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ORDEN ECD/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/10/2020 (Nº 196)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo, determinó las condiciones que debían observar los centros educativos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha regulación se vio completada por la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Transcurrido el plazo de un mes desde esta última normativa, y a la vista del comportamiento de la pandemia en las aulas, en las que no se han producido brotes, gracias entre otras a la buena organización de los centros y a la colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la observancia de las normas recogidas en los respectivos planes de contingencia de os centros, procede una adaptación de la Orden ECD/794/2020, tras esta experiencia inicial.

Esta adaptación opera en los ámbitos de la Educación Infantil y Primaria, del Bachillerato, así como de las enseñanzas de idiomas y musicales de régimen especial. Se procede en consecuencia a la modificación de los respectivos anexos, en aras a ir avanzando hacia una impartición de estas enseñanzas más acorde a la situación actual.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a la modificación de la la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes puntos:

Primera.- Modificación de la Instrucción Novena.

La instrucción novena, referida a ESO y Bachillerato, en sus puntos 1, 2 y 3 queda redactada de la siguiente manera:

"1. En Educación Secundaria Obligatoria, todo el alumnado de los cursos de 1.º y 2.º, y de 2.º de Bachillerato, asistirá presencialmente, sin alternancia, al centro educativo. Las horas asignadas a los centros en concepto de desdobles se podrán utilizar para conformar los grupos con la ratio mínima que justifica dichos desdobles.

2. En 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y en 1.º de Bachillerato, con el objetivo de minimizar los flujos de entradas, salidas y desplazamientos, así como mantener la distancia interpersonal, la atención educativa del alumnado se organizará mediante un sistema combinado que alterne periodos de educación presencial con periodos de trabajo autónomo fuera del centro educativo, desdoblando los grupos clase. La organización de esta modalidad en alternancia se desarrollará con uno de los dos patrones que figuran en el anexo III.

Esta modalidad debe ser entendida como una forma de organizar el trabajo del alumnado en períodos presenciales y periodos de trabajo autónomo en su domicilio, en función del patrón elegido por el centro educativo. El profesorado adaptará sus programaciones a este patrón, y, apoyado preferentemente en la plataforma Aeducar, u otras similares, y aplicando metodologías como Flipped classroom (clases invertidas), contenidos digitales de la red, comunidades virtuales, grabación de audios o de vídeos explicativos, etcétera, facilitará el trabajo autónomo del alumnado en los periodos no presenciales, adaptándolo a su contexto.

El equipo docente articulará, coordinadamente, el trabajo autónomo del alumnado en el periodo que permanezca en su domicilio mediante trabajo dirigido, elaboración de documentos o dosieres y búsqueda y tratamiento de la información referida a los temas de trabajo presencial. Todas estas propuestas de trabajo autónomo deberán figurar en las programaciones de cada materia y el alumnado deberá conocer los criterios e instrumentos con los que será evaluado.

Para el desarrollo de esta enseñanza en alternancia, el profesorado deberá tener en cuenta la necesidad de revisión de las programaciones, para seleccionar aquellos contenidos que se consideren mínimos, proponer aquellos aprendizajes que sean esenciales para su desarrollo mientras dure la situación actual (ver anexos III, V y VI de la Orden de 11 de junio de 2020, del Plan de refuerzo del curso 2020-2021). Cada bloque o unidad de programación resultante deberá contemplar actividades de aprendizaje que el alumnado deberá realizar tanto presencialmente como en su domicilio.

3. La Dirección General del Planificación y Equidad determinará aquellos centros de la zona rural que, por sus características, puedan realizar las enseñanzas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y/o 1.º de Bachillerato, en la modalidad de enseñanza presencial para todo el alumnado. En todo caso, la decisión afectará a todo el centro"

Segunda.- Modificación del Anexo II.

Se modifica el punto b, del apartado referido a Otros espacios, del punto 2 del anexo II, con la siguiente redacción:

"b) La sala o pabellón de Educación Física se procurará que solo la utilice un grupo por día. En caso de que sea imprescindible que dos o más grupos utilicen la sala se procederá a su limpieza y ventilación tras cada uso.

Si esta sala se utiliza como comedor, se utilizará preferentemente sólo para este fin y en tal caso la Educación Física se llevará a cabo en el patio de recreo. Cuando la Educación Física se desarrolle en el patio, podrá simultanearse su desarrollo para varios grupos de alumnado siempre que sea susceptible de dividirse de forma que pueda garantizarse el distanciamiento entre los grupos".

Tercera.- Modificación del Anexo III.

Se modifican los párrafos 1.º a 9.º de la letra b, del apartado 4 del anexo III, referidos a la organización general de la enseñanza y atención educativa en alternancia, con la siguiente redacción:

"b) Organización general de la enseñanza y atención educativa en alternancia.

Curso 1.º y 2.ª ESO, y 2.º de Bachillerato:

Escolarización: Modalidad presencial, salvo que se determine cierre de algún grupo por la autoridad sanitaria. Para estos grupos se determinará la educación a distancia mientras dure el tiempo de su aislamiento/cuarentena domiciliaria. La dirección del centro y la tutora o tutor deberán articular la atención a este alumnado.

Profesorado: Dada la organización del resto de grupos de Secundaria y Bachillerato en este escenario, las horas de desdoble deben priorizarse para 1.º de la ESO.

Grupos estancos: Los grupos deben mantener la mayor estabilidad posible en todas las materias salvo en las optativas, en las que se podrá minimizar procurando que el alumnado de cada grupo se relacione con el mínimo número de alumnos/as de otros grupos. Se procederá de la misma manera con el modelo de bilingüismo.

Curso 3 y 4.º de ESO y 1.º de Bachillerato: alternancia por mitades de cada grupo clase.

La atención educativa alternará la asistencia presencial en el centro educativo y en el domicilio por fracciones de grupo.

Cuando el alumnado está en casa trabaja de manera autónoma según el plan marcado por cada profesor/a, instándoles a que lleven una pauta diaria de trabajo semejante a la que llevarían en el centro.

En las sesiones presenciales se introducen nuevos aprendizajes y contenidos, se revisa lo trabajado en el domicilio, se aclaran dudas y se plantean nuevas tareas para trabajar en casa.

Se articulará un control telemático por las tutoras y tutores.

Para el alumnado más vulnerable las tutoras y tutores contarán con la colaboración del profesorado de apoyo procurándose que la asistencia presencial al centro de este alumnado sea la mayor posible".

Cuarta.- Modificación del Anexo V.

Se modifica el anexo V, en los apartados 2.º y 3.º del punto 3, referido a medidas organizativas, con la siguiente redacción:

"Durante la vigencia del Escenario 2, únicamente podrán cursarse de forma presencial las clases individuales de instrumento en todas las enseñanzas (elementales, profesionales y superiores).

Durante dicho Escenario, en ningún caso podrán desarrollarse presencialmente las asignaturas colectivas en los conservatorios. De manera excepcional, las clases colectivas de Percusión en las enseñanzas elementales podrán ser distribuidas en cuatro sesiones de treinta minutos para cada alumno".

Quinta.- Modificación del Anexo VI.

1.Se modifica el apartado 2.º del punto 4.1 referido a Cursos anuales, modalidad ordinaria, con la siguiente redacción:

"Cada grupo que sobrepase los 15 alumnos será subdividido en dos, que asistirán a clase uno de los dos días en el horario que la escuela haya determinado mientras que la otra parte trabajará en su domicilio a partir de las orientaciones y prescripciones de trabajo autónomo que el profesorado le haya facilitado durante la sesión presencial".

2. Se modifica el primer párrafo del punto 4.3 referido a Cursos con modalidad de enseñanza semipresencial, con la siguiente redacción:

"Los idiomas y cursos programados para la modalidad semipresencial, tanto los anuales previstos para desarrollarse con una carga horaria de 4 horas y treinta minutos a la semana y con un máximo del 50% presencial, como en el caso de los cursos de desarrollo cuatrimestral intensivo, con una carga lectiva de 9 horas semanales con un máximo del 50% presencial, también dividirán sus grupos para reducir el número de alumnos en las sesiones presenciales (no más de 15)"

Sexta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".