previendo, además, una serie de medidas específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las establecidas para el nivel de alerta 3 ordinario, medidas que se vieron posteriormente agravadas mediante Orden SAN/3/2021, de 15 de enero, al anticiparse el horario de cierre de actividades y establecimientos en fin de semana y días festivos, y reforzarse el control de aforos en locales y espacios comerciales.

La situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón permite distinguir dos periodos, el primero, sobre todo en los meses de marzo y abril de 2020, en el que se produjo el primer pico epidémico, y el segundo desde julio de 2020 hasta ahora, en donde se han producido los picos epidémicos segundo, tercero y cuarto, que se han visto acompañados de medidas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria en cada momento, constatándose la relación existente entre la movilidad social y la afectación por la enfermedad.

En la actualidad, la situación epidemiológica en Aragón registra el inicio del descenso del cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, la incidencia acumulada llegó en este cuarto pico a un máximo en la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 381 casos por 100.000 habitantes, y durante la semana 4 (del 25 al 31 de enero de 2021) la incidencia ha descendido a 341 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias a 7 días anteriores también muestran un descenso continuado, con 392, 388, 373, 359, 341, 330 y 318 casos por 100.000 habitantes.

Aun no resultando posible conocer la velocidad de descenso que pueda adquirir la incidencia acumulada y el nivel que pueda llegar a alcanzarse, el dato cierto es que la afectación por la enfermedad sigue siendo muy alta en general, y en algunos municipios en particular. Aunque no se haya alcanzado el nivel del pico anterior, sigue habiendo una importante repercusión en el sistema sanitario. Por todo ello, resulta aconsejable mantener las medidas adoptadas para reducir la transmisión de la enfermedad mientras no se consolide la tendencia descendente y se alcancen niveles de afectación más bajos.

Dicha situación epidemiológica viene a justificar, por lo tanto, la necesaria prórroga de las medidas contempladas en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, según el cual las modulaciones acordadas por la autoridad sanitaria tendrán una vigencia máxima de un mes desde su entrada en vigor, si bien dicha autoridad podrá acordar la prórroga de tales medidas por periodos mensuales, como se viene a hacer mediante la presente Orden, tratando con ello de guardar el deseable equilibrio entre la intervención contra la propagación de la pandemia y el impacto que ésta produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad.

La evaluación de la evolución epidemiológica y de los resultados de estas medidas permitirá establecer, si fuera necesario, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que puedan producirse, tanto en un sentido de endurecimiento como de mantenimiento o flexibilización. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la persona titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Prórroga de las modulaciones del régimen de nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Se prorrogan, por un nuevo periodo de un mes, las medidas contenidas en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, parcialmente modificada por la Orden SAN/3/2021, de 15 de enero.

Segundo.— Mantenimiento de otras medidas específicas.

Se mantendrá igualmente la aplicación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

Disposición final única.— Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2021.

Zaragoza, 3 de febrero de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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