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ORDEN SAN/683/2020, de 28 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, responde a la urgente necesidad de adoptar medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria, ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las establecidas en los sucesivos reales decretos de prórroga del estado de alarma, para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. El artículo 28, referido a los recursos humanos, dispone que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento y que, en particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica. Mediante la presente Orden, y en el marco del citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se establece una concreta medida en materia de recursos humanos que, junto a otras ya adoptadas por el Servicio Aragonés de Salud, trata de contribuir a garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus, al permitir que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los centros sanitarios públicos de Aragón en los términos previstos en la normativa de Seguridad Social. Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la persona titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón,

DISPONGO:

Primero.— La presente Orden tiene por objeto permitir la reincorporación al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el Servicio Aragonés de Salud y no hayan cumplido la edad de 70 años.

Segundo.— Valorada la oportunidad de la reincorporación por el Servicio Aragonés de Salud, se realizará un nombramiento estatutario eventual de la correspondiente categoría/especialidad, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y que mantendrá su vigencia durante el tiempo que se considere necesario, en función de la evolución de la crisis sanitaria.

Tercero.— Dicho nombramiento será incompatible con la pensión de jubilación, tal y como dispone el artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando en suspenso la percepción de la pensión por el tiempo que dure el desempeño del puesto de trabajo.

Cuarto.— Siempre que sea posible, se priorizará que estos profesionales presten sus servicios en los centros de Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones relacionadas con la atención al COVID-19, incluido el seguimiento de casos y contactos.

Quinto.— El personal facultativo que no haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo con la antelación de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad para causar derecho a la pensión de jubilación, podrá solicitarla igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública. La concesión será por el periodo de un año, si bien en cualquier momento el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Gerencia de Sector u órgano equivalente del que dependa, con una antelación de un mes, la fecha en la que desea que se haga efectiva su jubilación.

Sexto.— La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de la medida que contiene.

Zaragoza, 28 de julio de 2020.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS