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ORDEN PRI/1599/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/02/2021 (Nº 41)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71. 54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, ésta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos".

En ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se encuentran los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares.

La celebración de un festejo taurino popular exige del control previo de la Administración, mediante la obtención de la preceptiva autorización administrativa, en los términos y condiciones exigidos en la normativa taurina y, muy en particular, en el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares y la posterior supervisión durante la celebración del festejo del cumplimiento de la autorización, reflejándose en las actas de los profesionales intervinientes.

Rige la Orden PRE/856/2016, de 29 de julio, por el que se concretan las condiciones generales de celebración de los festejos taurinos populares y la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La valoración de la aplicación de la citada Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, es muy positiva para la Administración, dado que aporta información relevante sobre el grado de cumplimiento de la normativa y sobre el desarrollo de los festejos, y permiten a la Administración una evaluación y mejora continua en la gestión de los festejos que autoriza.

En este sentido, es preciso avanzar para el logro más efectivo de la mejora de la calidad, la eficacia y la transparencia en la gestión de los festejos taurinos introduciendo mejoras en el acta de reconocimiento de las reses que intervienen en los festejos taurinos populares.

Por este motivo, en primer lugar, se modifica y mejora la redacción del artículo 3 de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, así como el modelo de acta de reconocimiento de las reses que intervienen en los festejos taurinos populares.

El acta veterinaria constituye uno de los instrumentos idóneos para garantizar la defensa de la fiesta y la protección de los derechos del público, al comprobar los veterinarios o veterinarias intervinientes en un festejo, previo a su celebración, la documentación oficial exigida en materia de identificación de los animales, de traslado de reses, de movimiento pecuario y transporte de los animales, de sanidad animal, de vigilancia del cumplimiento de las normas de bienestar animal y de aptitud de las reses.

En segundo lugar, es conveniente mejorar la precisión y la claridad lingüística de la redacción del artículo 4 de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo y, en consecuencia, del contenido del anexo V de la misma Orden, referido a un modelo normalizado de certificado de seguro de responsabilidad civil y un modelo normalizado de certificado del seguro de accidentes a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de facilitar a los interesados los trámites del procedimiento administrativo, simplificando, facilitando y mejorando los servicios que se prestan a la ciudadanía, con resultados medibles en la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados.

En tercer lugar, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adiciona una disposición adicional única, que obliga a las empresas gestoras taurinas y a las entidades locales organizadoras a la tramitación telemática del procedimiento de solicitud de la autorización de los festejos taurinos populares, con las excepciones previstas en su artículo 14.

Por lo tanto, es, también, objeto de la presente Orden, impulsar la administración electrónica para hacer una gestión más trasparente y ágil, mediante la utilización de medios telemáticos para la presentación, tramitación y resolución del procedimiento administrativo para la obtención de la autorización previa para la celebración de un festejo taurino popular, a través de la aplicación de la Administración Pública del Gobierno de Aragón, ubicada en la dirección http://www.aragon.es, identificándose los usuarios mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido en vigor, de carácter obligatorio para los interesados personas jurídicas.

Finalmente, la Orden incluye una disposición derogatoria única, que deroga expresamente la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarias o veterinarios en los festejos taurinos populares, parcialmente derogada por la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, puesto que la materia vigente queda íntegramente regulada en esta Orden.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, garantizando la correcta celebración de los festejos taurinos populares, la seguridad del público y de cuantos intervienen o puedan resultar perjudicados del mismo y el cumplimiento de las normativa de identificación, sanidad y bienestar animal. Cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada ley.

Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido una participación activa de los potenciales destinatarios, con carácter previo, dando cumplimiento al trámite de consulta pública previa y, posteriormente, a través del trámite de audiencia e información pública.

Esta Orden ha sido informada por la Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos Taurinos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Espectáculos taurinos.

La elaboración de esta Orden ha seguido los trámites pertinentes, habiendo sido informada favorablemente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la disposición final primera del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, el artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el artículo 3 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Actas.

"1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza formularán, antes del 1 de marzo de cada año, una relación de las personas colegidas que desean intervenir en los festejos taurinos populares que se celebren en los municipios de su respectiva provincia.

Los veterinarios o veterinarias que vayan a intervenir en un festejo taurino popular serán nombrados por la autoridad competente para la autorización del festejo en que vaya a intervenir, a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios.

Con carácter previo a la iniciación del festejo, la veterinaria o veterinario levantará acta, conforme al modelo que figura en el anexo I a esta Orden, "acta de reconocimiento de reses para festejos taurinos populares", acta que facilitarán los correspondientes Colegios Profesionales.

2. El reconocimiento veterinario de las reses versará sobre las condiciones sanitarias, edad, estado de las defensas e idoneidad para el festejo de las mismas. En el caso de sacrificio de las reses se estará a los dispuesto en la normativa que regula las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Igualmente vendrá obligado a realizar las actuaciones previstas en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares para estos profesionales.

3. Previo a cumplimentar el acta, el transportista de las reses vendrá obligado a entregar al veterinario o veterinaria interviniente los documentos relacionados en el anexo I de esta Orden, comprobados los mismos, la veterinaria o veterinario los devolverá al transportista.

4. El veterinario o veterinaria cumplimentará el acta en cuadriplicado ejemplar, para la entrega del original a la Administración, una copia al ganadero o ganadera, otra copia al Presidente o Presidenta del festejo y la última copia para el propio veterinario o veterinaria interviniente.

La Administración podrá autorizar la tramitación telemática de elaboración de las actas de reconocimiento de reses.

5. Las reses declaradas no aptas por la veterinaria o veterinario no podrán tomar parte del festejo.

6. Los veterinarios desempeñarán su intervención con prendas o medios que permitan su identificación de manera fácil y visible y que facilitarán los correspondientes Colegios Profesionales.

7. Corresponde a la Presidenta o Presidente del festejo, al Director o Directora de lidia y a los servicios médicos cumplimentar íntegramente sus correspondientes actas de actuaciones, recogiendo, a su vez, incidencias, en los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo.

8. Los profesionales intervinientes entregarán una copia de sus actas a la Presidenta o Presidente, como autoridad que dirige el festejo, garantiza su normal desarrollo y responde de la seguridad del mismo, quien, en un plazo máximo de tres días hábiles, lo remitirá al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorizó el festejo".

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Certificado de seguro de responsabilidad civil y certificado de seguro colectivo de accidentes".

1. Los organizadores de los festejos taurinos populares acompañarán, debidamente cumplimentado, junto con la solicitud de autorización y la documentación exigida en el artículo 7 del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares:

Un certificado de la compañía aseguradora, indicando que la póliza del seguro de responsabilidad civil cubre los daños al público espectador, terceras personas y a los bienes que pudieran derivarse de la celebración del festejo, conforme al modelo que figura como anexo V-1 a esta Orden.

Un certificado de la compañía aseguradora, indicando que la póliza del seguro colectivo de accidentes cubre los daños que pudieran derivarse a las personas participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes de la celebración del festejo, conforme al modelo que figura como anexo V-2 a esta Orden.

2. Los capitales garantizados en ambas pólizas serán por víctima y no por siniestro.

Tres. Se modifica el anexo I "acta de reconocimiento de reses para festejos taurinos populares" de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se sustituye por el anexo I de la presente Orden.

Cuatro. Se modifica el anexo V de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se sustituye por el anexo V-1 "Certificado de seguro de responsabilidad civil "y por el anexo V-2 "Certificado de seguro de accidentes" de la presente Orden.

Disposición adicional única. Medios electrónicos para la tramitación de la autorización de un festejo taurino popular.

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de autorización de festejos taurinos populares será electrónico. Las personas interesadas en la obtención de una autorización para la celebración de un festejo taurino popular presentarán su solicitud y documentación electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/autorizacion-festejos-taurinos-populares, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 289, Autorización de festejos taurinos populares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta disposición normativa de carácter general.

2. En particular, se deroga la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los festejos taurinos populares.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN