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ORDEN SAN/1348/2020, de 17 de diciembre, por la que se establecen precios públicos por la prestación de servicios por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos vinculados a tratamientos COVID.

Publicado el 30/12/2020 (Nº 257)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, creada por la Ley 3/2005, de 12 de mayo, tiene encomendada la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a la hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón. En el marco de lo establecido en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se establece la regulación de los precios públicos y se definen éstos como ingreso de derecho público, de carácter no tributario, consistente en las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen a la Administración por la prestación de un servicio o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público que, prestándose igualmente por el sector privado, son de solicitud voluntaria por parte de los interesados, se aprobó la vigente Orden SAN/928/2019, de 12 de julio, por la que se determinan los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades propias de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

En el actual contexto generado por la pandemia del coronavirus, y ante la falta de tratamientos eficaces para abordar la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2, la OMS señaló la idoneidad del uso de plasma de convaleciente como modalidad de tratamiento potencialmente útil para la COVID-19, a raíz de lo cual, y conforme a las indicaciones del Comité Científico para la Seguridad Transfusional, la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos inicio el proceso para la obtención de plasma convalecientes COVID, mediante donación por aféresis o donación de sangre total, y, tras ser validada su efectividad como tratamiento en pacientes enfermos de coronavirus, se ha procedido a suministrar dichos componentes a los hospitales de la Comunidad Autónoma. Tales componentes provienen de donantes que han superado la enfermedad y el proceso de obtención de los mismos comprende las actividades de donación, procesamiento y distribución, siendo el coste de las actividades desarrolladas (incluidos costes directos e indirectos) el que ha de determinar el precio público fijado para cada uno de los dos componentes elaborados.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 31.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, los precios públicos se fijarán de manera que, como mínimo, cubran los costes directos e indirectos originados por la prestación de los servicios o realización de las actividades, o se equiparen a la utilidad obtenida por el beneficiario.

Por ello, vista la propuesta de nuevos precios públicos aprobada por el Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, y en atención a las circunstancias de máxima necesidad marcadas por la pandemia actual, de acuerdo con lo señalado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en su disposición final primera, y toda vez que el tratamiento mediante plasma convaleciente covid se incluye en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, aprobado por el Ministerio de Sanidad con fecha 16 de julio de 2020, cuya aplicación por el Sistema de Salud de Aragón debe garantizarse por la autoridad sanitaria, según señala el artículo 24.3 de la referida Ley, procede incorporar a los precios públicos de la entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos los correspondientes a los componentes de plasma convaleciente covid, mediante la presente Orden.

En virtud de todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, y de acuerdo con lo señalado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo único. Nuevos precios públicos.

1. Mediante la presente Orden se aprueban los precios públicos correspondientes a los componentes sanguíneos que figuran en el anexo, para su utilización como tratamiento a pacientes enfermos de coronavirus.

2. Resultará de aplicación a los mismos el régimen establecido en la Orden SAN/928/2019, de 12 de julio, por la que se determinan los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades propias de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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