Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN HAP/38/2021, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se dictan instrucciones sobre presentación y documentación.

Publicado el 11/02/2021 (Nº 29)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 13 de diciembre de 2018) regula el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código de Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, la citada ley establece la obligación, para quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, de presentar una declaración informativa, con periodicidad anual, hasta la completa ejecución fiduciaria, acompañada de copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. El contenido de esta declaración informativa debe establecerse mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda.

No obstante lo anterior, en cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. En el caso de que existieran varias ejecuciones en favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de liquidación del impuesto.

La citada ley reenvía a una Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación del modelo de declaración informativa mediante la habilitación contenida en la citada Ley 15/2018, de 22 de noviembre, y la habilitación prevista en el punto 1.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (texto actualizado publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 21 de noviembre de 2018), según el cual el Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos", así como, a través de la Dirección General de Tributos "la elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria", facultad atribuida, con carácter general, a los titulares de los departamentos por el artículo 10.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Presentación de la declaración informativa y documentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, deberá presentar una declaración informativa en la oficina tributaria competente, cuyo modelo se aprueba en la presente Orden.

2. La primera declaración informativa se presentará dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo es de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del causante o comitente.

3. A la primera declaración informativa se acompañará copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión, a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón.

A estos efectos, se observarán los siguientes casos especiales:

Cuando el comitente haya designado como único fiduciario al cónyuge, considerando que éste queda civilmente exonerado de la obligación de realizar el inventario, salvo que expresamente lo haya exigido el causante o lo acuerde el Juez a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario, no estará obligado a acompañar copia de la escritura pública donde se formalice dicho inventario, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresadas anteriormente.

Cuando el plazo fijado por el comitente para formalizar en escritura pública el inventario sea superior al de presentación de la declaración informativa, se hará constar en la declaración inicial dicho plazo, no siendo obligatorio presentarla en la primera declaración, sino que deberá acompañarse copia de dicha escritura con la primera declaración informativa anual que deba presentarse una vez transcurrido dicho plazo.

Cuando en el plazo de presentación de la declaración informativa el administrador haya solicitado del Juez una prórroga para la formalización del inventario en escritura pública, el administrador podrá igualmente solicitar ante la Administración Tributaria competente la prórroga para la presentación de la declaración, que se entenderá concedida por el mismo plazo otorgado en la Resolución judicial correspondiente.

Asimismo, se acompañará la siguiente documentación complementaria, salvo que la misma se encuentre protocolizada en la escritura pública:

Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Copia de las disposiciones testamentarias.

4. La declaración informativa se presentará con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria.

Artículo 2. Aprobación del modelo de declaración informativa e instrucciones.

1. Se aprueba el modelo de declaración informativa a que se refiere el apartado 2 del artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que figura como anexo a la presente Orden.

2. El modelo de declaración informativa tiene la estructura siguiente:

Los datos del causante o comitente, del fiduciario o administrador y de los posibles beneficiarios. A estos efectos, se considerarán "beneficiarios" aquellos designados por el causante entre quienes el fiduciario pueda asignar o distribuir la herencia y, en su defecto, aquellos que tuvieran la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Libro Tercero, Título VII, del Código del Derecho Foral de Aragón;

Una relación de bienes, derechos, deudas y gastos, según su tipología y naturaleza jurídica, con indicación expresa, en general, del valor de los mismos, del porcentaje de titularidad, del carácter consorcial (C) o privativo (PR), y, en particular, la referencia catastral en el caso de los bienes inmuebles, así como otras indicaciones necesarias para la descripción e identificación del elemento en cuestión.

Las variaciones en la herencia yacente de los bienes, derechos y deudas consignados en la declaración informativa anterior llevadas a cabo en ejercicio de las facultades de disposición. Este apartado se cumplimentará únicamente en las declaraciones posteriores a la inicial.

Los pagos realizados con cargo al caudal relicto para atender las obligaciones y cargas a que se refiere el artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Este apartado se cumplimentará únicamente en las declaraciones posteriores a la inicial.

3. En la declaración informativa inicial se reflejará la relación de bienes, derechos, deudas y gastos, y sus respectivos valores a la fecha del fallecimiento del causante o comitente.

4. En las sucesivas declaraciones informativas anuales, posteriores a la inicial, se reflejarán la relación de bienes, derechos, deudas y gastos, y sus respectivos valores referidos a 31 de diciembre del año correspondiente, debiendo cumplimentarse, además del apartado con los datos personales, lo siguiente:

La relación a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo, con indicación expresa de si se trata de elementos nuevos (N), no incluidos en las declaraciones anteriores, subrogados en lugar de los enajenados como consecuencia del ejercicio de las facultades de disposición, o de elementos ya declarados anteriormente (D);

Las variaciones de datos consignados en la declaración informativa del año inmediatamente anterior, a que se refiere la letra c) del apartado 2, que reflejarán únicamente las bajas o cancelaciones de los bienes, derechos y deudas, habida cuenta de que los nuevos bienes subrogados se indicarán conforme a lo previsto en la letra anterior.

Los pagos realizados con cargo al caudal relicto a que se refiere la letra d) del apartado 2.

5. El valor de los bienes, derechos, deudas y gastos consignados en las declaraciones informativas será el valor de los mismos de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando regula el cómputo de la base imponible de este impuesto. A tal efecto, se hará constar el valor del 100 por 100 del bien en pleno dominio.

Artículo 3. Plazos de presentación.

1. Los plazos de presentación serán los siguientes:

La primera declaración informativa se presentará en el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

Las sucesivas declaraciones informativas, que reflejarán datos referidos a 31 de diciembre del año correspondiente, deberán presentarse en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha.

No obstante, la declaración informativa inmediatamente posterior a la inicial no deberá reflejar los datos referidos a 31 de diciembre del mismo año de fallecimiento, sino que comprenderá los datos y variaciones relativos al año natural siguiente al del fallecimiento del causante, debiendo presentarse en el plazo establecido en la letra anterior.

2. Las declaraciones informativas se presentarán, por duplicado ejemplar, en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponda en razón de la residencia habitual del causante, la cual extenderá el correspondiente justificante de la presentación.

3. Será obligatoria la cumplimentación electrónica del modelo de declaración informativa desde el momento en que se encuentre disponible la aplicación informática a tal efecto en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica www.aragon.es.

Disposición transitoria primera. Presentación de la primera declaración informativa por aplicación de la presente Orden.

En las sucesiones ordenadas mediante fiducia, en las que el fallecimiento del causante o comitente se produzca después de la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, y antes de la vigencia de la presente Orden, la primera declaración informativa se presentará en el plazo de seis meses contados desde el día de entrada en vigor de esta última.

Disposición transitoria segunda. Cumplimentación manual del modelo de declaración informativa.

En tanto no se encuentre disponible la aplicación informática a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, el modelo de declaración informativa deberá cumplimentarse manualmente y presentarse, por duplicado ejemplar, en las oficinas a que se refiere el apartado 2 del citado artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN