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ORDEN AGM/766/2020, de 12 de agosto, por la que se establecen las medidas necesarias para la concesión en la Comunidad Autónoma de Aragón de las subvenciones previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Publicado el 21/08/2020 (Nº 166)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Esta ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino que se detallan en los apartados cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, y cuadragésimo quinto de la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020, y se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en la citada Orden, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del Estado.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, por lo que se han establecido los criterios objetivos para puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles, teniendo en cuenta que, en todo caso, tendrán prioridad las personas solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos, a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer las medidas complementarias relativas a la tramitación y gestión necesarias para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se recogen en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020 dentro del plazo establecido la solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común convocadas mediante la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, y que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, concretamente los beneficiarios serán los titulares de explotaciones de ovino con más de 50 hembras reproductoras y de explotaciones de caprino con más de 30 hembras reproductoras.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del referido Real Decreto, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, determinado por la Dirección General de Producción Agraria, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplicará de manera independiente al ovino y al caprino.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

3. Las solicitudes admisibles se puntuarán y evaluarán por prioridades atendiendo a los siguientes criterios:

Ganado Ovino

Jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Adicional a la puntuación por censo): 6 puntos

Censo mayor a 400 ovejas: 5 puntos.

Censo de 301 a 400 ovejas: 4 puntos.

Censo de 201 a 300 ovejas: 3 puntos.

Censo de 101 a 200 ovejas: 2 puntos.

Censo de 51 a 100 ovejas: 1 punto.

Ganado Caprino

Jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Adicional a la puntuación por censo): 6 puntos.

Censo mayor a 250 cabras: 5 puntos.

Censo de 201 a 250 cabras: 4 puntos.

Censo de 151 a 200 cabras: 3 puntos.

Censo de 76 a 150 cabras: 2 puntos.

Censo de 31 a 75 cabras: 1 punto.

4. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor de la persona solicitante con mayor censo de hembras reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria de 1 de enero de 2020, y en caso de persistir el empate tendrá prioridad la persona que tenga la condición de joven agricultor.

5. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el Director General de Producción Agraria acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada será de 924.281 euros, en la aplicación presupuestaría 14020/G/7123/470139/34063, Ayuda Excepcional a la Comercialización de corderos y cabritos por el COVID-19.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El importe unitario máximo será de 7 euros por oveja y/o cabra elegible, conforme al número máximo de animales especificado en el apartado segundo, punto 2, debiendo además tener presente lo previsto en el artículo 8 y 9.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, en cuanto al régimen de compatibilidad de las ayudas.

4. En caso de que el importe de las solicitudes admisibles supere los fondos presupuestarios, el número de personas beneficiarias y el importe a percibir se ajustará, conforme al informe de valoración, recogido en el apartado noveno, hasta agotar la cuantía global indicada.

Solicitud.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por quienes hayan presentado la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común convocadas por la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, para las modalidades "Ayuda Asociada para las explotaciones de ovino", "Ayuda Asociada para las explotaciones de caprino" y "Ayuda Asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico".

Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria.

Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda prevista en esta Orden se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El artículo 8.1. del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, establece el periodo de este ejercicio fiscal y los dos anteriores para determinar el importe total de las ayudas de minimis percibidas por las personas beneficiarias.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado tercero.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe/a de Sección de Ayudas Ganaderas Directas y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, que posteriormente se elevará como propuesta de Resolución al órgano competente.

Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de Resolución se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses. Si no se hubiese dictado y notificado la Resolución en el plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, teniendo en cuenta la tramitación del resto de ayudas que se hubiesen presentado al amparo de la "Solicitud Conjunta" para el año 2020.

3. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

5. Contra la resolución del órgano competente para resolver las ayudas solicitadas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicha Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Undécimo.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivados de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la ayuda, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.

Duodécimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 12 de agosto de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO