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ORDEN HAP/620/2020, de 16 de julio, por la que se amplían los plazos para la presentación y el pago de determinados tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El objetivo de la presente norma es la ampliación de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, con sus especialidades, de los Tributos sobre el Juego, que hayan podido verse afectados por la duración del estado de alarma decretado con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el impacto del COVID-19.

La propuesta 266 del documento denominado "Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica", firmado por el Gobierno de Aragón, la FAMCP, los partidos políticos y los agentes sociales y económicos, recomienda ampliar dichos plazos hasta el 1 de octubre de 2020. Asimismo, la Proposición no de Ley número 90/20, de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, insta al Gobierno de Aragón a la ampliación de dichos plazos hasta dicha fecha. Diversas disposiciones, dictadas desde el departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón, ya operaron sucesivas ampliaciones de los plazos para la presentación y el pago los citados tributos cedidos. Ahora, se articula esta propuesta de forma favorable para los contribuyentes y se amplía hasta el día 1 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y dada la concurrencia de razones urgentes de interés público, la Orden se ha tramitado conforme al "régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general" previsto en dicho precepto, habiéndose cumplimentado los siguientes trámites: Orden de inicio del Consejero competente en materia de hacienda; trámite de audiencia a colegios y asociaciones profesionales y empresariales, y trámite de información pública, con carácter general, mediante Resolución de 29 de junio de 2020, del Director General de Tributos ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 3 de julio de 2020), ambos por un periodo de siete días hábiles; y, finalmente, el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos".

Por su parte, la disposición final segunda, punto 1.º, del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para regular las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

Por todo ello, resuelvo:

Artículo único. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020.

1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, con las especialidades previstas en el apartado 2, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

Asimismo, los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de las ampliaciones previstas en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 16 de abril de 2020) y en las Resoluciones del Director General de Tributos, de 15 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 21 de mayo de 2020) y de 10 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio de 2020), se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter general, en los artículos 140-1, 140-3, 140-4 y 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se introducen, respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:

El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.

El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.

El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden HAP/364/2020, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/316/2020, de 14 abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, en relación con el ingreso de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo de 2020).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de julio de 2020.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN