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ORDEN SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel

Publicado el 27/01/2021 (Nº 5 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ha restablecido dicho nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario. Como norma de modulación del conjunto de medidas propias del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, procedió a limitar la suspensión de actividades anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales y previendo además una serie de medidas específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las previstas para el nivel de alerta 3 ordinario.

Los datos epidemiológicos que justificaban el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, al requerirse medidas más rigurosas que las aplicables conforme al régimen de alerta sanitaria 3 ordinario, permitían también que no se aplicasen en todo su rigor, modulando de este modo el impacto social y económico que ello tendría para el conjunto de Aragón, sin perjuicio de que tales medidas se pudieran ir revisando en función de la evolución en fechas posteriores. En tal sentido, el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 19, establece específicamente, en este sentido, que "la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas".

La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, permite concluir que se han producido dos períodos evolutivos claramente diferenciados, el primero durante los meses de marzo y abril de 2020, en el que se produjo el primer pico epidémico, y el segundo desde julio de 2020 hasta ahora, en donde se han producido los picos epidémicos segundo y tercero, y en la actualidad se está produciendo el cuarto pico epidémico. Se han adoptado las medidas de prevención y control que se consideraron oportunas en los diferentes momentos, observándose una relación entre la movilidad social y la afectación por la enfermedad, al igual que se ha visto en otros lugares.

Tras la afectación en Aragón por el tercer pico epidémico, en que se llegó a una incidencia semanal de 589 casos de COVID-19 notificados por 100.000 habitantes en la semana 44 (del 26 de octubre a 1 de noviembre de 2020), se inició un descenso en la afectación en el que se llegó a un mínimo de incidencia de 98 casos por 100.000 habitantes la semana 52 (del 21 al 27 de diciembre de 2020). De ahí en adelante se ha producido un aumento en la incidencia por COVID-19, con 163, 243, 375 y 380 casos por 100.000 habitantes y semana, en las semanas 53 de 2020 y las semanas 1, 2 y 3 de 2021 (esta última del 18 al 24 de enero). Como en otros lugares, este nuevo aumento de la incidencia se relaciona con un incremento de la transmisibilidad debido a las fiestas de navidad. Aunque estaban en vigor medidas de prevención y control que restringían de manera apreciable la movilidad de la población, y estas medidas se reforzaron con las correspondientes a un nivel 3 agravado con las disposiciones del pasado 15 de enero, se ha producido un claro aumento en el número de contagios.

Evaluando la situación en detalle, es posible que se haya llegado a un cuarto pico epidémico. Las incidencias de 7 días previos que se calculan diariamente muestran una posible inflexión a partir del 19 de enero, día en el que la tendencia deja de ser ascendente y se llega a un máximo de 394 casos por 100.000 habitantes en los 7 días previos para todo Aragón. Sin embargo, el descenso en los días posteriores no es claro, con incidencias que han oscilado entre 373 y 385 casos por cada 100.000 habitantes en 7 días, sin que esté establecida en la actualidad una tendencia descendente. El nivel de afectación en este cuarto pico no es tan elevado como en el caso de los picos primero y tercero, pero en todo caso es muy alta. Otros indicadores, como la positividad de pruebas PCR por cohorte de personas en las que se hace la prueba, tampoco tiene un descenso claro.

Existe además una evidente repercusión en el sistema sanitario, que como se ha observado en otros lugares lleva un retraso con respecto a la aparición de los casos. La ocupación de camas hospitalarias por pacientes COVID-19 está aumentando, tanto las convencionales como las de unidades de cuidados intensivos. Con datos del último día disponible (24 de enero) hay 704 pacientes en las primeras (18% de las camas) y 80 en las segundas (37% de las disponibles). Además, la tendencia es creciente y se espera que en los próximos días siga la presión sobre el sistema, que en estos momentos ya es elevada. La situación general descrita para todo Aragón engloba en realidad situaciones particulares dentro del territorio que no tienen las mismas dinámicas en los mismos períodos. En general, prácticamente la totalidad del territorio está afectada, con varios de los municipios con más de 10.000 habitantes que tienen en la última semana completa (semana 3 de 2021, del 18 al 24 de enero) incidencias superiores a 250 por 100.000: Zaragoza, Teruel, Calatayud, Utebo, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Tarazona.

Los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel tienen situaciones específicas que hay que considerar. Alcañiz ha tenido un crecimiento de la afectación por COVID-19 muy rápido a partir del 7 de enero, llegando a la incidencia más elevada de todos los municipios de mayor población de Aragón en este pico. En la última semana, las incidencias diarias de los 7 días anteriores se sitúan entre los 1.300 y 1.500 casos por 100.000 habitantes. Además, no hay signos claros de cambio de tendencia y se está produciendo afectación a nivel comunitario, además de brotes específicos. Calatayud ha tenido también un incremento muy rápido de la afectación a partir del 28 de diciembre pasado y está en la actualidad en unos 700 casos por 100.000 habitantes, un nivel muy elevado. Teruel tenía una situación de partida con una afectación superior a la de la media de Aragón en la segunda quincena de diciembre, sobre los 200 casos por 100.000 habitantes, e inició un crecimiento muy rápido a partir del 4 de enero. En la actualidad tiene un nivel de afectación de unos 700 casos por 100.000 habitantes, muy elevado, en el que hay afectación comunitaria general y también varios brotes. De manera similar, no se observa un cambio en la tendencia. Esta situación sugiere que hay que establecer medidas de prevención y control adicionales en estos municipios, además de mantener las vigentes en general.

La situación en España es de elevada afectación en una mayoría de comunidades. Aunque a nivel global parece que se ha alcanzado el cuarto pico epidémico, varias comunidades tienen tendencia todavía ascendente y a nivel global la incidencia de 7 días es muy elevada, con 420 casos por 100.000 habitantes en 7 días (a 25 de enero).

En resumen, en Aragón es posible que se haya alcanzado el cuarto pico epidémico de la epidemia COVID-19, con una afectación todavía elevada y en la que no está clara todavía la tendencia descendente. Esta situación aconseja mantener las medidas de prevención y control adoptadas para el conjunto del territorio, o incluso poner nuevas medidas de prevención y control en determinados municipios con incidencia muy elevada y que no tienen por ahora tendencia descendente.

Dicha evolución aconseja, por lo tanto, la adopción de nuevas medidas de prevención y control que permitan disminuir la transmisibilidad de la enfermedad entre las personas, estableciendo modulaciones específicas al régimen general previsto para del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, centrando las medidas adoptadas en restricción de horarios en actividades y establecimientos públicos, con el fin de limitar la movilidad y el contacto social, así como otras medidas de prevención como la prohibición temporal de consumo en el interior de los locales de hostelería y restauración o la suspensión temporal de la actividad de gimnasios y establecimientos similares cerrados y establecimientos de juego y apuestas, con el objeto de minimizar los contactos de riesgo, utilizando con ello el amplio marco conformado por el régimen de la alerta sanitaria 3 agravado, que hace posible a la autoridad sanitaria equilibrar su intervención contra la propagación de la pandemia y el impacto que esta produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad.

Tal régimen específico se ajusta a lo previsto en los artículos 3 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, conforme a los cuales la modulación de las medidas limitativas de cada nivel de alerta sanitaria cabe adaptarla a la concreta situación epidemiológica de cada ámbito territorial, entendiendo la autoridad sanitaria la procedencia de adopción de medidas específicas para los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel a la vista de la grave situación epidemiológica constatada en esas tres localidades.

La evaluación de los resultados de estas medidas permitirá establecer, si fuera necesario, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que se produjeran, tanto en un sentido de endurecimiento como de mantenimiento o flexibilización.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública, de modulación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

Artículo segundo. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

Artículo tercero. Medidas adicionales de restricción de actividades.

Además de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto de 15 de enero, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, se observarán las siguientes medidas adicionales:

a) Los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas todos los días de la semana, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos. No obstante, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, que se inicien antes de las 18 horas podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

b) En los establecimientos de hostelería y restauración, además de las modulaciones previstas en al artículo segundo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.

c) Deberán permanecer cerrados los establecimientos de juegos y apuestas.

d) Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. No obstante, quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las instalaciones utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021.

Zaragoza, 27 de enero de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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