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ORDEN PRI/1136/2020, de 30 de octubre, que corrige el error advertido en el texto de la Orden PRI/1014/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

Publicado el 23/11/2020 (Nº 232)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Mediante Orden PRI/1014/2020, de 19 de octubre, se modificó la Orden PRE/777, de 5 de junio, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, publicándose dicha Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 28 de octubre de 2020.

Efectuada la publicación se han detectado dos errores materiales en el texto que es necesario rectificar conforme a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

El primer error detectado se encuentra en el apartado Tercero del artículo único de la Orden, de modificación del artículo 13 de la Orden PRE/777, de 5 de junio, e implica la omisión de la expresión Acuerdo de encargo de tratamiento de datos, entre las comillas que se reproducen al final del apartado 2 del precepto.

Por su parte, el segundo error está en el apartado Quinto del artículo único de la Orden, en virtud del cual se modifica el artículo 24 de la Orden PRE/777, de 5 de junio, y supone la omisión de los apartados finales del precepto (del 4 al 6), que resultan esenciales para la correcta aplicación de las bases reguladoras contenidas en la Orden que se pretendía modificar.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Justicia, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, dispone:

Rectificar el error material advertido en el texto de la Orden PRI/1014/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, mediante las correcciones que se reproduces a continuación:

1. En el apartado Tercero del artículo único, de la Orden PRI/1014/2020, publicada en la página 24447 del "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 28 de octubre de 2020,

Donde dice:

Tercero.- Se da una nueva redacción al artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. En especial deberán cumplirse las obligaciones de transparencia establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de las obligaciones de publicidad activa que les exigen los artículos 11 a 24 de la referida norma, dará lugar a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 9, así como a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, todas las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán firmar un < >"

Debe decir:

"Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. En especial deberán cumplirse las obligaciones de transparencia establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de las obligaciones de publicidad activa que les exigen los artículos 11 a 24 de la referida norma, dará lugar a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 9, así como a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, todas las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán firmar un < Acuerdo de encargo de tratamiento de datos>"

2. En el apartado Quinto del artículo único, de la Orden PRI/1014/2020, publicada en la página 24447 del "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 28 de octubre de 2020,

Donde dice:

Se da una nueva redacción al artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 24. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de Resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de Resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. En el caso de que se presenten las alegaciones de forma electrónica, se llevará a cabo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón".

Debe decir:

Se da una nueva redacción al artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 24. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de Resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de Resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. En el caso de que se presenten las alegaciones de forma electrónica, se llevará a cabo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución provisional otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de Resolución definitiva formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios para que estos comuniquen, en la forma y plazo que señale la convocatoria, su aceptación expresa entendiendo, en caso contrario, que el beneficiario desiste de su solicitud.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, incluyendo en dicha lista por orden de prelación, las solicitudes que, cumpliendo las exigencias requeridas para ser beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tal, al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión".

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y

Relaciones Institucionales,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN