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ORDEN ICD/1218/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la actividad de los empresarios feriantes para paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por COVID-19, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2020.

Publicado el 04/12/2020 (Nº 241)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Para afrontar la crisis sanitaria, social y económica, consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han venido adoptando diferentes medidas, recomendaciones y restricciones que ayuden a controlar y minorar el impacto económico y la destrucción de empleo.

Entre dichas restricciones, las relativas a la actividad han afectado en gran medida al sector de los feriantes, a los que les están provocando consecuencias económicas devastadoras. La cancelación de fiestas patronales y de ferias, así como la estacionalidad del sector, que es una característica de este gremio, les deja un escenario de futuro incierto, pues desarrolla la mayor actividad entre los meses de abril a octubre, periodo en el que perciben la mayor parte de sus ingresos.

El Estatuto Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, señala en su artículo 79, que a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde en materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, atribuyéndole la competencia exclusiva en materia de "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad", en su artículo 71.32.

Corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias, y en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Debido a esta situación extraordinaria, se aprobó la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica, rubricada el 1 de junio de 2020 con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, los agentes sociales y la FAMCP. En ella se recogen diversas medidas económicas, políticas, sociales y ambientales de ámbito regional como la que lleva el número 240, en la que se incluyen fondos destinados a "Ampliar los mecanismos de liquidez a pymes y autónomos". También se recogen otras acciones totalmente concordantes, como son las numeradas con el 188 "Poner en marcha un "plan de choque" dotado con fondos suficientes para el sector empresarial de la cultura, autónomos y artistas, hasta que se recupere el nivel de actividad similar al anterior a la crisis" y con el número 6 "Promover el traslado de eventos populares suspendidos por la epidemia a fechas más propicias a finales de 2020 o 2021, (incluso duplicarlos dentro de 2021) ya que será un apoyo al sector de la cultura, al hostelero y al turístico en el entorno rural".

Por otro lado, la Comisión de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2020, con motivo del debate de la Proposición no de Ley número 329/20, sobre la autorización del montaje de atracciones de feria en los diferentes municipios de nuestra comunidad autónoma, acordó lo siguiente:

"Las Cortes de Aragón, tras la crisis generada por el COVID-19, instan al Gobierno de Aragón a que se reúna con el sector de las atracciones de feria y que traslade sus necesidades a un protocolo específico de dicho sector que permita realizar su trabajo diario cumpliendo las directrices sanitarias".

En el momento actual es imposible cumplir de manera literal lo solicitado por las Cortes, por lo que es preciso acudir a soluciones con efectos semejantes.

En Aragón, el gremio de los feriantes, a través de sus asociaciones, ha informado al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de su difícil situación, aportando como prioridad la propuesta de alternativas para poder realizar su trabajo, si bien, ante la complejidad de las circunstancias y como alivio, plantean la dotación de ayudas.

Ante esta situación, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, considera necesario realizar una convocatoria de ayudas a los empresarios feriantes de Aragón, al objeto de evitar en la medida de lo posible la desaparición irreversible de tal actividad, así como de mitigar en parte los efectos devastadores que han incidido y están incidiendo en su economía por la suspensión de su actividad. Todo lo anterior es consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establecen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberá elaborarse por cada departamento un plan estratégico de subvenciones, así como aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Debido a la necesidad de abordar con la mayor urgencia la situación en la que se encuentra el sector, y teniendo en cuenta la especificidad de la materia que tratamos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17. a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 23.2. a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueban en la propia convocatoria, las bases reguladoras de estas subvenciones.

El Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, recoge diversas medidas para su implementación e impulso como consecuencia del impacto negativo producido por la COVID-19, y entre ellas, y en materia de nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de nuevas medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica se recoge la posibilidad de tramitarlas en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, con una reducción de los plazos de emisión de los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, informes cuyo sentido será favorable en caso de silencio.

Por otro lado, dado que el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, aprobado por la Orden de 15 de noviembre de 2019, no contempla la convocatoria de ayudas al sector de feriantes, ha sido preciso incorporarla al mismo, de acuerdo a lo previsto en el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, mediante la aprobación de la Orden de 17 de noviembre de 2020, del Consejero del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Así, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, según lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que regirán las convocatorias de ayudas a los empresarios feriantes, según lo previsto en el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio.

Dada la situación por la que están atravesando los interesados de las ayudas que tratamos, y la urgencia en la resolución de esta convocatoria, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Se trata de subvenciones cuyas solicitudes no se van a valorar comparativamente unas con otras, con importes lineales, siendo el criterio de prelación el de la fecha de presentación de las solicitudes, una vez cumplidos los requisitos que la normativa y esta convocatoria contempla, procedimiento que reduce el tiempo de tramitación, e implica que las ayudas lleguen antes a los beneficiarios.

Las bases reguladoras prevén que excepcionalmente, si no hubiera suficientes solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado para la convocatoria, se podrán incrementar las ayudas propuestas de manera proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible. Dicho prorrateo se justifica en el interés general de las acciones subvencionadas, que es ampliar al sector de los feriantes de Aragón, los mecanismos de liquidez, que de forma genérica se reconoce en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica citada.

Para evitar problemas derivados de la presentación simultánea de solicitudes por medios físicos y electrónicos se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

Se ha dado audiencia a los ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones: A. P. I. Z (Asociación Provincial Industriales de Zaragoza), U. I. F. E (Unión Industriales Feriantes de España) y Coordinadora Feriantes de Huesca, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En vista de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, vista la Instrucción 3/2018, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sobre procedimientos de tramitación en la ejecución del presupuesto de gastos de los expedientes de ayudas, subvenciones y transferencias, de conformidad con lo dispuesto con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y conforme determina el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, de las subvenciones para paliar los efectos que están teniendo los empresarios feriantes de Aragón como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán, además de por estas bases reguladoras, por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

e) Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Régimen de concesión de las ayudas.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

Excepcionalmente, si no hubiera suficientes solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado para la convocatoria, se podrán incrementar las ayudas propuestas de manera proporcional.

2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre, citado.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la partida presupuestaria 19020G/7231/470147/91002 PEP 2020/000268, correspondiente al presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y PYMES para el ejercicio 2020, asignando a este fin un crédito total de doscientos cincuenta y dos mil quinientos euros (252.500 €).

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión de la subvención que corresponda a cada beneficiario, se atenderá al orden del momento de presentación de la solicitud. El agotamiento del crédito establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen su actividad empresarial en el sector de los feriantes, siempre que estuvieran dados de alta al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019 en los epígrafes 663.1, 982.2 y 982.4 del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

f) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

g) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que, previo a emitir la propuesta de resolución, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará Resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda

3. Tienen la condición de PYME las empresas que cumplan los criterios estipulados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 6. Importe de las subvenciones.

La cuantía total a percibir por cada beneficiario será de 2.500 €.

Artículo 7. Acumulación

Estas ayudas podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Así mismo, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/programa-ayudas-industria-pyme

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", finalizando a las 15 horas del último día hábil.

2. La solicitud de ayuda se presentará de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y Pymes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-apoyo-feriantes-covid-19/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2472.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico pymes@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo, debidamente acreditados mediante captura de pantalla con mensaje de error, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación en cualquiera de los registros indicados den el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas

La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Artículo 10. Contenido de la solicitud.

1. Las solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente.

1. Formulario debidamente cumplimentado con los datos identificativos del solicitante.

2. Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

3. NIF en caso de persona jurídica. No será necesario si se presenta la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

4. Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica

5. Modelo 036 ó 037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. "Certificado de situación en el censo de actividades económicas" de la Agencia Estatal de Administración Tributaria" en el ejercicio 2019.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento.

1. Certificado de estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT

2. Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

3. Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

Declaraciones responsables.

1. Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en esta Orden.

2. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

3. Declaración responsable de estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en los epígrafes 663.1, 982.2 y 982.4, al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019.

4. Declaración responsable del cumplimiento con todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, y de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente. Así como de no haber sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en aplicación de la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Industria y PYMES, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, incluidas las solicitudes de informe para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio.

2. El procedimiento se resolverá individualmente hasta el agotamiento de los fondos, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida y queden correctamente formuladas y completadas, considerándose como momento de la presentación de la solicitud, la fecha del último registro en el que se haya completado la documentación requerida.

En caso de que se agote dicho crédito y existan distintas solicitudes que se completen en el mismo momento, la cantidad se prorrateará por partes iguales entre los solicitantes.

En el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los requisitos para ser beneficiario, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado para la convocatoria de ayudas, excepcionalmente se podrá incrementar las ayudas propuestas, de manera proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Efectuadas las comprobaciones oportunas para cada solicitud por orden de fecha, la Dirección General de Industria y PYMES formulará en el plazo más breve posible, siempre inferior a 10 días, la propuesta de resolución, indicando que el solicitante cumple las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda, así como la cuantía de ésta. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que la realizada por el interesado, la propuesta emitida será definitiva. En el caso de darse en el mismo tiempo procedimental varias solicitudes que cumplan simultáneamente las condiciones exigidas y cuenten con disponibilidad de crédito, se podrán efectuar propuestas de resolución conjuntas, en aras de una economía administrativa.

2. La propuesta de resolución será elevada al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo más breve posible, siempre inferior a 5 días desde la recepción de la propuesta, para su resolución.

Artículo 13. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario y la cuantía de la ayuda, así como, de forma fundamentada la desestimación, y se indicará que las ayudas se acogen al régimen de minimis y los recursos que puedan ejercerse.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se notificará individualmente, sin perjuicio de las publicaciones a que esté sometida acorde con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución de la solicitud de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 14. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se entenderá que el beneficiario la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 5 días naturales desde que se notifique la resolución.

Artículo 15. Pago.

El pago de la ayuda se realizará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las que se pudieran establecer en la orden de concesión, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Artículo 17. Notificación.

1. Las notificaciones serán electrónicas.

2. Esta notificación será accesible a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3.- Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 18. Subsanaciones, aportaciones voluntarias, alegaciones, renuncias y recursos.

Las aportaciones voluntarias de documentación, alegaciones, subsanaciones, renuncias y recursos se dirigirán a la Dirección General de Industria y Pymes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente, preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Incumplimiento y Reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Control financiero y seguimiento.

1. La Dirección General de Industria y PYMES podrá realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de control y comprobación que efectúe la Dirección General de Industria y PYMES así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 21. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 22. Régimen de Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 23. Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: Apoyo a la actividad de los empresarios de atracciones y ferias.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y

Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ