Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

Publicado el 25/09/2020 (Nº 192)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020).

En esta Orden se flexibilizan las medidas adoptadas en sucesivas Ordenes aprobadas con motivo del levantamiento gradual de medidas aplicables en los centros de servicios sociales especializados y se prorrogan medidas previstas para la Fase II, partiendo de los principios de prevención, necesidad y proporcionalidad y, a la luz de los acontecimientos acaecidos en zonas determinadas de Aragón que han justificado la adopción de medidas especiales para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población.

En concreto, en la medida trigésima de la citada Orden se dispuso prorrogar el conjunto de medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 25 de mayo de 2020). Estas medidas fueron de aplicación a los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en aquellos territorios que debían observar parcialmente el régimen establecido para la fase II del proceso de desescalada, hasta en tanto, se acordara el levantamiento de la limitación acordada, en esos territorios, por el órgano competente en materia de sanidad, sin perjuicio de la aplicación general de algunas medidas previstas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

Las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, fueron objeto de desarrollo por Resolución de 16 de julio de 2020, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y de Derechos Sociales, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas especiales adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en determinados territorios para los que será de aplicación parcial el régimen establecido en la fase II de desescalada ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 17 de julio de 2020).

En consecuencia, tales medidas han sido aplicadas en los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esa situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados ubicados en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central), en el municipio de Huesca y Barbastro.

Con fecha 21 de julio de 2020, se publicó la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio, por la que se adoptan medidas especiales dirigidas a los centros de servicios sociales especializados ubicados en aquellos territorios que han de observar medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 31 de julio de 2020). La evolución de contagios detectados, su preocupante progresión y valorando la especial vulnerabilidad de los colectivos destinatarios, así como razones de seguridad jurídica justificaron su aprobación y dejar sin efecto la Orden CDS/406/2020, de 25 mayo y la Resolución del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, de fecha 16 de julio de 2020, atendiendo, por otro lado, a que las medidas previstas fueron acordadas en el curso de un proceso de levantamiento gradual de medidas.

En esta Orden se han dispuesto medidas tales como el uso de mascarillas generalizado por las personas usuarias, habilitación a las entidades de acción social a adoptar medidas consistentes en la denegación temporal de entrada de visitantes que incumplieran las medidas establecidas, cierre temporal de estancias de día en centros de servicios sociales de naturaleza residencial, hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio, régimen de apertura diferenciado de centros de día, limitaciones al acceso en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, suspensión de visitas y prestación del servicio de peluquería en residencias cuando la situación a nivel sanitario y epidemiológico no se hubiera resuelto y la prohibición temporal de desplazamientos o paseos por las vías públicas o espacios de uso público, salvo en los supuestos expresamente permitidos.

Con posterioridad, ante el surgimiento de nuevos casos en centros de servicios sociales especializados ubicados en Huesca, Zaragoza y Teruel y el evidente riesgo de transmisibilidad de la enfermedad se publicó la Orden CDS/676/2020, de 29 de julio, por la que se extiende el ámbito de aplicación de la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio, por la que se adoptan medidas especiales dirigidas a los centros de servicios sociales especializados ubicados en aquellos territorios que han de observar medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 30 de julio de 2020), a todos los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, con independencia de su ubicación, para la contención del brote epidémico.

En el contexto actual partiendo de la evolución epidemiológica; del riesgo de transmisibilidad comunitaria; de la adopción de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; de la publicación de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 19 de septiembre de 2020) y previa valoración de las necesidades de las entidades de acción social, personas usuarias, familiares, allegados y otras personas de referencia, procede dejar sin efecto la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio y la Orden CDS/676/2020, de 29 de julio, así como revisar las medidas previstas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el levantamiento de la suspensión de la aplicación de medidas facultando la reanudación de la prestación de servicios de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados y la apertura de hogares, clubes, centros de convivencia y de ocio, así como, la actualización y modificación de medidas y anexos previstos en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, con la finalidad de adaptarse, en mayor medida, a las disposiciones que, en el ámbito de servicios sociales, han sido incluidas en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

Se incorporan, con carácter general, a la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, las siguientes medidas: permitir el acceso a los centros de servicios sociales especializados para la realización de prácticas universitarias y del módulo profesional obligatorio de las enseñanzas de formación profesional; uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad; se clarifica el personal que puede ser compartido para la prestación del servicio de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial; se incorporan medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial que serán de aplicación, en su caso, a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial que presten el servicio de estancias diurnas en las condiciones fijadas (acceso independiente y personal exclusivo de atención directa); se incorpora el traslado de personas residentes a dispositivos especiales de cuidados cuando hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica y en los centros de origen exista un elevado porcentaje de casos confirmados que aconsejen su traslado con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad; en cualquiera de los supuestos previstos para la derivación a dispositivos especiales, la forma de prestar el consentimiento, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez, será la verbal y en el caso de mediar oposición, se deberá dejar constancia por escrito; reducción de la duración mínima de las salidas voluntarias y temporales por motivos distintos a la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico; permitir el retorno de las personas residentes procedentes de domicilio particular, los nuevos ingresos, visitas, prestación del servicio de peluquería y paseos por las vías públicas o espacios de uso público sin necesidad de esperar al cierre del brote desde vigilancia epidemiológica, si bien, en las condiciones dispuestas; se incluye como mención expresa la atención psicológica en la medida referente a la prestación de servicios esenciales; se ha adaptado el régimen de visitas a un único familiar, allegado o persona de referencia, habilitando, además, a las entidades de acción social para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de entrada de visitantes que incumplan las medidas establecidas; se ha actualizado el régimen de desplazamientos permitidos (paseos, acompañamiento, motivos asistenciales o ineludibles, autorizaciones excepcionales o mención singular a los desplazamientos indispensables que realizan personas con discapacidad), habilitando, además, a las entidades de acción social para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de paseos a personas residentes con autonomía o de acompañamientos a familiares, allegados o personas de referencia que incumplan las medidas establecidas; se han incluido medidas especiales por apertura de brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial; y se modifican los anexos sustituyéndolos por otros nueve que se incorporan a la presente Orden.

Finalmente, se incluye una medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar, la cual, producirá efectos desde el día 10 de octubre y será de aplicación hasta el día 18 de octubre de 2020, inclusive.

Por todo ello, al amparo de la disposición undécima de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre y habiéndose recabado informe al órgano competente en materia de salud pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primera.— Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto el levantamiento de la suspensión de la aplicación parcial de medidas previstas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, a la que se hallan sujetos todos los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en el territorio de Aragón.

En consecuencia, se levanta la suspensión de la prestación de servicios de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados y se permite la apertura de hogares, clubes, centros de convivencia y de ocio.

2. Además, esta Orden tiene por objeto la revisión, actualización y modificación de medidas y anexos previstos en la mencionada Orden con la finalidad de adaptarse, en mayor medida, a las disposiciones que, en el ámbito de servicios sociales, fueron acordados en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud e integradas en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

Segunda.— Modificación de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

Se modifica la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados b), c), d) y g) del punto 2 de la medida primera: Objeto, ámbito y finalidad, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Primera.— Objeto, ámbito y finalidad.

2. Las medidas que se comprenden en la presente Orden son las siguientes:

b) Medidas comunes a los centros de servicios sociales especializados: Uso de mascarillas por las personas usuarias, respeto de la distancia de seguridad, obligaciones de las entidades de acción social y contenido mínimo del plan de contingencia.

c) Medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial: centros de día, servicio de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, hogares, centros de atención temprana y centros ocupacionales y medidas especiales por apertura de brote o riesgo de transmisión comunitaria.

d) Medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial: medidas de intervención, medidas relativas a salidas, retorno, nuevos ingresos, prestación de servicios, uso de estancias comunes, realización de actividades grupales, visitas, acompañamiento ante el proceso de morir, desplazamientos permitidos y otras medidas especiales por apertura de brote o riesgo de transmisión comunitaria.

g) Habilitaciones y aportación de documentación".

Dos. Se modifica la redacción de la medida segunda: Acceso en los centros de servicios sociales especializados, que queda redactada en los siguientes términos:

"Segunda.— Acceso en los centros de servicios sociales especializados.

1. Se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados salvo en los supuestos que a continuación se relacionan:

a) Prestación de servicios a personas usuarias en el centro en los términos previstos en las medidas vigésima tercera y vigésima cuarta de la presente orden.

b) Visitas y acompañamiento de familiares en los términos previstos en las medidas vigésima quinta y vigésima sexta de la presente orden.

c) Valoración de dependencia, vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa sectorial y de las medidas establecidas por las autoridades competentes. Se extremarán las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida, además de la limpieza y desinfección de superficies de contacto, una vez efectuada la visita.

d) Abastecimiento de bienes. Se deberán habilitar accesos independientes o circuitos seguros con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias de las personas usuarias, además de extremar las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida y la limpieza y desinfección de superficies una vez efectuado el suministro.

e) Revisiones e inspecciones periódicas para el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. Se evitará cualquier contacto con trabajadores y personas usuarias y se extremarán las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida, además de la limpieza y desinfección de superficies una vez efectuado el servicio.

f) Ejecución de reparaciones urgentes. Se evitará cualquier contacto con trabajadores y personas usuarias. Se extremarán las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida, además de la limpieza y desinfección de superficies de contacto. Las obras que no sean de naturaleza urgente, solo estarán permitidas cuando se realicen en espacios claramente delimitados e independizados de zonas comunes o estancias de las personas residentes y se habiliten accesos independientes de entrada y salida para los profesionales y llevanza de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, al efecto de evitar la coincidencia con las personas usuarias y trabajadores del centro.

g) Realización de prácticas universitarias y del módulo profesional obligatorio de las enseñanzas de formación profesional, que se sujetarán a los documentos de colaboración suscritos entre las partes. No obstante, no tendrán acceso a las zonas destinadas al aislamiento de personas usuarias y firmarán un documento de consentimiento informado en el que conste que cumplen lo dispuesto en el apartado a) del punto 2 de la presente medida, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

2. Además, en cualquiera de los supuestos permitidos:

a) Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal del centro, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

b) A la entrada en el centro, se realizará control de la temperatura, higiene de manos y desinfección del calzado.

c) Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal de dos metros, a excepción de los trabajadores del centro y otros profesionales, e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio.

d) Las entidades de acción social llevarán un registro en el que se identificarán a las personas que hubieran accedido al centro, con indicación de domicilio, teléfonos de contacto, fecha de acceso e identidad del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene. En los supuestos c), d), e) y f) del punto 1 de esta medida se anotará la identificación personal, o, en su caso, nombre de la entidad o empresa y datos de contacto de la entidad pública o privada".

Tres. Se añade una nueva medida modificando la redacción de la medida tercera que queda redactada en los siguientes términos:

"Tercera.— Uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad.

1. Las personas usuarias deberán ir provistas de mascarillas, cubriendo tabique nasal hasta el mentón, cuando exista una confluencia de personas, y aun cuando se garantice la distancia mínima de seguridad establecida, en dos metros.

2. Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

3. En los centros de servicios sociales especializados ha de cumplirse con la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros".

Cuatro. Como consecuencia de incorporar una nueva medida se altera la correlación de medidas, de tal manera que, la anterior medida Tercera pasa a ser la medida cuarta: Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Además, se modifica el apartado e) del punto 2 y los apartados a), b) y c) del punto 3, quedando redactada en los siguientes términos:

"Medida cuarta.— Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Las entidades de acción social están sujetas a las siguientes obligaciones:

e) Disponer de señalización de seguridad, garantizar la distancia mínima interpersonal e informar acerca de las medidas organizativas, de prevención e higiene, a los profesionales, personas usuarias y, en su caso, visitantes. Se pondrán a la entrada de los centros, pasillos y zonas comunes, carteles informativos sobre higiene de manos e higiene respiratoria.

3. Además, los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, vendrán obligados a:

a) Garantizar el restablecimiento de los derechos de las personas residentes que fueron suspendidos con motivo de la adopción de medidas especiales de prevención y control para la contención del brote epidémico debido al aumento de la transmisibilidad de la enfermedad, cuando la situación de la persona o del centro a nivel sanitario y epidemiológico lo permita. En cualquier caso, la persona residente no estará sujeta a aislamientos fuera de los supuestos que se establezcan por las autoridades competentes. Se deben prestar servicios esenciales y posibilitar el acompañamiento ante el proceso de morir.

b) Garantizar la información diaria y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares, o en su caso allegadas o personas de referencia, especialmente, cuando las personas residentes se encuentren en aislamiento.

c) Registrar, acceder periódicamente y actualizar los datos fijos y variables que constan en el sistema de información habilitado y destinado a centros de servicios sociales especializados, conforme a lo indicado en la medida trigésima de la presente Orden".

Cinco. Como consecuencia de incorporar una nueva medida se altera la correlación de medidas, de tal manera que, la anterior medida cuarta pasa a ser la medida quinta: Contenido mínimo del plan de contingencia; la anterior medida quinta pasa a ser la medida sexta: Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día y Hogares. Además, de esta última medida se modifica el enunciado, el apartado h) del punto 2 y el punto 5, quedando redactados en los siguientes términos:

"Sexta.— Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día, Hogares y servicios de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

"2. (…).

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

h) Los prestadores del servicio han de evitar cualquier contacto físico entre personas usuarias y han de ir provistos de los medios de protección adecuados. En concreto, se establece el uso obligatorio de mascarillas, implementándose el uso de protección corporal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones de la persona usuaria.

5. Se permite la apertura de los servicios de estancias diurnas autorizadas en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando estos centros dispongan o, en su caso, habiliten, un acceso y espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, al efecto de evitar cualquier contacto. Además, no se compartirán trabajadores que se dediquen al cuidado directo y control de las personas usuarias durante su estancia para el mismo espacio de tiempo y lugar, a excepción de profesionales dedicados a la prestación de servicios esenciales como enfermería, podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y otros, debiendo cumplirse las medidas generales de prevención e higiene dispuestas en la medida vigésima tercera que resulten compatibles.

En el caso en que no pueda darse cumplimiento a lo indicado, las entidades de acción social no podrán prestar este servicio debiendo mantener un seguimiento estrecho de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta el levantamiento de la suspensión".

Seis. Como consecuencia de incorporar una nueva medida se altera la correlación de medidas, de tal manera que, la anterior medida sexta pasa a ser la medida séptima: Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales.

Siete. Se añade una nueva medida modificando la redacción de la medida octava que queda redactada en los siguientes términos:

"Octava.— Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial.

1. Las personas usuarias de los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial se clasificarán en:

a) Personas usuarias sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado por COVID.

b) Personas usuarias sin síntomas y en aislamiento por contacto estrecho con caso probable o confirmado por COVID.

c) Personas usuarias con síntomas compatibles con COVID, sin prueba realizada.

d) Personas usuarias confirmadas en aislamiento, con prueba positiva de COVID.

e) Personas recuperadas COVID.

2. Las personas clasificadas en los apartados b), c) y d) no deben acudir al centro de servicios sociales especializado de naturaleza no residencial. Los familiares, allegados u otras personas de referencia deberán comunicar, lo antes posible, a las entidades de acción social la sospecha o confirmación diagnóstica para que estas puedan adoptar las correspondientes medidas en relación a la identificación de contactos estrechos y comunicación al órgano competente en materia de salud pública.

3. Durante la estancia de las personas usuarias en los centros se debe mantener una vigilancia activa de sintomatología compatible con la infección producida por coronavirus y ante la aparición de un caso sospechoso ha de procederse, inmediatamente, al aislamiento en una habitación dispuesta a tal efecto, colocación de mascarilla quirúrgica y a su comunicación a los familiares, allegados o personas de referencia para que acudan al centro para su recogida. Se les indicará que se pongan en contacto, lo antes posible con el centro de salud de referencia. Se procederá a la limpieza y desinfección de objetos y superficies de contacto, así como la ventilación, limpieza y desinfección de la habitación en la que se ha producido el aislamiento.

4. El seguimiento de los casos se realizará por parte del centro de salud de referencia, sin perjuicio de la actuación que pudiera corresponder al órgano competente en materia de salud pública.

5. El órgano competente en materia de salud pública, atendiendo al número de contactos estrechos, falta de disponibilidad de personal suficiente y otras circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión de la prestación del servicio hasta que la situación epidemiológica del centro se considere resuelta.

6. Los órganos competentes en materia de servicios sociales y sanidad podrán acordar, cualesquiera, otras medidas adecuadas, así como la suspensión de medidas previstas en la presente Orden, cuando la situación de cada centro a nivel sanitario y epidemiológico lo requiera o ante la existencia de riesgo de transmisión comunitaria.

7. Lo dispuesto en esta medida será de aplicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial que presten el servicio de estancias diurnas en las condiciones fijadas en el punto 5 de la medida sexta de la presente Orden".

Ocho. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida séptima pasa a ser la medida novena: Medidas de intervención; la anterior medida octava pasa a ser la medida décima: Reubicación y aislamiento de residentes; la anterior medida novena pasa a ser la medida undécima: Apoyo puntual a residencias; la anterior medida undécima pasa a ser la medida duodécima: Dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

Además, de esta última medida se modifica la redacción del punto 1, quedando redactado en los siguientes términos:

"Duodécima.— Dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

1. El órgano competente en materia de servicios sociales, en función de la situación sanitaria y epidemiológica, podrá habilitar, en cada provincia, dispositivos especiales de cuidados COVID-19, en los que sea posible proporcionar a personas residentes afectadas por la enfermedad una atención sanitaria y social adecuada.

Asimismo, estos dispositivos podrán destinarse a la atención social de personas residentes que hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica, cuando en los centros de origen exista un elevado porcentaje de casos confirmados que aconsejen su traslado con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad".

Nueve. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida undécima pasa a ser la medida decimotercera: Derivaciones de residentes de centros de servicios sociales especializados a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

Además, de esta medida se modifican los puntos 1 y 4 y se añade el punto 5, quedando redactados en los siguientes términos:

Decimotercera.— Derivaciones de residentes de centros de servicios sociales especializados a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

"1. Se derivarán a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19 las personas usuarias, procedentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, que presenten infección activa y que por su cuadro clínico no requieran hospitalización o que hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica, cuando en los centros de origen exista un elevado porcentaje de casos confirmados.

4. La derivación se efectuará siempre que no exista manifestación de voluntad en contra al traslado a los dispositivos por la persona residente o, en su caso, por quien ejerza la representación.

Dado que la indicación del traslado reviste las notas de urgencia e inmediatez, la forma de prestar dicho consentimiento, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez, es la verbal.

En el caso de oposición o denegación al traslado, por la persona residente, o en su caso, por quien ejerza la representación, se deberá dejar constancia por escrito. Se incorpora a la presente Orden, en los anexos I y II, modelos de declaraciones responsables de denegación a la derivación a dispositivos especiales de cuidados atendiendo a la capacidad de prestar consentimiento por la persona residente.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades competentes en materia de salud pública y servicios sociales podrán recabar la autorización judicial o ratificación judicial de la medida de intervención consistente en la derivación de personas residentes a razón de la situación del centro, cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del punto 2 de la presente medida.

5. En los dispositivos especiales de cuidados COVID-19 se garantizará la debida atención y la información diaria sobre la evolución de las personas usuarias a sus familiares, allegados y personas de referencia y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y sus familiares, allegados o persona de referencia".

Diez. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida duodécima pasa a ser la medida decimocuarta: Seguimiento de situación en centros; la anterior medida decimotercera pasa a ser la medida decimoquinta: Atribución temporal de dirección y coordinación asistencial; la anterior medida decimocuarta pasa a ser la medida decimosexta: Procedimiento y resolución; la anterior medida decimoquinta pasa a ser la medida decimoséptima: Salida voluntaria y temporal de personas residentes.

Se modifican los puntos 1 y 2 y el apartado b) del punto 3 de la medida decimoséptima, quedando redactados en los siguientes términos:

"Decimoséptima.— Salida voluntaria y temporal de personas residentes.

1. Las personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección por coronavirus y exista una serología o una prueba diagnóstica que así lo indique, que, de forma voluntaria y temporal, decidan trasladarse a domicilio particular por la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, tienen derecho a reserva de plaza en los términos que hubieran sido pactados y en las condiciones de retorno que se prevén en la medida decimoctava de la presente Orden.

En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno a la residencia.

2. Se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección por coronavirus y exista una serología o una prueba diagnóstica que así lo indique, por motivos distintos al contemplado en el punto anterior, siempre que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

En consecuencia, las salidas con pernocta por tiempo inferior no están permitidas, a salvo de los desplazamientos permitidos en la medida vigésima séptima.

3. En ambos casos, se establece lo siguiente:

b) Las personas que se hagan cargo de la persona residente deberán presentar en la residencia solicitud para su salida, de acuerdo al modelo que se incorpora en el anexo III de la presente Orden y en el "Protocolo de salida temporal y voluntaria de personas residentes en centros de servicios sociales especializados con motivo de la crisis sanitaria". A tal efecto, las entidades de acción social, entregarán una copia a las personas interesadas".

Once. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida decimosexta pasa a ser la medida decimoctava: Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza. Además, se modifican los apartados a) y c) del punto 3 que quedan redactados en los siguientes términos:

"Decimoctava.— Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza.

3. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) podrán retornar a la residencia, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el centro no presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa. De producirse estas situaciones, las entidades de acción social, deberán haber sido autorizadas por los órganos competentes en materia de salud pública o de servicios sociales, de acuerdo a lo indicado en la medida vigésima octava de la presente Orden.

A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable y consentimiento informado para el retorno de personas residentes procedentes de domicilio que ha de ser suscrito por la persona usuaria o, en su caso, por quien ejerza la representación".

Doce. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida decimoséptima pasa a ser la medida decimonovena: Nuevos ingresos. Además, se modifica el apartado a) del punto 3, el apartado c) del punto 4 y el punto 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Decimonovena.— Nuevos ingresos.

3. Criterios materiales:

a) Que el centro no presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa. De producirse estas situaciones, las entidades de acción social, deberán haber sido autorizadas por los órganos competentes en materia de salud pública o de servicios sociales, de acuerdo a lo indicado en la medida vigésima octava de la presente Orden.

A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

4. Criterios personales:

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y que la nueva persona usuaria no presenta cuadro clínico compatible con la infección, ni ha estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus.

Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable y consentimiento informado para nuevos ingresos que ha de ser suscrito por la persona usuaria o, en su caso, por quien ejerza la representación.

5. Cuando se trate del ingreso en plazas privadas o plazas concertadas, las entidades de acción social, a través de quien ejerza la representación, comunicarán al órgano competente en materia de servicios sociales, con carácter previo a la admisión, los nuevos ingresos que se produzcan en la residencia.

Al efecto, el representante deberá firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros y servicios especializados de carácter residencial que figura en el anexo V de esta Orden y presentarlo a los correos corporativos inspeccioncsociales@aragon.es o registrocsociales@aragon.es.

La adjudicación de plazas públicas y plazas concertadas se realizará por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a su régimen específico y a lo dispuesto en la presente medida".

Trece. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida decimoctava pasa a ser la medida vigésima: Prestación del servicio de comedor; la anterior medida decimonovena pasa a ser la medida vigésima primera: Uso de estancias comunes; la anterior medida vigésima pasa a ser la medida vigésima segunda: Actividades grupales; la anterior medida vigésima primera pasa a ser la medida vigésima tercera: Prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros).

Se modifica el enunciado y el punto 1 de esta medida Vigésima tercera quedando redactado en los siguientes términos:

"Vigésima tercera.— Prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y otros).

1. Las entidades de acción social han de permitir la entrada de profesionales para la prestación de servicios esenciales como podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y otros".

Catorce. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida vigésima segunda pasa a ser la medida vigésima cuarta: Prestación del servicio de peluquería; la anterior medida vigésima tercera pasa a ser la medida vigésima quinta: Visitas a las personas residentes.

Se modifica la redacción de la medida vigésima quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

Vigésima quinta.— Visitas a las personas residentes.

1. Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia.

Se incluye en esta habilitación las visitas a residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas 18.3.d) y 19.4.d) de la presente Orden.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Solo podrá permitirse la entrada de un familiar, allegado o persona de referencia por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

b) El visitante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

c) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad del visitante de su debido cumplimiento.

d) El visitante deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente Orden, en la que conste, que cumple con el apartado b) de este punto, que ha sido informado de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso a su debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

e) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

f) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

En el supuesto de no disponer de espacio exterior o la situación meteorológica lo impida, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de residentes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de visitas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros, entre visitantes y residentes.

En el supuesto de tratarse de residentes que se hallen en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas 18.3.d) y 19.4.d) de la presente orden o que por su situación personal no pudieran desplazarse, por estar encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de residentes.

En ambos supuestos, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

g) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

h) Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

i) De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

j) Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto del visitante, así como identificación del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene.

k) Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la visita, salvo lo dispuesto en las medidas 18.3.d) y 19.4.d) de la presente orden.

3. Se habilita a las entidades de acción social para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de entrada de aquellos visitantes que incumplan las medidas establecidas.

La adopción de esta medida de suspensión temporal ha de estar debidamente motivada y ha de ser comunicada a las personas que no hubieran observado las medidas preventivas y de higiene".

Quince. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida vigésima cuarta pasa a ser la medida vigésima sexta: Acompañamiento ante el proceso de morir. Además, se modifica el punto 1 y el apartado e) del punto 2 de esta medida, que queda redactado en los siguientes términos:

"Vigésima sexta.— Acompañamiento ante el proceso de morir.

1. Respetando la decisión que hubiera podido ser adoptada por la persona residente o, en su caso, la no oposición, las entidades de acción social permitirán la entrada de familiares, allegados o personas de referencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

2. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para dicho acompañamiento son los siguientes:

e) Los acompañantes deberán firmar un documento de consentimiento informado, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VII de esta Orden, en el que conste que cumplen con el apartado c) de este punto, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, debiendo, en caso de desatención o descuido y de tratarse de un residente afectado por la infección, guardar el periodo de cuarentena que se establezca en los protocolos".

Dieciséis. Con motivo de la incorporación de dos nuevas medidas la anterior medida vigésima quinta pasa a ser la medida vigésima séptima: Desplazamientos permitidos. Se modifica la redacción de la medida vigésima séptima, que queda redactada en los siguientes términos:

"Vigésima séptima.— Desplazamientos permitidos.

1. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia o a espacios de uso privativo, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) Se permiten varias salidas diarias y por el tiempo adecuado que se determine por la dirección del centro. Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a la capacidad organizativa del centro y al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

b) Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la salida y con anterioridad a la entrada en el edificio y desinfección del calzado.

c) Durante la salida deberá mantenerse y señalarse de forma clara la distancia interpersonal de al menos dos metros con el resto de personas residentes y bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección de la residencia.

d) Los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

e) Ha de evitarse la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

2. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento, pueden circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia. Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a evitar la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes y a la capacidad organizativa del centro.

b) Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a espacios concurridos, a domicilios particulares, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones.

c) Los residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Ha de evitarse cualquier contacto físico con terceros durante el desarrollo del paseo.

d) Las personas residentes podrán realizar los paseos solos o acompañados por personal del centro o un familiar, allegado o persona de referencia. Estas personas no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado. Además:

• El familiar, allegado o persona de referencia ha de ir provisto de mascarilla por el tiempo que dure el acompañamiento.

• El familiar, allegado o persona de referencia que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

e) Se informará y recordará, a los familiares, allegados o persona de referencia y residentes, la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.

f) Las salidas con acompañamiento de familiar, allegado o persona de referencia se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de salidas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y se ha de evitar la formación de aglomeraciones.

g) El familiar, allegado o persona de referencia deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII de la presente Orden, en la que conste que cumple con el apartado d) de este punto, que ha sido informado de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene, de las condiciones establecidas en este punto y de su compromiso a su debido cumplimiento.

h) Las personas responsables de los centros de servicios sociales llevarán un registro de salidas en el que se hará constar la identificación de la persona residente y acompañante, con indicación de día y hora de entrada y salida, teléfono de contacto del acompañante y la identidad del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene.

i) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del desplazamiento, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos y distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

j) Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la realización del paseo.

3. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento podrán acudir a consultas sanitarias o desplazarse por motivos ineludibles acompañadas por personal del centro, un familiar, allegado o persona de referencia.

Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, previa petición efectuada por la entidad de acción social, vía telefónica o por correo electrónico, podrán autorizar otros desplazamientos sin pernocta cuando la situación de la persona residente (con infección resuelta o bien que no se halle en periodo de aislamiento, u otras) y del centro a nivel epidemiológico lo permita o concurran razones médicas que lo aconsejen (deterioro cognitivo o físico, síntomas de ansiedad, angustia y otras).

En estos supuestos, deberán cumplirse las medidas generales de prevención e higiene dispuestas en el punto 2 de la presente medida que resulten compatibles y firmar la declaración responsable para el acompañamiento en desplazamientos permitidos. La persona que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las normas de movilidad segura durante el transporte.

4. En el caso de los centros de servicios sociales especializados dedicados a la atención de personas con discapacidad, las personas residentes que no se hallen en aislamiento y que dispongan de un contrato de trabajo o se encuentren realizando cursos formativos o asistan a programas de atención en otros centros o servicios podrán incorporarse a los mismos procurando el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene generales y, en su caso, de las normas de movilidad segura durante el transporte.

Esta habilitación ha de ser tenida en cuenta en la formación de grupos para la prestación de servicios, uso de estancias comunes, realización de actividades grupales y uso de habitaciones.

5. Se habilita a las entidades de acción social para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de desplazamientos a personas residentes con autonomía o de acompañamientos en los desplazamientos a familiares, allegados o personas de referencia que incumplan las medidas establecidas. La adopción de esta medida de suspensión temporal ha de estar debidamente motivada y ha de ser comunicada a las personas que no hubieran observado las medidas preventivas y de higiene".

Diecisiete. Se añade una nueva medida modificando la redacción de la medida vigésima octava que queda redactada en los siguientes términos:

"Vigésima octava.— Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

1. Las entidades de acción social deben mantener una vigilancia activa de sintomatología compatible con la infección producida por coronavirus y actuar de acuerdo a lo indicado en la medida décima y vigésima novena de la presente Orden, así como a lo establecido en el documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19 en Aragón.

2. En el supuesto en que el centro presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa, automáticamente, se suspenderá el retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilio particular, nuevos ingresos, visitas, prestación del servicio de peluquería y paseos por las vías públicas o espacios de uso público.

Se exceptúan de esta medida de suspensión:

a) El acompañamiento ante el proceso de morir, previsto en la medida vigésima sexta de la presente Orden, que, en cualquier circunstancia ha de garantizarse.

b) Los desplazamientos permitidos en los puntos 3 y 4 de la medida vigésima séptima.

Transcurridos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o toma de muestra del último caso diagnosticado, los órganos competentes en materia de salud pública o de servicios sociales, previa petición efectuada por las entidades de acción social, vía telefónica o por correo electrónico, podrán acordar el levantamiento de las suspensiones establecidas siempre que la situación del centro lo permita y sin necesidad de esperar al cierre del brote desde vigilancia epidemiológica. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Número de contactos estrechos.

b) Capacidad de aislamiento o sectorización del centro.

c) Creación de un equipo COVID-19 que supervise el cumplimiento de medidas preventivas.

d) Debida formación del personal.

e) Disponibilidad de personal suficiente para garantizar la atención adecuada de las personas residentes, teniendo en cuenta, la fijación de la distribución del personal que ha de efectuarse en función de la clasificación de las personas residentes. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

3. Los órganos competentes en materia de servicios sociales y sanidad podrán acordar, cualesquiera, otras medidas adecuadas, así como la suspensión de medidas previstas en la presente Orden, cuando la situación de cada centro a nivel sanitario y epidemiológico lo requiera o ante la existencia de riesgo de transmisión comunitaria.

4. Se faculta a las entidades de acción social a suspender las medidas que a continuación se relacionan, en periodos festivos locales, por incrementarse el riesgo de transmisión comunitaria:

a) Concertación de visitas.

b) Paseos por las vías públicas o espacios de uso de público acompañados de familiar, allegado o persona de referencia. En consecuencia, podrán salir bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y de acuerdo a la capacidad organizativa, atendiendo a lo dispuesto en los siguientes puntos:

• La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

• Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a espacios concurridos, a domicilios particulares, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones.

• Los paseos se realizarán en grupos, atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes y han de estar integrados, preferentemente, por las mismas personas.

• Se debe evitar la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de la residencia.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del desplazamiento, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos y distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Se exceptúa de esta habilitación, la suspensión del acompañamiento ante el proceso de morir y los desplazamientos permitidos en los puntos 3 y 4 de la medida vigésima séptima. Las entidades de acción social garantizarán la información diaria y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares, o en su caso, allegadas o personas de referencia".

Dieciocho. Con motivo de la incorporación de tres nuevas medidas la anterior medida vigésima sexta pasa a ser la medida vigésima novena: Declaración obligatoria de la enfermedad, obligación de información y transparencia; la anterior medida vigésima séptima pasa a ser la medida trigésima: Sistema de información, clasificación y contenido de la información;

Se modifica la redacción del punto 3 de la medida trigésima que queda redacta en los siguientes términos:

"Trigésima.— Sistema de información, clasificación y contenido de la información.

3. Las personas registradas, en representación de las entidades de acción social, deberán acceder al sistema de información al menos una vez por semana para comprobar los datos registrados y se actualizarán de forma inmediata, cuando concurra cualquier incidencia. En particular, esta información deberá actualizarse diariamente en caso de que el centro residencial se encuentre en situación de brote activo y abierto".

Diecinueve. Con motivo de la incorporación de tres nuevas medidas la anterior medida vigésima octava pasa a ser la medida trigésima primera: Responsables de la gestión del sistema de información y régimen.

Se modifica la redacción de los puntos 2 y 4 de la medida trigésima primera que quedan redactados en los siguientes términos:

"Trigésima primera.— Responsables de la gestión del sistema de información y régimen.

2. Las entidades de acción social, a través de quien ostente la representación, deberán registrarse, cumplimentar y actualizar la información que figura en el anexo IX.

4. El personal que, por razón de las funciones encomendadas, tenga acceso a los datos del sistema de información está obligado a mantener la debida confidencialidad de los datos".

Veinte. Con motivo de la incorporación de tres nuevas medidas la anterior medida vigésima novena pasa a ser la medida trigésima segunda: Régimen sancionador.

Veintiuno. Se modifica el título del Capítulo VII que pasa a redactarse en los siguientes términos: Capítulo VII: Habilitaciones, aportación de documentación, efectos, vigencia y régimen de recursos.

Veintidós. Con motivo de la incorporación de tres nuevas medidas la anterior medida trigésima pasa a ser la medida trigésima tercera: Habilitaciones; la anterior medida trigésima primera pasa a ser la medida trigésima cuarta: Aportación de listado de personas responsables del centro.

Veintitrés. Se elimina la anterior medida trigésima segunda: Medidas especiales para centros de servicios sociales especializados con motivo de la existencia de transmisión comunitaria, de acuerdo a la redacción efectuada por la medida decimonovena de la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio.

Veinticuatro. Con motivo de la incorporación de tres nuevas medidas y de la eliminación de una, la anterior medida trigésimo tercera pasa a ser la medida trigésima quinta: Efectos y vigencia; la anterior medida trigésima cuarta pasa a ser la media trigésima sexta: Régimen de recursos.

Veinticinco. Con motivo de los cambios realizados en la redacción y correlación de las medidas, se modifican los anexos sustituyéndolos por otros nueve anexos que se incorporan a la presente Orden: anexos I y II, Declaración responsable de denegación de persona residente o representante a la derivación a dispositivos especiales de cuidados; anexo III, Solicitud para la salida voluntaria y temporal de personas residentes en centros de servicios sociales especializados; anexo IV, Declaración responsable y consentimiento para el retorno de personas residentes procedentes de domicilio particular y nuevos ingresos en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial; anexo V, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial; anexo VI, Declaración responsable para la realización de visitas a personas residentes; anexo VII, Documento de consentimiento informado para el acompañamiento ante el proceso de morir; anexo VIII, Declaración responsable para el acompañamiento en desplazamientos permitidos; y anexo IX, Sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados.

Tercera.— Medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar.

1. Durante el periodo comprendido entre los días 10 al 18 de octubre de 2020, en la ciudad de Zaragoza, las entidades de acción social suspenderán la aplicación de las medidas que a continuación se relacionan:

a) Concertación de visitas.

b) Paseos por las vías públicas o espacios de uso de público acompañados de familiares, allegados o persona de referencia. En consecuencia, podrán salir bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro, de acuerdo a la capacidad organizativa y, respetando, además, los siguientes puntos:

• La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

• Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a espacios concurridos, a domicilios particulares, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones.

• Los paseos se realizarán en grupos, atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes y han de estar integrados, preferentemente, por las mismas personas.

• Se debe evitar la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de la residencia.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del desplazamiento, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos y distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Las entidades de acción social garantizarán la información diaria y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares, o en su caso, allegadas o personas de referencia.

2. Se exceptúan de esta medida de suspensión:

a) El acompañamiento ante el proceso de morir que, en cualquier circunstancia, ha de garantizarse.

b) Los desplazamientos motivados por consultas sanitarias u otros motivos ineludibles cuando la persona residente no se halle en aislamiento. Podrán ir acompañados por personal del centro, un familiar, allegado o persona de referencia.

c) Los desplazamientos permitidos a personas con discapacidad que no se hallen aislamiento y que dispongan de un contrato de trabajo o se encuentren realizando cursos formativos o asistan a programas de atención en otros centros o servicios.

3. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del punto 2, el familiar, allegado o persona de referencia deberá firmar el documento de consentimiento informado y declaración responsable, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos VII y VIII de la presente Orden.

4. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, previa petición efectuada por la entidad de acción social, vía telefónica o por correo electrónico, podrán autorizar otros desplazamientos sin pernocta cuando la situación de la persona residente (con infección resuelta o bien que no se halle en periodo de aislamiento, u otras) y del centro a nivel epidemiológico lo permita o concurran razones médicas que lo aconsejen (deterioro cognitivo o físico, síntomas de ansiedad, angustia y otras).

5. La presente medida producirá efectos desde el día 10 de octubre y será de aplicación hasta el día 18 de octubre de 2020, inclusive.

Cuarta.— Elaboración de un texto refundido.

El órgano competente en materia de servicios sociales elaborará y publicará, en el "Boletín Oficial de Aragón", una nueva Orden en la que se refundirá el conjunto de medidas de prevención y contención aplicables en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

Quinta.— Efectos y vigencia.

1. La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación, hasta en tanto, se elabore un texto refundido o se acuerde el levantamiento de las medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico debido al aumento de transmisibilidad de la enfermedad, en los territorios en los que resulte de aplicación el régimen establecido en la fase II de desescalada.

2. Esta Orden deja sin efecto las medidas adoptadas en la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio y en la Orden CDS/676/2020, de 29 de julio.

Sexta.— Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA