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ORDEN CDS/692/2020, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 04/08/2020 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 7 del Decreto - Ley, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón permite, que, en los casos en los que se considere necesario la aprobación de una convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de la crisis, se podrán tramitar conjuntamente las modificaciones precisas del correspondiente plan estratégico de subvenciones, las bases reguladoras y las convocatorias por el procedimiento establecido en el apartado segundo del mencionado artículo.

La crisis sanitaria generada por el virus COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón ha tenido una especial incidencia en los establecimientos y centros residenciales, en las que los residentes como población de alto riesgo han requerido de una mayor atención y dotación de recursos para la afrontar las consecuencias de la enfermedad provocada por el virus.

La adopción de protocolos de seguridad para los residentes, de acuerdo con las directrices emanadas por las autoridades sanitarias, tanto desde el punto de vista preventivo, como de atención a las personas afectadas en distintos grados ha supuesto, en muchos casos, un reto para los distintos centros de atención social, que han debido adoptar medidas técnicas y organizativas excepcionales, y en ocasiones, además el propio personal al servicio de las residencias se ha visto afectada en distinta medida por la exposición al virus.

Todo ello ha supuesto, por parte de estos centros residenciales la necesidad de proceder a la adopción de medidas técnicas y organizativas adicionales para hacer frente a la pandemia.

Estas situaciones han supuesto una carga financiera adicional, especialmente gravosa en los centros con menor capacidad económica, contribuyendo de acuerdo con sus posibilidades en la gestión de esta crisis sanitaria, en colaboración con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las autoridades sanitarias.

De este modo, las bases reguladoras referidas han de ser objeto de modificación con la finalidad de incorporar en sus previsiones la introducción de una línea de subvención destinada a la financiación de ayudas a los centros y establecimientos residenciales que han incurrido en gastos extraordinarios para paliar los efectos de la crisis sanitaria originada por la pandemia COVID-19.

La Orden se adecúa a los principios de necesidad, así como a los de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En la tramitación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 7 el Decreto - Ley, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Artículo único.- Modificación de la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La letra h) del artículo 2.2 de la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda redactada en los siguientes términos:

"h) Proyectos para financiar actuaciones de gasto corriente destinadas a establecimientos y centros residenciales, para paliar los efectos de la crisis sanitaria originada por la pandemia COVID-19".

La letra h) pasa a numerarse como letra i).

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA