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ORDEN SAN/937/2020, de 1 de octubre, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra

Publicado el 01/10/2020 (Nº 196)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a la evolución de la crisis sanitaria, así como prevenir posibles rebrotes, una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma y concluido el proceso de desescalada. Dicho Real Decreto-ley, en cuanto norma básica estatal, fue objeto de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la autoridad sanitaria autonómica, mediante la aprobación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, disposición recientemente sustituida por la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Junto al establecimiento de normas de alcance general para el conjunto de la Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria también ha acordado medidas específicas para ámbitos territoriales determinados, tanto comarcas como municipios, cuando la evolución epidemiológica lo ha hecho necesario, para hacer frente a concretos rebrotes de la epidemia, con un tratamiento específico y singularizado, acorde al principio de necesidad y de proporcionalidad que ha de regir el conjunto de las decisiones de salud pública a adoptar a la vista de la evolución de la pandemia en cada ámbito territorial, con la estricta finalidad de contener la negativa evolución de la pandemia y mejorar la situación sanitaria.

La evolución de la epidemia en la localidad de Andorra, debido al ascenso mantenido del número de infectados durante las últimas semanas, dio lugar a la aprobación por parte de la autoridad sanitaria autonómica de las Órdenes SAN/845/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra, y SAN/846/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra, medida esta última que, a la vista de la desfavorable evolución epidemiológica, fue prorrogada por sendos periodos de siete días mediante Orden SAN/877/2020, de 16 de septiembre, y Orden SAN/910/2020, de 23 de septiembre.

Las medidas contenidas en la Orden SAN/846/2020, de 10 de septiembre, fueron sometidas a ratificación judicial, por afectar a los derechos de los ciudadanos, siendo expresamente ratificadas por Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Teruel, de fecha 11 de septiembre de 2020, e igualmente fueron sometidas a ratificación judicial las Órdenes SAN/877/2020, de 16 de septiembre, y SAN/919/2020, de 23 de septiembre, por las que se prorrogaron las medidas adoptadas.

Una vez considerados los datos epidemiológicos de la semana 39, finalizada el pasado domingo 27 de septiembre, se observa que la incidencia semanal ha descendido muy significativamente, al situarse en los 571 casos por 100.000 habitantes. Esta evolución con respecto a la semana anterior, en la que se registraron 1.184 casos por 100.000 habitantes, supone un notable descenso de los niveles de incidencia, lo que, de acuerdo a criterios de salud pública, hace innecesario mantener las medidas de restricción de movilidad adoptadas para este municipio, si bien dado que la incidencia sigue siendo elevada y muestra presencia tanto de transmisión comunitaria como de brotes, resulta necesario mantener medidas especiales de prevención y control, como las establecidas en la Orden SAN/845/2020, de 10 de septiembre.

Consecuentemente, y con el fin de adecuar a la situación epidemiológica las medidas en materia de salud pública adoptada para el municipio de Andorra, se estima oportuno acordar el levantamiento de las medidas adoptadas por Orden SAN/846/2020, de 11 de septiembre, dando por concluida la limitación de la movilidad a partir de que concluya el actual periodo de prórroga, a las 24 horas del 2 de octubre de 2020.

La presente Orden de prórroga de las medidas de la Orden SAN/846/2020, de 11 de septiembre, tiene como fundamento, al igual que la disposición prorrogada, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la normativa sectorial de salud pública, conformada por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la persona titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Levantamiento de medidas relativas a movilidad.

Se procede al levantamiento de las medidas especiales adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el ámbito territorial del municipio de Andorra, por medio de la Orden SAN/846/2020, de 11 de septiembre, debiéndose entender concluida dicha limitación, tras finalizar la actual prórroga, a partir de las 00:00 horas del sábado 3 de octubre de 2020.

Segundo.— Mantenimiento de medidas especiales.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, y en atención a los datos epidemiológicos registrados, prosigue la vigencia de la Orden SAN/845/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra, hasta que la autoridad sanitaria acuerde la reincorporación de dicho municipio al régimen de nueva normalidad establecido para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.— Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de octubre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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