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ORDEN SAN/3/2021, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Publicado el 15/01/2021 (Nº 3 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Dicho régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario. No obstante, y de acuerdo con la facultad reconocida a la autoridad sanitaria en el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, mediante Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, se procedió a limitar o modular el alcance de la suspensión de actividades, anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales, previendo además una serie de modulaciones específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las que resultarían del nivel de alerta 3 ordinario. La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, permite diferenciar dos periodos en Aragón, el primero sobre todo en los meses de marzo y abril, en el que se produjo el primer pico epidémico, y el segundo desde julio hasta ahora, en donde se han producido los picos epidémicos segundo y tercero. Además, en la actualidad se está produciendo un cuarto pico epidémico. En ambos periodos se ha descrito las medidas de prevención y control puestas en marcha en diferentes momentos y cómo parece haber una directa relación entre la movilidad social y la afectación por la enfermedad. El tercer pico epidémico en Aragón llegó a tener un máximo de incidencia semanal por fecha de notificación de los casos durante la semana 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre), en que se alcanzaron los 589 casos por 100.000 habitantes. Después se produjo un descenso en las siguientes semanas, con las siguientes incidencias semanales por 100.000 habitantes: 435 (semana 45), 312 (semana 46), 199 (semana 47), 154 (semana 48), 126 (semana 49), 104 (semana 50), 105 (semana 51) y, finalmente, un mínimo de 98 (semana 52, del 21 al 27 de diciembre). Sin embargo, en las siguientes semanas ha aumentado de nuevo la incidencia, a 163 en la semana 53 (del 28 de diciembre al 3 de enero) y 243 en la semana 1 (del 4 al 10 de enero). Para evaluar la evolución en más detalle se calcula la incidencia acumulada diaria de 7 días por 100.000 habitantes. Esta incidencia lleva aumentando en Aragón desde el 26 de diciembre pasado, que consideramos el punto de inflexión que marcó el cambio de tendencia y el comienzo del cuarto pico epidémico. En los 20 días transcurridos desde entonces la incidencia acumulada ha aumentado desde 95 casos por 100.000 habitantes en 7 días hasta alcanzar los 329 casos por 100.000 habitantes en 7 días ayer jueves 14 de enero. Esto es un nivel de afectación por la enfermedad que está a la altura del segundo pico epidémico y, además, la tendencia es creciente, con lo que parece que todavía no se ha llegado al máximo nivel de este cuarto pico. La pendiente de crecimiento no es tan pronunciada como en el caso del tercer pico epidémico, pero sigue siendo muy elevada. El aumento de la incidencia es prácticamente general en todo Aragón. A fecha de ayer jueves, los siguientes municipios mayores de 10.000 habitantes registran una incidencia superior a 250 casos por 100.000 habitantes en 7 días, o están muy cerca, y además tienen una clara tendencia ascendente en los últimos días: Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Tarazona. Algunos de estos municipios tienen incidencias muy elevadas, de más 900 casos por 100.000 habitantes y semana. En ellos se concentran aproximadamente las dos terceras partes de la población de Aragón, unas 867.000 personas. Otros indicadores de afectación epidemiológica por la enfermedad señalan igualmente una situación de aumento. El incremento de la incidencia se observa en todos los grandes grupos de edad. La positividad de pruebas PCR por cohorte de personas a las que se realiza la prueba lleva aumentando desde finales de diciembre, desde menos de un 10% hasta superar el 17% en los últimos días. En el sistema asistencial también se está detectando en los últimos días un aumento de la afectación. Aunque existe un retraso en la repercusión hospitalaria en relación a la aparición de los casos, desde el 29 de diciembre se ha detectado un incremento en la ocupación de camas hospitalarias por casos COVID-19, pasando de algo más de 300 a 497 en este momento (datos del jueves 14 de enero). El retraso en la afectación es superior para la ocupación de camas en unidades de cuidados intensivos, pero igualmente está aumentando, desde menos de 50 en la primera semana del año hasta los actuales 56 (14 de enero). Los casos sospechosos atendidos en atención primaria y en urgencias hospitalarias están aumentando igualmente en las últimas dos semanas. No se ha detectado por ahora un incremento significativo de la mortalidad, pero, por una parte, la afectación en grupos de edad mayores es relativamente baja y, por otro lado, es el indicador que tiene mayor retraso respecto a la aparición de los casos. La situación de la epidemia COVID-19 en España indica un aumento general de la afectación, al igual que en Aragón. En el último informe publicado por el Ministerio de Sanidad, con datos hasta ayer 14 de enero, el incremento de la incidencia es prácticamente general en todas las comunidades autónomas, estando la incidencia por 100.000 habitantes de 7 días en 311, un valor similar al de Aragón. Hay 9 comunidades autónomas que superan en incidencia a Aragón y están en claro crecimiento. En los países de nuestro entorno también se está produciendo un incremento de la afectación. En resumen, en este momento en Aragón se está produciendo un claro incremento de la afectación por COVID-19 que supone el cuarto pico desde el comienzo de la epidemia. Aunque no es posible saber cuál va a ser el nivel máximo de afectación, con datos de ayer es muy elevada y la tendencia es claramente creciente. Dada la experiencia en otros lugares y también en Aragón, se puede relacionar con el incremento de movilidad ocurrido en las fiestas navideñas. Dicha situación ha aconsejado proceder al confinamiento perimetral de determinados municipios aragoneses, en los términos previstos por el artículo 35 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y a la ampliación de la franja de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma, decisiones ambas que corresponden al Presidente del Gobierno de Aragón, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Igualmente, y de acuerdo con la propuesta de la autoridad sanitaria, procede revisar las actuales modulaciones a las limitaciones de establecimientos y actividades, contenidas en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, al objeto de adecuar el horario de cierre o cese de actividad de los mismos, durante los fines de semana, a la necesidad de limitar la movilidad y el contacto social, con el objeto de minimizar los contactos de riesgo y frenar la creciente expansión de la enfermedad tras el periodo navideño, tratando de buscar con ello, dentro del régimen de nivel de alerta sanitaria 3 agravado, el deseable equilibrio entre la intervención sanitaria contra la propagación de la pandemia y el impacto que la misma produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad. La evaluación de los resultados de estas medias, como en ocasiones anteriores, permitirá establecer, si fuera preciso, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que se produzcan, procediendo en su caso a su agravamiento, mantenimiento o flexibilización. En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado. 1. Se incorpora un artículo décimo a la Orden, con la siguiente redacción: "Artículo décimo. Restricción horaria de fin de semana. 1. Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Orden deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales enunciadas en el artículo primero, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos. 2. No obstante lo anterior, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de esta Orden, si bien deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación".

2. Se incorpora un artículo undécimo a la Orden con la siguiente redacción: "Artículo undécimo. Control de aforos. 1. Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo: a) Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso. b) Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso. c) Aforo de los locales de cualquier uso. 2. Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones: a) Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento. b) Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control. c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. 3. Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre".

Disposición transitoria única. Actividades programadas. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Zaragoza, 15 de enero de 2021.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS