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ORDEN ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Publicado el 03/08/2020 (Nº 152)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de las entidades deportivas y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

Por Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

En su desarrollo, se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en la regulación de cuestiones tales como los procedimientos de concesión o los criterios de cuantificación del importe de las subvenciones, así como la oportunidad de modificar determinados aspectos que contribuirán a una gestión administrativa más eficaz y eficiente en la tramitación de los procedimientos. Asimismo, resulta necesario actualizar las obligaciones de los beneficiarios para adecuarlas a lo dispuesto por la normativa vigente, incluyendo cuestiones tales como las exigidas por la normativa en materia de género.

Además, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, difiere parcialmente del anterior en cuanto a las líneas de subvenciones de la Dirección General de Deporte para dicho período.

A este respecto, ha de indicarse que la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, exige la aprobación previa a las bases reguladoras de un plan estratégico, con el contenido que se detalla en su artículo 6.

En consecuencia, se procede a la sustitución de la totalidad de las bases vigentes, con el objeto de adaptarlas a las nuevas necesidades y obligaciones legales.

La presente Orden se estructura en dos Títulos. El Título I recoge las disposiciones generales sobre los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de Deporte; normas que, en buena parte, están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia subvencional, presupuestaria y de Hacienda. Destaca la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones, cobrando especial relevancia en materia de Deporte las subvenciones que han de concederse a través del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Sin perjuicio de la regulación del procedimiento de concesión directa, contemplado en los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el Título I, regulan cada una de las líneas de subvención a las que les resulta de aplicación el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita a los titulares de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En la tramitación, seguida con arreglo a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto de Orden fue sometido al trámite de información pública, en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de la habilitación legal atribuida como Consejero de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en los artículos 2, 3 y 4, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por las normas establecidas en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

A las subvenciones de concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria, les resultarán de aplicación las normas comunes contenidas en el Capítulo I del Título I de esta disposición de carácter general.

Artículo 2. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva las siguientes subvenciones:

Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.

Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

Artículo 3. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

1. Las ayudas especificadas a continuación serán objeto de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención:

Ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales.

Ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

Ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas.

Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

Ayudas a federaciones deportivas para la preparación y participación en los campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas.

Ayudas para clubes deportivos aragoneses que tengan como objeto principal la realización de acciones de deporte inclusivo.

2. En los procedimientos derivados de las convocatorias de estas ayudas, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 4. Tipos de subvención a conceder en régimen de concesión directa.

Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

Con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6, concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y para aquellos supuestos en los que proceda su aplicación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el punto 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores sin acreditar el seguimiento, correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en los mismos, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar, mediante declaración responsable emitida por el órgano competente de la misma, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. Cuando proceda conforme a la legislación vigente, los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitido por la empresa.

6. En aquellos casos en que resulte de aplicación, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

7. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas que hayan sido sancionadas por Resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Asimismo, tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario, durante el tiempo que dure la sanción, las empresas que hayan sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, en los términos indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre; ni aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por Resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

9. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serles exigibles o les vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Cumplir con el contenido de los artículos 6 y 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en aquellos supuestos en que proceda su aplicación, y facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el Título II de la citada Ley.

A estos efectos, la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá servir de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en el supuesto regulado en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 8. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago. Asimismo, tampoco podrán tener ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio del derecho de oposición recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, mediante la presentación de los certificados emitidos por los órganos competentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las eventuales deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras.

2. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la inversión o actividad subvencionada. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.

3. En los procedimientos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cuantía de la subvención que se conceda a cada beneficiario será proporcional a la puntuación final que haya obtenido en la valoración. El valor económico de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente en cada una de las convocatorias y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de los solicitantes.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de entre 8 y 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, preferentemente, en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento competente en materia de Deporte y se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pùblicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán presentar las correspondientes solicitudes a través de estos medios.

4. a) Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de los siguientes:

1.º En el caso de personas físicas que no presenten su solicitud firmada electrónicamente, la documentación acreditativa de su identidad, salvo que se autorice expresamente al órgano instructor a verificar su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

2.º En el caso de personas físicas que presenten su solicitud firmada electrónicamente y se opongan a que el órgano instructor verifique su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad, también deberán presentar la documentación acreditativa de su identidad.

3.º En el caso de personas jurídicas, el número de identificación fiscal de su representante y la documentación que acredite, en su caso, dicha representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán acreditar su identidad mediante la presentación del NIF y de sus estatutos, salvo que los mismos obren en poder de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes y, en su caso, representantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de copias auténticas de los documentos acreditativos de la identidad.

4.º Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

5.º Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

6.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3, según corresponda, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que el solicitante sea una empresa, dicha declaración deberá hacer referencia, asimismo, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación medioambiental y a la ausencia de sanción por la autoridad laboral competente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

En dicha declaración responsable, también deberá indicarse el hecho de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de obtener subvenciones recogidas en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

7.º Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que ya haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por el Departamento en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado.

8.º Cuando el solicitante de la subvención sea una persona jurídica, habrá de presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa Resolución del órgano competente.

5. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o copia auténtica.

6. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio de la Dirección General competente en materia de Deporte que se indique en las correspondientes convocatorias.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución, que se basará en el informe de la comisión de valoración. Para ello, se podrán solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento, salvo que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La comprobación de dichos datos se referirá tanto a la actuación subvencionable como al cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 12. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponde al titular del Departamento competente en materia de Deporte.

Artículo 13. Modificación.

Una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren circunstancias objetivas que supongan una razonable alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

Para ser autorizada la modificación por el órgano concedente, dicha solicitud deberá:

1. Ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Contar con un informe favorable de la comisión de valoración.

3. Constar de una descripción detallada de los motivos por los que se solicita la modificación.

Artículo 14. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, requerirá previo informe favorable del órgano instructor y autorización del órgano concedente de la subvención, así como la celebración por escrito del contrato.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que así se prevea en la convocatoria o, en caso de ayudas directas, en la Orden de concesión o convenio, según proceda, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 60% de la subvención concedida, conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán acreditar documentalmente que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. La concesión de anticipos no requiere prestación de garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.101,21 € establecida en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o la cuantía determinada en cada Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio presupuestario. En los casos en que se supere dicha cuantía, la garantía habrá de constituirse mediante cualquiera de las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria, u Orden de concesión o convenio en caso de ayudas directas, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en aquellos. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

7. En las subvenciones de concesión directa, las prescripciones recogidas en el presente artículo únicamente serán de aplicación en tanto que no se opongan a lo dispuesto en los correspondientes actos de concesión o convenios.

Artículo 16. Justificación.

La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la forma establecida en esta Orden para cada tipo de ayudas.

Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe para cada tipo de ayudas:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad o actividades subvencionadas. Asimismo, deberá contener el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación, que deberá presentarse en original o copia auténtica, se sellará, en caso de presentarse documentos originales, con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

4. Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria, u Orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas. En los casos de ayudas directas, en la Orden de concesión o convenio correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos.

5. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. En el caso de justificaciones a presentar por entidades locales que tengan aprobado el correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente, habrá de acreditarse el cumplimiento de su ejecución en los términos previstos en el mismo. La verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante informe del Secretario - Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del Plan.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la correspondiente Resolución o acto de concesión de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, también constituirá un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por dicha Ley.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad o inversión subvencionada.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 59 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.

CAPÍTULO II

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en esta Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las normas comunes contenidas en el Capítulo I del presente Título y a las específicas contenidas en el presente Capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que se iniciarán de oficio, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, evaluación y otorgamiento establecidos en esta Orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de concreción en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de aquellas líneas de subvención a las que, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, les resulta de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 19. Convocatoria.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento competente en materia de Deporte y publicada en la página web del Departamento competente en materia de Deporte, en el Portal de Subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de entre 8 y 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las normas comunes del Capítulo I, Título I de esta Orden.

2. Además de los documentos a que se refiere el artículo 10.3, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 21. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio de la Dirección General competente en materia de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las actividades del instructor comprenderán:

La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 22. Evaluación de las solicitudes.

1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de Deporte y por otros dos técnicos de ésta, designados por el Director General y actuando uno de ellos como Secretario.

3. Si la comisión lo estima oportuno, podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. En el caso de las subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor, y que concretará el resultado de la evaluación, recogiendo los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Artículo 23. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma que establezca la convocatoria para que, en el plazo previsto por ésta, comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

Artículo 24. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar al solicitante a reformular su petición, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de Resolución.

3. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 25. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La Resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes.

4. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la Resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la Resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

5. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán, asimismo, en la página web del Departamento competente en materia de Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. En los procedimientos ordinarios de concesión en régimen de concurrencia competitiva, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el órgano competente para resolver las solicitudes, a propuesta del órgano instructor, podrá elaborar una lista de reserva que incluirá, por el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos solicitantes de subvención que, a pesar de cumplir las condiciones requeridas para ser beneficiario, no hayan resultado seleccionados como tales por falta de disponibilidad presupuestaria.

Dicha lista de reserva permitirá que quienes la integren puedan acceder a la condición de beneficiario en el caso de que no se produzca la aceptación de los beneficiarios en los términos y plazo previstos.

7. En aquellas convocatorias en las que se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, en el "Boletín Oficial de Aragón" o en la página web de la Dirección General de Deporte, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones cuando se superen los límites establecidos en el artículo 9.2, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención y al reintegro del importe que pudiera corresponder o, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 9 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.

CAPÍTULO III

Concesión directa

Artículo 26. Subvenciones de concesión directa.

1. Podrán concederse subvenciones de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

Con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

2. En las subvenciones nominativas que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, resultando de aplicación supletoria el régimen previsto en estas bases reguladoras en relación con la fase de instrucción del procedimiento, obligaciones, pago y justificación.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 6, hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de Deporte, o a instancia del interesado, y terminará con la Resolución de concesión del titular del Departamento competente en materia de Deporte o con la suscripción de un convenio.

2. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.

3. La concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante Resolución del titular del Departamento competente en materia de Deporte o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

Artículo 29. Instrucción.

1. En los expedientes de concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, deberá constar informe suscrito por el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón de dichas circunstancias y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, antes de dictar la Orden de concesión o de aprobar la redacción definitiva del convenio, la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios de la Dirección General de Deporte, que se pronunciará sobre el expediente.

2. En el caso de las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sobre instrucción y resolución del procedimiento.

En estos casos, las presentes bases reguladoras se aplicarán de forma supletoria.

Artículo 30. Resolución.

1. La Resolución de concesión o el convenio, que se publicarán en la página web del Departamento, incluirá las circunstancias singulares que motivan la apreciación del interés público, social, económico o humanitario e imposibilitan o dificultan la convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones en este régimen se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, computado a partir de la fecha de la solicitud o acuerdo de inicio.

3. De acuerdo con el artículo 13, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención y al reintegro del importe que pudiera corresponder o pérdida del derecho al cobro de la subvención, según proceda.

Artículo 31. Aceptación.

Para que la concesión directa de subvenciones por Resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la Resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

TÍTULO II

Tipos de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva

CAPÍTULO I

Subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva

Sección 1.ª Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo

Artículo 32. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar las necesidades del deporte federado para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas aragonesas y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Artículo 34. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

Construcción o remodelación de instalaciones deportivas sobre las que las federaciones deportivas aragonesas o los clubes deportivos aragoneses tengan el derecho de propiedad, de superficie o la cesión de uso de los terrenos por plazo no inferior a diez años:

1.º Obras de nueva construcción.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación.

Equipamiento deportivo de instalaciones sobre las que las Federaciones Deportivas aragonesas o los Clubes Deportivos aragoneses tengan el derecho de propiedad, de superficie o la cesión de uso de los terrenos por plazo no inferior a diez años:

Equipamiento de las instalaciones con material deportivo específico para el desarrollo de la práctica federada. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta Orden.

Artículo 35. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, concediéndose subvenciones a las entidades solicitantes que obtengan mayor puntuación, sin poder superar, en ningún caso, el 66% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 36. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, excluyendo honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico, en su caso.

Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación son propiedad de la entidad o, en su caso, acreditación del derecho de superficie o de la cesión de uso de los terrenos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos. Y, en el caso de obras de remodelación en las instalaciones deportivas, o en el caso de equipamiento de las mismas, habrá de acreditarse la titularidad de dichas instalaciones.

Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido, cuando el solicitante sea una Federación Deportiva Aragonesa.

Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 37. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón. Máximo 30 puntos.

Se considerarán como tales las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones de interés federativo destinadas a la práctica de las diferentes especialidades deportivas y que completen la dotación de las ya existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma:

Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo local.

Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal.

Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón.

2. Acciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones de interés federativo utilizadas en los programas de tecnificación deportiva por las federaciones deportivas aragonesas. Máximo 10 puntos.

3. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones de interés federativo especializadas en la práctica deportiva federada. Máximo 10 puntos.

4. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos de interés federativo a la accesibilidad de personas con discapacidad. Máximo 10 puntos.

5. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas de interés federativo y sus equipamientos. Máximo 10 puntos.

6. Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos de interés federativo. Máximo 15 puntos.

7. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible. Máximo 5 puntos.

8. Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar. Máximo 5 puntos.

9. Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas de interés federativo desde el punto de vista tecnológico. Máximo 5 puntos.

Artículo 38. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 39. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 40. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

Las Federaciones presentarán, en el momento de la justificación, copia del Acta de la Asamblea General en la que figure el acuerdo de aprobación de Cuentas, Balance Económico, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria.

Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que hayan sido establecidos por la Dirección General competente en materia de Deporte.

Obtener, antes del comienzo de las obras, la licencia de obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1.s) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Acreditar documental y fehacientemente la posibilidad de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 41. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Licencia municipal de obras, en su caso.

Certificaciones de obra, cuando proceda.

Proyecto de obras, cuando proceda.

Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de Deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. El uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Cultura y Deporte habrá de estar informado favorablemente por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Sección 2.ª Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal y comarcal en Aragón

Artículo 42. Objeto.

Es objeto de estas ayudas colaborar en los planes para cubrir las necesidades de los Ayuntamientos y Comarcas de Aragón en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas que satisfagan la demanda ciudadana y las necesidades del deporte federado hacia la práctica de la actividad física y deportiva.

Artículo 43. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos y Comarcas aragonesas.

Artículo 44. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal:

1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas de los habitantes del municipio o comarca.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal que contribuyan a mejorar la calidad de la práctica de actividad física y deportiva de los habitantes del municipio o comarca.

Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal:

Equipamiento fijo o móvil de las instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, de material deportivo específico para el desarrollo de la práctica de la actividad física y deportiva en el municipio o comarca. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta Orden.

Artículo 45. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, concediéndose subvenciones a las entidades solicitantes que obtengan mayor puntuación, sin poder superar, en ningún caso, el 66% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 46. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, los siguientes:

Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación excluyendo honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad del municipio o comarca. La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

Declaración responsable, emitida por el órgano competente, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.4 de esta Orden.

Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 47. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón. Máximo 30 puntos.

Se consideran como tales las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la práctica deportiva y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal:

Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo municipal.

Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal.

Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón.

2. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada, especialmente las incluidas en los programas de tecnificación deportiva apoyados desde la Dirección General competente en materia deportiva. Máximo 10 puntos.

3. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones de interés federativo especializadas en la práctica deportiva federada. Máximo 10 puntos.

4. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad. Máximo 10 puntos.

5. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos. Máximo 10 puntos.

6. Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos. Máximo 15 puntos.

7. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible. Máximo 5 puntos.

8. Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar. Máximo 5 puntos.

9. Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico. Máximo 5 puntos.

Artículo 48. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 49. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 50. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes, a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de Deporte establecidos en el momento de la convocatoria.

Las Comarcas deberán obtener, antes del comienzo de las obras, la licencia de obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1.s) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Acreditar documental y fehacientemente la posibilidad de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 51. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Licencia municipal de obras, en su caso.

Certificaciones de obra, cuando proceda.

Documentación acreditativa del proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

Certificado del cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como documentación acreditativa de la aprobación del gasto y del acuerdo de la adjudicación de las obras.

Certificación de la aprobación de las facturas, expedidos por el órgano competente.

Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y, por tanto, se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.f) de esta Orden, documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

En el caso de justificaciones a presentar por entidades locales que tengan aprobado el correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente, habrá de acreditarse el cumplimiento de su ejecución en los términos previstos en el mismo. La verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante informe del Secretario - Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del Plan.

CAPÍTULO II

Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Sección 1.ª Ayudas a clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales

Artículo 52. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las secciones deportivas y los clubes deportivos aragoneses por la participación en competiciones nacionales oficiales.

Artículo 53. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales.

2. Quedan excluidas las secciones y clubes deportivos que puedan ser beneficiarios de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Artículo 54. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar la participación de equipos aragoneses en competiciones oficiales de carácter nacional.

Artículo 55. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Gastos de árbitros, monitores y técnicos.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Gastos federativos y de inscripción a las competiciones objeto de subvención.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 56. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

2. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada equipo participante.

3. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 4.000 euros por cada equipo participante.

4. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.000 euros por cada equipo participante.

Artículo 57. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación.

Artículo 58. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta sección se cuantificarán en atención a los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Relevancia de la entidad (máximo 35 puntos):

1.º Número de deportistas de la entidad con licencia deportiva en vigor en el momento de la solicitud. Máximo 7 puntos.

2.º Número de equipos y escuelas deportivas en la estructura de la entidad. Máximo 8 puntos.

3.º Competiciones en las que se participa (número, categoría y ámbito territorial). Máximo 15 puntos.

4.º Número de socios y/o abonados a la entidad. Máximo 5 puntos.

Interés deportivo de la modalidad (máximo 20 puntos):

1.º Número de categorías deportivas en la respectiva modalidad deportiva a nivel nacional. Máximo 5 puntos.

2.º Número de licencias expedidas por la correspondiente federación española: Máximo 5 puntos.

3.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa. Máximo 5 puntos.

4.º Número de clubes inscritos en la correspondiente federación deportiva aragonesa. Máximo 5 puntos

Características y resultados deportivos en la temporada anterior del equipo por el que se solicita subvención (máximo 45 puntos):

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior y ámbito territorial (regional, nacional o internacional). Máximo 25 puntos.

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

4.º Número de deportistas internacionales en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

Artículo 59. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 60. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 61. Justificación de las ayudas.

1. Los clubes deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 2.ª Ayudas a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría

Artículo 62. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar las actividades previstas en el artículo 64, desarrolladas por las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, siempre que sean realizadas por el primer equipo de la entidad.

Artículo 63. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integrados en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 80% de las o los deportistas del equipo por el que se solicitan subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dadas de alta en la Seguridad Social.

2.º Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva.

Sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva.

Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, compitan en la categoría inmediatamente inferior. Asimismo, en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional.

Artículo 64. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar la participación de las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional.

Artículo 65. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del primer equipo de la entidad, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad al día en que finalice el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Gastos de técnicos que formen parte del cuerpo técnico del equipo por el que se solicita subvención.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Gastos de seguridad social de los deportistas de la entidad que participen en la competición de máxima categoría.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 66. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

2. En el caso de las entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros.

3. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros.

Artículo 67. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación, así como la documentación que acredite contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura.

Artículo 68. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas a las entidades beneficiarias se fijarán en función de los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Relevancia de la entidad (máximo 45 puntos):

1.º Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en vigor en el momento de la solicitud. Máximo 5 puntos.

2.º Número de equipos y escuelas deportivas en la estructura de la entidad. Máximo 5 puntos.

3.º Ámbito de su actividad (nacional o internacional). Máximo 10 puntos.

4.º Categoría en la que participa el equipo de la entidad por el que se solicita subvención: 1.ª o 2.ª división nacional. Máximo 10 puntos.

5.º Competiciones en las que se participa (número, categoría, modalidad y número de jornadas). Máximo 10 puntos.

6.º Número de socios y/o abonados a la entidad. Máximo 5 puntos.

Interés deportivo de la modalidad (máximo 15 puntos):

1.º Número de categorías de competición en la respectiva modalidad deportiva a nivel nacional. Máximo 5 puntos.

2.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa. Máximo 5 puntos.

3.º Número de clubes federados en Aragón. Máximo 5 puntos.

Características y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo de la entidad deportiva (máximo 30 puntos):

1.º Resultados deportivos obtenidos durante las diez temporadas anteriores a la que sea objeto de subvención y ámbito territorial de la competición (nacional o internacional). Máximo 11 puntos.

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en la primera plantilla en la temporada objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en la temporada objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

4.º Número de deportistas internacionales en la temporada objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

Interés del proyecto deportivo presentado (máximo 10 puntos):

Actividades de promoción de la modalidad deportiva llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus o exhibiciones.

1.º Número de actividades.

2.º Número de participantes destinatarios de la actividad.

3.º Número de centros educativos o sociales implicados.

2. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 63, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en el punto 2 de este artículo.

Artículo 69. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 70. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 71. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 3.ª Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores

Artículo 72. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

2. Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

Artículo 73. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas a que hace referencia el artículo 75.2 de esta disposición, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas aragoneses de alto rendimiento que, ni posean licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenezcan a un club deportivo aragonés cuando existan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

Artículo 74. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. En el caso de los entrenadores beneficiarios de estas ayudas, las justificaciones por el importe subvencionado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

Transporte y alojamiento para la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se realicen en municipio distinto a su vecindad administrativa en Aragón.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

Adquisición de material deportivo o tecnológico que resulte necesario para el ejercicio de la modalidad deportiva correspondiente.

Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores.

Solo se financiarán los gastos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención y que hayan sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre.

Artículo 75. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe destinado a cada grupo de beneficiarios.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios:

Méritos deportivos y características propias de la modalidad. Por este criterio se podrá obtener hasta un máximo de 80 puntos.

El ejercicio de la actividad a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el momento de la publicación de la convocatoria. Por este criterio se podrá obtener hasta un máximo de 20 puntos:

1.º Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente: 20 puntos.

2.º No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional: 10 puntos.

3.º No pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente: 5 puntos.

La puntuación se obtendrá por aplicación de los criterios de cuantificación establecidos en este mismo artículo.

2. Aquellos deportistas con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no podrán superar la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria para poder ser beneficiarios de subvención

3. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas.

4. Solo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de deportista aragonés de alto rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

5. Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que les corresponda mayor cuantía económica.

6. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 76. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden.

2. A las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento, así como una declaración responsable de que la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, junto con las becas y ayudas a que hace referencia el artículo 75.2 de esta disposición, con independencia de su procedencia, no supera las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

3. A las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los artículos 10 y 20 de esta Orden, los siguientes:

Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento.

Artículo 77. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 78. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 79. Justificación de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido el artículo 74.1 de la presente Orden, las ayudas concedidas a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad subvencionada.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 4.ª Ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas

Artículo 80. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, sin perjuicio de las ayudas previstas en la sección sexta del presente capítulo.

Artículo 81. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente sección, las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en estas bases reguladoras.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 82. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas.

2. Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrán la consideración de actividades oficiales aquellas incluidas en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de cada federación aragonesa. Concretamente:

Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada Federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

3.º Pruebas/Competiciones por Autonomías.

4.º Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas.

Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

4.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No será subvencionable la asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

Programas de Tecnificación Deportiva reconocidos por la Dirección General de Deporte y seguimiento médico-deportivo encaminado a proteger la salud del deportista:

1.º Programas de promoción deportiva.

2.º Programas de captación de talentos.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista, siempre que su realización no resulte exigida en función del programa de tecnificación que esté desarrollando la federación correspondiente. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas de tecnificación de mejora y de tecnificación cualificada.

5.º Programas de tecnificación para la conciliación de los estudios con la actividad deportiva. Aulas de tecnificación deportiva.

Acciones transfronterizas de cooperación deportiva que se ajusten a lo recogido en el acuerdo internacional no normativo sobre deporte transfronterizo suscrito por el Gobierno de Aragón con el Gobierno de Navarra, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Departamento francés de Pirineos Atlánticos el 3 de marzo de 2017; o la lo que recoja el nuevo Acuerdo que, eventualmente, pueda suscribirse entre las mismas partes.

Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte.

Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos en el deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

1. La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

2. Las personas mayores.

3. Las personas con discapacidad.

4. Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

5. Las personas en el ámbito laboral.

6. La población femenina.

7. La población LGTBI.

Artículo 83. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y que, habiendo sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de justificación. Queda excluido cualquier gasto que sea considerado inversión de acuerdo con los criterios de la contabilidad pública. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

4. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Transporte y alojamiento de los participantes en las actividades subvencionadas, así como los gastos de manutención de deportistas y técnicos cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Gastos de arbitraje, docencia, monitores y técnicos. En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General competente en materia de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, retribuciones del personal encargado de supervisar el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad establecidos, seguros federativos obligatorios, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

Adquisición y alquiler del material imprescindible para el desarrollo de las actividades subvencionadas, medallas y trofeos, si fuera necesario.

Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial.

Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

Inscripciones a cursos de gestores federativos.

Alquiler de vehículos para traslado de deportistas y entrenadores y/o material deportivo, atendiendo a criterios de economía.

Tasas por el uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

Artículo 84. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

2. El presupuesto de las ayudas de cada convocatoria se distribuirá del siguiente modo:

Al programa "Aulas de tecnificación deportiva", contemplado en el artículo 82.2 c) 5.º de la presente orden, podrá destinarse una cuantía máxima del 12%.

A las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, podrá destinarse una cuantía máxima del 5%.

A las restantes actividades subvencionables podrá destinarse una cuantía máxima del 83%.

Artículo 85. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía de cada una de las subvenciones serán los siguientes:

Para la distribución de la cuantía destinada al programa "Aulas de tecnificación deportiva", se atenderá al número de aulas y de alumnos integrantes del programa por cada federación deportiva.

En atención al número de aulas y de alumnos participantes, se asignarán las siguientes puntuaciones:

1.º 20 puntos por cada grupo/aula de tecnificación en el que participen deportistas de la federación correspondiente.

2.º 2 puntos por cada alumno participante en el programa por parte de cada federación deportiva.

Para la distribución de la cuantía destinada a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, se atenderá al número de actividades realizadas por cada federación deportiva, asignando un punto a cada una de las actividades realizadas por cada federación deportiva.

Para la distribución de la cuantía restante, se atenderá a los siguientes criterios:

1.º Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico (máximo 7 puntos).

2.º Grado de implantación territorial, con base en el número de licencias y número de entidades deportivas afiliadas a la Federación (máximo 18 puntos).

3.º Reducción de la puntuación por ingresos netos generados por la entidad en la temporada anterior con carácter general, incluyendo la propia actividad subvencionada, y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias (máximo -7 puntos).

4.º Proyecto deportivo por el que se solicita subvención (máximo 66 puntos).

5.º Profesionalización de la gestión federativa, con base en el porcentaje del presupuesto federativo destinado a la contratación de personal (máximo 5 puntos).

6.º Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la respectiva modalidad deportiva, mediante planes de igualdad entre hombres y mujeres aprobados por la correspondiente asamblea general, que estén siendo efectivamente aplicados y hayan sido reconocidos por la Dirección General de Deporte (4 puntos).

Artículo 86. Solicitudes.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

Memoria explicativa del proyecto deportivo y de cada una de las actividades por las que se solicita subvención, así como el presupuesto de la actuación del año indicado en la convocatoria.

Cuenta de pérdidas y ganancias y balance económico del año que se indique en la convocatoria, incluyendo el cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria.

Estadística de licencias del año indicado en la convocatoria.

Memoria deportiva del año indicado en la convocatoria.

Proyecto deportivo con las actividades a desarrollar y presupuesto federativo del año que se indique en la convocatoria.

Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

2. Los documentos se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria

Artículo 87. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 88. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 89. Modificación.

Además de lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá hacer constar una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

Por la variación de las fechas de realización por el organizador.

Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

Artículo 90. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 5.ª Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional

Artículo 91. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 92. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Sección las entidades deportivas que, teniendo su domicilio social en Aragón, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en estas bases reguladoras.

Artículo 93. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2 Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Gastos de arbitraje, monitores y técnicos.

Gastos necesarios para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

Alquiler de material necesario para la realización del evento, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Artículo 94. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Para la cuantificación de las subvenciones, que en ningún caso podrán superar el 50% del coste total de la actividad subvencionada, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Alcance y complejidad del evento (máximo 50 puntos):

1.º Nivel de competición del evento: nacional o internacional. Máximo 30 puntos.

2.º Duración del evento. Máximo 10 puntos.

3.º Eventos polideportivos o de una sola modalidad deportiva. Máximo 10 puntos.

Recursos económicos propios empleados en relación con el coste total del evento, diferenciando aquellos recursos destinados a los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 93.2 (máximo 10 puntos).

Participación de deportistas y entidades deportivas de Aragón (máximo 10 puntos).

Participación en el evento de deportistas de categoría femenina (máximo 10 puntos).

Participación de deportistas con alguna discapacidad física o intelectual (máximo 10 puntos).

Implicación del municipio en el que se organiza el evento, atendiendo al número de vecinos que participan de manera voluntaria en la organización y celebración de aquel (máximo 10 puntos).

Artículo 95. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9, sin poder superar en ningún caso el 50% del presupuesto subvencionable aprobado y respetándose, en todo caso, los límites máximos que se determinen en la correspondiente convocatoria en función de si se trata de competiciones de carácter nacional o internacional:

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 96. Solicitudes.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán los documentos que se indiquen en la convocatoria, aquellos que acrediten tener el domicilio social en Aragón, y los previstos en los citados artículos 10 y 20.

2. Cuando el solicitante sea una Federación Deportiva Aragonesa, deberá presentar, asimismo, el informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

Artículo 97. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 98. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 99. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 6.ª Ayudas a federaciones deportivas para la preparación y participación en los campeonatos de España en edad escolar convocados por el consejo superior de deportes

Artículo 100. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar los programas de actividad nacional de deporte escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 101. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Sección las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en estas bases reguladoras.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 102. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

Preparación de las selecciones deportivas aragonesas para la participación en las competiciones que convoque el Consejo Superior de Deportes.

Participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 103. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad al día en que finalice el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

4. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar que convoca el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y entrenadores de la selección.

2.º Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección.

Gastos generados por la participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar que convoca el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, entrenadores, personal sanitario y jefe de expedición.

2.º Equipación deportiva específica para la competición.

3.º Gastos por servicios de fisioterapia.

4.º Retribuciones de los entrenadores integrantes de la expedición por los servicios prestados durante la celebración de la competición.

Artículo 104. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, a excepción de su apartado 3, sin poder superar, en ningún caso, el 100% del coste total del presupuesto subvencionable aprobado.

Artículo 105. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes:

La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en función del:

1.º Número de deportistas y entrenadores participantes, estableciendo un importe igual por cada participante.

2.º Número de jornadas realizadas para la preparación, actuando este criterio como coeficiente corrector del importe obtenido en el apartado anterior, siguiendo el siguiente criterio, según el número de jornadas:

Hasta 2 jornadas: recibirán el 50% del importe total.

Más de 2 jornadas: recibirán el 100% del importe total.

Participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes:

Se establecerá una cuantía fija por cada miembro de la expedición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición. Integrarán la expedición los deportistas, entrenadores, personal sanitario y jefes de expedición inscritos en la competición.

Artículo 106. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, así como el informe de la última auditoría financiera o, en su caso, informes de revisión limitada, a la que se ha sometido la Federación.

Artículo 107. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 108. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 109. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 7.ª Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas

Artículo 110. Objeto.

Es objeto de estas ayudas fomentar y apoyar los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 111. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas ayudas las Universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por la presente Orden para ser beneficiarios de subvenciones, estén legalmente reconocidas.

Artículo 112. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

Campeonatos de Aragón Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

Programas de promoción de la actividad física y el deporte:

Actividades físico deportivas organizadas por las Universidades aragonesas, dirigidas a la comunidad universitaria y que promuevan la práctica de la actividad física y deportiva saludable.

Programas para la formación e investigación en materia deportiva:

1.º Cursos, seminarios y actividades de formación con una orientación teórico-práctica orientados a mejorar la práctica de la actividad físico-deportiva y al fomento de los hábitos saludables entre los ciudadanos.

2.º Proyectos de investigación de común interés para las Universidades y el Departamento competente en materia de Deporte.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.

Programas de Tecnificación Deportiva.

Acciones y medidas que faciliten la efectiva conciliación de la actividad académica con el desarrollo deportivo de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

Cualesquiera otras actividades de promoción y fomento del deporte organizadas por las Universidades aragonesas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

2.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3.º Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

4.º Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

1. La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

2. Las personas mayores.

3. Las personas con discapacidad.

4. Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

5. Las personas en el ámbito laboral.

6. La población femenina.

5.º Promuevan los valores cívicos, a través de la práctica de la actividad física y el deporte.

Preparación de los Campeonatos de España Universitarios y participación en los mismos.

Artículo 113. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad al día en que finalice el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

1.º Arbitrajes de los Campeonatos de Aragón Universitarios.

2.º Atención sanitaria durante los Campeonatos de Aragón Universitarios.

3.º Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica.

4.º Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones incluidas en los Campeonatos de Aragón Universitarios, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

5.º Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de las actividades.

6.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y entrenadores, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

7.º Equipación deportiva específica para la competición.

8.º Seguros deportivos de accidentes necesarios para la participación en las actividades subvencionadas.

9.º Gastos de docencia y técnicos. En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General competente en materia de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 114. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable. No obstante, a los Campeonatos de España Universitarios convocados por el CSD no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9, puesto que el artículo 115.3 regula su propio criterio de cuantificación.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 115. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Coste total del proyecto.

Número de actividades estimadas.

Número de participantes estimados.

2. En el caso de los Campeonatos Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón, los criterios serán los siguientes, que tendrán el mismo peso a la hora de su aplicación:

1.º Número de jornadas deportivas.

2.º Número de categorías convocadas.

3.º Número de participantes inscritos en la anterior edición del Campeonato de Aragón Universitario.

4.º Número de técnicos necesarios para la organización de la competición.

3. En el caso de los Campeonatos de España Universitarios convocados por el Consejo Superior de Deportes, se establecerá una cuantía fija por cada miembro de la expedición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición. Integrarán la expedición los deportistas, entrenadores, fisioterapeuta/s y jefes de expedición inscritos en la competición.

Artículo 116. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del proyecto por el que se solicita subvención y su presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 117. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 118. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 119. Justificación de las ayudas.

1. Las universidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Sección 8.ª Ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo

Artículo 120. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren los clubes deportivos aragoneses por la realización de actividades de deporte inclusivo.

Artículo 121. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 122. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a subvencionar:

1. La participación de clubes deportivos aragoneses en competiciones de deporte adaptado, salvo que dicha competición pueda ser objeto de las ayudas previstas en la Sección Primera o Segunda de este Capítulo.

2. Las actividades físico-deportivas promovidas por clubes deportivos aragoneses que tengan como finalidad la inclusión social de cualesquiera de los siguientes colectivos:

Personas mayores.

Discapacitados.

Refugiados.

Inmigrantes.

Víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género.

Población reclusa o ex reclusa.

Drogodependientes.

Mujeres en dificultad social.

Infancia y jóvenes en dificultades.

Desempleados.

Personas LGTBI.

Artículo 123. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Retribuciones del personal técnico encargado del desarrollo de las actividades.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, retribuciones del personal encargado de supervisar el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad establecidos, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de las actividades objeto de subvención.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en actividades desarrolladas fuera de su localidad.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Artículo 124. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 125. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta sección se cuantificarán en atención a los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Hasta 20 puntos.

Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, y que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad. Hasta 15 puntos.

Antigüedad: Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución y la antigüedad con la que viene desarrollándose la actividad o actividades por las que se solicita subvención. Hasta 15 puntos.

Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actividades, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. Hasta 15 puntos.

Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos. Se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente. Hasta 10 puntos.

Número de personas destinatarias de las actividades subvencionadas. Hasta 25 puntos.

Artículo 126. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 127. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de la Dirección General de Deporte que se determine en la convocatoria y por dos técnicos de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 128. Justificación de las ayudas.

1. Los clubes deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias de ayudas para ejercicios anteriores.

Cuando, por cualquier motivo, debidamente justificado, no pueda resolverse la convocatoria de ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas de un ejercicio, podrán convocarse las mismas en el ejercicio posterior.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Deporte serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones en materia de deporte", con la finalidad de gestionar los procedimientos de concesión de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, así como sus posteriores modificaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de concesión de las subvenciones a efectos de su pago.

Disposición final segunda. Anticipos de pago.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Deporte para autorizar los anticipos de pago previstos en las presentes bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO