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ORDEN ECD/997/2020, de 8 de octubre, por la que se regula la admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/10/2020 (Nº 210)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, regula la ordenación de la Educación de personas adultas. En su artículo 68 prevé que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado. Dicho real Decreto contempla en su disposición adicional cuarta, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Por su parte, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica en su disposición adicional tercera que el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Dando cumplimiento a esta disposición, dicho currículo específico se regula en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, dicho Decreto no reglamenta la escolarización de alumnos de la educación secundaria para personas adultas.

Dadas las especiales características de la educación secundaria para personas adultas, la Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la admisión de alumnos de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón; sin embargo, tras la puesta en vigor del currículo recogido en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, se hace necesaria una nueva Orden que regule el procedimiento de admisión de alumnado para estas enseñanzas dentro del marco legal establecido.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión de alumnado en Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Requisitos de acceso.

1. Con carácter general, podrán matricularse en Educación Secundaria para Personas Adultas las personas que hayan cumplido dieciocho años antes del 31 de diciembre del curso escolar en el que se matriculen.

2. También podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y se encuentren en alguna de estas situaciones:

Tener en el momento de la matriculación un contrato de trabajo cuyo horario no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

Tener la calificación de deportista de alto rendimiento en el momento de la matriculación.

Provenir de un programa de Formación Profesional recogido en el anexo IV de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

De manera excepcional y con informe positivo de la Inspección de Educación, presentar especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar.

Artículo 3. Determinación del número de plazas ofertadas.

1. El número de plazas lo determinará la dirección general competente en materia de educación permanente, previa consulta a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, antes del inicio del procedimiento de admisión del alumnado.

2. La dirección general competente en materia de educación permanente determinará cada año el número de plazas por centro mediante Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 4. Procedimiento de admisión.

1. El calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas será establecido cada año por la dirección general competente en educación permanente, mediante Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud de admisión se presentará preferentemente a través de la plataforma electrónica destinada a tal fin: https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admision/, o bien, dirigiéndose al centro educativo y presentando el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden, siendo un ejemplar para el interesado/a y una copia del mismo para el centro educativo.

3. Las personas interesadas formularán una única solicitud en el centro educativo que soliciten en primer lugar. Para la modalidad presencial y semipresencial se indicará un único bloque de módulos y turno y, por orden de preferencia, el centro o centros educativos en los que se solicita la admisión. Para la modalidad a distancia se solicitará plaza e indicará los módulos que desea cursar, pudiendo elegir matrícula en módulos de diferentes bloques. En ambas circunstancias, a la instancia se adjuntará la documentación requerida en el artículo 5.

4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del cuatrimestre correspondiente, el alumnado matriculado en modalidad presencial o semipresencial podrá solicitar por escrito una ampliación de matrícula a módulos de otros bloques. El centro resolverá en función de su disponibilidad de plazas.

5. Los centros educativos realizarán las gestiones del proceso de admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la aplicación informática establecida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Documentación que acompaña la solicitud.

1. Para la convalidación de módulos o la adscripción a un bloque diferente a Primero, el alumnado deberá presentar la correspondiente documentación académica acreditativa, según se especifica en el anexo IV de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

2. El alumnado menor de dieciocho años relacionado en el artículo 2.2 deberá indicar a través de qué convocatoria pública le ha sido otorgada su calificación de deportista de alto rendimiento, para su comprobación o en su defecto, aportar documentación que acredite dicha calificación. Asimismo, el alumnado cuyo contrato de trabajo no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario deberá presentar dicho contrato para acreditar tal imposibilidad.

3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la dirección general competente en materia de educación de personas adultas podrá consultar o recabar los datos del interesado/a que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. Todo aspirante demandante de empleo que desee que se tenga en cuenta dicha circunstancia en la baremación, deberá indicarlo en la solicitud y facultar a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para la consulta de sus datos de demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de oponerse a esta consulta, deberá adjuntar a su solicitud un documento que acredite su inscripción como demandante de empleo y su situación a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de admisión en periodo ordinario.

1. Cuando el número de plazas ofertadas supere al de solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 2 de esta Orden. El Consejo Escolar del centro hará público el listado de los admitidos y excluidos en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial, especificando la causa de la exclusión, si la hubiera. Las personas interesadas podrán presentar reclamación en las fechas establecidas.

En esta circunstancia no será necesario enviar copia del impreso de admisión al Servicio Provincial correspondiente.

2. Cuando el número de solicitudes presentadas supere al de plazas ofertadas, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Consejo Escolar elaborará el listado provisional del alumnado admitido, no admitido y excluido, haciendo constar la puntuación obtenida por cada solicitante conforme a los criterios del artículo 8. El centro publicará dicho listado provisional según la fecha establecida en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial.

Publicados los listados provisionales, el alumnado dispondrá de un plazo para presentar reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro.

Resueltas las reclamaciones, el Consejo Escolar aprobará y publicará la lista definitiva de admitidos, no admitidos y excluidos en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial, haciendo constar la puntuación obtenida por cada solicitante, conforme a los criterios del artículo 8.

Terminado el plazo de matrícula, si hubiera plazas vacantes, se cubrirán siguiendo el orden de prelación establecido en el listado de alumnado no admitido, hasta cubrir el total de vacantes.

Si todavía quedasen solicitudes sin admitir, el equipo directivo remitirá copia de las solicitudes del alumnado no admitido al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, que ofertará plaza a los solicitantes en otro centro educativo, si hubiera vacantes.

3. En ambas situaciones, al día siguiente de finalizar el procedimiento de admisión en período ordinario la Dirección del centro remitirá el anexo II de los resultados del proceso de admisión en el período ordinario al Servicio Provincial correspondiente.

Artículo 7. Procedimiento de admisión en periodo extraordinario.

1. Finalizado el período de admisión de solicitudes en período ordinario, podrán admitirse nuevas solicitudes, en el caso de existir vacantes, dentro del plazo fijado para el período extraordinario en el calendario establecido cada año por la dirección general competente en materia de educación permanente, según lo establecido en el apartado 4.1 de esta Orden.

2. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro hasta cubrir todas las vacantes.

3. Cuando no haya vacantes en el centro, las nuevas solicitudes se remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que ofertará plaza a los solicitantes en otro centro educativo, si hubiera vacantes.

4. Finalizado el plazo de admisión en período extraordinario no se admitirán nuevas solicitudes.

Artículo 8. Solicitudes presentadas superiores en número a las ofertadas.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en algún bloque de módulos sea inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

Solicitantes menores de 18 años y mayores de 16, provenientes de un programa de Formación Profesional recogido en el anexo IV de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre: 4 puntos.

Solicitantes demandantes de empleo durante más de 6 meses a la fecha de la solicitud: 2 puntos.

Resto de solicitantes: 0 puntos.

2. En caso de producirse empate, se utilizará como criterio de desempate el orden de las solicitudes establecido por el sorteo público.

3. Para dicho sorteo público se asignará un número correlativo a cada solicitud de admisión en el momento de su presentación, si se hace por un procedimiento manual, o aleatorio si se realiza mediante un procedimiento informático. En el acto del sorteo público se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo al número asignado.

Artículo 9. Información que deben publicar los centros públicos.

Cada centro educativo, antes del inicio del período de admisión, expondrá la siguiente información en su tablón de anuncios y, si se considera oportuno, en otros medios de difusión propios:

Normativa reguladora de la admisión de alumnado a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en centros públicos.

Número de plazas vacantes existentes.

Plazo de presentación de solicitudes.

Fecha de publicación de listados de alumnado admitido, no admitido y excluido, si lo hubiera, y plazos de reclamación.

Plazo de matrícula.

Plazo de adjudicación de vacantes y matrícula de las mismas.

Plazo de admisión en periodo extraordinario, en caso de existir vacantes.

Artículo 10. Funciones del Consejo Escolar en el proceso de admisión.

1. El Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que hayan solicitado dicho centro en primer lugar.

2. El Consejo Escolar podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

3. Las funciones del Consejo Escolar, respecto al proceso de admisión a Educación Secundaria para Personas Adultas serán:

Asignar las plazas de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en el artículo 8 de la presente orden.

Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos, no admitidos y excluidos, si los hubiera, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente orden.

Resolver las reclamaciones presentadas a las listas de solicitantes admitidos y excluidos.

Artículo 11. Reclamaciones en el proceso de admisión.

Los acuerdos sobre la admisión de alumnado de los Consejos Escolares de los centros públicos podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento con competencias en educación no universitaria, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 12. Incompatibilidad de matrícula.

1. Durante el mismo curso académico, el alumnado no podrá matricularse en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria si está matriculado en Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas. Asimismo, el alumnado no podrá compatibilizar matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria para Personas Adultas.

2. Durante el mismo curso académico un alumno/a no podrá estar matriculado simultáneamente en Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad presencial o semipresencial y a distancia.

Disposición adicional única. Referencia de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión de alumnos de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución de la presente Orden.

1. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en educación de personas adultas para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución del contenido de la presente Orden.

2. Los Directores/as de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y resolverán, en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO