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ORDEN PRI/1014/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

Publicado el 28/10/2020 (Nº 215)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En ejercicio de las competencias transferidas en materia de Justicia, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, por el que además de regular el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, establece distintas medidas de fomento de la mediación como medio de resolución extrajudicial de conflictos, entre otras, la aportación de medios económicos para hacer posible que la difusión y accesibilidad de la mediación y que termine por fraguar en nuestra cultura jurídica.

Previa la tramitación procedente, mediante Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 14 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación. Advertido error, se dicta la Orden PRE/928/2017, para su subsanación, publicándose el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 7 de julio de 2017.

De acuerdo con las Bases aprobadas, por el Departamento competente en materia de Justicia se ha procedido, durante los ejercicios 2017 a 2019, a la tramitación y ejecución de las siguientes convocatorias de subvenciones en materia de mediación:

Orden PRE/1217/2017, de 11 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el periodo 2017.2018

Orden PRE/1509/2019, de 17 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el periodo 2019.

Una vez terminada la tramitación de las dos convocatorias citadas, y fundamentalmente en la fase de justificación del gasto por parte de los beneficiarios, se ha advertido la necesidad de modificar las Bases aprobadas en su día para completarlas y facilitar la gestión de la comprobación del gasto conforme a los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, asignando a la Dirección General de Justicia adscrita a dicho Departamento, según establece el artículo o 16.1.i) del Decreto citado, las competencias sobre mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, Colegios Profesionales, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 4 de marzo de 2020, se ha acordado la iniciación del procedimiento de modificación de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, designándose a la Dirección General de Justicia para que proceda a la elaboración del Proyecto de Bases y a la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo previsto Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objeto de la modificación es la incorporación a las Bases de la regulación de las condiciones y motivación de la justificación por módulos, así como del régimen de los gastos imputables a personas vinculadas, y el resto de cuestiones formales que puedan plantearse en la tramitación, en especial, su adaptación a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, principalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Por otra parte, la modificación pretende dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, configurando el procedimiento de forma que su iniciación, instrucción y resolución se realice de forma telemática, dada la condición de personas jurídicas de los beneficiarios.

Las subvenciones en materia de mediación a las que se refiere la Orden de bases que se pretende modificar se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales 2020-2023, aprobado mediante Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con los principios de buena regulación previstos en el artículo 139 de la Ley 39/2015, previos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo:

Artículo único. La modificación de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

Se da una nueva redacción al artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, este podrá subcontratar mediante la concertación con terceros, la ejecución de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular y dada la naturaleza de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 7 d) del referido precepto, que establece que prohíben que el beneficiario concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, en los términos definidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario

3. Con carácter general, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada".

Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10. Forma y plazos de justificación.

1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actividad subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria o convenio, atendiendo a las circunstancias específicas de las líneas y programas de actuación recogidas en estas bases.

2. En el caso de las Líneas 1 y 2 de subvención contempladas en estas bases, la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado según los sistemas que se ajusten a la normativa vigente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) En la documentación justificativa deberá incluirse:

I. Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con datos desagregados por sexo.

II. Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

III. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la línea de subvención concedida:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

B) Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Los justificantes originales presentados se marcarán por la Dirección General de Justicia con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos a los interesados, quedándose fotocopia compulsada del original en su expediente.

D) Cuando así se establezca en la convocatoria de la subvención, acto de concesión o convenio, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, previa presentación por el beneficiario del certificado y compromiso de gasto futuro correspondientes.

E) No se admitirán pagos en efectivo, por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

F) Cuando el pago se haya realizado en efectivo, correspondiendo a gastos de menor importe al referido en el párrafo anterior, se justificarán mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor, además se acompañarán de una copia del asiento contable de la cuenta o libro de caja correspondiente. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

3. En el caso de la Línea 3 de las subvenciones, la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se realizará mediante el sistema de módulos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

A) La documentación justificativa deberá incluir:

I. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con datos desagregados por sexo.

II. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

III. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

B) Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en

las bases reguladoras de la subvención".

Se da una nueva redacción al artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. En especial deberán cumplirse las obligaciones de transparencia establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de las obligaciones de publicidad activa que les exigen los artículos 11 a 24 de la referida norma, dará lugar a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 9, así como a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, todas las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán firmar un < >".

Se da una nueva redacción al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 20. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular del Departamento competente en materia de Justicia y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

2. Los solicitantes, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases, serán necesariamente personas jurídicas, deberán, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente según el modelo publicado a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón "Tramitador on line" que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

El interesado o su representante deberán disponer de DNI electrónico, certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida o Clave Permanente. Las herramientas corporativas de Administración Electrónica de Aragón se encuentran integradas con el sistema Clave. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la siguiente sede https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando los interesados subsanen la solicitud de forma electrónica, se llevará a cabo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón

7. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

I. Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

III. Que no han sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, según lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Cualquier otra declaración responsable cuyo contenido se especifique en la convocatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa europea, estatal y autonómica que resulte aplicable y referidas, entre otros, al cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como sobre el cumplimiento del régimen mínimis.

Impreso de relaciones con terceros.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. No será preceptivo presentar aquellos documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación en el plazo improrrogable de diez días y si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 18, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se da una nueva redacción al artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 24. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. En el caso de que se presenten las alegaciones de forma electrónica, se llevará a cabo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Se da una nueva redacción al artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 25. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de Justicia resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se notifique electrónicamente, los interesados podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Se da una nueva redacción al artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. Tramitación.

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será electrónica.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio.

Dicho procedimiento seguirá la tramitación prevista en el capítulo III de la citada de Subvenciones de Aragón

Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional primera. Protección de datos

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de estas subvenciones, gestionadas por la Dirección General de Justicia, serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial", con la finalidad de gestión del procedimiento administrativo dirigido a la concesión de las subvenciones en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial, así como a la justificación de las mismas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

4. Para obtener información en el correo electrónico dgjusticia@aragon.es.

Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón"

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y

Relaciones Institucionales,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN