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ORDEN EPE/1336/2020, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 29/12/2020 (Nº 256)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, contiene las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

La citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, recoge en su artículo 8 los gastos subvencionables y la cuantía de las subvenciones a las Unidades de Apoyo. En el apartado segundo de dicho artículo, se establece que la cuantía de estas subvenciones, con el límite de los costes laborales y de Seguridad Social de las Unidades de Apoyo, será de hasta mil doscientos euros (1.200 euros) anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el número 1 del artículo 4 de la citada Orden que, en el momento de la solicitud, esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Resultando que el momento de la solicitud varía entre los solicitantes, siendo el periodo de aplicación el mismo, se considera oportuno modificar en los mismos términos las bases reguladoras previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, en su redacción dada en los artículos 8 y 13.

La competencia material resulta del artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo", permitiéndole dicha competencia, según el citado precepto, "dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, previo informe de la Intervención Delegada y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación de lo dispuesto en artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 8.2, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones a las Unidades de Apoyo.

2. La cuantía de estas subvenciones, con el límite de los costes laborales y de Seguridad Social de las Unidades de Apoyo, será de hasta mil doscientos euros (1.200 euros) anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el número 1 del artículo 4 que, en el momento del inicio del periodo subvencionable que venga determinado en la convocatoria, esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el caso de centros especiales de empleo que no estuvieran constituidos a dicha fecha, se tendrá en cuenta la fecha de su constitución.

No se computarán para el cálculo de la correspondiente subvención aquellas personas con discapacidad vinculadas al Centro Especial de Empleo mediante un contrato de obra o servicio que, en el momento de la solicitud, no haya alcanzado una duración de, al menos, seis meses".

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 13.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, salvo que las correspondientes convocatorias dispongan otros distintos, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable determinado en la convocatoria, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable determinado en la convocatoria, representen los trabajadores con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 4, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable determinado en la convocatoria, representen las mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 4, sobre el total de trabajadores con dicho tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo.

Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del periodo subvencionable determinado en la convocatoria".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL