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ORDEN ECD/1303/2020, de 21 de diciembre, por la que se regula la presencialidad en la ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2020-2021.

Publicado el 22/12/2020 (Nº 252)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo, determinó las condiciones que debían observar los centros educativos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha regulación se vio completada por la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta última Orden ECD/794/2020, establecía la puesta en marcha de un sistema que alternaba la presencialidad y la educación a distancia y que, en ningún caso, tenía vocación de sustituir a la presencialidad plena. Más bien al contrario, la Administración educativa, consciente de que la presencialidad es garante de la socialización al favorecer la interacción personal y directa entre el alumnado, y entre alumnado y profesorado, planteaba como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial.

Transcurrido el primer trimestre del curso escolar, y a la vista del comportamiento de la pandemia en las aulas, en las que no se han producido brotes gracias, entre otras razones, a la buena organización de los centros y a la colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la observancia de las normas recogidas en los respectivos planes de contingencia de los centros, procede realizar una adaptación de distintos aspectos recogidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, y que afectan a la presencialidad en algunas enseñanzas, en aras de ir acomodándolas a las condiciones que permite la situación actual.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y con el fin de dictar las instrucciones para la regulación de las condiciones de presencialidad en distintas enseñanzas del sistema educativo en Aragón, resuelvo:

El ámbito de aplicación de las instrucciones que recoge esta Orden y que se incluyen en el anexo a la misma, será el de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional.

Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones a su propio contexto en el marco de su autonomía, que viene determinada por el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segundo.- En la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, todo el alumnado asistirá presencialmente, sin alternancia, al centro educativo. Para ello, se procederá a la adaptación de los planes de contingencia existentes, de acuerdo con la nueva situación de los centros. No obstante, se respetarán las medidas básicas de prevención como la higiene de manos, la utilización de mascarilla y una adecuada limpieza y ventilación de los espacios del centro. Para la implantación de esta medida, los centros educativos podrán contar con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación.

Con el fin de minimizar y controlar la aparición de posibles contagios, se organizan los grupos, cursos y etapas de forma estable en cuanto a optativas y profesorado, desplazamientos del alumnado y uso de espacios comunes. De esta forma, se pretende facilitar la trazabilidad de esos posibles contagios y la gestión de los casos que se puedan producir.

En la elaboración de los horarios podrá preverse, cuando el número de grupos o de alumnado lo aconseje, la entrada y salida escalonada, disminuyendo el flujo de desplazamientos.

Asimismo, se procurará escalonar el periodo de recreo, recomendando que se programe un solo periodo de recreo diario para cada grupo de alumnado.

En el caso de que pudiera ser necesario, el centro educativo deberá prever la contingencia de aislamiento de uno o varios grupos del centro, junto con el correspondiente profesorado, adecuando la atención educativa presencial a la modalidad a distancia, según lo previsto en la instrucción séptima de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto y en las Instrucciones, de 6 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica para el desarrollo de la enseñanza a distancia en el caso de que se determine aislamiento o confinamiento parcial o total en un centro docente. Esta atención educativa se desarrollará, preferentemente, a través de la plataforma "Aeducar", o aquella que haya sido elegida por el centro educativo, programándose conexiones telemáticas con el alumnado afectado, tanto para actividades docentes como de acción tutorial.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la instrucción décima de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, en las enseñanzas de formación profesional se podrá establecer un modelo de organización que sea bien sólo presencial, o bien alternando enseñanza presencial y a distancia, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada centro educativo.

Las condiciones de las enseñanzas de ESO, Bachillerato y Formación Profesional se recogen en el anexo a la presente Orden, que sustituye al anexo III de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto.

Se dejan sin efecto todos aquellos aspectos de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, que pudieran contravenir lo establecido en la presente Orden, en concreto, la instrucción novena, y al anexo III de la misma.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Los centros docentes adaptarán sus planes de contingencia hasta el 25 de enero de 2021 para hacer efectiva la presencialidad en las mencionadas etapas educativas.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

GUÃA POR LA QUE SE CONCRETAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DE COVID-19 EN LAS ENSEÑANZAS DE ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, EN CENTRO DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, ANTE LA SITUACIÓN DE PRESENCIALIDAD TOTAL EN SUS ENSEÑANZAS DURANTE EL CURSO 2020-2021

Índice

A. Cuestiones generales que afectan al conjunto del centro educativo.

1. Horario y jornada escolar.

2. Accesos, entradas y salidas del centro educativo.

3. Uso de espacios.

B. Cuestiones relativas a la enseñanza.

1. Organización de la enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. Situaciones especiales relacionadas con la atención a la diversidad.

3. Especificidad para la formación profesional, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas profesionales.

C. Uso de patios y recreos.

1. Medidas Higiénico-sanitarias.

2. Medidas organizativas

3. Medidas metodológicas

D. Transporte escolar.

A. Cuestiones generales que afectan al conjunto del centro educativo.

1. Horarios y jornada escolar.

Los horarios y jornadas lectivas serán las habituales en estas enseñanzas.

En los centros en los que sus enseñanzas y programas incluyan séptimas horas, estas se contemplarán como si de un escenario de normalidad se tratase, pero teniendo en cuenta la conveniencia de que el alumnado afectado esté agrupado en grupos estables de convivencia (GEC) para evitar su mezcla, en la medida de lo posible, con alumnado procedente de otros GEC.

2.Accesos, entradas y salidas del centro educativo.

a) Escalonamiento y jornada docente.

Cuando el número de grupos de las distintas enseñanzas del centro no permitan su acceso simultáneo, se podrá escalonar las entradas y salidas por enseñanzas o por bloques de grupos. El profesorado que atienda la entrada de este conjunto de grupos mantendrá una compensación horaria semanal de su horario complementario.

b) Accesos al centro.

Para facilitar la organización de las entradas y salidas de alumnado al centro educativo se habilitarán todos los accesos adecuados y disponibles en el centro. Se establecerán horarios y lugares de entrada y salida diferenciados para cada grupo o grupos de alumnado en función del número de alumnado y los accesos disponibles al centro.

c) Entradas y salidas (escalonamiento, organización, control de flujos...) y circulación interna.

• Siempre que sea posible, se ubicará al alumnado en distintas partes del edificio concentradas con el criterio de grupos/cursos escolares.

• Hay que asociar distintas puertas de entrada a grupos/cursos de alumnado según su ubicación en diferentes partes del edificio. Estas entradas y salidas serán siempre las mismas para los mismos grupos de alumnado. Regular cuidadosamente los flujos de entradas y salidas en el centro, tanto físicamente (mediante cartelería, marcado de distancias, de filas de entrada, sentidos de circulación de personas...) como con reglas claras (remitidas a las familias, infografías...).

• Escalonar las entradas y salidas de alumnado, valorando las posibilidades de cada centro según sus circunstancias:

Escalonado por etapas, siempre que puedan ser independientes en función de los horarios asociados del profesorado: por ejemplo, FP con respecto a Secundaria o Bachillerato porque podría conllevar una entrada o salida diferenciada del centro.

Escalonado por cursos, sobre todo en los casos en los que no es posible entradas diferenciadas para cada uno de ellos. En estos casos el margen de entrada podría ser de 10 minutos, debiendo acudir el alumnado directamente a su aula en donde el profesor de 1.ª hora estaría esperando para acoger al alumnado.

En los pasillos, escaleras y zonas de paso comunes, se circulará de tal modo que se mantenga la distancia de seguridad, para lo cual, y se mantendrán las vías de circulación, bien señalizadas, y siempre que sea posible en doble sentido. Se extremará la vigilancia en estos espacios.

Escalonar las entradas y salidas de alumnado, valorando las posibilidades de cada centro según sus circunstancias.

• Solo deberá acceder al lugar de formación de las filas, en cada llamamiento escalonado, el alumnado correspondiente al conjunto de grupos del llamamiento.

3. Uso de espacios.

a) Aula de referencia de uso permanente. Cada grupo tendrá una ubicación de uso permanente en el centro que no será utilizada por otro grupo, ni el grupo deberá utilizar otro espacio distinto del asignado con las excepciones autorizadas por la dirección del centro y siempre cumpliendo estrictamente con lo señalado en el Plan de contingencia y en las presentes instrucciones.

b) Se minimizará el uso compartido de laboratorios, aula de música, aula de plástica, tecnología, gimnasios, talleres y espacios similares tratando de desarrollar los contenidos en el aula habitual de cada grupo, de acuerdo siempre con las posibilidades del centro. Únicamente podrá hacerse uso de estas aulas y espacios de manera planificada y ordenada, guiados por el profesorado que corresponda y con las cautelas sanitarias pertinentes tanto durante su uso como después de su uso.

c) Las zonas comunes como instalaciones deportivas, cafeterías, zonas de descanso y similares se deberán utilizar con la limitación de tránsito y aforo, conforme a lo que disponga la normativa sanitaria y con una observación estricta de las cautelas preventivas. Se indicarán las condiciones y limitaciones de uso y, en su caso, las prohibiciones de acceso.

d) Aseos. Los baños y aseos serán utilizados teniendo en cuenta que su asignación a grupos concretos y respetando los aforos establecidos que permitan mantener la distancia de seguridad. Se observará, igualmente, la distancia interpersonal durante la espera. En los baños se dispondrá de jabón y toallas de papel. La limpieza de los baños se hará antes del inicio de las clases y, al menos una vez a mitad de jornada.

B. Cuestiones relativas a la enseñanza.

1. Organización de la enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

a) Organización general de la enseñanza. La escolarización será en modalidad presencial, para todos cursos salvo que se determine el cierre de algún grupo por la autoridad sanitaria. Para estos grupos se organizará una educación a distancia mientras dure el tiempo de su aislamiento/cuarentena domiciliaria. La dirección del centro y el profesorado, a través de la tutora o tutor, deberán articular la atención a este alumnado. Para estos casos, pueden seguirse las orientaciones que se recogen al respecto en la instrucción decimosexta de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto.

b) Organización de los grupos de enseñanza. Especialmente en estas condiciones de plena presencialidad, los centros deben prever los grupos estables de convivencia en varios círculos concéntricos con dos niveles: el nivel de grupo aula y el nivel de curso. Dentro de este segundo nivel, los agrupamientos podrán hacerse en función de las distintas opcionalidades que se plantean en la ESO o en el Bachillerato (opcionalidad, bilingüismo, programas específicos...).

Estos niveles se asociarán a zonas y espacios perfectamente delimitados siempre que las características de edificios lo permitan, a ser posible con accesos diferenciados.

c) Grupos estancos: Los grupos deben mantener la mayor estabilidad posible en todas las materias salvo en los casos de materias de opción, en cuyo caso será necesario minimizar los riesgos procurando que el alumnado de cada grupo se relacione con el mínimo número de alumnado de otros grupos.

d) Materias que conllevan uso de espacios y materiales especiales. Se mantienen las condiciones de restricción de uso de este tipo de aulas en las enseñanzas de ESO y Bachillerato.

2. Situaciones especiales relacionadas con la atención a la diversidad en ESO.

Se estará a lo dispuesto con carácter general en la instrucción decimoquinta de la Orden ECD/794/2020, con la siguiente particularidad en lo que afecta a los programas con ratios reducidas (PAI, PMAR, agrupación de 4.º ESO):

• En el agrupamiento del alumnado de estos grupos específicos en los grupos ordinarios de referencia deberá procurarse su no diseminación para evitar una mayor apertura de los grupos de convivencia en las materias comunes. Es decir, estos grupos es conveniente asociarlos al menor número posible de grupos de referencia. Esta decisión será tomada teniendo en cuenta la ratio de tanto de los grupos específicos como los de referencia, intentando respetar el principio de inclusión aprobado por propio centro.

• En las materias específicas propias de cada programa se constituirán como grupos estables de convivencia siempre que su número no rebase el número máximo de alumnado permitido con carácter general para estos programas.

3. Especificidad para la formación profesional.

En las enseñanzas de formación profesional, de acuerdo con las características y circunstancias de los centros, estos podrán optar por un modelo de organización totalmente presencial, o bien un modelo que combine la enseñanza presencial y a distancia. En este último caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Se priorizará la enseñanza presencial de aquellos módulos o resultados de aprendizaje de módulos que, ineludiblemente, necesitan el uso de aulas, herramientas, técnicas o equipamientos específicos no reemplazables en la enseñanza a distancia. Para estas aulas y equipamientos se establecerán los protocolos sanitarios de actuación necesarios, similares a los aplicables en el sector profesional vinculado a la familia profesional del ciclo formativo. Estos protocolos podrán incluir la limpieza por el alumnado del equipamiento de uso compartido, como una medida preventiva más a asimilar dentro del proceso formativo.

• Se limitará la presencia en el centro de personal ajeno al mismo, por lo que, en las actividades abiertas al público, como comedores de explotación, servicios de peluquería..., se tendrán en consideración las disposiciones que se apliquen en el sector correspondiente.

• En las programaciones didácticas de los módulos profesionales se indicará el modelo de organización que se utilizará para el desarrollo de cada uno de sus resultados de aprendizaje. Asimismo, se indicarán los instrumentos que utilizará el profesorado para supervisar el trabajo realizado por el alumnado según el modelo de organización elegido.

• Además, se especificarán los criterios de calificación y de evaluación en función de la combinación de la enseñanza presencial y a distancia que se haya establecido para cada módulo profesional.

C. Uso de patios y recreos.

La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el anexo I de Guía de medidas, en el punto 2.i, hace referencia a los patios escolares estableciendo las medidas que se deben tener en cuenta en su organización.

El patio del centro es un espacio que habitualmente se utiliza como aula para algunas actividades, pero su utilización más frecuente y con mayor densidad de usuarios es en el periodo de recreo por lo que se considera necesario aportar, como recurso para los equipos docentes, propuestas para las medidas higiénico-sanitarias y organizativas de este periodo escolar.

Estas medidas, que plantean también el uso de otros espacios del centro en este periodo, se organizan en tres bloques que pretenden centrar la atención en alguno de los tres aspectos, medidas higiénico-sanitarias, organizativas y metodológicas, si bien cualquiera de ellas puede pertenecer a varios bloques.

No obstante, del mismo modo que cualquier otra medida recogida en los Planes de contingencia, la organización de los recreos debe revisarse y adecuarse a los posibles escenarios a lo largo del curso escolar, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

1. Medidas Higiénico-sanitarias.

La medida principal es el distanciamiento social y el grupo estable de convivencia o GEC, es decir, grupos cuyos miembros no tengan contacto continuado con los de otros grupos. En ese sentido se propone:

• Realizar un análisis del patio para delimitar, cuando sea posible, zonas para cada GEC grupo estable manteniendo una distancia mínima entre los espacios destinados a distintos grupos.

• Señalizar la distribución del alumnado por sectores.

• Utilizar, si es posible barreras físicas de separación (vallas, bancos, ...)

• Prever un sistema de señalización del mobiliario del patio (bancos, juegos, ...) por si fuera necesario.

• Aprovechar este momento para insistir al alumnado en las medidas de higiene personal, realizando el lavado de manos o mediante el uso de gel hidroalcohólico, tanto en el momento de salir como en el regreso al aula.

• Evitar el uso de los aseos de patio que dificulta el mantenimiento de los grupos estables.

• Impedir el uso de fuentes en los patios.

• Aprovechar el periodo de recreo para ventilar las aulas.

2. Medidas organizativas.

La organización del centro debe poder ser asumida por toda la comunidad educativa, por lo que es conveniente diseñar procesos estables que sean fácilmente interiorizados por el personal y el alumnado. Por ello, el periodo de recreo no debe ser un momento distinto al de las clases, sino que se debe integrar con naturalidad con el resto de los procesos, que deben estar perfectamente diseñados.

Las medidas organizativas están dirigidas a facilitar la estabilidad de los grupos, así como a identificar actuaciones de protección personal y colectiva. Los centros educativos deberán, de forma general:

• Organizar y señalizar la circulación de entrada y salida de grupos al patio, de forma que se respeten las distancias de seguridad y se evite la circulación en pasillos y escaleras en doble sentido.

• Organizar el cuidado de los patios ampliando el personal presente en el mismo. Hay que tener en cuenta que, con el fin de garantizar unos recreos más ordenados, será necesaria una mayor vigilancia, no sólo en patios, sino también en aulas y pasillos. Los equipos directivos contemplarán esta circunstancia dentro del horario complementario del profesorado. La organización del horario contemplando uno o dos recreos dependerá de distintas variables (transportes escolares, etc.). Posibilidades:

­- Un único recreo: la ventaja es que se acorta el tiempo global de estancia en el centro. El inconveniente, que se puede concentrar más alumnado en los espacios de recreo.

Dos recreos: se facilita una organización de los mismos de manera que mientras unos GEC (o cursos completos) disfrutan el primer recreo en el patio, otros lo hacen en sus aulas; en el segundo recreo sería al revés.

• Ampliar el número de espacios para su uso como recreo: biblioteca, pabellón, sala de usos múltiples, etcétera, teniendo siempre en cuenta que este uso no interfiera con las actividades lectivas que se desarrollen en dichos espacios. No obstante, si las dimensiones del patio son suficientes es preferible que el periodo de recreo se desarrolle al aire libre.

• Organizar turnos rotativos a lo largo de la semana, garantizando las condiciones higiénicas, para que los grupos puedan disfrutar del recreo tanto en el patio como en otros espacios habilitados.

3. Medidas metodológicas.

• Evitar el desarrollo de juegos de contacto.

• Evitar el uso de materiales compartidos. En todo caso se podrán utilizar materiales de uso individual asegurando su higienización antes y después de su uso.

• Proponer espacios y tiempos de juego dirigido a través del PIEE o programa similar.

• Atender a las orientaciones sanitarias relativas al uso de mobiliario (bancos, juegos...).

D. Transporte escolar.

Ante el incremento del número de alumnado en el servicio de transporte, será necesario que se observen de manera más precisa las siguientes recomendaciones:

• Se fomentará desde los centros educativos el transporte activo (a pie o en bicicleta) a través de rutas seguras a los centros educativos, aumentando los espacios para el aparcamiento de bicicletas.

• En el caso de que haya transporte escolar, se organizará, si es posible, la llegada y salida de autobuses de forma escalonada.

• El alumnado tendrá asientos fijos designados en el autobús.

• En caso de que compartan trayecto con otros viajeros, el alumnado se ubicará en la parte trasera del autobús, manteniendo el distanciamiento físico con estos, debiendo reservarse para el alumnado el acceso posterior.

• En el caso de que alumnos de un mismo GEC compartan transporte escolar deberán sentarse juntos. Cuando el transporte se comparta con otros centros escolares el alumnado del mismo centro escolar se ubicará junto, evitando interacciones entre grupos de diferentes centros.

• Es obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios del autobús, salvo las excepciones dispuestas por la normativa de aplicación, durante todo el trayecto.

Estas propuestas no pretenden ser exhaustivas sino poner el acento en cuestiones de necesaria observación a la hora de detallar actuaciones o procesos en el Plan de Contingencia.