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ORDEN AGM/864/2020, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios.

Publicado el 16/09/2020 (Nº 184)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, definiendo, entre otros aspectos, los niveles de capacitación y el procedimiento para la obtención del carné habilitante.

En la disposición final primera de la Orden de 1 de abril ya se contempla la posibilidad de habilitar un sistema de formación no presencial vía Internet que permita adquirir los conocimientos requeridos, especialmente para la formación de nivel básico, y asimismo, para la actualización de los conocimientos sobre normativa para todos los niveles y tipos de formación establecidos en el artículo 3 de dicha Orden.

Por su parte la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, estableció el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

La situación generada por la pandemia de COVID-19, las amplias restricciones de movimiento y las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias que siguen abogando por mantener la distancia social y minimizar el contacto interpersonal, hacen necesario que se habilite el sistema de formación no presencial vía Internet tanto para la formación de nivel básico y nivel cualificado, como para la renovación del carné fitosanitario.

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento las competencias en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, incendios forestales, agua y medio ambiente, por todo lo cual, acuerdo:

Artículo único. "Modificación de la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios.

Uno: El artículo 4. Apartado 4, queda redactado como sigue:

La petición de renovación del carné deberá realizarse por parte del interesado a la autoridad competente, al menos con un mes de antelación a su caducidad. La autoridad competente podrá establecer un sistema armonizado que garantice la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Se habilitará un sistema de evaluación telemático en la página web del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, para la acreditación de los conocimientos necesarios para la renovación del carné habilitante establecidos en el manual de procedimiento aprobado por la autoridad competente. Así mismo, se pondrá a disposición de los interesados el material didáctico necesario para la actualización de dichos conocimientos. La prueba de evaluación será personal e individualizada.

Así mismo, se habilita un sistema telemático de consulta que permita conocer a los titulares de un carné los niveles de capacitación adquiridos, así como el periodo de vigencia de dicho carné.

Dos: El artículo 6, apartado 1, queda redactado de la siguiente forma:

Los cursos de capacitación necesarios para la obtención de los carnés serán impartidos por entidades formadoras con carácter presencial para todos los niveles de formación o semipresencial vía Internet para los niveles de capacitación básico y cualificado

Tres: El Artículo 6, apartado 3. e), queda redactado de la siguiente forma:

Programa formativo del curso, especificando el nivel del mismo, las unidades didácticas y número total de horas lectivas, duración y titulación del profesorado de cada unidad técnica, que deberá ajustarse, en todo caso a las materias y unidades establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y al manual de procedimiento aprobado por la autoridad competente. Además, para formación semipresencial vía Internet, deberá especificarse la url y dirección de la página web en la que se desarrollará la formación así como un usuario y una clave de acceso a la misma.

Cuatro: El artículo 9, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

En el caso de los usuarios profesionales, la inscripción o renovación de la inscripción, en la sección de usuarios profesionales del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria, se producirá de oficio por parte de la administración, salvo que el interesado indique de forma expresa en la solicitud la no inscripción en dicho Registro.

Cinco: Se modifica el anexo I "solicitud de expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios, quedando como sigue.

Seis: Se modifica el anexo II "Autorización de entidades formadoras y homologación de cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios" quedando como sigue:

I

Solicitud de expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios

En caso de representación, datos del representante

Domicilio a efectos de notificación

Nueva solicitud del carné en base al anuncio relativo al curso ("Boletín Oficial de Aragón", número, de

Renovación

Convalidación

Duplicado

Nivel básico Fumigador

Nivel cualificado Piloto aplicador

Documento para la Administración del pago de la tasa 3 tarifa 1

4.1 En el caso de nuevas solicitudes:

Certificado de la entidad de formación autorizada acreditativo de la superación del curso de capacitación correspondiente.

4.2 En el caso de solicitud de renovación:

Certificado de la entidad formadora autorizada de haber superado el curso de capacitación correspondiente.

Resolución de expedición del carné correspondiente emitida por la autoridad competente.

4.3 En el caso de solicitud de convalidación:

Titulación académica

En caso de no disponer del título académico en el momento de presentación de esta solicitud, deberá presentar:

Justificante del pago de las tasas del título.

Certificados justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo II del Real Decreto 1311/2012

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados.

En particular consultará: La titulación académica.

Los titulares de los datos o sus representantes podrán ejercer su derechos de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposición

En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivado o de no autorizar la consulta de datos tributarios, deberá aportar los documentos que se indica en el apartado 4.3

5. Autorización Expresa

En el caso de los Usuarios Profesionales, en virtud del artículo 43 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el solicitante AUTORIZA a su inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores, sección Usuarios Profesionales. En caso de no estar de acuerdo con la inscripción, marque la siguiente casilla

El solicitante declara que todos los datos que figuran en la presente solicitud y en la documentación que se adjunta a la misma son verdaderos.

El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. La finalidad de este tratamiento es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes de actuaciones en materia de ordenación, sanidad y calidad del material vegetal. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión realizada en interés público. No vamos a comunicar tus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Podrás consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento "Gestión de la Ordenación, Sanidad y Calidad Vegetal" en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=212

En..................................., a......... de................................de.........

Fdo: El representante

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria

II

Autorización de entidades formadoras y homologación de cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios

Representante

El representante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos con correctos a los solo efectos de esta solicitud.

En caso de no consentir la consulta, marque la casilla y aporte fotocopia compulsada del DNI

Domicilio a efectos de notificación

Autorización como entidad formadora para impartir cursos homologados según el programa establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Solicita homologación del curso de aplicador de productos fitosanitarios:

Presencial Semipresencial

Nivel básico

Nivel cualificado

Fumigador

Piloto aplicador

Acreditación de la personalidad jurídica *

Acreditación de la representación legal *

Memoria justificativa de la capacitación agraria para impartir los cursos

Acreditación de la entidad como centro de formación

Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como centro de enseñanzas *

Memoria con el objetivo del curso, descripción del centro

Programa formativo del curso especificando el nivel del curso a homologarse, número total de horas lectivas del curso y contenido, duración del mismo y titulación del profesorado de cada unidad técnica.

Relación del material, equipos y medios para desarrollar las clases prácticas

Sistema de evaluación de la acción formativa.

En caso de formación semipresencial, memoria explicativa del funcionamiento de la plataforma de formación a través de la cual se desarrolle la formación teórica.

*En estos casos la documentación será original o fotocopia compulsada

El solicitante declara que todos los datos que figuran en la presente solicitud y en la documentación que se adjunta a la misma son verdaderos.

El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. La finalidad de este tratamiento es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes de actuaciones en materia de ordenación, sanidad y calidad del material vegetal. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión realizada en interés público. No vamos a comunicar tus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Podrás consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento "Gestión de la Ordenación, Sanidad y Calidad Vegetal" en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=212

En..................................., a......... de................................de........

Fdo: El representante

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el en "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 4 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO