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ORDEN SAN/976/2020, de 14 de octubre, por la que se acuerda la reincorporación plena al régimen de nueva normalidad del municipio de Ejea de los Caballeros

Publicado el 14/10/2020 (Nº 205)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Concluido el proceso de desescalada contemplado en el Plan para la Transición a una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, y dada la persistencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas generales de prevención y control que se deben mantener durante la nueva normalidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la autoridad sanitaria se aprobó la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la Transición a una nueva normalidad. Dichas medidas han sido objeto de ampliación o modulación por posteriores disposiciones aprobadas para hacer frente a la situación epidemiológica de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma, conteniéndose en la actualidad en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

En el marco de dicha regulación, la Orden SAN/831/2020, de 8 de septiembre, vino a establecer medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Ejea de los Caballeros, a la vista de la evolución epidemiológica registrada en dicho territorio, definiendo las medidas a través de un reenvío al régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, definido como fase 2 del proceso de desescalada. Asimismo, se aprobó la Orden SAN/832/2020, de 8 de septiembre, por la que se adoptaron medidas en materia de movilidad, estableciendo el confinamiento perimetral de la localidad, medida que, tras tres prórrogas sucesivas ratificadas judicialmente, y en atención a la favorable evolución epidemiológica, fue levantada por Orden SAN/949/2020, de 6 de octubre.

Tales medidas eran coherentes con la situación existente en la zona de Ejea de los Caballeros, donde la evolución de la epidemia experimentó un brusco aumento en la semana 36, hasta alcanzar los 813 casos por 100.000 habitantes, lo que motivó la toma de medidas extraordinarias de salud pública en la localidad. En las semanas 37, 38 y 39, la incidencia semanal se ha mantenido por encima de los 1000 casos por 100.000 habitantes (1113, 1061 y 1107), lo que equivale a más de un 1% de la población de la zona que adquiere semanalmente la enfermedad COVID-19. Sin embargo, en la semana 40 se produjo un descenso muy importante en la incidencia, llegando a los 410 casos por 100.000 habitantes y semana. En este momento se levantaron las medidas de confinamiento, manteniendo la población en fase dos. En la semana 42 se ha consolidado la tendencia de descenso pasando la incidencia a 125 casos por 100.000 habitantes.

Este descenso supone una mejora importante en la afectación de la comunidad, con una disminución de la transmisión y de la presencia de brotes, con una situación inferior a la del conjunto de Aragón. Teniendo en cuenta además la tendencia descendente, se considera que se pueden interrumpir las medidas especiales tomadas y regresar a la situación de nueva normalidad.

En el ejercicio permanente por parte de la autoridad sanitaria de la ponderación beneficio-riesgo, resulta coherente la atenuación de las medidas de carácter social ante tendencias descendentes epidemiológicas claras, de manera equivalente a lo que procede cuando la tendencia es ascendente, circunstancia en la que las medidas se agravan o refuerzan. De esta manera, se permite equilibrar la estrategia de prevención con la reactivación económica, en especial de aquellos sectores más presionados por las medidas.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Objeto.

De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena del municipio de Ejea de los Caballeros al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.— Obligaciones de precaución y colaboración.

1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución, con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

2. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Tercero.— Cesación de efectos.

Se deja sin efectos la Orden SAN/831/2020, de 8 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Ejea de los Caballeros.

Cuarto.— Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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