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ORDEN EPE/1261/2020, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio de 2020 de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023.

Publicado el 16/12/2020 (Nº 247)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

I. El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.

El ejercicio de dichas competencias de ejecución que no han sido objeto de transferencia directa por parte de la Administración General del Estado, viene contemplado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria al regular los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, estableciendo en su apartado segundo las reglas en la gestión y ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales su distribución.

Esta medida ha supuesto que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 1 de abril de 2020, se acordara, en primer lugar, que las cantidades que se asignen a las Comunidades Autónomas financiadas con cargo a dicha cuota pueden utilizarse para financiar programas de fomento del empleo o iniciativas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con las necesidades que cada una de ellas considere más necesario; y, en segundo lugar, que no se realizara la asignación de fondos destinados a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, considerando conveniente la espera a un momento posterior del ejercicio.

La LXXVIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 30 de septiembre de 2020, aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2020, previéndose asignar a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una cuantía total de trescientos treinta y tres mil quinientos cinco euros con sesenta y dos céntimos (333.505,62 €) destinada a acciones de Formación Profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, establece entre los principios del sistema de formación para el empleo, la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En una situación como la actual, es necesario establecer mecanismos adicionales a los ya existentes, que ayuden a impulsar la negociación colectiva y el diálogo social para disminuir y subsanar el impacto económico y social de la crisis, respondiendo de forma dinámica a los nuevos retos que se van a plantear. Por ello, como una medida de recuperación en materia de empleo, a la que se refiere la propuesta 239 de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica para combatir los efectos de la crisis social y económica provocadas por la pandemia de la COVID-19, se ha de desarrollar una línea de subvención específica para su atención.

II. Con referencia a las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia en relación con las que son propias del Estado, no existe un régimen competencial atribuible a ambos entes en materia subvencional, como ha señalado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional. Nuestro Estatuto de Autonomía se refiere a la actividad de fomento en su artículo 79. De manera que como ha manifestado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional, la formación profesional en el ámbito del empleo se integra en el ámbito competencial de la legislación laboral.

En consecuencia la delimitación competencial se fija, por un lado, por el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que atribuye competencia exclusiva al Estado en: "Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."; y por otro, por el artículo 77.2.ª del Estatuto que atribuye competencia ejecutiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en: "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo".

Asimismo, dispone, en su primer párrafo, que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública.

Sobre este reparto de competencias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral sin que ningún espacio de regulación externa les quede a las Comunidades Autónomas, de manera que éstas "únicamente pueden disponer de una competencia de mera ejecución de la normación estatal, que incluye la emanación de reglamentos internos de organización de los servicios necesarios, de regulación de la propia competencias funcional de ejecución y, en general, el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del sistema de relaciones laborales, así como la potestad sancionadora en la materia".

En el ejercicio de estas competencias, el Estado ha dictado normas de distinto rango normativo para ordenar todo el sistema de la formación profesional para el empleo y su financiación, concretamente nos ocupan el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 8 del Real Decreto 684/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, relativo a la financiación de las acciones formativas.

Esas bases reguladoras a las que se hacen referencia en los artículos precitados, necesarias para el otorgamiento de subvenciones como instrumentos para realizar las acciones formativas, se establecieron por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 1.5 d) de esa Orden excluye de su ámbito de aplicación a "Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras, específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio".

En estas concretas ayudas, el Estado no ha dictado bases reguladoras que sean de aplicación a las Comunidades Autónomas, únicamente dicta bases para acciones de ámbito estatal, no haciendo uso de esta atribución que se cita en la D.A. 4.ª del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con base en los argumentos que se enuncian en la parte expositiva de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, remitiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Es precisamente esa especificidad la circunstancia que permite al amparo de los artículos 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 17 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establecer las bases reguladoras en la propia convocatoria.

III. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberá aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido de las mismas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada ley, en atención a la especificidad de las subvenciones puede incluirse en la convocatoria de las mismas sus bases reguladoras.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su artículo 17 al expresar que "La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente: a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria".

IV. Finalmente, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza jurídica de las bases reguladoras que se incluyen en la convocatoria anual de subvenciones, citando a modo de ejemplo la Sentencia 1837/2017, de 30 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que en su fundamento jurídico cuarto, converge con la sala de instancia al observar que la Orden objeto de recurso por la que se aprueban las bases de una convocatoria de subvenciones no tiene naturaleza de disposición general, sino que es un mero acto plúrimo, dirigido a un indeterminado número de personas, con vigencia limitada a dicha convocatoria, a la que le falta una nota consustancial a toda disposición normativa que es la de insertarse en el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, siendo incuestionable que toda Orden de convocatoria que contiene las bases reguladoras de las mismas, es un mero acto administrativo con una pluralidad de destinatarios.

En consecuencia, no ha de seguirse para su elaboración el procedimiento para la elaboración de reglamentos, establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, siendo únicamente preceptivos los trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los trámites preceptivos que impone la normativa presupuestaria para la aprobación de actos administrativos con contenido económico.

Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y con el objetivo de integrar la perspectiva de género en este programa, se introduce entre los criterios de valoración la realización de actuaciones tendentes a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta Orden aprobar la convocatoria para el año 2020, y sus correspondientes bases reguladoras dirigidas a las subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se insertan en el capítulo II.

2. La convocatoria se encuadra en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 239: "El diálogo social ha obtenido buenos resultados a lo largo de las últimas tres décadas. Éstos deben ser aplicados, desarrollados e impulsados para disminuir y subsanar el impacto económico y social de la crisis, respondiendo de forma dinámica a los nuevos retos que se van a plantear en cada uno de los órganos que se le reconocen" y se acoge a lo dispuesto en el artículo 7,1 del Decreto-Ley 4/2020, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

3. Igualmente es objeto de esta Orden aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023 mediante la incorporación de la Línea "Planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva", cuya ficha se incorpora como anexo I a esta Orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se sujetarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y, demás normativa de pertinente aplicación.

2. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, así como sus normas de desarrollo en la parte que afecte específicamente a este programa, entre ellas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de subvención públicas para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

Artículo 3. Objeto de las bases reguladoras.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Artículo 4. Finalidad, régimen de concesión y régimen de las actividades formativas subvencionadas.

1. Las actividades formativas financiadas al amparo de estas bases reguladoras, tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, trasparencia y publicidad y de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Estos planes estarán promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 6. Las actividades formativas podrán ser:

Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

4. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.

5. Tendrán la consideración de acciones formativas en la modalidad de teleformación, aquellas que, impartidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, contemplen una parte presencial no superior al 20% de su duración total. Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y el final de la acción formativa. La sesión presencial final coincidirá con la prueba final de evaluación, obligatoria para todos los alumnos participantes. Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.

El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explicita de su realización.

Para considerar que un alumno ha finalizado la acción formativa, será necesario que haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la "Guía didáctica", con independencia de las horas de conexión.

6. Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas, aquellas en las que las horas presenciales superen las mínimas establecidas como obligatorias en el punto anterior, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La parte de teleformación requiere de sesiones presenciales obligatorias, y seguirá todo lo establecido para las acciones formativas en modalidad de teleformación.

La parte presencial seguirá las normas establecidas para las acciones formativas en modalidad presencial.

7. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Artículo 5. Ejecución de la formación.

1. El periodo de ejecución de las actividades formativas subvencionadas será el señalado en el artículo 29 de la presente Orden. No obstante lo anterior, las actividades formativas no podrán iniciarse antes de su aprobación por el Instituto Aragonés de Empleo. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3. En todo caso, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Para proceder a la subcontratación, en los términos previstos en este artículo, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.

5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 31.7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

6. Con una antelación mínima de veinte días a su inicio, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el contenido y metodología de cada una de las acciones formativas a impartir. Así mismo, habrá de comunicar su inicio con una antelación mínima de 3 días naturales a que este se produzca. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. En el caso de que la actividad formativa subvencionada sean acciones formativas, la entidad beneficiaria comunicará hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno o alumna a la acción formativa, los alumnos y alumnas participantes.

Para las actividades formativas como jornadas, talleres o similares, la entidad beneficiaria comunicará al Instituto Aragonés de Empleo, en el mismo plazo indicado anteriormente para las acciones formativas, el número estimado de personas que tienen previsto acudir a la actuación formativa concreta, indicando las fechas y el lugar de realización de la mismas, así como el contenido y número de horas de duración de la actuación formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna participante se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas justificadas, comunicadas en el momento en que se produzcan.

7. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la actuación formativa, en el caso de acciones formativas presenciales se considerará que un alumno o participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la misma. En el caso de acciones realizadas bajo la modalidad de teleformación, se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la "Guía didáctica", con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de los participantes se podrán incorporar otros en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

8. La gestión, seguimiento y justificación de las actividades formativas aprobadas en el marco de esta Orden deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Dialogo Social y Negociación Colectiva 2020" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

9. Las entidades beneficiarias con programas formativos aprobados en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo su modificación cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas tras la Resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Estas modificaciones deberán formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del programa de formación, entre otras, la falta de disponibilidad de docentes o de medios técnicos durante el periodo de ejecución del programa de formación.

Las solicitudes de modificación de los programas de formación deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:

No se podrán aprobar más de dos modificaciones de cada programa formativo.

La modificación no podrá afectar a más del 60 por ciento de la totalidad del plan.

Se deberán mantener los porcentajes máximos de teleformación.

No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubieran podido dar lugar a la exclusión del programa de formación.

Se deberá mantener el mismo porcentaje de eficiencia económica con que se concurrió, en las nuevas acciones formativas que se soliciten.

Se podrán anular acciones formativas siempre y cuando no estén iniciadas.

Las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes no deberán suponer minoración de la valoración técnica y serán solicitadas por la entidad antes de finalizar el programa de formación y con el tiempo suficiente para poder ejecutarlas antes de la fecha de finalización prevista en la convocatoria. En la solicitud de modificación del número de participantes, que será única por cada programa de formación, se indicará el ajuste de participantes positivo o negativo de cada actuación formativa, así como los nuevos grupos, si procede.

El Instituto Aragonés de Empleo dictará Resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada por registro oficial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio positivo.

Asimismo, y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior. Esta variación o modificación se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo para su aprobación con una antelación mínima de 7 días naturales, no pudiéndose iniciar la acción formativa sin dicha autorización expresa.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

Las organizaciones sindicales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras.

3. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta Orden.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Podrán ser destinatarios finales y participantes en los planes de formación, las personas que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Garantizar la gratuidad de las actividades formativas para los participantes que intervengan en las mismas.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Conservar y proporcionar al Instituto Aragonés de Empleo y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los beneficiarios darán a conocer el carácter público de la financiación por el Instituto Aragonés de Empleo de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo, en los términos previstos en el artículo 18 de esta orden.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas o que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.9 de la presente orden.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el artículo 18 de la presente Orden y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito, con una puntuación máxima de 70 puntos que se distribuirá en función de la representatividad certificada por la Dirección General de Trabajo. Estos 70 puntos serán asignados a cada solicitante a valorar en relación con su porcentaje de representatividad, siendo el máximo de 70 para quien ostente una representatividad del 100 por ciento y 0 puntos para una representatividad del 0 por ciento.

Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:

1.º Coherencia formativa: Con una puntuación máxima de 15 puntos que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario y la integración de la perspectiva de género, así como de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en el proyecto presentado. Con una puntuación máxima de 5 puntos.

Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos. Con una puntuación máxima de 5 puntos.

La entidad solicitante tiene previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas que alcanzan hasta 50 participantes: 2 puntos

La entidad solicitante tiene previsto realizar más de 5 actividades formativas que alcanzan a más de 50 participantes: 5 puntos

Modalidad de impartición: Se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial cuando supongan al menos el 50 por ciento de las actividades del plan de formación. Con una puntuación máxima de 5 puntos.

2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación. Con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

Mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras.

Medición de la satisfacción de los alumnos.

Metodología de evaluación de impacto.

En concreto, se evaluará si la descripción es completa, si dichos métodos son siempre del mismo tipo o se ajustan parcialmente al tipo de competencias a evaluar, si son adecuados en tipología, variedad y complejidad y tienen carácter teórico-práctico.

3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación. Con una puntuación máxima de 5 puntos. Se valorará si el seguimiento propuesto es adecuado, considerando la claridad de los objetivos, la sistematización de la metodología (procedimiento, agentes intervinientes), la especificación e idoneidad de las fuentes de información y de las técnicas e instrumentos que se van a utilizar (análisis estadísticos, cuestionarios, entrevistas, entre otros).

2. Ordenadas las solicitudes por puntuación, se seleccionarán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación hasta agotar el presupuesto destinado a este programa. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a). De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b).

3. En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días, ajustándose a la cuantía aprobada. De no contestarse en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el establecido en el artículo 23.3 de la presente Orden.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por las personas titulares de las tres jefaturas de sección que integran el citado Servicio (Planificación; Coordinación y Seguimiento; y Centros). Ejercerá como secretario/a quien designe el Presidente de la Comisión, que se elegirá entre el personal del Servicio que ostente la categoría de técnico, que actuará con voz, pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

1. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de Resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de Resolución por definitiva.

3. La propuesta de Resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en dicha Orden, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de Resolución, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las actividades formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado Resolución expresa.

3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2021, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a otorgar se calculará para cada actividad formativa mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente.

Los módulos económicos en euros máximos por participante y hora de formación, se fijarán en cada convocatoria, en función de las distintas modalidades de formación previstas.

2. Una vez dictada Resolución por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y comprobado, en su caso, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del 25 por ciento del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

3. A solicitud del beneficiario, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa una vez que se produzca la comunicación al Instituto Aragonés de Empleo del inicio de la primera de las actividades formativas subvencionables.

4. Las entidades beneficiarias que no estén exentas, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

5. Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro no será necesaria la prestación de garantías. En el resto de los casos será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de que el importe total que pueda anticiparse a la entidad beneficiaria sea superior a 60.000 euros.

6. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2021, una vez justificadas las actividades formativas objeto de la presente Orden tras su finalización.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades formativas.

3. La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva 2020" que se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web"

4. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

5. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa. Esta deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el título II del capítulo II, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3.º Justificante de la devolución al INAEM de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habrá solicitado el beneficiario.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el Servicio de Formación del INAEM requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

8. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Serán gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos con las limitaciones que se establezcan en la presente Orden:

Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34.9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

6. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web".

Artículo 16. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

Artículo 18. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma, así como en su caso de la no liquidación total o parcial de la parte de subvención que pudiera quedar pendiente de recibir por parte del beneficiario.

Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Con carácter general, procederá el reintegro o la revocación total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de justificación o el falseamiento de datos que determinen la procedencia y cuantía a justificar en la subvención.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. También el incumplimiento de las obligaciones de carácter contable, registral o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de su conocimiento o cumplimiento.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación proporcional de la obligación de reintegrar o de la revocación a realizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La minoración de la liquidación pendiente a abonar al beneficiario o el reintegro parcial, se graduará en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria:

Incumplimiento circunstancial y parcial del objetivo, de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, el reintegro o revocación será directamente proporcional a la valoración del incumplimiento detectado en la parte que corresponda, teniendo en cuenta que el límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Presentación de la justificación fuera del plazo previsto o retraso en el pago a los proveedores, personal directivo, docente o de apoyo, así como justificación defectuosa o insuficiente no subsanada o completada en los quince días siguientes a la finalización del plazo otorgado para ello. En este caso, el reintegro será de un 5% sobre el total de la subvención concedida cuando el retraso sea inferior a 15 días. Si el plazo se sobrepasa entre 15 días y un mes, el reintegro será del 10% del total de la subvención concedida. Si se supera el mes de demora, sin alcanzarse los dos meses, el reintegro será del 20 %. Si se superan los dos meses, la subvención podrá darse por no justificada en su totalidad. En todo caso, si del incumplimiento se derivase la imposibilidad de aplicar el pago pendiente de realizar al ejercicio presupuestario en el que este ha de efectuarse, podrá revocarse dicho pago en su totalidad.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad parcial de su cumplimiento o de su comprobación en el momento en que ha de llevarse a cabo. En este caso, la minoración en el pago o la exigencia de reintegro se circunscribirá a la cuantía de subvención que corresponda al incumplimiento producido. En el caso de que en el momento de producirse la finalización del plazo de justificación dicho incumplimiento persistiese, podrá dar lugar a la exigencia total de reintegro de la subvención percibida.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 19. Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las actividades formativas aprobadas al amparo de la presente Orden, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón e Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

CAPÍTULO III

Convocatoria Diálogo Social y Negociación colectiva 2020

Artículo 20. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de la presente Orden.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, trasparencia y publicidad y de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones para la realización de los planes de formación objeto de esta convocatoria asciende a trescientos treinta y tres mil quinientos cinco euros con sesenta y dos céntimos (333.505,62 €), y se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Orden estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo que acuerde la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en esta convocatoria, sumando las cuantías correspondientes a las distintas actuaciones que presente, será de 85.000 euros.

Los módulos económicos en euros máximos por participante y hora de formación fijados para esta convocatoria, serán los siguientes en función de las distintas modalidades de formación previstas.

Artículo 22. Entidades beneficiarias: requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las organizaciones sindicales y empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 23. Solicitudes de subvención y plazos.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

Modelo normalizado de solicitud, (anexo II), en el que declara bajo su responsabilidad:

- Que toda la información y datos aportados en la solicitud, incluidos los que consten en formato digital, son veraces.

Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones o, en su caso, que tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente Resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencia firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido nunca sancionada por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

Que, en su caso, ha aportado junto a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Listado de las actividades formativas e importe de la subvención solicitada, de conformidad con los costes desglosados de cada una de ellas.

Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la solicitante, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Instituto Aragonés de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de proceder a la subsanación de la solicitud, ésta se entenderá válidamente presentada en la fecha de presentación de la documentación requerida.

Artículo 24. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva serán los establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 25. Plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

En lo que respecta al plazo de resolución del procedimiento, efectos del silencio administrativo y recursos a interponer por parte de los interesados se estará a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 26. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención que sea objeto de concesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, siguiendo los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva 2020" que se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

Artículo 28. Medios de notificación

1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará de forma individualizada a cada beneficiario en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 29. Ejecución de la formación y tipología de gasto elegible.

1. El periodo de ejecución de las actividades formativas subvencionadas estará comprendido entre el día siguiente a la resolución de la convocatoria y el 31 de agosto de 2021. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

2. Se considerarán como gastos subvencionables lo establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Disposición final primera. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Recursos administrativos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de diciembre de 2020.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

I: Ficha modificación Plan Estratégico de Subvenciones

II: Modelo normalizado de solicitud